Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la provincia de Cádiz 2024-2031.
Convenio de los años 2024 a 2031 (del 1/1/2024 al 31/12/2031).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 16 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Personal obrero | ||
| Peón | 52,74 €/día | 25.578,90 € |
| Especialista | 53,06 €/día | 25.734,10 € |
| Mozo de almacén | 53,06 €/día | 25.734,10 € |
| Profesionales de oficio | ||
| Oficial de 1ª A | 55,06 €/día | 26.704,10 € |
| Oficial de 1ª · Profesionales de oficio | 54,40 €/día | 26.384,00 € |
| Oficial de 2ª · Profesionales de oficio | 53,77 €/día | 26.078,45 € |
| Oficial de 3ª | 53,33 €/día | 25.865,05 € |
| Personal subalterno | ||
| Listero | 1.607,52 € | 25.720,32 € |
| Almacenero | 1.599,20 € | 25.587,20 € |
| Chofer Turismo | 1.641,81 € | 26.268,96 € |
| Chofer Camión y Grúa Autom | 1.642,69 € | 26.283,04 € |
| Conductor Grúa y maquinas auto | 1.642,69 € | 26.283,04 € |
| Vigilante | 1.572,51 € | 25.160,16 € |
| Telefonista | 1.578,95 € | 25.263,20 € |
| Personal administrativo | ||
| Jefe 1ª | 1.831,52 € | 29.304,32 € |
| Jefe 2ª | 1.776,12 € | 28.417,92 € |
| Cajero (empresa menos de 100 Trabajadores/as.) | 1.762,14 € | 28.194,24 € |
| Cajero (empresa 100 a 250 Trabajadores/as.) | 1.771,10 € | 28.337,60 € |
| Oficial de 1ª · Personal administrativo | 1.710,68 € | 27.370,88 € |
| Oficial de 2ª · Personal administrativo | 1.670,95 € | 26.735,20 € |
| Auxiliar · Personal administrativo | 1.601,85 € | 25.629,60 € |
| Viajante | 1.710,68 € | 27.370,88 € |
| Personal técnico no titulado | ||
| Jefe de Taller | 1.831,95 € | 29.311,20 € |
| Maestro de Taller | 1.726,07 € | 27.617,12 € |
| Maestro 2ª | 1.712,64 € | 27.402,24 € |
| Contramaestre | 1.726,07 € | 27.617,12 € |
| Encargado | 1.686,97 € | 26.991,52 € |
| Capataz Especialista | 1.618,03 € | 25.888,48 € |
| Capataz de peones Titulados | 1.611,23 € | 25.779,68 € |
| Técnicos de oficina | ||
| Delineante proyectista | 1.790,04 € | 28.640,64 € |
| Dibujante Proyectista | 1.788,72 € | 28.619,52 € |
| Delineante 1ª | 1.710,68 € | 27.370,88 € |
| Delineante 2ª | 1.664,05 € | 26.624,80 € |
| Auxiliares | 1.607,51 € | 25.720,16 € |
| Técnicos de organización del trabajo | ||
| Técnico de Organización de 1ª | 1.711,72 € | 27.387,52 € |
| Técnico de Organización de 2ª | 1.669,49 € | 26.711,84 € |
| Auxiliares de Organización | 1.619,55 € | 25.912,80 € |
| Técnicos de laboratorio | ||
| Jefe de 1ª | 1.847,70 € | 29.563,20 € |
| Jefe de 2ª | 1.771,77 € | 28.348,32 € |
| Analista 1ª | 1.746,43 € | 27.942,88 € |
| Analista 2ª | 1.619,56 € | 25.912,96 € |
| Auxiliar · Técnicos de laboratorio | 1.605,83 € | 25.693,28 € |
| Técnicos de diques y muelles | ||
| Jefe de Diques y Varaderos | 1.824,03 € | 29.184,48 € |
| Jefe de Muelle y Encargado General | 1.726,07 € | 27.617,12 € |
| Buzos y Hombres Rana | 1.764,41 € | 28.230,56 € |
| Técnicos titulados | ||
| Ingenieros Arquitectos y Licenciados | 2.042,31 € | 32.676,96 € |
| Peritos y aparejadores | 1.992,72 € | 31.883,52 € |
| Técnicos de Seguridad | 1.992,72 € | 31.883,52 € |
| Maestro Industrial | 1.763,30 € | 28.212,80 € |
| Graduado Técnico Sanitario | 1.760,75 € | 28.172,00 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo Personal obrero
- Peón
- Especialista
- Mozo de almacén
Grupo Profesionales de oficio
- Oficial de 1ª A
- Oficial de 1ª · Profesionales de oficio
- Oficial de 2ª · Profesionales de oficio
- Oficial de 3ª
Grupo Personal subalterno
- Listero
- Almacenero
- Chofer Turismo
- Chofer Camión y Grúa Autom
- Conductor Grúa y maquinas auto
- Vigilante
- Telefonista
Grupo Personal administrativo
- Jefe 1ª
- Jefe 2ª
- Cajero (empresa menos de 100 Trabajadores/as.)
- Cajero (empresa 100 a 250 Trabajadores/as.)
- Oficial de 1ª · Personal administrativo
- Oficial de 2ª · Personal administrativo
- Auxiliar · Personal administrativo
- Viajante
Grupo Personal técnico no titulado
- Jefe de Taller
- Maestro de Taller
- Maestro 2ª
- Contramaestre
- Encargado
- Capataz Especialista
- Capataz de peones Titulados
Grupo Técnicos de oficina
- Delineante proyectista
- Dibujante Proyectista
- Delineante 1ª
- Delineante 2ª
- Auxiliares
Grupo Técnicos de organización del trabajo
- Técnico de Organización de 1ª
- Técnico de Organización de 2ª
- Auxiliares de Organización
Grupo Técnicos de laboratorio
- Jefe de 1ª
- Jefe de 2ª
- Analista 1ª
- Analista 2ª
- Auxiliar · Técnicos de laboratorio
Grupo Técnicos de diques y muelles
- Jefe de Diques y Varaderos
- Jefe de Muelle y Encargado General
- Buzos y Hombres Rana
Grupo Técnicos titulados
- Ingenieros Arquitectos y Licenciados
- Peritos y aparejadores
- Técnicos de Seguridad
- Maestro Industrial
- Graduado Técnico Sanitario
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de transporteToda la plantilla, por día trabajado de lunes a domingo · art. 5 y anexo II | 5,93 € por día |
| Plus de festivoPersonal a cuadrante de rotación que trabaja alguno de los 14 festivos del calendario, si la empresa no tiene ya complemento propio por festivo · art. 7 | 74,65 € por día |
| Plus de jefe/a de equipoProfesional de oficio que, con trabajo manual, controla a un grupo de 3 a 8 personas · art. 13 | 20 % sobre el salario base |
| Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos (una circunstancia)Trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos con una circunstancia constatada(s), por día · art. 14 y anexo II | 2,35 € por día |
| Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos (dos circunstancias)Trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos con dos circunstancias constatada(s), por día · art. 14 y anexo II | 10,89 € por día |
| Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos (tres circunstancias)Trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos con tres circunstancias constatada(s), por día · art. 14 y anexo II | 11,83 € por día |
| Plus de turnosTrabajo a turnos, por día trabajado · art. 15 | 7 % sobre el salario base |
| Plus de nocturnidadTrabajo entre las 22:00 y las 6:00 (más de 1 hora); con más de 4 horas nocturnas se cobra toda la jornada · art. 16 | 30 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Plus de embarqueTrabajo a bordo de un buque sin poder desembarcar durante 24 horas seguidas (pruebas de mar o similares) · art. 17 y anexo II | 55,43 € por día |
| Plus de empleo estableContratos temporales (salvo interinidad, formativos y prácticas) · art. 18 y anexo II | 786,26 € |
| Incremento del plus de empleo estableContratados desde la entrada en vigor del convenio con plus de empleo estable que habrían cobrado la 1.ª circunstancia incondicionada del plus tóxico; máximo 20 días al mes · DA 7.ª y anexo II | 1,16 € por día |
| Complemento personal PPTP incondicionadoSolo quien ya lo cobraba a la firma del convenio (antigua 1.ª circunstancia incondicionada); por día efectivo, máximo 20 al mes · DA 6.ª y anexo II | 9,88 € por día |
| Complemento PPTP 2024/2030 (incorporación progresiva)Personal obrero, profesionales de oficio y chóferes de grúa, camión y máquinas automáticas de talleres o auxiliares que trabajan para factorías y grandes industrias, que empiezan a cobrarlo; máximo 20 días al mes · DA 6.ª | 3,95 € por día |
| Quebranto de monedaCajeros/as y pagadores/as que hacen pagos o cobros habitualmente · art. 12 y anexo II | 45,16 € al mes |
| Compensación del cuarto de hora de bocadilloJornada continuada en la que se pacta que todo el tiempo sea de trabajo efectivo · art. 25 y anexo II | 1,66 € por día |
| Dieta completaDesplazamiento a más de 25 km del centro con comida y cena fuera, o con pernocta (alojamiento y transporte, a cargo de la empresa) · art. 10 y anexo II | 48,36 € por día |
| Media dietaDesplazamiento a más de 25 km en el que solo se hace una de las dos comidas fuera · art. 10 y anexo II | 24,18 € por día |
| Kilometraje en vehículo propioUso del vehículo propio para el desplazamiento · art. 10 | 0,26 € |
| Bolsa de estudiosPor cada hijo/a de 3 a 16 años matriculado en enseñanza reglada · art. 22 y anexo II | 170,11 € |
| Ayuda por hijos/as con discapacidadPor cada hijo/a con discapacidad acreditada, sin límite de edad (también hermanos/as a cargo si la persona es soltera y cabeza de familia) · art. 23.1 y anexo II | 114,51 € al mes |
Horas extra: se pagan con un recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Por acuerdo entre persona trabajadora y empresa, 1,5 horas de descanso por hora extra (art. 21). (art. 21)
Subidas pactadas: 2025: 2,8 % (Subida en tablas del IPC real de 2024 (2,8 %) desde el 1/1/2025, con atrasos); 2026: 2,9 % (Subida en tablas del IPC real de 2025 (2,9 %) desde el 1/1/2026).
Revisión salarial: Cada año de 2026 a 2031 las tablas y los pluses suben, con efecto 1 de enero y atrasos, el IPC real del año anterior; si el IPC es 0 o negativo, no hay subida. Al terminar la vigencia, si nadie lo denuncia, se prorroga de año en año actualizándose con el IPC. (arts. 2 y 4 bis).
Permisos pagados.
7 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 29.1 | 17 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 29.2 | 3 (6 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 29.3 | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Primera comunión de hijos/as o hermanos/as en día laborableart. 29.4 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de progenitores, hijos/as o hermanos/as en día laborableart. 29.6 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 29.7 | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 29.8 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenesart. 29.5 | — | Mejora el Estatuto |
| Acompañamiento de cónyuge, pareja o hijos/as a centros sanitarios a más de 70 kmart. 29.9 | 3 | Mejora el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 31.4 | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médica del sistema públicoart. 11.3 | — | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Técnicos titulados, técnicos no titulados y jefes o titulados administrativos: 1 mes
- Administrativos, subalternos y obreros: 12 días
Fuente: BOP Cádiz de 24 de diciembre de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2031 (art. 2). Texto publicado en el BOP de 1/9/2025 y republicado con erratas corregidas el 24/12/2025. Tablas 2026 (IPC 2025, 2,9 %) publicadas en el BOP de 18/2/2026.
Convenio provincial de la industria del metal de Cádiz (incluye instalaciones, montaje, mantenimiento, limpieza industrial y fabricación de componentes de energías renovables). Muchas grandes empresas e industrias auxiliares de la bahía y del Campo de Gibraltar tienen pactos propios.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio del metal de Cádiz?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2031.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio del metal de Cádiz en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 25.160,16 € brutos al año a jornada completa (Vigilante).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Cádiz?
31 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.