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Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la provincia de Cádiz 2024-2031

Tablas salariales de metal de Cádiz 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 16 pagas.

    Hay 50 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,8 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 45 %. Por acuerdo entre persona trabajadora y empresa, 1,5 horas de descanso por hora extra. (art. 21)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Personal obrero
    Peón51,25 €/día24.856,25 €*20,62 €
    Especialista51,56 €/día25.006,60 €*20,74 €
    Mozo de almacén51,56 €/día25.006,60 €*20,74 €
    Profesionales de oficio
    Oficial de 1ª A53,51 €/día25.952,35 €*21,53 €
    Oficial de 1ª · Profesionales de oficio52,87 €/día25.641,95 €*21,27 €
    Oficial de 2ª · Profesionales de oficio52,25 €/día25.341,25 €*21,02 €
    Oficial de 3ª51,83 €/día25.137,55 €*20,85 €
    Personal subalterno
    Listero1.562,22 €24.995,52 €*20,73 €
    Almacenero1.554,13 €24.866,08 €*20,63 €
    Chofer Turismo1.595,54 €25.528,64 €*21,18 €
    Chofer Camión y Grúa Autom1.596,39 €25.542,24 €*21,19 €
    Conductor Grúa y maquinas auto1.596,39 €25.542,24 €*21,19 €
    Vigilante1.528,19 €24.451,04 €*20,28 €
    Telefonista1.534,45 €24.551,20 €*20,37 €
    Personal administrativo
    Jefe 1ª1.779,90 €28.478,40 €*23,62 €
    Jefe 2ª1.726,06 €27.616,96 €*22,91 €
    Cajero (empresa menos de 100 Trabajadores/as.)1.712,48 €27.399,68 €*22,73 €
    Cajero (empresa 100 a 250 Trabajadores/as.)1.721,19 €27.539,04 €*22,84 €
    Oficial de 1ª · Personal administrativo1.662,47 €26.599,52 €*22,06 €
    Oficial de 2ª · Personal administrativo1.623,86 €25.981,76 €*21,55 €
    Auxiliar · Personal administrativo1.556,71 €24.907,36 €*20,66 €
    Viajante1.662,47 €26.599,52 €*22,06 €
    Personal técnico no titulado
    Jefe de Taller1.780,32 €28.485,12 €*23,63 €
    Maestro de Taller1.677,42 €26.838,72 €*22,26 €
    Maestro 2ª1.664,37 €26.629,92 €*22,09 €
    Contramaestre1.677,42 €26.838,72 €*22,26 €
    Encargado1.639,43 €26.230,88 €*21,76 €
    Capataz Especialista1.572,43 €25.158,88 €*20,87 €
    Capataz de peones Titulados1.565,82 €25.053,12 €*20,78 €
    Técnicos de oficina
    Delineante proyectista1.739,59 €27.833,44 €*23,09 €
    Dibujante Proyectista1.738,31 €27.812,96 €*23,07 €
    Delineante 1ª1.662,47 €26.599,52 €*22,06 €
    Delineante 2ª1.617,15 €25.874,40 €*21,46 €
    Auxiliares1.562,21 €24.995,36 €*20,73 €
    Técnicos de organización del trabajo
    Técnico de Organización de 1ª1.663,48 €26.615,68 €*22,08 €
    Técnico de Organización de 2ª1.622,44 €25.959,04 €*21,53 €
    Auxiliares de Organización1.573,91 €25.182,56 €*20,89 €
    Técnicos de laboratorio
    Jefe de 1ª1.795,63 €28.730,08 €*23,83 €
    Jefe de 2ª1.721,84 €27.549,44 €*22,85 €
    Analista 1ª1.697,21 €27.155,36 €*22,53 €
    Analista 2ª1.573,92 €25.182,72 €*20,89 €
    Auxiliar · Técnicos de laboratorio1.560,57 €24.969,12 €*20,71 €
    Técnicos de diques y muelles
    Jefe de Diques y Varaderos1.772,62 €28.361,92 €*23,53 €
    Jefe de Muelle y Encargado General1.677,42 €26.838,72 €*22,26 €
    Buzos y Hombres Rana1.714,68 €27.434,88 €*22,76 €
    Técnicos titulados
    Ingenieros Arquitectos y Licenciados1.984,75 €31.756,00 €*26,34 €
    Peritos y aparejadores1.936,56 €30.984,96 €*25,70 €
    Técnicos de Seguridad1.936,56 €30.984,96 €*25,70 €
    Maestro Industrial1.713,61 €27.417,76 €*22,74 €
    Graduado Técnico Sanitario1.711,13 €27.378,08 €*22,71 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.748 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo II. Personal obrero y profesionales de oficio: salario base DIARIO (€/día); resto: salario base MENSUAL.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de transporte

      5,76 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, por día trabajado de lunes a domingo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 5 y anexo II

      Se mantiene aunque la empresa asigne vehículo.

    • Plus de festivo

      72,55 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Personal a cuadrante de rotación que trabaja alguno de los 14 festivos del calendario, si la empresa no tiene ya complemento propio por festivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 7

    • Plus de jefe/a de equipo

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Profesional de oficio que, con trabajo manual, controla a un grupo de 3 a 8 personas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      No se paga si ya se valoró en el factor mando. Tras 1 año seguido o 3 alternos se conserva aunque cese en la función.

    • Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos (una circunstancia)

      2,28 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos con una circunstancia constatada(s), por día.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14 y anexo II

      La mitad si se trabaja en esas condiciones más de 60 minutos y menos de media jornada.

    • Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos (dos circunstancias)

      10,58 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos con dos circunstancias constatada(s), por día.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14 y anexo II

      La mitad si se trabaja en esas condiciones más de 60 minutos y menos de media jornada.

    • Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos (tres circunstancias)

      11,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos con tres circunstancias constatada(s), por día.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14 y anexo II

      La mitad si se trabaja en esas condiciones más de 60 minutos y menos de media jornada.

    • Plus de turnos

      el 7 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Trabajo a turnos, por día trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

      Compatible con el plus de nocturnidad.

    • Plus de nocturnidad

      un 30 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 (más de 1 hora); con más de 4 horas nocturnas se cobra toda la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

    • Plus de embarque

      53,87 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Trabajo a bordo de un buque sin poder desembarcar durante 24 horas seguidas (pruebas de mar o similares).

      Cotiza y tributa como salario. art. 17 y anexo II

    • Plus de empleo estable

      Importe anual cobrado en 12 pagos mensuales iguales

      Quién lo cobra: Contratos temporales (salvo interinidad, formativos y prácticas).

      Cotiza y tributa como salario. art. 18 y anexo II

      Incompatible con la antigüedad consolidada (se cobra el mayor de los dos, DA 4.ª).

    • Incremento del plus de empleo estable

      1,13 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Contratados desde la entrada en vigor del convenio con plus de empleo estable que habrían cobrado la 1.ª circunstancia incondicionada del plus tóxico; máximo 20 días al mes.

      Cotiza y tributa como salario. DA 7.ª y anexo II

    • Complemento personal PPTP incondicionado

      9,60 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Solo quien ya lo cobraba a la firma del convenio (antigua 1.ª circunstancia incondicionada); por día efectivo, máximo 20 al mes.

      Cotiza y tributa como salario. DA 6.ª y anexo II

      Incompatible con los pluses del art. 14 y con el incremento del plus de empleo estable.

    • Complemento PPTP 2024/2030 (incorporación progresiva)

      2,88 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Personal obrero, profesionales de oficio y chóferes de grúa, camión y máquinas automáticas de talleres o auxiliares que trabajan para factorías y grandes industrias, que empiezan a cobrarlo; máximo 20 días al mes.

      Cotiza y tributa como salario. DA 6.ª

      Sube hasta el 100 % en 2030 (50 % en 2027, 65 % en 2028, 85 % en 2029). Desde la firma, sin atrasos.

    • Quebranto de moneda

      43,89 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Cajeros/as y pagadores/as que hacen pagos o cobros habitualmente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12 y anexo II

      El texto no dice la periodicidad; se entiende mensual.

    • Compensación del cuarto de hora de bocadillo

      1,61 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Jornada continuada en la que se pacta que todo el tiempo sea de trabajo efectivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25 y anexo II

    • Dieta completa

      47,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a más de 25 km del centro con comida y cena fuera, o con pernocta (alojamiento y transporte, a cargo de la empresa).

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. art. 10 y anexo II

      Fuera de la península, el doble (o lo que se pacte).

    • Media dieta

      23,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a más de 25 km en el que solo se hace una de las dos comidas fuera.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. art. 10 y anexo II

    • Kilometraje en vehículo propio

      0,26 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio para el desplazamiento.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 10

    • Bolsa de estudios

      Indefinidos: pago único anual; otros contratos e hijos de 16 a 18 años: 16,53 € al mes salvo julio y agosto

      Quién lo cobra: Por cada hijo/a de 3 a 16 años matriculado en enseñanza reglada.

      El convenio lo califica de extrasalarial; no es dieta ni gasto de locomoción, así que en principio cotiza (art. 147 LGSS). art. 22 y anexo II

    • Ayuda por hijos/as con discapacidad

      111,28 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Por cada hijo/a con discapacidad acreditada, sin límite de edad (también hermanos/as a cargo si la persona es soltera y cabeza de familia).

      El convenio la califica de extrasalarial; no es dieta ni gasto de locomoción, así que en principio cotiza (art. 147 LGSS). art. 23.1 y anexo II

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Cádiz · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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