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Tablas salariales de metal de Cádiz 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 16 pagas.

    Hay 50 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,9 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 45 %. Por acuerdo entre persona trabajadora y empresa, 1,5 horas de descanso por hora extra. (art. 21)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Personal obrero
    Peón52,74 €/día25.578,90 €*+2,9 %21,22 €
    Especialista53,06 €/día25.734,10 €*+2,9 %21,35 €
    Mozo de almacén53,06 €/día25.734,10 €*+2,9 %21,35 €
    Profesionales de oficio
    Oficial de 1ª A55,06 €/día26.704,10 €*+2,9 %22,15 €
    Oficial de 1ª · Profesionales de oficio54,40 €/día26.384,00 €*+2,9 %21,89 €
    Oficial de 2ª · Profesionales de oficio53,77 €/día26.078,45 €*+2,9 %21,63 €
    Oficial de 3ª53,33 €/día25.865,05 €*+2,9 %21,46 €
    Personal subalterno
    Listero1.607,52 €25.720,32 €*+2,9 %21,34 €
    Almacenero1.599,20 €25.587,20 €*+2,9 %21,23 €
    Chofer Turismo1.641,81 €26.268,96 €*+2,9 %21,79 €
    Chofer Camión y Grúa Autom1.642,69 €26.283,04 €*+2,9 %21,80 €
    Conductor Grúa y maquinas auto1.642,69 €26.283,04 €*+2,9 %21,80 €
    Vigilante1.572,51 €25.160,16 €*+2,9 %20,87 €
    Telefonista1.578,95 €25.263,20 €*+2,9 %20,96 €
    Personal administrativo
    Jefe 1ª1.831,52 €29.304,32 €*+2,9 %24,31 €
    Jefe 2ª1.776,12 €28.417,92 €*+2,9 %23,57 €
    Cajero (empresa menos de 100 Trabajadores/as.)1.762,14 €28.194,24 €*+2,9 %23,39 €
    Cajero (empresa 100 a 250 Trabajadores/as.)1.771,10 €28.337,60 €*+2,9 %23,51 €
    Oficial de 1ª · Personal administrativo1.710,68 €27.370,88 €*+2,9 %22,70 €
    Oficial de 2ª · Personal administrativo1.670,95 €26.735,20 €*+2,9 %22,18 €
    Auxiliar · Personal administrativo1.601,85 €25.629,60 €*+2,9 %21,26 €
    Viajante1.710,68 €27.370,88 €*+2,9 %22,70 €
    Personal técnico no titulado
    Jefe de Taller1.831,95 €29.311,20 €*+2,9 %24,31 €
    Maestro de Taller1.726,07 €27.617,12 €*+2,9 %22,91 €
    Maestro 2ª1.712,64 €27.402,24 €*+2,9 %22,73 €
    Contramaestre1.726,07 €27.617,12 €*+2,9 %22,91 €
    Encargado1.686,97 €26.991,52 €*+2,9 %22,39 €
    Capataz Especialista1.618,03 €25.888,48 €*+2,9 %21,47 €
    Capataz de peones Titulados1.611,23 €25.779,68 €*+2,9 %21,38 €
    Técnicos de oficina
    Delineante proyectista1.790,04 €28.640,64 €*+2,9 %23,76 €
    Dibujante Proyectista1.788,72 €28.619,52 €*+2,9 %23,74 €
    Delineante 1ª1.710,68 €27.370,88 €*+2,9 %22,70 €
    Delineante 2ª1.664,05 €26.624,80 €*+2,9 %22,09 €
    Auxiliares1.607,51 €25.720,16 €*+2,9 %21,34 €
    Técnicos de organización del trabajo
    Técnico de Organización de 1ª1.711,72 €27.387,52 €*+2,9 %22,72 €
    Técnico de Organización de 2ª1.669,49 €26.711,84 €*+2,9 %22,16 €
    Auxiliares de Organización1.619,55 €25.912,80 €*+2,9 %21,50 €
    Técnicos de laboratorio
    Jefe de 1ª1.847,70 €29.563,20 €*+2,9 %24,52 €
    Jefe de 2ª1.771,77 €28.348,32 €*+2,9 %23,52 €
    Analista 1ª1.746,43 €27.942,88 €*+2,9 %23,18 €
    Analista 2ª1.619,56 €25.912,96 €*+2,9 %21,50 €
    Auxiliar · Técnicos de laboratorio1.605,83 €25.693,28 €*+2,9 %21,31 €
    Técnicos de diques y muelles
    Jefe de Diques y Varaderos1.824,03 €29.184,48 €*+2,9 %24,21 €
    Jefe de Muelle y Encargado General1.726,07 €27.617,12 €*+2,9 %22,91 €
    Buzos y Hombres Rana1.764,41 €28.230,56 €*+2,9 %23,42 €
    Técnicos titulados
    Ingenieros Arquitectos y Licenciados2.042,31 €32.676,96 €*+2,9 %27,11 €
    Peritos y aparejadores1.992,72 €31.883,52 €*+2,9 %26,45 €
    Técnicos de Seguridad1.992,72 €31.883,52 €*+2,9 %26,45 €
    Maestro Industrial1.763,30 €28.212,80 €*+2,9 %23,40 €
    Graduado Técnico Sanitario1.760,75 €28.172,00 €*+2,9 %23,37 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.748 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo II. Personal obrero y profesionales de oficio: salario base DIARIO (€/día); resto: salario base MENSUAL. Hay 4 pagas extra (art. 8): julio y diciembre de 30 días, una tercera de 15 + 15 días (marzo y octubre) y una cuarta prorrateada en 12 meses. «anual» CALCULADO por nosotros como diario × 485 días o mensual × 16 (12 meses + 4 pagas), según la fórmula del salario hora del art. 21; no viene en el boletín. El plus de transporte (5,76 € en 2025; 5,93 € en 2026 por día trabajado) va aparte, en complementos. 2026: +2,9 % (IPC 2025), acta de la comisión negociadora de 19/1/2026 (BOP n.º 32 de 18/2/2026).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de transporte

      5,93 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, por día trabajado de lunes a domingo.

      Cotiza y tributa como salario. Extrasalarial según el convenio, pero cotiza (art. 147 LGSS). art. 5 y anexo II

      Se mantiene aunque la empresa asigne vehículo.

    • Plus de festivo

      74,65 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Personal a cuadrante de rotación que trabaja alguno de los 14 festivos del calendario, si la empresa no tiene ya complemento propio por festivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 7

    • Plus de jefe/a de equipo

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Profesional de oficio que, con trabajo manual, controla a un grupo de 3 a 8 personas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      No se paga si ya se valoró en el factor mando. Tras 1 año seguido o 3 alternos se conserva aunque cese en la función.

    • Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos (una circunstancia)

      2,35 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos con una circunstancia constatada(s), por día.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14 y anexo II

      La mitad si se trabaja en esas condiciones más de 60 minutos y menos de media jornada.

    • Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos (dos circunstancias)

      10,89 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos con dos circunstancias constatada(s), por día.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14 y anexo II

      La mitad si se trabaja en esas condiciones más de 60 minutos y menos de media jornada.

    • Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos (tres circunstancias)

      11,83 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos con tres circunstancias constatada(s), por día.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14 y anexo II

      La mitad si se trabaja en esas condiciones más de 60 minutos y menos de media jornada.

    • Plus de turnos

      el 7 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Trabajo a turnos, por día trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

      Compatible con el plus de nocturnidad.

    • Plus de nocturnidad

      un 30 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 (más de 1 hora); con más de 4 horas nocturnas se cobra toda la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

    • Plus de embarque

      55,43 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Trabajo a bordo de un buque sin poder desembarcar durante 24 horas seguidas (pruebas de mar o similares).

      Cotiza y tributa como salario. art. 17 y anexo II

    • Plus de empleo estable

      Importe anual cobrado en 12 pagos mensuales iguales

      Quién lo cobra: Contratos temporales (salvo interinidad, formativos y prácticas).

      Cotiza y tributa como salario. art. 18 y anexo II

      Incompatible con la antigüedad consolidada (se cobra el mayor de los dos, DA 4.ª).

    • Incremento del plus de empleo estable

      1,16 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Contratados desde la entrada en vigor del convenio con plus de empleo estable que habrían cobrado la 1.ª circunstancia incondicionada del plus tóxico; máximo 20 días al mes.

      Cotiza y tributa como salario. DA 7.ª y anexo II

    • Complemento personal PPTP incondicionado

      9,88 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Solo quien ya lo cobraba a la firma del convenio (antigua 1.ª circunstancia incondicionada); por día efectivo, máximo 20 al mes.

      Cotiza y tributa como salario. DA 6.ª y anexo II

      Incompatible con los pluses del art. 14 y con el incremento del plus de empleo estable.

    • Complemento PPTP 2024/2030 (incorporación progresiva)

      3,95 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Personal obrero, profesionales de oficio y chóferes de grúa, camión y máquinas automáticas de talleres o auxiliares que trabajan para factorías y grandes industrias, que empiezan a cobrarlo; máximo 20 días al mes.

      Cotiza y tributa como salario. DA 6.ª

      Sube hasta el 100 % en 2030 (50 % en 2027, 65 % en 2028, 85 % en 2029). Desde la firma, sin atrasos.

    • Quebranto de moneda

      45,16 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Cajeros/as y pagadores/as que hacen pagos o cobros habitualmente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12 y anexo II

      El texto no dice la periodicidad; se entiende mensual.

    • Compensación del cuarto de hora de bocadillo

      1,66 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Jornada continuada en la que se pacta que todo el tiempo sea de trabajo efectivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25 y anexo II

    • Dieta completa

      48,36 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a más de 25 km del centro con comida y cena fuera, o con pernocta (alojamiento y transporte, a cargo de la empresa).

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. art. 10 y anexo II

      Fuera de la península, el doble (o lo que se pacte).

    • Media dieta

      24,18 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a más de 25 km en el que solo se hace una de las dos comidas fuera.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. art. 10 y anexo II

    • Kilometraje en vehículo propio

      0,26 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio para el desplazamiento.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción dentro del límite exento de 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS). art. 10

    • Bolsa de estudios

      Indefinidos: pago único anual; otros contratos e hijos de 16 a 18 años: 17,01 € al mes salvo julio y agosto

      Quién lo cobra: Por cada hijo/a de 3 a 16 años matriculado en enseñanza reglada.

      El convenio lo califica de extrasalarial; no es dieta ni gasto de locomoción, así que en principio cotiza (art. 147 LGSS). art. 22 y anexo II

    • Ayuda por hijos/as con discapacidad

      114,51 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Por cada hijo/a con discapacidad acreditada, sin límite de edad (también hermanos/as a cargo si la persona es soltera y cabeza de familia).

      El convenio la califica de extrasalarial; no es dieta ni gasto de locomoción, así que en principio cotiza (art. 147 LGSS). art. 23.1 y anexo II

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Cádiz · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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