Convenio colectivo del sector del metal de la Ciudad de Ceuta (2023-2026).
Convenio de los años 2023 a 2026 (del 1/1/2023 al 31/12/2026).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| I | ||
| Grupo I | 1.055,45 € | 19.789,65 € |
| II | ||
| Grupo II | 996,82 € | 18.690,30 € |
| III | ||
| Grupo III | 985,08 € | 18.470,25 € |
| IV | ||
| Grupo IV | 973,37 € | 18.250,65 € |
| V | ||
| Grupo V | 849,75 € | 15.932,85 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I
- Grupo I
Grupo II
- Grupo II
Grupo III
- Grupo III
Grupo IV
- Grupo IV
Grupo V
- Grupo V
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (trienios)Toda la plantilla · art. 19 | 4 % del salario base por cada 3 años |
| Plus de vinculación a la bonificaciónToda la plantilla, mientras la empresa disfrute de la bonificación de cuotas de Ceuta (Real Decreto-ley 1/2023); si la bonificación desaparece o se reduce, el plus también · art. 21 | 8 % sobre el salario base |
| Plus de nocturnidadTrabajo entre las 22:00 y las 6:00 · art. 24 | 30 % sobre el salario base |
| Plus por desgaste de herramientasPersonal que, por decisión de la empresa, aporta sus herramientas (con el instrumental mínimo que fija el artículo) · art. 25 y anexo | 44,85 € al mes |
| Plus de trabajo en altura (de 1,80 a 4 metros)Trabajo habitual en altura (de 1,80 a 4 metros) en columnas, torretas, postes, etc., con escaleras o cestas y riesgo evidente de caída libre · art. 26 y anexo | 26,92 € al mes |
| Plus de trabajo en altura (de 4 a 8 metros)Trabajo habitual en altura (de 4 a 8 metros) en columnas, torretas, postes, etc., con escaleras o cestas y riesgo evidente de caída libre · art. 26 y anexo | 43,08 € al mes |
| Plus de trabajo en altura (más de 8 metros)Trabajo habitual en altura (más de 8 metros) en columnas, torretas, postes, etc., con escaleras o cestas y riesgo evidente de caída libre · art. 26 y anexo | 107,69 € al mes |
| Plus de disponibilidad (lunes a viernes)Personal a disposición de la empresa fuera de su jornada para ser llamado, por día de lunes a viernes · art. 28 y anexo | 12,13 € por día |
| Plus de disponibilidad (sábados, domingos y festivos)Personal a disposición de la empresa fuera de su jornada, por sábado, domingo o festivo · art. 28 y anexo | 18,19 € por día |
| Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad (1 circunstancia)Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos constatados (1 circunstancia) · art. 29 y anexo | 31,52 € al mes |
| Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad (2 circunstancias)Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos constatados (2 circunstancias) · art. 29 y anexo | 105,06 € al mes |
| Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad (3 circunstancias)Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos constatados (3 circunstancias) · art. 29 y anexo | 157,59 € al mes |
| Festivos abonables y no recuperables trabajadosPersonal que trabaja un festivo del calendario · art. 14 | 100 % sobre el salario base |
Horas extra: se pagan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria (festivas +125 %, nocturnas +125 %) (art. 27). (art. 27)
Permisos pagados.
2 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 13.a | 17 | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que necesite cuidadoart. 13.b | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 13.c | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 13.d | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido votar)art. 13.e | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites previos de adopción o acogimientoart. 13.g y l | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 13.h | 2 | Mejora el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 13.j y art. 37.9 ET | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Grupo I: 2 meses
- Resto de grupos: 1 mes
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Fuente: BOCCE de 24 de octubre de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2023 al 31/12/2026 (art. 3), con tablas de 2023 a 2026 en el propio texto. Denunciado y con negociación promovida (REGCON, 7/10/2026): a partir de 2027 seguirá aplicándose hasta el nuevo convenio.
Convenio del sector del metal de Ceuta (antes «talleres diversos»). Excluye a las empresas que ya aplican otro convenio local y al comercio exclusivo (art. 1).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio del metal de Ceuta?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio del metal de Ceuta en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 15.932,85 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Ceuta?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo I: 2 meses. Resto de grupos: 1 mes.
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