Convenio colectivo del metal para la provincia de Cuenca para los años 2025-2026-2027-2028.
Convenio de los años 2025 a 2028 (del 1/1/2025 al 31/12/2028).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo 1 | ||
| Analistas de Sistemas | 1.238,32 € | 20.520,75 € |
| Ingenieros-Licenciados-Arquit. | 1.238,32 € | 20.520,75 € |
| Directores de Áreas y Servicios | 1.238,32 € | 20.520,75 € |
| Grupo 2 | ||
| Peritos y aparejadores | 1.189,99 € | 19.719,90 € |
| T. Superiores de entrada (1) | 1.189,99 € | 19.719,90 € |
| Graduados sociales - A.T.S. | 1.189,99 € | 19.719,90 € |
| Grupo 3 | ||
| Jefe de Taller (Form. Cualif) | 1.173,04 € | 19.438,95 € |
| Jefe de Área y Servicios | 1.173,04 € | 19.438,95 € |
| Jefe de 1ª Administrativo | 1.173,04 € | 19.438,95 € |
| Analist. Program-Jefes de A. y S. | 1.173,04 € | 19.438,95 € |
| Dibujante técnico proyectista - Delineante | 1.173,04 € | 19.438,95 € |
| Grupo 4 | ||
| Encargado (Gran Empr) | 1.139,72 € | 18.886,80 € |
| Jefe de 2ª Adm- Tec Adm-Tec. de Lab.- Delineante de 1ª | 1.139,72 € | 18.886,80 € |
| Grupo 5 | ||
| Encargado (pequeño taller) | 1.097,60 € | 18.188,85 € |
| Profesional de Oficio de 1ª- Profesional siderúrgico de 1ª | 1.097,60 € | 18.188,85 € |
| Cajero-Of. Administr. De 1ª- Delineante de 2ª | 1.097,60 € | 18.188,85 € |
| Chofer de camión | 1.063,14 € | 17.617,80 € |
| Profesional de Oficio de 2ª- Profesional siderúrgico de 2ª | 1.063,14 € | 17.617,80 € |
| Conductor de maquinaria | 1.063,14 € | 17.617,80 € |
| Comercial-Viajante | 1.063,14 € | 17.617,80 € |
| Oficial Administrativo de 2ª | 1.063,14 € | 17.617,80 € |
| Grupo 6 | ||
| Chofer de turismo | 1.031,55 € | 17.094,30 € |
| Profesional de Oficio de 3ª- Profesional siderúrgico de 3ª | 1.031,55 € | 17.094,30 € |
| P. de Almacén-G Jurado(tit) | 1.031,55 € | 17.094,30 € |
| Especialista | 995,56 € | 16.497,90 € |
| Auxiliares en general- Operador de ordenador | 995,56 € | 16.497,90 € |
| Almacenero | 995,56 € | 16.497,90 € |
| Grupo 7 | ||
| Peón | 976,24 € | 16.177,65 € |
| Vigilante-Portería | 976,24 € | 16.177,65 € |
| Ordenanza | 976,24 € | 16.177,65 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo 1
- Analistas de Sistemas · nivel 1-A
- Ingenieros-Licenciados-Arquit. · nivel 1-A
- Directores de Áreas y Servicios · nivel 1-A
Grupo 2
- Peritos y aparejadores · nivel 2-A
- T. Superiores de entrada (1) · nivel 2-A
- Graduados sociales - A.T.S. · nivel 2-A
Grupo 3
- Jefe de Área y Servicios · nivel 3-A
- Analist. Program-Jefes de A. y S. · nivel 3-A
- Jefe de 1ª Administrativo · nivel 3-A
- Dibujante técnico proyectista - Delineante · nivel 3-A
- Jefe de Taller (Form. Cualif) · nivel 3-B
- Maestría Industrial · nivel 3-C
Grupo 4
- Encargado (Gran Empr) · nivel 4-A
- Jefe de 2ª Adm- Tec Adm-Tec. de Lab.- Delineante de 1ª · nivel 4-A
Grupo 5
- Cajero-Of. Administr. De 1ª- Delineante de 2ª · nivel 5-A
- Comercial-Viajante · nivel 5-B
- Encargado (pequeño taller) · nivel 5-C
- Profesional de Oficio de 1ª- Profesional siderúrgico de 1ª · nivel 5-D
- Chofer de camión · nivel 5-E
- Oficial Administrativo de 2ª · nivel 5-F
- Profesional de Oficio de 2ª- Profesional siderúrgico de 2ª · nivel 5-G
Grupo 6
- Conductor de maquinaria · nivel 6-A
- Chofer de turismo · nivel 6-B
- P. de Almacén-G Jurado(tit) · nivel 6-C
- Auxiliares en general- Operador de ordenador · nivel 6-D
- Almacenero · nivel 6-E
- Especialista · nivel 6-F
- Profesional de Oficio de 3ª- Profesional siderúrgico de 3ª · nivel 6-G
Grupo 7
- Vigilante-Portería · nivel 7-A
- Ordenanza · nivel 7-B
- Peón · nivel 7-C
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (quinquenios, contratos desde el 1/1/2006)Contratos celebrados a partir del 1/1/2006 · art. 6 | 6 % del salario base más el complemento de cantidad y calidad por cada uno de los 3 primeros quinquenios y 3 % por el cuarto; máximo 4 quinquenios (21 %) (máximo 4) |
| Antigüedad (quinquenios, contratos anteriores al 1/1/2006)Contratos anteriores al 1/1/2006 (quien tenía 6 o más quinquenios a esa fecha no devenga más) · art. 6 | 6 % del salario base más el complemento de cantidad y calidad por cada uno de los 5 primeros quinquenios y 3 % por el sexto; máximo 6 quinquenios (33 %) (máximo 6) |
| Plus de grupoPor día efectivo de trabajo, incluido el periodo de vacaciones · art. 5 y anexo III | según categoría, de 5,08 a 6,45 € por día |
| Plus de nocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza · art. 11 | 25 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Plus de penosidad, peligrosidad o toxicidad (una circunstancia)Puesto con una circunstancia reconocida(s) de penosidad, toxicidad o peligrosidad · art. 12 | 20 % sobre el salario base |
| Plus de penosidad, peligrosidad o toxicidad (dos circunstancias)Puesto con dos circunstancias reconocida(s) de penosidad, toxicidad o peligrosidad · art. 12 | 25 % sobre el salario base |
| Plus de penosidad, peligrosidad o toxicidad (tres circunstancias)Puesto con tres circunstancias reconocida(s) de penosidad, toxicidad o peligrosidad · art. 12 | 30 % sobre el salario base |
| Plus de domingos y/o festivosTrabajo a turnos con domingos y/o festivos (no abonables y recuperables) en el calendario, si no hay complemento específico de empresa · art. 13 | 50,00 € al mes |
| Plus de turnicidadSistema de trabajo a turnos de mañana, tarde y noche · art. 14 | 10 % sobre el salario base |
| Guardia o retén (respuesta en más de 45 min), lunes a viernesDisponibilidad fuera de jornada con tiempo de respuesta superior a 45 minutos, por día de lunes a viernes · art. 23 | 15,00 € por día |
| Guardia o retén (respuesta en más de 45 min), sábados, domingos y festivosDisponibilidad fuera de jornada con tiempo de respuesta superior a 45 minutos, por sábado, domingo o festivo · art. 23 | 30,00 € por día |
| Guardia o retén (respuesta en menos de 45 min), lunes a viernesDisponibilidad fuera de jornada con tiempo de respuesta inferior a 45 minutos, por día de lunes a viernes · art. 23 | 20,00 € por día |
| Guardia o retén (respuesta en menos de 45 min), sábados, domingos y festivosDisponibilidad fuera de jornada con tiempo de respuesta inferior a 45 minutos, por sábado, domingo o festivo · art. 23 | 40,00 € por día |
| KilometrajeDesplazamiento por trabajo con vehículo propio · art. 9 y anexo III | 0,26 € |
| Media dieta con comidaDesplazado por orden de la empresa a más de 15 km de su domicilio a la hora de la comida o la cena · art. 10 y anexo III | 17,00 € por día |
| Dieta completaDesplazado a las horas de ambas comidas sin pernoctar; si pernocta, la empresa paga además el alojamiento justificado · art. 10 y anexo III | 34,00 € por día |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Las estructurales pueden compensarse con un tiempo equivalente de descanso en lugar de pagarse; sin acuerdo, se aplica el Estatuto (art. 16). (art. 16)
Subidas pactadas: 2025: 4 % (Subida del 4 % sobre las tablas revisadas y definitivas de 2024 (anexo II)); 2025: 4 % (Excepcionalmente en 2025 la subida del 4 % no se puede absorber con complementos no previstos en el convenio pagados para llegar al SMI: se garantiza el SMI más el 4 % aplicado sobre las tablas de 2024); 2026: (Nueva estructura salarial (salario base, complemento de cantidad y calidad y plus de grupo) con los importes del anexo III; desaparece el plus de transporte); 2027: 3,5 % (Subida del 3,5 % sobre las tablas de 2026 (anexo IV)).
Revisión salarial: No hay revisión por IPC. Para 2025 se garantiza que la subida del 4 % no se compensa ni absorbe con los complementos pagados para alcanzar el SMI. Las tablas de 2027 y 2028 ya están publicadas (anexos IV y V). (art. 5).
Permisos pagados.
4 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o inscripción como pareja de hechoart. 29.1.c | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 29.1.a | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 29.1.b | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 29.1.d | 2 | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 29.1.e | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimientoart. 29.1.g | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Boda de padres o hijosart. 29.1.h | 1 | Mejora el Estatuto |
| Acompañamiento al médico de hijos menores de 15 años o ascendientes dependientesart. 29.1.i | — | Mejora el Estatuto |
| Consulta de la persona trabajadora al médico especialista de la Seguridad Socialart. 29.1.m | — | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Todas las personas trabajadoras: 15 días
Fuente: BOP Cuenca de 4 de marzo de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2028 (art. 3). Publicado en el BOP de Cuenca de 4/3/2026; trae las tablas de 2025 a 2028. Al vencer se entiende denunciado y sigue vigente hasta un nuevo convenio (art. 4).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio del metal de Cuenca?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2028.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio del metal de Cuenca en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.177,65 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Cuenca?
22 días laborables al año.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
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