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Tablas salariales de metal de Cuenca 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 31 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Las estructurales pueden compensarse con un tiempo equivalente de descanso en lugar de pagarse; sin acuerdo, se aplica el Estatuto. (art. 16)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extraPluses
    Grupo 1 · Técnicos
    Analistas de Sistemas1.215,71 €20.234,70 €*19,96 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 133,27 €/mes
    Ingenieros-Licenciados-Arquit.1.215,71 €20.234,70 €*19,96 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 133,27 €/mes
    Directores de Áreas y Servicios1.215,71 €20.234,70 €*19,96 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 133,27 €/mes
    Grupo 2 · Técnicos
    Peritos y aparejadores1.162,36 €19.345,05 €*19,08 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 127,31 €/mes
    T. Superiores de entrada (1)1.162,36 €19.345,05 €*19,08 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 127,31 €/mes
    Graduados sociales - A.T.S.1.162,36 €19.345,05 €*19,08 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 127,31 €/mes
    Grupo 3 · Empleados
    Jefe de Área y Servicios1.140,09 €18.978,30 €*18,72 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 125,13 €/mes
    Jefe de 1ª Administrativo1.140,09 €18.978,30 €*18,72 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 125,13 €/mes
    Grupo 3 · Técnicos
    Analist. Program-Jefes de A. y S.1.140,09 €18.978,30 €*18,72 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 125,13 €/mes
    Dibujante técnico proyectista - Delineante1.140,09 €18.978,30 €*18,72 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 125,13 €/mes
    Grupo 3 · Operarios
    Jefe de Taller (Form. Cualif)1.135,90 €18.868,05 €*18,61 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 121,97 €/mes
    Maestría Industrial1.050,55 €17.540,10 €*17,30 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 118,79 €/mes
    Grupo 4 · Operarios
    Encargado (Gran Empr)1.093,29 €18.276,30 €*18,03 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 125,13 €/mes
    Grupo 4 · Empleados
    Jefe de 2ª Adm- Tec Adm-Tec. de Lab.- Delineante de 1ª1.093,29 €18.276,30 €*18,03 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 125,13 €/mes
    Grupo 5 · Empleados
    Cajero-Of. Administr. De 1ª- Delineante de 2ª1.034,18 €17.342,25 €*17,11 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 121,97 €/mes
    Comercial-Viajante1.028,77 €16.712,55 €*16,49 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 85,40 €/mes
    Oficial Administrativo de 2ª989,25 €16.613,70 €*16,39 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 118,33 €/mes
    Grupo 5 · Operarios
    Encargado (pequeño taller)1.013,49 €16.984,20 €*16,75 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 118,79 €/mes
    Profesional de Oficio de 1ª- Profesional siderúrgico de 1ª1.020,91 €17.104,65 €*16,87 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 119,40 €/mes
    Chofer de camión994,56 €16.707,60 €*16,48 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 119,28 €/mes
    Profesional de Oficio de 2ª- Profesional siderúrgico de 2ª976,57 €16.426,05 €*16,20 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 118,50 €/mes
    Grupo 6 · Operarios
    Conductor de maquinaria994,56 €16.707,45 €*16,48 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 119,27 €/mes
    Chofer de turismo963,19 €16.142,55 €*15,92 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 112,98 €/mes
    Especialista926,22 €15.546,15 €*15,34 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 110,19 €/mes
    Profesional de Oficio de 3ª- Profesional siderúrgico de 3ª942,71 €15.793,50 €*15,58 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 110,19 €/mes
    Grupo 6 · Empleados
    P. de Almacén-G Jurado(tit)956,82 €15.817,50 €*15,60 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 97,68 €/mes
    Auxiliares en general- Operador de ordenador938,17 €15.353,55 €*15,15 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 85,40 €/mes
    Almacenero923,43 €15.151,05 €*14,95 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 86,64 €/mes
    Grupo 7 · Empleados
    Vigilante-Portería908,33 €14.925,15 €*14,72 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 86,68 €/mes
    Ordenanza906,58 €14.898,90 €*14,70 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 86,68 €/mes
    Grupo 7 · Operarios
    Peón914,78 €15.100,50 €*14,90 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 91,92 €/mes

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.774 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo II (tablas 2025, +4 % sobre las tablas definitivas de 2024): salario base mensual, complemento de cantidad y calidad mensual y plus de transporte por día trabajado. «nivel» = código de grupo de la tabla (1-A … 7-C). salario anual calculado por nosotros: (salario base + complemento de cantidad y calidad) × 15, porque el art. 15 fija 12 mensualidades y tres gratificaciones de 30 días de salario base + complemento (junio, diciembre y una tercera prorrateada mensualmente). No incluye antigüedad ni pluses por día.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios, contratos desde el 1/1/2006)

      6 % del salario base más el complemento de cantidad y calidad por cada uno de los 3 primeros quinquenios y 3 % por el cuarto; máximo 4 quinquenios (21 %)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Contratos celebrados a partir del 1/1/2006.

      Cotiza y tributa como salario. art. 6

      La base es salario base + complemento de cantidad y calidad de la categoría. Se incluye en las tres pagas extra (art. 15).

    • Antigüedad (quinquenios, contratos anteriores al 1/1/2006)

      6 % del salario base más el complemento de cantidad y calidad por cada uno de los 5 primeros quinquenios y 3 % por el sexto; máximo 6 quinquenios (33 %)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Contratos anteriores al 1/1/2006 (quien tenía 6 o más quinquenios a esa fecha no devenga más).

      Cotiza y tributa como salario. art. 6

      La base es salario base + complemento de cantidad y calidad de la categoría. Se incluye en las tres pagas extra (art. 15).

    • Plus de transporte

      de 4,96 a 6,90 € por día trabajado según categoría

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo (incluidos sábados si son laborables y fiestas recuperables); no se paga en domingos, vacaciones, fiestas no recuperables ni pagas extra.

      Cotiza y tributa como salario. Extrasalarial, pero cotiza (art. 147 LGSS). art. 7 y anexo II

      Desaparece el 1/1/2026: lo sustituye el plus de grupo.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

      La comisión paritaria (acta de 1/7/2025, BOP Cuenca de 29/8/2025, sobre el convenio anterior) aclaró que el salario/hora ordinaria incluye la antigüedad.

    • Plus de penosidad, peligrosidad o toxicidad (una circunstancia)

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puesto con una circunstancia reconocida(s) de penosidad, toxicidad o peligrosidad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      Se deja de abonar cuando desaparecen o se reducen al mínimo los riesgos evaluados.

    • Plus de penosidad, peligrosidad o toxicidad (dos circunstancias)

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puesto con dos circunstancias reconocida(s) de penosidad, toxicidad o peligrosidad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      Se deja de abonar cuando desaparecen o se reducen al mínimo los riesgos evaluados.

    • Plus de penosidad, peligrosidad o toxicidad (tres circunstancias)

      el 30 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puesto con tres circunstancias reconocida(s) de penosidad, toxicidad o peligrosidad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      Se deja de abonar cuando desaparecen o se reducen al mínimo los riesgos evaluados.

    • Plus de domingos y/o festivos

      50,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo a turnos con domingos y/o festivos (no abonables y recuperables) en el calendario, si no hay complemento específico de empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      50 euros mensuales.

    • Plus de turnicidad

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Sistema de trabajo a turnos de mañana, tarde y noche.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

    • Guardia o retén (respuesta en más de 45 min), lunes a viernes

      15,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Disponibilidad fuera de jornada con tiempo de respuesta superior a 45 minutos, por día de lunes a viernes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Voluntario salvo pacto; máximo 15 días de guardia. Si hay activación, el tiempo se paga como hora ordinaria + 75 % (mínimo 1 hora), salvo compensación.

    • Guardia o retén (respuesta en más de 45 min), sábados, domingos y festivos

      30,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Disponibilidad fuera de jornada con tiempo de respuesta superior a 45 minutos, por sábado, domingo o festivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Voluntario salvo pacto; máximo 15 días de guardia. Si hay activación, el tiempo se paga como hora ordinaria + 75 % (mínimo 1 hora), salvo compensación.

    • Guardia o retén (respuesta en menos de 45 min), lunes a viernes

      20,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Disponibilidad fuera de jornada con tiempo de respuesta inferior a 45 minutos, por día de lunes a viernes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Voluntario salvo pacto; máximo 15 días de guardia. Si hay activación, el tiempo se paga como hora ordinaria + 75 % (mínimo 1 hora), salvo compensación.

    • Guardia o retén (respuesta en menos de 45 min), sábados, domingos y festivos

      40,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Disponibilidad fuera de jornada con tiempo de respuesta inferior a 45 minutos, por sábado, domingo o festivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Voluntario salvo pacto; máximo 15 días de guardia. Si hay activación, el tiempo se paga como hora ordinaria + 75 % (mínimo 1 hora), salvo compensación.

    • Kilometraje

      0,19 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento por trabajo con vehículo propio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción dentro del límite exento (art. 147.2 LGSS). art. 9 y anexo II

    • Media dieta con comida

      15,70 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazado por orden de la empresa a más de 15 km de su domicilio a la hora de la comida o la cena.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta dentro de los límites exentos (art. 147.2 LGSS). art. 10 y anexo II

    • Dieta completa

      31,40 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazado a las horas de ambas comidas sin pernoctar; si pernocta, la empresa paga además el alojamiento justificado.

      Dieta sin pernocta: exenta hasta el límite reglamentario del IRPF (26,67 €/día en España); el exceso cotiza (art. 147.2 LGSS). art. 10 y anexo II

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Cuenca · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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