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Tablas salariales de metal de Cuenca 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 30 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +6,1 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Las estructurales pueden compensarse con un tiempo equivalente de descanso en lugar de pagarse; sin acuerdo, se aplica el Estatuto. (art. 16)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Grupo 1
    Analistas de Sistemas1.238,32 €20.520,75 €*+1,9 %20,24 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 129,73 €/mes
    Ingenieros-Licenciados-Arquit.1.238,32 €20.520,75 €*+1,9 %20,24 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 129,73 €/mes
    Directores de Áreas y Servicios1.238,32 €20.520,75 €*+1,9 %20,24 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 129,73 €/mes
    Grupo 2
    Peritos y aparejadores1.189,99 €19.719,90 €*+2,4 %19,45 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 124,67 €/mes
    T. Superiores de entrada (1)1.189,99 €19.719,90 €*+2,4 %19,45 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 124,67 €/mes
    Graduados sociales - A.T.S.1.189,99 €19.719,90 €*+2,4 %19,45 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 124,67 €/mes
    Grupo 3
    Jefe de Taller (Form. Cualif)1.173,04 €19.438,95 €*+3,3 %19,18 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 122,89 €/mes
    Jefe de Área y Servicios1.173,04 €19.438,95 €*+2,9 %19,18 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 122,89 €/mes
    Jefe de 1ª Administrativo1.173,04 €19.438,95 €*+2,9 %19,18 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 122,89 €/mes
    Analist. Program-Jefes de A. y S.1.173,04 €19.438,95 €*+2,9 %19,18 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 122,89 €/mes
    Dibujante técnico proyectista - Delineante1.173,04 €19.438,95 €*+2,9 %19,18 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 122,89 €/mes
    Grupo 4
    Encargado (Gran Empr)1.139,72 €18.886,80 €*+4,2 %18,63 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 119,40 €/mes
    Jefe de 2ª Adm- Tec Adm-Tec. de Lab.- Delineante de 1ª1.139,72 €18.886,80 €*+4,2 %18,63 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 119,40 €/mes
    Grupo 5
    Encargado (pequeño taller)1.097,60 €18.188,85 €*+8,3 %17,94 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 114,99 €/mes
    Profesional de Oficio de 1ª- Profesional siderúrgico de 1ª1.097,60 €18.188,85 €*+7,5 %17,94 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 114,99 €/mes
    Cajero-Of. Administr. De 1ª- Delineante de 2ª1.097,60 €18.188,85 €*+6,1 %17,94 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 114,99 €/mes
    Chofer de camión1.063,14 €17.617,80 €*+6,9 %17,38 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 111,38 €/mes
    Profesional de Oficio de 2ª- Profesional siderúrgico de 2ª1.063,14 €17.617,80 €*+8,9 %17,38 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 111,38 €/mes
    Conductor de maquinaria1.063,14 €17.617,80 €*+6,9 %17,38 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 111,38 €/mes
    Comercial-Viajante1.063,14 €17.617,80 €*+3,3 %17,38 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 111,38 €/mes
    Oficial Administrativo de 2ª1.063,14 €17.617,80 €*+7,5 %17,38 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 111,38 €/mes
    Grupo 6
    Chofer de turismo1.031,55 €17.094,30 €*+7,1 %16,86 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 108,07 €/mes
    Profesional de Oficio de 3ª- Profesional siderúrgico de 3ª1.031,55 €17.094,30 €*+9,4 %16,86 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 108,07 €/mes
    P. de Almacén-G Jurado(tit)1.031,55 €17.094,30 €*+7,8 %16,86 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 108,07 €/mes
    Especialista995,56 €16.497,90 €* SMI+7,5 %16,27 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 104,30 €/mes
    Auxiliares en general- Operador de ordenador995,56 €16.497,90 €* SMI+6,1 %16,27 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 104,30 €/mes
    Almacenero995,56 €16.497,90 €* SMI+7,8 %16,27 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 104,30 €/mes
    Grupo 7
    Peón976,24 €16.177,65 €* SMI+6,7 %15,96 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 102,27 €/mes
    Vigilante-Portería976,24 €16.177,65 €* SMI+7,5 %15,96 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 102,27 €/mes
    Ordenanza976,24 €16.177,65 €* SMI+7,7 %15,96 €Complemento de cantidad y calidad de trabajo: 102,27 €/mes

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.774 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo III (nueva estructura retributiva 2026): tabla por grupo y nivel; cada categoría que el anexo encuadra en el grupo es una fila con los importes del grupo. Desaparece el plus de transporte y nace el plus de grupo (por día). La Maestría Industrial (3-C en 2025) no figura en el anexo III. salario anual calculado por nosotros: (salario base + complemento de cantidad y calidad) × 15, porque el art. 15 fija 12 mensualidades y tres gratificaciones de 30 días de salario base + complemento (junio, diciembre y una tercera prorrateada mensualmente). No incluye antigüedad ni pluses por día.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios, contratos desde el 1/1/2006)

      6 % del salario base más el complemento de cantidad y calidad por cada uno de los 3 primeros quinquenios y 3 % por el cuarto; máximo 4 quinquenios (21 %)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Contratos celebrados a partir del 1/1/2006.

      Cotiza y tributa como salario. art. 6

      La base es salario base + complemento de cantidad y calidad de la categoría. Se incluye en las tres pagas extra (art. 15).

    • Antigüedad (quinquenios, contratos anteriores al 1/1/2006)

      6 % del salario base más el complemento de cantidad y calidad por cada uno de los 5 primeros quinquenios y 3 % por el sexto; máximo 6 quinquenios (33 %)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Contratos anteriores al 1/1/2006 (quien tenía 6 o más quinquenios a esa fecha no devenga más).

      Cotiza y tributa como salario. art. 6

      La base es salario base + complemento de cantidad y calidad de la categoría. Se incluye en las tres pagas extra (art. 15).

    • Plus de grupo

      de 5,08 a 6,45 € por día trabajado según categoría

      Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo, incluido el periodo de vacaciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 5 y anexo III

      Plus salarial nuevo desde el 1/1/2026; compensa la desaparición del plus de transporte.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

      La comisión paritaria (acta de 1/7/2025, BOP Cuenca de 29/8/2025, sobre el convenio anterior) aclaró que el salario/hora ordinaria incluye la antigüedad.

    • Plus de penosidad, peligrosidad o toxicidad (una circunstancia)

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puesto con una circunstancia reconocida(s) de penosidad, toxicidad o peligrosidad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      Se deja de abonar cuando desaparecen o se reducen al mínimo los riesgos evaluados.

    • Plus de penosidad, peligrosidad o toxicidad (dos circunstancias)

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puesto con dos circunstancias reconocida(s) de penosidad, toxicidad o peligrosidad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      Se deja de abonar cuando desaparecen o se reducen al mínimo los riesgos evaluados.

    • Plus de penosidad, peligrosidad o toxicidad (tres circunstancias)

      el 30 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puesto con tres circunstancias reconocida(s) de penosidad, toxicidad o peligrosidad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      Se deja de abonar cuando desaparecen o se reducen al mínimo los riesgos evaluados.

    • Plus de domingos y/o festivos

      50,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo a turnos con domingos y/o festivos (no abonables y recuperables) en el calendario, si no hay complemento específico de empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      50 euros mensuales.

    • Plus de turnicidad

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Sistema de trabajo a turnos de mañana, tarde y noche.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

    • Guardia o retén (respuesta en más de 45 min), lunes a viernes

      15,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Disponibilidad fuera de jornada con tiempo de respuesta superior a 45 minutos, por día de lunes a viernes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Voluntario salvo pacto; máximo 15 días de guardia. Si hay activación, el tiempo se paga como hora ordinaria + 75 % (mínimo 1 hora), salvo compensación.

    • Guardia o retén (respuesta en más de 45 min), sábados, domingos y festivos

      30,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Disponibilidad fuera de jornada con tiempo de respuesta superior a 45 minutos, por sábado, domingo o festivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Voluntario salvo pacto; máximo 15 días de guardia. Si hay activación, el tiempo se paga como hora ordinaria + 75 % (mínimo 1 hora), salvo compensación.

    • Guardia o retén (respuesta en menos de 45 min), lunes a viernes

      20,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Disponibilidad fuera de jornada con tiempo de respuesta inferior a 45 minutos, por día de lunes a viernes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Voluntario salvo pacto; máximo 15 días de guardia. Si hay activación, el tiempo se paga como hora ordinaria + 75 % (mínimo 1 hora), salvo compensación.

    • Guardia o retén (respuesta en menos de 45 min), sábados, domingos y festivos

      40,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Disponibilidad fuera de jornada con tiempo de respuesta inferior a 45 minutos, por sábado, domingo o festivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Voluntario salvo pacto; máximo 15 días de guardia. Si hay activación, el tiempo se paga como hora ordinaria + 75 % (mínimo 1 hora), salvo compensación.

    • Kilometraje

      0,26 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento por trabajo con vehículo propio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción dentro del límite exento (art. 147.2 LGSS). art. 9 y anexo III

    • Media dieta con comida

      17,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazado por orden de la empresa a más de 15 km de su domicilio a la hora de la comida o la cena.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta dentro de los límites exentos (art. 147.2 LGSS). art. 10 y anexo III

    • Dieta completa

      34,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazado a las horas de ambas comidas sin pernoctar; si pernocta, la empresa paga además el alojamiento justificado.

      Dieta sin pernocta: exenta hasta el límite reglamentario del IRPF (26,67 €/día en España); el exceso cotiza (art. 147.2 LGSS). art. 10 y anexo III

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Cuenca · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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