Convenio colectivo del sector de Industrias Siderometalúrgicas de la Región de Murcia 2023-2025.
Convenio de los años 2023 a 2025 (del 1/1/2023 al 31/12/2025). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Personal obrero | ||
| Peón | 38,15 €/día | 20.200,25 € |
| Especialista | 38,71 €/día | 20.438,25 € |
| Mozo Almacén | 38,71 €/día | 20.438,25 € |
| Profesionales de oficio | ||
| Oficial de tercera | 38,79 €/día | 20.472,25 € |
| Oficial de segunda | 39,40 €/día | 20.731,50 € |
| Oficial de primera | 40,05 €/día | 21.007,75 € |
| Buzos | 44,25 €/día | 22.792,75 € |
| Hombre rana | 44,25 €/día | 22.792,75 € |
| Personal subalterno | ||
| Listero | 1.175,28 € | 20.413,68 € |
| Almacenero | 1.169,16 € | 20.328,00 € |
| Chofer de motociclo | 1.162,34 € | 20.232,52 € |
| Chofer de turismo | 1.188,26 € | 20.595,40 € |
| Chofer de Camión | 1.196,76 € | 20.714,40 € |
| Pesador o basculero | 1.155,38 € | 20.135,08 € |
| Vigilante | 1.146,98 € | 20.017,48 € |
| Guardia jurado | 1.149,31 € | 20.050,10 € |
| Cabo de guardias | 1.187,66 € | 20.587,00 € |
| Ordenanza y porteros | 1.137,10 € | 19.879,16 € |
| Enfermero | 1.188,26 € | 20.595,40 € |
| Depend. Princ. Economat. | 1.175,28 € | 20.413,68 € |
| Depend. Auxil. Economat. | 1.149,31 € | 20.050,10 € |
| Telefonista hasta 1 año | 1.145,56 € | 19.997,60 € |
| Telefonista más de 1 año | 1.149,31 € | 20.050,10 € |
| Administrativos | ||
| Jefe de primera | 1.345,02 € | 22.790,04 € |
| Jefe de segunda | 1.305,95 € | 22.243,06 € |
| Oficial de primera | 1.252,97 € | 21.501,34 € |
| Oficial de segunda | 1.216,86 € | 20.995,80 € |
| Viajante | 1.252,97 € | 21.501,34 € |
| Auxiliar | 1.170,78 € | 20.350,68 € |
| Personal técnico titulado | ||
| Inge. Arquit. licenciad. | 1.492,23 € | 24.850,98 € |
| Perito, Aparaj. direc. Tecn. | 1.464,63 € | 24.464,58 € |
| Peritos o Aparejadores | 1.406,45 € | 23.650,06 € |
| Maestros Industriales | 1.291,33 € | 22.038,38 € |
| Graduados Sociales | 1.341,11 € | 22.735,30 € |
| Maestros Enseñ. primaria | 1.252,97 € | 21.501,34 € |
| Ayudantes Tecn. Sanitar. | 1.157,05 € | 20.158,46 € |
| Técnico de taller | ||
| Jefe de taller | 1.341,11 € | 22.735,30 € |
| Maestro taller, Contram. | 1.262,98 € | 21.641,48 € |
| Maestro de segunda | 1.252,97 € | 21.501,34 € |
| Encargado | 1.262,98 € | 21.641,48 € |
| Capataz peones o especial. | 1.249,59 € | 21.454,02 € |
| Técnico de oficina | ||
| Delineante proyectista | 1.317,52 € | 22.405,04 € |
| Dibujante proyectista | 1.317,52 € | 22.405,04 € |
| Delineante de primera | 1.252,97 € | 21.501,34 € |
| Delineante de segunda | 1.216,86 € | 20.995,80 € |
| Práctico de topografia | 1.252,97 € | 21.501,34 € |
| Fotografo | 1.252,97 € | 21.501,34 € |
| Calcador | 1.170,78 € | 20.350,68 € |
| Reproductor de planos | 1.145,56 € | 19.997,60 € |
| Reproductor fotografias | 1.170,78 € | 20.350,68 € |
| Archivero biblotecario | 1.216,86 € | 20.995,80 € |
| Auxiliar | 1.170,78 € | 20.350,68 € |
| Técnico de laboratorio | ||
| Jefe de laboratorio | 1.362,66 € | 23.037,00 € |
| Jefe de Sección | 1.301,18 € | 22.176,28 € |
| Analista de primera | 1.240,67 € | 21.329,14 € |
| Analista de segunda | 1.194,24 € | 20.679,12 € |
| Auxiliar de laboratorio | 1.170,78 € | 20.350,68 € |
| Técnico de dique y muelle | ||
| Jefe de dique | 1.341,11 € | 22.735,30 € |
| Jefe de muelle | 1.262,98 € | 21.641,48 € |
| Encargado general | 1.262,98 € | 21.641,48 € |
| Técnico de organización | ||
| Jefe de secc. de primera | 1.317,50 € | 22.404,76 € |
| Jefe de secc. de segunda | 1.305,88 € | 22.242,08 € |
| Técnico de primera | 1.252,97 € | 21.501,34 € |
| Técnico de segunda | 1.216,86 € | 20.995,80 € |
| Auxiliar | 1.184,53 € | 20.543,18 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo Personal obrero
- Peón
- Especialista
- Mozo Almacén
Grupo Profesionales de oficio
- Oficial de tercera
- Oficial de segunda
- Oficial de primera
- Buzos
- Hombre rana
Grupo Personal subalterno
- Listero
- Almacenero
- Chofer de motociclo
- Chofer de turismo
- Chofer de Camión
- Pesador o basculero
- Vigilante
- Guardia jurado
- Cabo de guardias
- Ordenanza y porteros
- Enfermero
- Depend. Princ. Economat.
- Depend. Auxil. Economat.
- Telefonista hasta 1 año
- Telefonista más de 1 año
Grupo Administrativos
- Jefe de primera
- Jefe de segunda
- Oficial de primera
- Oficial de segunda
- Viajante
- Auxiliar
Grupo Personal técnico titulado
- Inge. Arquit. licenciad.
- Perito, Aparaj. direc. Tecn.
- Peritos o Aparejadores
- Maestros Industriales
- Graduados Sociales
- Maestros Enseñ. primaria
- Ayudantes Tecn. Sanitar.
Grupo Técnico de taller
- Jefe de taller
- Maestro taller, Contram.
- Maestro de segunda
- Encargado
- Capataz peones o especial.
Grupo Técnico de oficina
- Delineante proyectista
- Dibujante proyectista
- Delineante de primera
- Delineante de segunda
- Práctico de topografia
- Fotografo
- Calcador
- Reproductor de planos
- Reproductor fotografias
- Archivero biblotecario
- Auxiliar
Grupo Técnico de laboratorio
- Jefe de laboratorio
- Jefe de Sección
- Analista de primera
- Analista de segunda
- Auxiliar de laboratorio
Grupo Técnico de dique y muelle
- Jefe de dique
- Jefe de muelle
- Encargado general
Grupo Técnico de organización
- Jefe de secc. de primera
- Jefe de secc. de segunda
- Técnico de primera
- Técnico de segunda
- Auxiliar
Grupo 7 del convenio estatal del metal
- Incorporación al Sector Metal (máximo 1 año, retribución = SMI)
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (quinquenios)Toda la plantilla. Se devenga el día en que se cumple cada quinquenio; máximo cinco quinquenios. · art. 30 | 5 % del salario base por cada 5 años (máximo 5) |
| Plus de nocturnidadTrabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. · art. 31 | 25 % sobre el salario base |
| Plus de trabajos penososCuando proceda por la penosidad del trabajo. Acumulable con tóxicos, peligrosos y nocturnidad. · art. 31 | 20 % sobre el salario base |
| Plus de trabajos tóxicosCuando proceda por la toxicidad del trabajo. Acumulable con los demás pluses especiales. · art. 31 | 20 % sobre el salario base |
| Plus de trabajos peligrososCuando proceda por la peligrosidad del trabajo. Acumulable con los demás pluses especiales. · art. 31 | 20 % sobre el salario base |
| Plus de desempeño en paradas técnicas (lunes a viernes)Trabajo directo y con presencia en planta (al menos 5 horas) en paradas técnicas programadas de refinerías, bases lubricantes (grupos II y III) y plantas de plásticos en formas primarias; en paradas no programadas para reparaciones, desde el 8.º día (jornada ordinaria) o el 5.º (2/3 turnos). · art. 33 | Importe publicado: 29 € por día de parada de lunes a viernes (vigente desde el 8/5/2023). Desde 2024 se actualiza en el mismo porcentaje que las tablas, pero no se ha publicado el importe actualizado del año. Tabla 2026 prorrogada: el convenio venció el 31/12/2025 y no se han publicado importes nuevos; se mantienen los de 2025. |
| Plus de desempeño en paradas técnicas (sábados, domingos y festivos)Mismas paradas que el plus de lunes a viernes, por trabajo en sábado, domingo o festivo. · art. 33 | Importe publicado: 63,71 € (vigente desde el 8/5/2023). Desde 2024 se actualiza en el mismo porcentaje que las tablas, sin importe publicado para el año. Tabla 2026 prorrogada: el convenio venció el 31/12/2025 y no se han publicado importes nuevos; se mantienen los de 2025. |
| Incentivo adicional de seguridad en paradas técnicasAl terminar la parada, por día de parada, si se cumplen los índices de frecuencia (siniestralidad) de la propiedad. · art. 33 | Importe publicado: 5,78 € por día de parada (vigente desde el 8/5/2023). Desde 2024 se actualiza en el mismo porcentaje que las tablas, sin importe publicado para el año. Tabla 2026 prorrogada: el convenio venció el 31/12/2025 y no se han publicado importes nuevos; se mantienen los de 2025. |
| Premio de vinculación (al jubilarse)Al jubilarse durante la vigencia del convenio o sus prórrogas. Pago único. · art. 32 | 23,44 € |
| Media dieta nacionalDesplazamientos por orden de la empresa a más de 24 km del municipio de la empresa o del domicilio con comida o cena fuera. · art. 34 | 13,82 € por día |
| Dieta completa nacionalDesplazamientos a más de 24 km con desayuno, comida y cena fuera (desayuno 2,18 €, comida 13,82 € y cena 10 €). · art. 34 | 26,00 € por día |
| Kilometraje con vehículo propioUso del vehículo propio de acuerdo con la empresa, además de las dietas. · art. 34 | 0,19 € |
Horas extra: se pagan con un recargo del 40 % sobre la hora ordinaria. La empresa puede pagarlas o compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, con los topes pactados con la representación legal (el convenio no fija equivalencia) (art. 39). (art. 39)
Subidas pactadas: 2025: 2 % (Tablas 2025 = tablas 2024 + 2,00 %.).
Revisión salarial: No hay cláusula de revisión por IPC ni de garantía: el art. 27 fija subidas cerradas (4,90 % en 2023, 3,85 % en 2024 y 2 % en 2025) y el art. 28 solo remite a «los términos previstos en el artículo anterior» para el plus de convenio. Los incentivos del plus de desempeño se actualizan con el porcentaje de las tablas desde 2024 (art. 33). (arts. 27, 28 y 33).
Permisos pagados.
4 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 25.1 | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge o pareja de hechoart. 25.2 | 5 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos y hermanosart. 25.3 | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de hermanos políticos, hijos políticos y resto de parientes hasta 2.º gradoart. 25.3 | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 25.4 | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de hijos o hermanos (o segundas nupcias de los padres)art. 25.5 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 25.6 | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médica (especialista prescrito por el médico de familia: tiempo necesario; resto: hasta 16 h al año, máx. 2 h 30 min por consulta)art. 25.7 | — | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 25.10 (remite al ET) | tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Novedades del convenio.
- 27/7/2026 · Prensa: preacuerdo FREMM-CCOO para renovar el convenio (sin UGT). Pendiente de firma y publicación.
- 23/3/2024 · La Comisión Paritaria actualiza el salario de entrada «Incorporación al Sector Metal» al SMI 2024 y fija el calendario 2024.
- 6/9/2023 · Publicado el convenio 2023-2025 (subidas del 4,90 % en 2023, 3,85 % en 2024 y 2 % en 2025).
Fuente: BORM de 6 de septiembre de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vencido el 31/12/2025 y denunciado automáticamente (art. 2). Según la prensa, FREMM y CCOO alcanzaron un preacuerdo en julio de 2026 sin UGT; sin nuevo convenio en el BORM a 13/10/2026. Se aplica la tabla 2025.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio del metal de Murcia?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: en negociación. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio del metal de Murcia en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 19.879,16 € brutos al año a jornada completa (Ordenanza y porteros).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Murcia?
30 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.