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Convenio colectivo del sector de Industrias Siderometalúrgicas de la Región de Murcia 2023-2025.

En negociaciónDescargar el convenioCódigo 30001245011981

Convenio de los años 2023 a 2025 (del 1/1/2023 al 31/12/2025). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.759horas
Vacaciones30días

naturales · art. 24

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Personal obrero
Peón38,15 €/día20.200,25 €
Especialista38,71 €/día20.438,25 €
Mozo Almacén38,71 €/día20.438,25 €
Profesionales de oficio
Oficial de tercera38,79 €/día20.472,25 €
Oficial de segunda39,40 €/día20.731,50 €
Oficial de primera40,05 €/día21.007,75 €
Buzos44,25 €/día22.792,75 €
Hombre rana44,25 €/día22.792,75 €
Personal subalterno
Listero1.175,28 €20.413,68 €
Almacenero1.169,16 €20.328,00 €
Chofer de motociclo1.162,34 €20.232,52 €
Chofer de turismo1.188,26 €20.595,40 €
Chofer de Camión1.196,76 €20.714,40 €
Pesador o basculero1.155,38 €20.135,08 €
Vigilante1.146,98 €20.017,48 €
Guardia jurado1.149,31 €20.050,10 €
Cabo de guardias1.187,66 €20.587,00 €
Ordenanza y porteros1.137,10 €19.879,16 €
Enfermero1.188,26 €20.595,40 €
Depend. Princ. Economat.1.175,28 €20.413,68 €
Depend. Auxil. Economat.1.149,31 €20.050,10 €
Telefonista hasta 1 año1.145,56 €19.997,60 €
Telefonista más de 1 año1.149,31 €20.050,10 €
Administrativos
Jefe de primera1.345,02 €22.790,04 €
Jefe de segunda1.305,95 €22.243,06 €
Oficial de primera1.252,97 €21.501,34 €
Oficial de segunda1.216,86 €20.995,80 €
Viajante1.252,97 €21.501,34 €
Auxiliar1.170,78 €20.350,68 €
Personal técnico titulado
Inge. Arquit. licenciad.1.492,23 €24.850,98 €
Perito, Aparaj. direc. Tecn.1.464,63 €24.464,58 €
Peritos o Aparejadores1.406,45 €23.650,06 €
Maestros Industriales1.291,33 €22.038,38 €
Graduados Sociales1.341,11 €22.735,30 €
Maestros Enseñ. primaria1.252,97 €21.501,34 €
Ayudantes Tecn. Sanitar.1.157,05 €20.158,46 €
Técnico de taller
Jefe de taller1.341,11 €22.735,30 €
Maestro taller, Contram.1.262,98 €21.641,48 €
Maestro de segunda1.252,97 €21.501,34 €
Encargado1.262,98 €21.641,48 €
Capataz peones o especial.1.249,59 €21.454,02 €
Técnico de oficina
Delineante proyectista1.317,52 €22.405,04 €
Dibujante proyectista1.317,52 €22.405,04 €
Delineante de primera1.252,97 €21.501,34 €
Delineante de segunda1.216,86 €20.995,80 €
Práctico de topografia1.252,97 €21.501,34 €
Fotografo1.252,97 €21.501,34 €
Calcador1.170,78 €20.350,68 €
Reproductor de planos1.145,56 €19.997,60 €
Reproductor fotografias1.170,78 €20.350,68 €
Archivero biblotecario1.216,86 €20.995,80 €
Auxiliar1.170,78 €20.350,68 €
Técnico de laboratorio
Jefe de laboratorio1.362,66 €23.037,00 €
Jefe de Sección1.301,18 €22.176,28 €
Analista de primera1.240,67 €21.329,14 €
Analista de segunda1.194,24 €20.679,12 €
Auxiliar de laboratorio1.170,78 €20.350,68 €
Técnico de dique y muelle
Jefe de dique1.341,11 €22.735,30 €
Jefe de muelle1.262,98 €21.641,48 €
Encargado general1.262,98 €21.641,48 €
Técnico de organización
Jefe de secc. de primera1.317,50 €22.404,76 €
Jefe de secc. de segunda1.305,88 €22.242,08 €
Técnico de primera1.252,97 €21.501,34 €
Técnico de segunda1.216,86 €20.995,80 €
Auxiliar1.184,53 €20.543,18 €

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo Personal obrero

  • Peón
  • Especialista
  • Mozo Almacén

Grupo Profesionales de oficio

  • Oficial de tercera
  • Oficial de segunda
  • Oficial de primera
  • Buzos
  • Hombre rana

Grupo Personal subalterno

  • Listero
  • Almacenero
  • Chofer de motociclo
  • Chofer de turismo
  • Chofer de Camión
  • Pesador o basculero
  • Vigilante
  • Guardia jurado
  • Cabo de guardias
  • Ordenanza y porteros
  • Enfermero
  • Depend. Princ. Economat.
  • Depend. Auxil. Economat.
  • Telefonista hasta 1 año
  • Telefonista más de 1 año

Grupo Administrativos

  • Jefe de primera
  • Jefe de segunda
  • Oficial de primera
  • Oficial de segunda
  • Viajante
  • Auxiliar

Grupo Personal técnico titulado

  • Inge. Arquit. licenciad.
  • Perito, Aparaj. direc. Tecn.
  • Peritos o Aparejadores
  • Maestros Industriales
  • Graduados Sociales
  • Maestros Enseñ. primaria
  • Ayudantes Tecn. Sanitar.

Grupo Técnico de taller

  • Jefe de taller
  • Maestro taller, Contram.
  • Maestro de segunda
  • Encargado
  • Capataz peones o especial.

Grupo Técnico de oficina

  • Delineante proyectista
  • Dibujante proyectista
  • Delineante de primera
  • Delineante de segunda
  • Práctico de topografia
  • Fotografo
  • Calcador
  • Reproductor de planos
  • Reproductor fotografias
  • Archivero biblotecario
  • Auxiliar

Grupo Técnico de laboratorio

  • Jefe de laboratorio
  • Jefe de Sección
  • Analista de primera
  • Analista de segunda
  • Auxiliar de laboratorio

Grupo Técnico de dique y muelle

  • Jefe de dique
  • Jefe de muelle
  • Encargado general

Grupo Técnico de organización

  • Jefe de secc. de primera
  • Jefe de secc. de segunda
  • Técnico de primera
  • Técnico de segunda
  • Auxiliar

Grupo 7 del convenio estatal del metal

  • Incorporación al Sector Metal (máximo 1 año, retribución = SMI)

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Antigüedad (quinquenios)Toda la plantilla. Se devenga el día en que se cumple cada quinquenio; máximo cinco quinquenios. · art. 305 % del salario base por cada 5 años (máximo 5)
Plus de nocturnidadTrabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. · art. 3125 % sobre el salario base
Plus de trabajos penososCuando proceda por la penosidad del trabajo. Acumulable con tóxicos, peligrosos y nocturnidad. · art. 3120 % sobre el salario base
Plus de trabajos tóxicosCuando proceda por la toxicidad del trabajo. Acumulable con los demás pluses especiales. · art. 3120 % sobre el salario base
Plus de trabajos peligrososCuando proceda por la peligrosidad del trabajo. Acumulable con los demás pluses especiales. · art. 3120 % sobre el salario base
Plus de desempeño en paradas técnicas (lunes a viernes)Trabajo directo y con presencia en planta (al menos 5 horas) en paradas técnicas programadas de refinerías, bases lubricantes (grupos II y III) y plantas de plásticos en formas primarias; en paradas no programadas para reparaciones, desde el 8.º día (jornada ordinaria) o el 5.º (2/3 turnos). · art. 33Importe publicado: 29 € por día de parada de lunes a viernes (vigente desde el 8/5/2023). Desde 2024 se actualiza en el mismo porcentaje que las tablas, pero no se ha publicado el importe actualizado del año. Tabla 2026 prorrogada: el convenio venció el 31/12/2025 y no se han publicado importes nuevos; se mantienen los de 2025.
Plus de desempeño en paradas técnicas (sábados, domingos y festivos)Mismas paradas que el plus de lunes a viernes, por trabajo en sábado, domingo o festivo. · art. 33Importe publicado: 63,71 € (vigente desde el 8/5/2023). Desde 2024 se actualiza en el mismo porcentaje que las tablas, sin importe publicado para el año. Tabla 2026 prorrogada: el convenio venció el 31/12/2025 y no se han publicado importes nuevos; se mantienen los de 2025.
Incentivo adicional de seguridad en paradas técnicasAl terminar la parada, por día de parada, si se cumplen los índices de frecuencia (siniestralidad) de la propiedad. · art. 33Importe publicado: 5,78 € por día de parada (vigente desde el 8/5/2023). Desde 2024 se actualiza en el mismo porcentaje que las tablas, sin importe publicado para el año. Tabla 2026 prorrogada: el convenio venció el 31/12/2025 y no se han publicado importes nuevos; se mantienen los de 2025.
Premio de vinculación (al jubilarse)Al jubilarse durante la vigencia del convenio o sus prórrogas. Pago único. · art. 3223,44 €
Media dieta nacionalDesplazamientos por orden de la empresa a más de 24 km del municipio de la empresa o del domicilio con comida o cena fuera. · art. 3413,82 € por día
Dieta completa nacionalDesplazamientos a más de 24 km con desayuno, comida y cena fuera (desayuno 2,18 €, comida 13,82 € y cena 10 €). · art. 3426,00 € por día
Kilometraje con vehículo propioUso del vehículo propio de acuerdo con la empresa, además de las dietas. · art. 340,19 €

Horas extra: se pagan con un recargo del 40 % sobre la hora ordinaria. La empresa puede pagarlas o compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, con los topes pactados con la representación legal (el convenio no fija equivalencia) (art. 39). (art. 39)

Subidas pactadas: 2025: 2 % (Tablas 2025 = tablas 2024 + 2,00 %.).

Revisión salarial: No hay cláusula de revisión por IPC ni de garantía: el art. 27 fija subidas cerradas (4,90 % en 2023, 3,85 % en 2024 y 2 % en 2025) y el art. 28 solo remite a «los términos previstos en el artículo anterior» para el plus de convenio. Los incentivos del plus de desempeño se actualizan con el porcentaje de las tablas desde 2024 (art. 33). (arts. 27, 28 y 33).

Permisos pagados.

4 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 25.115Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge o pareja de hechoart. 25.25Mejora el Estatuto
Fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos y hermanosart. 25.33 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de hermanos políticos, hijos políticos y resto de parientes hasta 2.º gradoart. 25.32 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 25.45Igual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de hijos o hermanos (o segundas nupcias de los padres)art. 25.51Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 25.61Igual o sin mínimo en el Estatuto
Consulta médica (especialista prescrito por el médico de familia: tiempo necesario; resto: hasta 16 h al año, máx. 2 h 30 min por consulta)art. 25.7—Mejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 25.10 (remite al ET)tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto

Novedades del convenio.

  • 27/7/2026 · Prensa: preacuerdo FREMM-CCOO para renovar el convenio (sin UGT). Pendiente de firma y publicación.
  • 23/3/2024 · La Comisión Paritaria actualiza el salario de entrada «Incorporación al Sector Metal» al SMI 2024 y fija el calendario 2024.
  • 6/9/2023 · Publicado el convenio 2023-2025 (subidas del 4,90 % en 2023, 3,85 % en 2024 y 2 % en 2025).

Fuente: BORM de 6 de septiembre de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vencido el 31/12/2025 y denunciado automáticamente (art. 2). Según la prensa, FREMM y CCOO alcanzaron un preacuerdo en julio de 2026 sin UGT; sin nuevo convenio en el BORM a 13/10/2026. Se aplica la tabla 2025.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio del metal de Murcia?

Su estado a 13 de octubre de 2026 es: en negociación. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2025.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio del metal de Murcia en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 19.879,16 € brutos al año a jornada completa (Ordenanza y porteros).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Murcia?

30 días naturales al año.

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