Convenio colectivo para las actividades de siderometalurgia de Salamanca y su provincia (2025-2026).
Convenio de los años 2025 a 2026 (del 1/1/2025 al 31/12/2026).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I | ||
| Ingeniero, Arquitecto, Lic. Sup. | 1.829,82 € | 27.921,41 € |
| Grupo II | ||
| Perito y Aparejador | 1.775,24 € | 27.157,24 € |
| Graduado Social | 1.496,65 € | 23.257,06 € |
| A.T.S. | 1.319,68 € | 20.779,47 € |
| Grupo III | ||
| Ayudante Ingeniero y arquitecto | 1.656,13 € | 25.489,75 € |
| Delineantes y Dibujantes Proyectistas | 1.497,23 € | 23.265,11 € |
| Jefe admvo de 1ª | 1.561,26 € | 24.161,58 € |
| Jefe admvo de 2ª | 1.493,30 € | 23.210,10 € |
| Jefe de Taller | 1.624,95 € | 25.053,25 € |
| Maestro Industrial | 1.577,68 € | 24.391,40 € |
| Maestro de Taller | 1.577,68 € | 24.391,40 € |
| Contramaestre | 1.577,68 € | 24.391,40 € |
| Grupo IV | ||
| Delineante de 1ª | 1.385,82 € | 21.705,42 € |
| Delineante de 2ª | 1.323,72 € | 20.836,02 € |
| Encargado de taller | 1.348,14 € | 21.177,92 € |
| Grupo V | ||
| Viajante | 1.383,37 € | 21.671,14 € |
| Oficial admvo de 1ª | 1.383,37 € | 21.671,14 € |
| Oficial amvo de 2ª | 1.331,90 € | 20.950,50 € |
| Oficial de 1ª | 1.350,63 € | 21.212,71 € |
| Oficial de 2ª | 1.313,61 € | 20.694,47 € |
| Chófer camión y grúa | 1.311,56 € | 20.665,68 € |
| Capataz de especialistas y peones | 1.274,84 € | 20.151,72 € |
| Grupo VI | ||
| Listero | 1.267,61 € | 20.050,43 € |
| Conserje | 1.267,61 € | 20.050,43 € |
| Pesador y Basculero | 1.258,17 € | 19.918,30 € |
| Auxiliar Admvo | 1.258,12 € | 19.917,62 € |
| Auxiliar | 1.257,89 € | 19.914,36 € |
| Almacenero | 1.250,72 € | 19.813,94 € |
| Oficial de 3ª | 1.269,62 € | 20.078,54 € |
| Especialista | 1.260,88 € | 19.956,18 € |
| Peón especializado de almacén | 1.260,88 € | 19.956,18 € |
| Grupo VII | ||
| Vigilante | 1.258,17 € | 19.918,30 € |
| Ordenanza | 1.258,17 € | 19.918,30 € |
| Portero | 1.258,17 € | 19.918,30 € |
| Peón ordinario | 1.242,71 € | 19.701,86 € |
| Aprendiz menor de 18 años | 980,44 € | 16.030,07 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I
- Ingeniero, Arquitecto, Lic. Sup.
Grupo II
- Perito y Aparejador
- Graduado Social
- A.T.S.
Grupo III
- Ayudante Ingeniero y arquitecto
- Delineantes y Dibujantes Proyectistas
- Jefe admvo de 1ª
- Jefe admvo de 2ª
- Jefe de Taller
- Maestro Industrial
- Maestro de Taller
- Contramaestre
Grupo IV
- Delineante de 1ª
- Delineante de 2ª
- Encargado de taller
Grupo V
- Viajante
- Oficial admvo de 1ª
- Oficial amvo de 2ª
- Oficial de 1ª
- Oficial de 2ª
- Chófer camión y grúa
- Capataz de especialistas y peones
Grupo VI
- Listero
- Conserje
- Pesador y Basculero
- Auxiliar Admvo
- Auxiliar
- Almacenero
- Oficial de 3ª
- Especialista
- Peón especializado de almacén
Grupo VII
- Vigilante
- Ordenanza
- Portero
- Peón ordinario
- Aprendiz menor de 18 años
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (quinquenios)Toda la plantilla; cada quinquenio se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplirlo (cuentan los contratos formativos y en prácticas) · art. 17 | 5 % del salario base por cada 5 años (máximo 4) |
| Plus de nocturnidadTrabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario fijado por ser nocturno por naturaleza · art. 18 | 25 % sobre el salario base |
| Plus de domingos y festivos (turnos rotativos)Trabajo a turnos rotativos por necesidades de la producción en domingo o festivo (de 0 a 24 h), o la parte proporcional a la jornada hecha; se descansa otro día la semana siguiente · art. 28 y anexo I | 65,33 € por día |
| Plus compensatorio de formaciónSolo si la empresa no acredita su participación en una organización empresarial del metal que impulse planes de formación, ni en planes agrupados de formación de los sindicatos del sector · art. 46 | 40,00 € al mes |
| Dieta enteraDesplazamiento por orden de la empresa · art. 21 y anexo I | 53,62 € por día |
| Media dietaDesplazamiento por orden de la empresa con una sola comida fuera · art. 21 y anexo I | 22,40 € por día |
| Desplazamiento con vehículo propio (por km)Uso voluntario del vehículo propio por necesidades de la empresa y de acuerdo con ella · art. 22 y anexo I | 0,43 € |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso a razón de 1,75 horas por hora extra, dentro de los 2 meses siguientes, a elección del trabajador (art. 27). (art. 27)
Subidas pactadas: 2025: 3 % (Subida del 3 % sobre las tablas de 2024); 2026: 2,5 % (Subida del 2,5 % sobre las tablas de 2025).
Revisión salarial: Si el IPC acumulado de 2025 y 2026 supera el 5,5 %, se revisan los salarios en el exceso, con un máximo de 1 punto, con efectos económicos desde el 1/1/2027. (art. 16).
Permisos pagados.
8 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 26 (remite al art. 37.3 ET) | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 26 (remite al art. 37.3 ET) | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge o de hijosart. 26 | 4 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de otros familiares hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidadart. 26 | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de padres, hijos, hermanos, cuñados o nietosart. 26 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Cambio de domicilioart. 26 | 2 | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 26 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Exámenes para obtener un título profesional o académicoart. 26 | el permiso oportuno, con justificante | Mejora el Estatuto |
| Consulta de especialista de la Seguridad Social prescrita por medicina de familiaart. 26 | el tiempo necesario | Mejora el Estatuto |
| Consultas de atención primaria o médicos privados, propias o acompañando a cónyuge, hijos o padresart. 26 | hasta 16 horas retribuidas al año | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 37.3.d ET | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 37.9 ET | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Fuente: BOP Salamanca de 21 de julio de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2026 (art. 5). Se denuncia automáticamente un mes antes de vencer y sigue vigente en su totalidad hasta el nuevo. Tablas 2025 y 2026 en el propio texto (anexo I).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio del metal de Salamanca?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio del metal de Salamanca en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 19.701,86 € brutos al año a jornada completa (Peón ordinario).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Salamanca?
30 días naturales al año.
¿Eres empresa?
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