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Tablas salariales de metal de Salamanca 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 36 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Pueden compensarse con descanso a razón de 1,75 horas por hora extra, dentro de los 2 meses siguientes, a elección del trabajador. (art. 27)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I
    Ingeniero, Arquitecto, Lic. Sup.1.785,19 €27.240,40 €27,18 €
    Grupo II
    Perito y Aparejador1.731,94 €26.494,87 €26,43 €
    Graduado Social1.460,15 €22.689,81 €22,64 €
    A.T.S.1.287,50 €20.272,65 €20,23 €
    Grupo III
    Ayudante Ingeniero y arquitecto1.615,74 €24.868,05 €24,81 €
    Delineantes y Dibujantes Proyectistas1.460,71 €22.697,67 €22,65 €
    Jefe admvo de 1ª1.523,18 €23.572,28 €23,52 €
    Jefe admvo de 2ª1.456,88 €22.644,00 €22,59 €
    Jefe de Taller1.585,32 €24.442,20 €24,39 €
    Maestro Industrial1.539,20 €23.796,49 €23,74 €
    Maestro de Taller1.539,20 €23.796,49 €23,74 €
    Contramaestre1.539,20 €23.796,49 €23,74 €
    Grupo IV
    Delineante de 1ª1.352,02 €21.176,02 €21,13 €
    Delineante de 2ª1.291,44 €20.327,83 €20,28 €
    Encargado de taller1.315,26 €20.661,39 €20,61 €
    Grupo V
    Viajante1.349,63 €21.142,58 €21,09 €
    Oficial admvo de 1ª1.349,63 €21.142,58 €21,09 €
    Oficial amvo de 2ª1.299,42 €20.439,52 €20,39 €
    Oficial de 1ª1.317,69 €20.695,33 €20,65 €
    Oficial de 2ª1.281,57 €20.189,72 €20,14 €
    Chófer camión y grúa1.279,57 €20.161,64 €20,12 €
    Capataz de especialistas y peones1.243,75 €19.660,21 €19,62 €
    Grupo VI
    Listero1.236,69 €19.561,40 €19,52 €
    Conserje1.236,69 €19.561,40 €19,52 €
    Pesador y Basculero1.227,48 €19.432,49 €19,39 €
    Auxiliar Admvo1.227,44 €19.431,82 €19,39 €
    Auxiliar1.227,21 €19.428,65 €19,38 €
    Almacenero1.220,21 €19.330,67 €19,29 €
    Oficial de 3ª1.238,65 €19.588,82 €19,54 €
    Especialista1.230,12 €19.469,44 €19,43 €
    Peón especializado de almacén1.230,12 €19.469,44 €19,43 €
    Grupo VII
    Vigilante1.227,48 €19.432,49 €19,39 €
    Ordenanza1.227,48 €19.432,49 €19,39 €
    Portero1.227,48 €19.432,49 €19,39 €
    Peón ordinario1.212,40 €19.221,32 €19,18 €
    Aprendiz menor de 18 años956,53 €15.639,10 €115,60 €

    1. Aprendiz menor de 18 años: El anual de tabla queda por debajo del SMI del año; se aplica el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.754 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios)

      un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio), hasta 4 (tope: 20 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; cada quinquenio se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplirlo (cuentan los contratos formativos y en prácticas).

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

      Se cobra también en las pagas de julio y diciembre (art. 19). Quien tenía reconocido un 20 % o más consolidó en 2015 un 1 % por año no perfeccionado (porcentaje fijo desde entonces).

    • Plus de nocturnidad

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario fijado por ser nocturno por naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

    • Plus de domingos y festivos (turnos rotativos)

      63,74 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo a turnos rotativos por necesidades de la producción en domingo o festivo (de 0 a 24 h), o la parte proporcional a la jornada hecha; se descansa otro día la semana siguiente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28 y anexo I

    • Plus compensatorio de formación

      40,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo si la empresa no acredita su participación en una organización empresarial del metal que impulse planes de formación, ni en planes agrupados de formación de los sindicatos del sector.

      Cotiza y tributa como salario. art. 46

      Salarial; 40 € al mes durante la vigencia del convenio (2025 y 2026).

    • Dieta entera

      52,31 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS. art. 21 y anexo I

      Importe mínimo; si los gastos son mayores, la empresa abona la diferencia justificada y adelanta los gastos.

    • Media dieta

      21,85 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa con una sola comida fuera.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS. art. 21 y anexo I

    • Desplazamiento con vehículo propio (por km)

      Al menos 0,43 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso voluntario del vehículo propio por necesidades de la empresa y de acuerdo con ella.

      No cotiza hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS en relación con el art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso sí cotiza. art. 22 y anexo I

      La tabla dice «Desplazamientos 0,43 €»; el art. 22 lo aplica al uso del vehículo propio.

    • Paga de septiembre

      1.003,62 € al mes, en 1 pagas

      Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    • Plus convenio

      103,67 € al mes, en 12 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Salamanca · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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