Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Segovia (2024-2026).
Convenio de los años 2024 a 2026 (del 1/1/2024 al 31/12/2026).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Personal obrero | ||
| Oficial de 1.ª | 57,67 €/día | — |
| Oficial de 2.ª | 53,98 €/día | — |
| Oficial de 3.ª | 48,77 €/día | — |
| Especialista o similar | 48,32 €/día | — |
| Peón | 46,07 €/día | — |
| Aprendiz hasta 18 años | 32,37 €/día | — |
| Aprendiz con 18 años cumplidos | 32,37 €/día | — |
| Aprendiz de tercer año | 46,10 €/día | — |
| Personal subalterno | ||
| Almacenero | 1.508,51 € | 21.119,14 € |
| Chófer de turismo o furgoneta | 1.449,68 € | 20.295,52 € |
| Chófer de camión o grúa | 1.531,08 € | 21.435,12 € |
| Vigilante o guarda | 1.362,85 € | 19.079,90 € |
| Ordenanza o similar | 1.306,14 € | 18.285,96 € |
| Personal administrativo | ||
| Jefe de primera | 1.874,13 € | 26.237,82 € |
| Jefe de segunda | 1.804,22 € | 25.259,08 € |
| Oficial de 1.ª | 1.735,18 € | 24.292,52 € |
| Oficial de 2.ª | 1.634,27 € | 22.879,78 € |
| Auxiliares o similares | 1.475,21 € | 20.652,94 € |
| Viajantes | 1.531,08 € | 21.435,12 € |
| Técnicos no titulados · De taller | ||
| Jefe de taller | 2.038,26 € | 28.535,64 € |
| Maestro de taller | 1.999,74 € | 27.996,36 € |
| Contramaestre | 1.874,12 € | 26.237,68 € |
| Encargado | 1.831,13 € | 25.635,82 € |
| Jefe de equipo o recepcionista | 1.733,27 € | 24.265,78 € |
| Técnicos no titulados · De oficina | ||
| Delineante proyectista | 1.704,92 € | 23.868,88 € |
| Delineante de 1.ª | 1.614,21 € | 22.598,94 € |
| Delineante de 2.ª | 1.520,31 € | 21.284,34 € |
| Técnicos titulados | ||
| Arquitectos, ingenieros, licenciados | 2.202,66 € | 30.837,24 € |
| Aparejadores y peritos | 1.874,13 € | 26.237,82 € |
| Graduados sociales | 1.848,85 € | 25.883,90 € |
| Ayudantes técnicos sanitarios | 1.848,85 € | 25.883,90 € |
| Personal ejecutivo | ||
| Director gerente | 2.643,14 € | 37.003,96 € |
| Director técnico | 2.643,14 € | 37.003,96 € |
| Director administrativo | 2.643,14 € | 37.003,96 € |
| Director Comercial | 2.643,14 € | 37.003,96 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo Personal obrero
- Oficial de 1.ª
- Oficial de 2.ª
- Oficial de 3.ª
- Especialista o similar
- Peón
- Aprendiz hasta 18 años
- Aprendiz con 18 años cumplidos
- Aprendiz de tercer año
Grupo Personal subalterno
- Almacenero
- Chófer de turismo o furgoneta
- Chófer de camión o grúa
- Vigilante o guarda
- Ordenanza o similar
Grupo Personal administrativo
- Jefe de primera
- Jefe de segunda
- Oficial de 1.ª
- Oficial de 2.ª
- Auxiliares o similares
- Viajantes
Grupo Técnicos no titulados · De taller
- Jefe de taller
- Maestro de taller
- Contramaestre
- Encargado
- Jefe de equipo o recepcionista
Grupo Técnicos no titulados · De oficina
- Delineante proyectista
- Delineante de 1.ª
- Delineante de 2.ª
Grupo Técnicos titulados
- Arquitectos, ingenieros, licenciados
- Aparejadores y peritos
- Graduados sociales
- Ayudantes técnicos sanitarios
Grupo Personal ejecutivo
- Director gerente
- Director técnico
- Director administrativo
- Director Comercial
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de asistenciaPor cada día de trabajo efectivo; no se cobra si se falta, sea cual sea la causa. Se cobra íntegro con reducción de jornada; en vacaciones, la media de los tres meses anteriores. · art. 21 y tabla salarial | según categoría, de 1,27 a 4,02 € por día |
| Plus de turnicidadTurnos rotatorios a jornada completa en cada turno, en proporción al tiempo trabajado a turnos · art. 22 | 5 % sobre el salario base |
| Complemento por domingo o festivo en tres turnos continuadosEmpresas que trabajan a tres turnos de forma continuada: por cada domingo o festivo (nacional, autonómico o local) trabajado, además del plus de turnicidad · art. 22 | 29,02 € por día |
| Complemento de nocturnidadTrabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por naturaleza · art. 29 | 25 % sobre el salario base |
| Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos (una circunstancia)Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos con una circunstancia reconocida(s) por la jurisdicción competente · art. 28 | 25 % sobre el salario base |
| Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos (dos circunstancias)Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos con dos circunstancias reconocida(s) por la jurisdicción competente · art. 28 | 30 % sobre el salario base |
| Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos (tres circunstancias)Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos con tres circunstancias reconocida(s) por la jurisdicción competente · art. 28 | 35 % sobre el salario base |
| Kilometraje con vehículo propioUso del vehículo propio por necesidades de la empresa y de acuerdo con ella · art. 26 | 0,50 € |
| Dieta completaViajes o desplazamientos por orden de la empresa a población distinta de la del centro; el día de llegada, media dieta si se pernocta en casa · art. 26 | 42,30 € por día |
| Media dietaCuando solo se hace fuera la comida del mediodía · art. 26 | 18,79 € por día |
Horas extra: se pagan con un recargo del 45 % sobre la hora ordinaria (festivas +65 %). Pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por 1, dentro de los 2 meses siguientes (art. 27). (art. 27)
Subidas pactadas: 2025: 3 % (Subida del 3 % sobre las tablas de 2024 (también dietas, kilometraje y seguro)); 2026: 1,75 % (Subida del 1,75 % sobre las tablas de 2025 (también dietas, kilometraje y seguro)).
Revisión salarial: Si el IPC de 2024, 2025 o 2026 supera la subida pactada de ese año, hay un 1 % adicional que solo sirve para calcular las tablas del año siguiente: no cambia las del año ni genera atrasos. (art. 20).
Permisos pagados.
9 de los 15 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o inscripción como pareja de hechoart. 37 | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que necesite cuidadoart. 37 | 5 (7 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyugeart. 37 | 4 (6 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de padres, hijos o hermanosart. 37 | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de nietos o abuelosart. 37 | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de otros parientes hasta 2.º grado por afinidad (suegros, cuñados, yernos, nueras…)art. 37.3.b ET | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de tíos o sobrinosart. 37 | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de padres, hijos o hermanos (consanguíneos o afines)art. 37 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 37 | 2 | Mejora el Estatuto |
| Consulta médica de la Seguridad Socialart. 37 | el tiempo necesario, con aviso previo y justificante | Mejora el Estatuto |
| Consulta médica con hijos menores de 12 añosart. 37 | 20 horas al año; con hijos con discapacidad, 1 día laborable para especialista | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público o personalart. 37 | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes para obtener un título académico o profesionalart. 37 | el tiempo necesario | Mejora el Estatuto |
| Exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoart. 37 | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 37 | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Grupos 1 y 2: 6 meses
- Grupo 3: 2 meses
- Grupos 4 y 5: 1 mes
- Grupos 6 y 7: 15 días
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Fuente: BOP Segovia de 7 de febrero de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2026 (art. 6). Se denuncia automáticamente al vencer y su contenido normativo sigue rigiendo hasta el nuevo. Tablas 2026 (+1,75 %) publicadas en el BOP de 7/8/2026.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio del metal de Segovia?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio del metal de Segovia en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 18.285,96 € brutos al año a jornada completa (Ordenanza o similar).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Segovia?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupos 1 y 2: 6 meses. Grupo 3: 2 meses. Grupos 4 y 5: 1 mes. Grupos 6 y 7: 15 días.
¿Eres empresa?
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