Tablas salariales de metal de Segovia 2026.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.
Hay 35 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Tabla definitiva Subida general +1,8 %
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 45 %. En festivo, más un 65 %. Pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por 1, dentro de los 2 meses siguientes. (art. 27)
Sueldo por categoría en 2026.
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Subida vs 2025 | Hora extra |
|---|---|---|---|---|
| Personal obrero | ||||
| Oficial de 1.ª | 57,67 €/día | —1 | — | — |
| Oficial de 2.ª | 53,98 €/día | —2 | — | — |
| Oficial de 3.ª | 48,77 €/día | —3 | — | — |
| Especialista o similar | 48,32 €/día | —4 | — | — |
| Peón | 46,07 €/día | —5 | — | — |
| Aprendiz hasta 18 años | 32,37 €/día | —6 | — | — |
| Aprendiz con 18 años cumplidos | 32,37 €/día | —7 | — | — |
| Aprendiz de tercer año | 46,10 €/día | —8 | — | — |
| Personal subalterno | ||||
| Almacenero | 1.508,51 € | 21.119,14 €* | +1,7 % | 17,44 € |
| Chófer de turismo o furgoneta | 1.449,68 € | 20.295,52 €* | +1,7 % | 16,76 € |
| Chófer de camión o grúa | 1.531,08 € | 21.435,12 €* | +1,7 % | 17,70 € |
| Vigilante o guarda | 1.362,85 € | 19.079,90 €* | +1,8 % | 15,76 € |
| Ordenanza o similar | 1.306,14 € | 18.285,96 €* | +1,7 % | 15,10 € |
| Personal administrativo | ||||
| Jefe de primera | 1.874,13 € | 26.237,82 €* | +1,7 % | 21,67 € |
| Jefe de segunda | 1.804,22 € | 25.259,08 €* | +1,7 % | 20,86 € |
| Oficial de 1.ª | 1.735,18 € | 24.292,52 €* | +1,7 % | 20,06 € |
| Oficial de 2.ª | 1.634,27 € | 22.879,78 €* | +1,8 % | 18,89 € |
| Auxiliares o similares | 1.475,21 € | 20.652,94 €* | +1,7 % | 17,05 € |
| Viajantes | 1.531,08 € | 21.435,12 €* | +1,7 % | 17,70 € |
| Técnicos no titulados · De taller | ||||
| Jefe de taller | 2.038,26 € | 28.535,64 €* | +1,8 % | 23,56 € |
| Maestro de taller | 1.999,74 € | 27.996,36 €* | +1,7 % | 23,12 € |
| Contramaestre | 1.874,12 € | 26.237,68 €* | +1,7 % | 21,67 € |
| Encargado | 1.831,13 € | 25.635,82 €* | +1,7 % | 21,17 € |
| Jefe de equipo o recepcionista | 1.733,27 € | 24.265,78 €* | +1,7 % | 20,04 € |
| Técnicos no titulados · De oficina | ||||
| Delineante proyectista | 1.704,92 € | 23.868,88 €* | +1,7 % | 19,71 € |
| Delineante de 1.ª | 1.614,21 € | 22.598,94 €* | +1,7 % | 18,66 € |
| Delineante de 2.ª | 1.520,31 € | 21.284,34 €* | +1,8 % | 17,58 € |
| Técnicos titulados | ||||
| Arquitectos, ingenieros, licenciados | 2.202,66 € | 30.837,24 €* | +1,7 % | 25,46 € |
| Aparejadores y peritos | 1.874,13 € | 26.237,82 €* | +1,7 % | 21,67 € |
| Graduados sociales | 1.848,85 € | 25.883,90 €* | +1,8 % | 21,37 € |
| Ayudantes técnicos sanitarios | 1.848,85 € | 25.883,90 €* | +1,8 % | 21,37 € |
| Personal ejecutivo | ||||
| Director gerente | 2.643,14 € | 37.003,96 €* | +1,8 % | 30,56 € |
| Director técnico | 2.643,14 € | 37.003,96 €* | +1,8 % | 30,56 € |
| Director administrativo | 2.643,14 € | 37.003,96 €* | +1,8 % | 30,56 € |
| Director Comercial | 2.643,14 € | 37.003,96 €* | +1,8 % | 30,56 € |
* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.
1. Oficial de 1.ª: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año, así que no se da anual; las pagas de julio y Navidad son de 30 días de salario base cada una (art. 24).
2. Oficial de 2.ª: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año, así que no se da anual; las pagas de julio y Navidad son de 30 días de salario base cada una (art. 24).
3. Oficial de 3.ª: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año, así que no se da anual; las pagas de julio y Navidad son de 30 días de salario base cada una (art. 24).
4. Especialista o similar: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año, así que no se da anual; las pagas de julio y Navidad son de 30 días de salario base cada una (art. 24).
5. Peón: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año, así que no se da anual; las pagas de julio y Navidad son de 30 días de salario base cada una (art. 24).
6. Aprendiz hasta 18 años: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año, así que no se da anual; las pagas de julio y Navidad son de 30 días de salario base cada una (art. 24).
7. Aprendiz con 18 años cumplidos: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año, así que no se da anual; las pagas de julio y Navidad son de 30 días de salario base cada una (art. 24).
8. Aprendiz de tercer año: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año, así que no se da anual; las pagas de julio y Navidad son de 30 días de salario base cada una (art. 24).
Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.756 horas de jornada anual del convenio.
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
-
Plus de asistencia
de 1,27 a 4,02 € por día trabajado según categoríaPremio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por cada día de trabajo efectivo; no se cobra si se falta, sea cual sea la causa. Se cobra íntegro con reducción de jornada; en vacaciones, la media de los tres meses anteriores..
-
Plus de turnicidad
el 5 % de tu salario baseLo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Turnos rotatorios a jornada completa en cada turno, en proporción al tiempo trabajado a turnos.
-
Complemento por domingo o festivo en tres turnos continuados
29,02 € por cada día trabajadoLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Empresas que trabajan a tres turnos de forma continuada: por cada domingo o festivo (nacional, autonómico o local) trabajado, además del plus de turnicidad.
-
Complemento de nocturnidad
el 25 % de tu salario baseLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por naturaleza.
-
Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos (una circunstancia)
el 25 % de tu salario baseLo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos con una circunstancia reconocida(s) por la jurisdicción competente.
-
Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos (dos circunstancias)
el 30 % de tu salario baseLo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos con dos circunstancias reconocida(s) por la jurisdicción competente.
-
Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos (tres circunstancias)
el 35 % de tu salario baseLo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos con tres circunstancias reconocida(s) por la jurisdicción competente.
-
Kilometraje con vehículo propio
Al menos 0,5 € por kilómetro recorridoLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio por necesidades de la empresa y de acuerdo con ella.
-
Dieta completa
42,30 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes o desplazamientos por orden de la empresa a población distinta de la del centro; el día de llegada, media dieta si se pernocta en casa.
-
Media dieta
18,79 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando solo se hace fuera la comida del mediodía.
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
Fuente: BOP Segovia · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.