Saltar al contenido

Tablas salariales de metal de Segovia 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 35 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 45 %. En festivo, más un 65 %. Pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por 1, dentro de los 2 meses siguientes. (art. 27)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Personal obrero
    Oficial de 1.ª56,68 €/día—1—
    Oficial de 2.ª53,05 €/día—2—
    Oficial de 3.ª47,93 €/día—3—
    Especialista o similar47,49 €/día—4—
    Peón45,28 €/día—5—
    Aprendiz hasta 18 años31,81 €/día—6—
    Aprendiz con 18 años cumplidos31,81 €/día—7—
    Aprendiz de tercer año45,31 €/día—8—
    Personal subalterno
    Almacenero1.482,57 €20.755,98 €*17,14 €
    Chófer de turismo o furgoneta1.424,75 €19.946,50 €*16,47 €
    Chófer de camión o grúa1.504,75 €21.066,50 €*17,40 €
    Vigilante o guarda1.339,41 €18.751,74 €*15,48 €
    Ordenanza o similar1.283,68 €17.971,52 €*14,84 €
    Personal administrativo
    Jefe de primera1.841,90 €25.786,60 €*21,29 €
    Jefe de segunda1.773,19 €24.824,66 €*20,50 €
    Oficial de 1.ª1.705,34 €23.874,76 €*19,71 €
    Oficial de 2.ª1.606,16 €22.486,24 €*18,57 €
    Auxiliares o similares1.449,84 €20.297,76 €*16,76 €
    Viajantes1.504,75 €21.066,50 €*17,40 €
    Técnicos no titulados · De taller
    Jefe de taller2.003,20 €28.044,80 €*23,16 €
    Maestro de taller1.965,35 €27.514,90 €*22,72 €
    Contramaestre1.841,89 €25.786,46 €*21,29 €
    Encargado1.799,64 €25.194,96 €*20,80 €
    Jefe de equipo o recepcionista1.703,46 €23.848,44 €*19,69 €
    Técnicos no titulados · De oficina
    Delineante proyectista1.675,60 €23.458,40 €*19,37 €
    Delineante de 1.ª1.586,45 €22.210,30 €*18,34 €
    Delineante de 2.ª1.494,16 €20.918,24 €*17,27 €
    Técnicos titulados
    Arquitectos, ingenieros, licenciados2.164,78 €30.306,92 €*25,03 €
    Aparejadores y peritos1.841,90 €25.786,60 €*21,29 €
    Graduados sociales1.817,05 €25.438,70 €*21,01 €
    Ayudantes técnicos sanitarios1.817,05 €25.438,70 €*21,01 €
    Personal ejecutivo
    Director gerente2.597,68 €36.367,52 €*30,03 €
    Director técnico2.597,68 €36.367,52 €*30,03 €
    Director administrativo2.597,68 €36.367,52 €*30,03 €
    Director Comercial2.597,68 €36.367,52 €*30,03 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Oficial de 1.ª: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año, así que no se da anual; las pagas de julio y Navidad son de 30 días de salario base cada una (art. 24).

    2. Oficial de 2.ª: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año, así que no se da anual; las pagas de julio y Navidad son de 30 días de salario base cada una (art. 24).

    3. Oficial de 3.ª: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año, así que no se da anual; las pagas de julio y Navidad son de 30 días de salario base cada una (art. 24).

    4. Especialista o similar: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año, así que no se da anual; las pagas de julio y Navidad son de 30 días de salario base cada una (art. 24).

    5. Peón: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año, así que no se da anual; las pagas de julio y Navidad son de 30 días de salario base cada una (art. 24).

    6. Aprendiz hasta 18 años: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año, así que no se da anual; las pagas de julio y Navidad son de 30 días de salario base cada una (art. 24).

    7. Aprendiz con 18 años cumplidos: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año, así que no se da anual; las pagas de julio y Navidad son de 30 días de salario base cada una (art. 24).

    8. Aprendiz de tercer año: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año, así que no se da anual; las pagas de julio y Navidad son de 30 días de salario base cada una (art. 24).

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.756 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de asistencia

      de 1,25 a 3,95 € por día trabajado según categoría

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por cada día de trabajo efectivo; no se cobra si se falta, sea cual sea la causa. Se cobra íntegro con reducción de jornada; en vacaciones, la media de los tres meses anteriores..

      Cotiza y tributa como salario. Salarial a todos los efectos según el propio convenio. art. 21 y tabla salarial

    • Plus de turnicidad

      el 5 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Turnos rotatorios a jornada completa en cada turno, en proporción al tiempo trabajado a turnos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      Se respetan los pluses de turnicidad de empresa más beneficiosos.

    • Complemento por domingo o festivo en tres turnos continuados

      29,02 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Empresas que trabajan a tres turnos de forma continuada: por cada domingo o festivo (nacional, autonómico o local) trabajado, además del plus de turnicidad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      Importe fijado en el texto del convenio (BOP 7/2/2025). Las tablas de 2025 y 2026 solo actualizan dietas, kilometraje y seguro; no publican otro importe para este complemento.

    • Complemento de nocturnidad

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

    • Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos (una circunstancia)

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos con una circunstancia reconocida(s) por la jurisdicción competente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

      En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos se puede optar por reducir jornada en vez de cobrar el plus.

    • Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos (dos circunstancias)

      el 30 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos con dos circunstancias reconocida(s) por la jurisdicción competente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

      En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos se puede optar por reducir jornada en vez de cobrar el plus.

    • Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos (tres circunstancias)

      el 35 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos con tres circunstancias reconocida(s) por la jurisdicción competente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

      En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos se puede optar por reducir jornada en vez de cobrar el plus.

    • Kilometraje con vehículo propio

      Al menos 0,49 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio por necesidades de la empresa y de acuerdo con ella.

      No cotiza hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS en relación con el art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso sí cotiza. art. 26

    • Dieta completa

      41,17 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes o desplazamientos por orden de la empresa a población distinta de la del centro; el día de llegada, media dieta si se pernocta en casa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS. art. 26

      Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso justificado. Desplazamientos de más de 100 km: 5 días laborables de permiso por cada 2 meses seguidos pernoctando fuera.

    • Media dieta

      18,29 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando solo se hace fuera la comida del mediodía.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS. art. 26

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Segovia · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    ¿Eres empresa?

    Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

    Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

    Ver soluciones para empresas

    Lo que suele venir después.