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Convenio colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del Metal de la provincia de Zaragoza (2023-2026).

VigenteDescargar el convenioCódigo 50000675011982

Convenio de los años 2023 a 2026 (del 1/1/2023 al 31/12/2026).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.752horas
Vacaciones30días

naturales · art. 12

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo 1
Titulado Superior2.176,39 €30.469,41 €
Director Gerente2.176,39 €30.469,41 €
Grupo 2
Titulado Medio (Aparejadores); ATS; Titulado Superior Entrada2.116,26 €29.627,69 €
Ayudantes de Ingeniero; Ayudante Arquitecto2.007,90 €28.110,56 €
Graduados Sociales1.880,15 €26.322,07 €
Jefe Primera Administración1.907,27 €26.701,76 €
Grupo 3
Jefe Primera Laboratorio1.821,53 €25.501,45 €
Dibujante Proyectista; Jefe Primera Organización Trabajo; Delineante Proyectista1.821,53 €25.501,45 €
Jefe Segunda Laboratorio; Jefe Segunda Organización Trabajo1.821,53 €25.501,45 €
Jefe Segunda Administración1.830,50 €25.626,99 €
Jefe Taller1.880,15 €26.322,07 €
Grupo 4
Maestros Industriales1.782,18 €24.950,55 €
Viajante; Oficial Primera Administración1.706,79 €23.895,03 €
Técnico Organización Primera; Delineante Primera1.706,79 €23.895,03 €
Maestro Taller1.726,59 €24.172,32 €
Grupo 5
Analista Primera1.640,01 €22.960,13 €
Oficial Segunda Administración1.640,01 €22.960,13 €
Delineante Segunda; Técnico Organización Segunda1.640,01 €22.960,13 €
Encargado (operarios)1.603,11 €22.443,50 €
Oficial Primera1.606,30 €22.443,49 €
Chófer Camión Grúa1.603,11 €22.443,50 €
Oficial Segunda1.606,30 €22.443,49 €
Grupo 6
Analista Segunda; Auxiliar Organización1.558,16 €21.814,22 €
Auxiliar Administrativo1.558,16 €21.814,22 €
Auxiliar Calcador; Auxiliar Laboratorio; Almacenero1.558,16 €21.814,22 €
Chófer Turismo1.557,50 €21.805,04 €
Capataz1.557,50 €21.805,04 €
Oficial Tercera1.560,68 €21.805,04 €
Especialista1.560,68 €21.805,04 €
Grupo 7
Telefonista1.519,60 €21.274,38 €
Vigilante1.519,60 €21.274,38 €
Ordenanza; Portero1.519,60 €21.274,38 €
Peón1.522,66 €21.274,38 €

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo 1

  • Titulado Superior
  • Director Gerente

Grupo 2

  • Titulado Medio (Aparejadores); ATS; Titulado Superior Entrada · nivel 2.1
  • Ayudantes de Ingeniero; Ayudante Arquitecto · nivel 2.2
  • Graduados Sociales · nivel 2.3
  • Jefe Primera Administración

Grupo 3

  • Jefe Primera Laboratorio
  • Dibujante Proyectista; Jefe Primera Organización Trabajo; Delineante Proyectista
  • Jefe Segunda Laboratorio; Jefe Segunda Organización Trabajo
  • Jefe Segunda Administración
  • Jefe Taller

Grupo 4

  • Maestros Industriales
  • Viajante; Oficial Primera Administración
  • Técnico Organización Primera; Delineante Primera
  • Maestro Taller

Grupo 5

  • Analista Primera
  • Oficial Segunda Administración
  • Delineante Segunda; Técnico Organización Segunda
  • Encargado
  • Oficial Primera
  • Chófer Camión Grúa
  • Oficial Segunda

Grupo 6

  • Analista Segunda; Auxiliar Organización
  • Auxiliar Administrativo
  • Auxiliar Calcador; Auxiliar Laboratorio; Almacenero
  • Chófer Turismo
  • Capataz
  • Oficial Tercera
  • Especialista

Grupo 7

  • Telefonista
  • Vigilante
  • Ordenanza; Portero
  • Peón

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Plus de trabajo nocturnoTrabajo entre las 22:00 y las 6:00 · art. 19 y acuerdo 2.2 del acta de revisiónsegún categoría, de 1,33 a 1,92 € por hora
Prima mínima en sistemas de incentivosOperarios de los grupos 5, 6 y 7 en empresas con sistema de incentivos · art. 17 y acuerdo 2.1 del acta de revisión25 % sobre el salario base
Plus de transporteEmpresas situadas fuera del casco urbano (en Zaragoza, fuera del límite del servicio de taxi) que no tienen transporte colectivo · art. 20 y acuerdo 3.º del acta de revisión62,00 € al mes en 12 pagas
Plus de distancia (complemento personal consolidado)Solo quien ya lo cobraba a la firma del convenio · art. 20 y acuerdo 3.º del acta de revisión0,31 € por kilómetro según la Orden de 10/2/1958, con un mínimo garantizado de 62 € al mes
Dieta completaPersonal con derecho legal a dieta por desplazamiento · art. 2154,60 € por día
Media dietaPersonal con derecho legal a media dieta · art. 2120,46 € por día
Plus compensatorio de formaciónSolo si la empresa no acredita su participación en un plan formativo · art. 5050,00 € al mes
Compensación por disponibilidad horariaCuando la empresa exige estar pendiente de una posible incorporación o teletrabajo fuera del puesto · art. 10.470,00 €
Compensación de horas de la bolsa de horasHoras de recuperación y horas adicionales de la bolsa de horas (flexibilidad) · art. 10Sobre el valor de la hora ordinaria: horas de recuperación × 1,25 de lunes a jueves y × 1,60 en sábado por la mañana o en turno fijo de noche; horas adicionales × 1,4 de lunes a jueves y × 1,75 en sábado por la mañana o en turno fijo de noche
Paga compensatoria de convenioPago único el 31/1/2026 a quien esté a jornada completa (o reducida por conciliación) y haya permanecido en la empresa del 1/1/2023 al 31/12/2025; proporcional en otros casos · art. 14400,00 € al mes en 1 pagas

Horas extra: se pagan con un recargo del 40 % sobre la hora ordinaria (festivas +75 %, nocturnas +75 %). Por acuerdo, descanso equivalente con el recargo correspondiente en lugar del pago (art. 11). (art. 11)

Subidas pactadas: 2025: 3 % (Incremento del 3 % sobre las tablas de 2024 (acta de 17/1/2025)); 2026: 2,5 % (Incremento del 2,5 % sobre las tablas de 2025 (acta de 15/1/2026)); 2025: (Si el IPC de diciembre de 2025 supera el 3 %, incremento adicional de hasta el 1 % desde el 1/1/2026. No procedió (IPC 2,9 %)); 2026: (Si el IPC real de 2026 supera el 2,5 % pactado, incremento adicional por la diferencia desde el 1/1/2027 (base de las tablas de 2027); si supera el 3,25 %, además paga única por toda la desviación en el primer trimestre de 2027); 2026: (Paga compensatoria única de 400 € el 31/1/2026 (jornada completa y permanencia del 1/1/2023 al 31/12/2025; proporcional en otros casos)).

Revisión salarial: 2024 y 2025: si el IPC de diciembre supera el 3 %, incremento adicional de hasta el 1 % con efectos del 1 de enero siguiente (no se aplicó ninguno de los dos años). 2026: si el IPC real supera el 2,5 % pactado, las tablas suben por la diferencia desde el 1/1/2027; y si supera el 3,25 %, se paga además una paga única por toda la desviación en el primer trimestre de 2027. (art. 14).

Permisos pagados.

6 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o registro de pareja estable no casadaart. 5915Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge, pareja estable o hijos (+2 días si hay desplazamiento)art. 595 (7 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de padres, suegros, abuelos, nietos o hermanos (+2 días si hay desplazamiento)art. 593 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de abuelos políticos, hermanos políticos o hijos políticos (+2 días si hay desplazamiento)art. 592 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 595Igual o sin mínimo en el Estatuto
Asistencia en urgencias (boxes) de parientes hasta 2.º gradoart. 592 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 591Igual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de hijos, hermanos o padresart. 591Mejora el Estatuto
Consulta médica de especialista de la Seguridad Social (tiempo necesario) y medicina de cabecera o acompañamiento de familiares (hasta 18 horas al año)art. 59—Mejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 59tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes para títulos académicos o profesionales relacionados con el sectorart. 59desde una hora antes hasta una hora después del examenMejora el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (horas retribuidas)art. 594Igual o sin mínimo en el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Grupo 1: 6 meses
  • Grupo 2: 6 meses
  • Grupo 3: 2 meses
  • Grupo 4: 1 mes
  • Grupo 5: 1 mes
  • Grupo 6: 15 días
  • Grupo 7: 15 días

Preaviso si te vas

  • Grupo 1: 2 meses
  • Grupo 2: 2 meses
  • Grupo 3: 2 meses
  • Grupo 4: 1 mes
  • Grupo 5: 1 mes
  • Grupo 6: 15 días
  • Grupo 7: 15 días

Novedades del convenio.

  • 21/2/2026 · Tablas 2026 (+2,5 %); no se aplica la actualización por IPC de 2025 (2,9 %).
  • 30/5/2025 · Se incorpora al convenio el protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.
  • 8/2/2025 · Tablas 2025 (+3 %); no se aplica la actualización por IPC de 2024 (2,8 %).
  • 23/12/2023 · Publicado en el BOPZ el convenio del Metal de Zaragoza 2023-2026 (subidas: 3 % 2023 desde julio, 3 % 2024, 3 % 2025, 2,5 % 2026, con cláusulas de IPC).

Fuente: BOPZ de 23 de diciembre de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente hasta 31/12/2026 (art. 1.4); se entiende denunciado automáticamente y sigue aplicándose hasta que lo sustituya otro (art. 2). Tablas 2026 publicadas en el BOPZ de 21/02/2026.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio del metal de Zaragoza?

Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio del metal de Zaragoza en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 21.274,38 € brutos al año a jornada completa (Telefonista).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Zaragoza?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupo 1: 6 meses. Grupo 2: 6 meses. Grupo 3: 2 meses. Grupo 4: 1 mes. Grupo 5: 1 mes. Grupo 6: 15 días. Grupo 7: 15 días.

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