Convenio colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del Metal de la provincia de Zaragoza (2023-2026).
Convenio de los años 2023 a 2026 (del 1/1/2023 al 31/12/2026).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo 1 | ||
| Titulado Superior | 2.176,39 € | 30.469,41 € |
| Director Gerente | 2.176,39 € | 30.469,41 € |
| Grupo 2 | ||
| Titulado Medio (Aparejadores); ATS; Titulado Superior Entrada | 2.116,26 € | 29.627,69 € |
| Ayudantes de Ingeniero; Ayudante Arquitecto | 2.007,90 € | 28.110,56 € |
| Graduados Sociales | 1.880,15 € | 26.322,07 € |
| Jefe Primera Administración | 1.907,27 € | 26.701,76 € |
| Grupo 3 | ||
| Jefe Primera Laboratorio | 1.821,53 € | 25.501,45 € |
| Dibujante Proyectista; Jefe Primera Organización Trabajo; Delineante Proyectista | 1.821,53 € | 25.501,45 € |
| Jefe Segunda Laboratorio; Jefe Segunda Organización Trabajo | 1.821,53 € | 25.501,45 € |
| Jefe Segunda Administración | 1.830,50 € | 25.626,99 € |
| Jefe Taller | 1.880,15 € | 26.322,07 € |
| Grupo 4 | ||
| Maestros Industriales | 1.782,18 € | 24.950,55 € |
| Viajante; Oficial Primera Administración | 1.706,79 € | 23.895,03 € |
| Técnico Organización Primera; Delineante Primera | 1.706,79 € | 23.895,03 € |
| Maestro Taller | 1.726,59 € | 24.172,32 € |
| Grupo 5 | ||
| Analista Primera | 1.640,01 € | 22.960,13 € |
| Oficial Segunda Administración | 1.640,01 € | 22.960,13 € |
| Delineante Segunda; Técnico Organización Segunda | 1.640,01 € | 22.960,13 € |
| Encargado (operarios) | 1.603,11 € | 22.443,50 € |
| Oficial Primera | 1.606,30 € | 22.443,49 € |
| Chófer Camión Grúa | 1.603,11 € | 22.443,50 € |
| Oficial Segunda | 1.606,30 € | 22.443,49 € |
| Grupo 6 | ||
| Analista Segunda; Auxiliar Organización | 1.558,16 € | 21.814,22 € |
| Auxiliar Administrativo | 1.558,16 € | 21.814,22 € |
| Auxiliar Calcador; Auxiliar Laboratorio; Almacenero | 1.558,16 € | 21.814,22 € |
| Chófer Turismo | 1.557,50 € | 21.805,04 € |
| Capataz | 1.557,50 € | 21.805,04 € |
| Oficial Tercera | 1.560,68 € | 21.805,04 € |
| Especialista | 1.560,68 € | 21.805,04 € |
| Grupo 7 | ||
| Telefonista | 1.519,60 € | 21.274,38 € |
| Vigilante | 1.519,60 € | 21.274,38 € |
| Ordenanza; Portero | 1.519,60 € | 21.274,38 € |
| Peón | 1.522,66 € | 21.274,38 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo 1
- Titulado Superior
- Director Gerente
Grupo 2
- Titulado Medio (Aparejadores); ATS; Titulado Superior Entrada · nivel 2.1
- Ayudantes de Ingeniero; Ayudante Arquitecto · nivel 2.2
- Graduados Sociales · nivel 2.3
- Jefe Primera Administración
Grupo 3
- Jefe Primera Laboratorio
- Dibujante Proyectista; Jefe Primera Organización Trabajo; Delineante Proyectista
- Jefe Segunda Laboratorio; Jefe Segunda Organización Trabajo
- Jefe Segunda Administración
- Jefe Taller
Grupo 4
- Maestros Industriales
- Viajante; Oficial Primera Administración
- Técnico Organización Primera; Delineante Primera
- Maestro Taller
Grupo 5
- Analista Primera
- Oficial Segunda Administración
- Delineante Segunda; Técnico Organización Segunda
- Encargado
- Oficial Primera
- Chófer Camión Grúa
- Oficial Segunda
Grupo 6
- Analista Segunda; Auxiliar Organización
- Auxiliar Administrativo
- Auxiliar Calcador; Auxiliar Laboratorio; Almacenero
- Chófer Turismo
- Capataz
- Oficial Tercera
- Especialista
Grupo 7
- Telefonista
- Vigilante
- Ordenanza; Portero
- Peón
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de trabajo nocturnoTrabajo entre las 22:00 y las 6:00 · art. 19 y acuerdo 2.2 del acta de revisión | según categoría, de 1,33 a 1,92 € por hora |
| Prima mínima en sistemas de incentivosOperarios de los grupos 5, 6 y 7 en empresas con sistema de incentivos · art. 17 y acuerdo 2.1 del acta de revisión | 25 % sobre el salario base |
| Plus de transporteEmpresas situadas fuera del casco urbano (en Zaragoza, fuera del límite del servicio de taxi) que no tienen transporte colectivo · art. 20 y acuerdo 3.º del acta de revisión | 62,00 € al mes en 12 pagas |
| Plus de distancia (complemento personal consolidado)Solo quien ya lo cobraba a la firma del convenio · art. 20 y acuerdo 3.º del acta de revisión | 0,31 € por kilómetro según la Orden de 10/2/1958, con un mínimo garantizado de 62 € al mes |
| Dieta completaPersonal con derecho legal a dieta por desplazamiento · art. 21 | 54,60 € por día |
| Media dietaPersonal con derecho legal a media dieta · art. 21 | 20,46 € por día |
| Plus compensatorio de formaciónSolo si la empresa no acredita su participación en un plan formativo · art. 50 | 50,00 € al mes |
| Compensación por disponibilidad horariaCuando la empresa exige estar pendiente de una posible incorporación o teletrabajo fuera del puesto · art. 10.4 | 70,00 € |
| Compensación de horas de la bolsa de horasHoras de recuperación y horas adicionales de la bolsa de horas (flexibilidad) · art. 10 | Sobre el valor de la hora ordinaria: horas de recuperación × 1,25 de lunes a jueves y × 1,60 en sábado por la mañana o en turno fijo de noche; horas adicionales × 1,4 de lunes a jueves y × 1,75 en sábado por la mañana o en turno fijo de noche |
| Paga compensatoria de convenioPago único el 31/1/2026 a quien esté a jornada completa (o reducida por conciliación) y haya permanecido en la empresa del 1/1/2023 al 31/12/2025; proporcional en otros casos · art. 14 | 400,00 € al mes en 1 pagas |
Horas extra: se pagan con un recargo del 40 % sobre la hora ordinaria (festivas +75 %, nocturnas +75 %). Por acuerdo, descanso equivalente con el recargo correspondiente en lugar del pago (art. 11). (art. 11)
Subidas pactadas: 2025: 3 % (Incremento del 3 % sobre las tablas de 2024 (acta de 17/1/2025)); 2026: 2,5 % (Incremento del 2,5 % sobre las tablas de 2025 (acta de 15/1/2026)); 2025: (Si el IPC de diciembre de 2025 supera el 3 %, incremento adicional de hasta el 1 % desde el 1/1/2026. No procedió (IPC 2,9 %)); 2026: (Si el IPC real de 2026 supera el 2,5 % pactado, incremento adicional por la diferencia desde el 1/1/2027 (base de las tablas de 2027); si supera el 3,25 %, además paga única por toda la desviación en el primer trimestre de 2027); 2026: (Paga compensatoria única de 400 € el 31/1/2026 (jornada completa y permanencia del 1/1/2023 al 31/12/2025; proporcional en otros casos)).
Revisión salarial: 2024 y 2025: si el IPC de diciembre supera el 3 %, incremento adicional de hasta el 1 % con efectos del 1 de enero siguiente (no se aplicó ninguno de los dos años). 2026: si el IPC real supera el 2,5 % pactado, las tablas suben por la diferencia desde el 1/1/2027; y si supera el 3,25 %, se paga además una paga única por toda la desviación en el primer trimestre de 2027. (art. 14).
Permisos pagados.
6 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja estable no casadaart. 59 | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja estable o hijos (+2 días si hay desplazamiento)art. 59 | 5 (7 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de padres, suegros, abuelos, nietos o hermanos (+2 días si hay desplazamiento)art. 59 | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de abuelos políticos, hermanos políticos o hijos políticos (+2 días si hay desplazamiento)art. 59 | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 59 | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asistencia en urgencias (boxes) de parientes hasta 2.º gradoart. 59 | 2 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 59 | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de hijos, hermanos o padresart. 59 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Consulta médica de especialista de la Seguridad Social (tiempo necesario) y medicina de cabecera o acompañamiento de familiares (hasta 18 horas al año)art. 59 | — | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 59 | tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes para títulos académicos o profesionales relacionados con el sectorart. 59 | desde una hora antes hasta una hora después del examen | Mejora el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (horas retribuidas)art. 59 | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Grupo 1: 6 meses
- Grupo 2: 6 meses
- Grupo 3: 2 meses
- Grupo 4: 1 mes
- Grupo 5: 1 mes
- Grupo 6: 15 días
- Grupo 7: 15 días
Preaviso si te vas
- Grupo 1: 2 meses
- Grupo 2: 2 meses
- Grupo 3: 2 meses
- Grupo 4: 1 mes
- Grupo 5: 1 mes
- Grupo 6: 15 días
- Grupo 7: 15 días
Novedades del convenio.
- 21/2/2026 · Tablas 2026 (+2,5 %); no se aplica la actualización por IPC de 2025 (2,9 %).
- 30/5/2025 · Se incorpora al convenio el protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.
- 8/2/2025 · Tablas 2025 (+3 %); no se aplica la actualización por IPC de 2024 (2,8 %).
- 23/12/2023 · Publicado en el BOPZ el convenio del Metal de Zaragoza 2023-2026 (subidas: 3 % 2023 desde julio, 3 % 2024, 3 % 2025, 2,5 % 2026, con cláusulas de IPC).
Fuente: BOPZ de 23 de diciembre de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente hasta 31/12/2026 (art. 1.4); se entiende denunciado automáticamente y sigue aplicándose hasta que lo sustituya otro (art. 2). Tablas 2026 publicadas en el BOPZ de 21/02/2026.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio del metal de Zaragoza?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio del metal de Zaragoza en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 21.274,38 € brutos al año a jornada completa (Telefonista).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Zaragoza?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo 1: 6 meses. Grupo 2: 6 meses. Grupo 3: 2 meses. Grupo 4: 1 mes. Grupo 5: 1 mes. Grupo 6: 15 días. Grupo 7: 15 días.
¿Eres empresa?
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