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Tablas salariales de metal de Zaragoza 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 33 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 40 %. En festivo, más un 75 %; de noche, más un 75 %. Por acuerdo, descanso equivalente con el recargo correspondiente en lugar del pago. (art. 11)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extraPluses
    Grupo 1
    Titulado Superior2.123,30 €29.726,25 €23,75 €
    Director Gerente2.123,30 €29.726,25 €23,75 €
    Grupo 2
    Titulado Medio (Aparejadores); ATS; Titulado Superior Entrada2.064,65 €28.905,07 €23,10 €
    Ayudantes de Ingeniero; Ayudante Arquitecto1.958,92 €27.424,94 €21,91 €
    Graduados Sociales1.834,29 €25.680,07 €20,52 €
    Jefe Primera Administración1.860,75 €26.050,50 €20,82 €
    Grupo 3
    Jefe Primera Laboratorio1.777,10 €24.879,46 €19,88 €Complemento «ex categoría»: 137,04 €/mes
    Dibujante Proyectista; Jefe Primera Organización Trabajo; Delineante Proyectista1.777,10 €24.879,46 €19,88 €Complemento «ex categoría»: 16,32 €/mes
    Jefe Segunda Laboratorio; Jefe Segunda Organización Trabajo1.777,10 €24.879,46 €19,88 €
    Jefe Segunda Administración1.785,85 €25.001,94 €19,98 €
    Jefe Taller1.834,29 €25.680,07 €20,52 €
    Grupo 4
    Maestros Industriales1.738,71 €24.342,00 €19,45 €
    Viajante; Oficial Primera Administración1.665,16 €23.312,22 €18,63 €Complemento «ex categoría»: 27,05 €/mes
    Técnico Organización Primera; Delineante Primera1.665,16 €23.312,22 €18,63 €
    Maestro Taller1.684,48 €23.582,75 €18,84 €
    Grupo 5
    Analista Primera1.600,01 €22.400,13 €17,90 €Complemento «ex categoría»: 58,46 €/mes
    Oficial Segunda Administración1.600,01 €22.400,13 €17,90 €Complemento «ex categoría»: 21,75 €/mes
    Delineante Segunda; Técnico Organización Segunda1.600,01 €22.400,13 €17,90 €
    Encargado (operarios)1.564,01 €21.896,10 €17,50 €Complemento «ex categoría»: 61,47 €/mes
    Oficial Primera1.567,07 €†21.896,09 €117,50 €Complemento «ex categoría»: 31,96 €/mes
    Chófer Camión Grúa1.564,01 €21.896,10 €17,50 €
    Oficial Segunda1.567,07 €†21.896,09 €217,50 €
    Grupo 6
    Analista Segunda; Auxiliar Organización1.520,15 €21.282,17 €17,01 €Complemento «ex categoría»: 51,25 €/mes
    Auxiliar Administrativo1.520,15 €21.282,17 €17,01 €Complemento «ex categoría»: 17,07 €/mes
    Auxiliar Calcador; Auxiliar Laboratorio; Almacenero1.520,15 €21.282,17 €17,01 €
    Chófer Turismo1.519,51 €21.273,21 €17,00 €Complemento «ex categoría»: 40,93 €/mes
    Capataz1.519,51 €21.273,21 €17,00 €Complemento «ex categoría»: 22,42 €/mes
    Oficial Tercera1.522,35 €†21.273,21 €317,00 €Complemento «ex categoría»: 11,33 €/mes
    Especialista1.522,35 €†21.273,21 €417,00 €
    Grupo 7
    Telefonista1.482,53 €20.755,49 €16,59 €
    Vigilante1.482,53 €20.755,49 €16,59 €
    Ordenanza; Portero1.482,53 €20.755,49 €16,59 €
    Peón1.485,55 €†20.755,49 €516,59 €

    1. Oficial Primera: La tabla da salario diario (marcado con *). Mensual = diario × 365 / 12 (art. 13: el salario base se aplica sobre 365/366 días); las pagas extra se calculan sobre 30 días (art. 15).

    2. Oficial Segunda: La tabla da salario diario (marcado con *). Mensual = diario × 365 / 12 (art. 13: el salario base se aplica sobre 365/366 días); las pagas extra se calculan sobre 30 días (art. 15).

    3. Oficial Tercera: La tabla da salario diario (marcado con *). Mensual = diario × 365 / 12 (art. 13: el salario base se aplica sobre 365/366 días); las pagas extra se calculan sobre 30 días (art. 15).

    4. Especialista: La tabla da salario diario (marcado con *). Mensual = diario × 365 / 12 (art. 13: el salario base se aplica sobre 365/366 días); las pagas extra se calculan sobre 30 días (art. 15).

    5. Peón: La tabla da salario diario (marcado con *). Mensual = diario × 365 / 12 (art. 13: el salario base se aplica sobre 365/366 días); las pagas extra se calculan sobre 30 días (art. 15).

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I «Tabla salarial 2025» del acta de la comisión paritaria de 17/01/2025 (BOPZ 31, 08/02/2025): +3 % sobre 2024 (el IPC de dic-2024, 2,8 %, no activó la actualización del art. 14). pagas = 14 (12 + 2 extras). El anual es la «retribución bruta anual» de la tabla (≈ salario × 14). Pluses generales 2025: plus de distancia 0,30 €/km con garantía de 61 €/mes, o plus de transporte (art. 20).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de trabajo nocturno

      de 1,30 a 1,87 € por hora según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19 y acuerdo 2.2 del acta de revisión

      Quien cobra «ex categoría» tiene un valor por hora propio: jefe-primera-laboratorio 1,68 €; dibujante-proyectista-jefe-primera-organizacion-trabajo-deli 1,58 €; viajante-oficial-primera-administracion 1,49 €; analista-primera 1,46 €; oficial-segunda-administracion 1,43 €; encargado-operarios 1,43 €; oficial-primera 1,40 €; analista-segunda-auxiliar-organizacion 1,38 €; auxiliar-administrativo 1,35 €; chofer-turismo 1,37 €; capataz 1,35 €; oficial-tercera 1,35 €. Importes transcritos de la tabla publicada como imagen en el BOPZ.

    • Prima mínima en sistemas de incentivos

      Por día de trabajo efectivo a actividad 110: al menos el 25 % de la tabla «cálculo prima» (Oficial 1.ª 44,38 € (con ex categoría 45,41 €); Oficial 2.ª 44,38 €; Oficial 3.ª 42,87 € (con ex categoría 43,53 €); Especialista 42,87 €; Peón 42,02 €); a actividad óptima (133,33), el 50 %; si no se llega a 110 por causas ajenas al trabajador, mínimo garantizado del 22 %

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Operarios de los grupos 5, 6 y 7 en empresas con sistema de incentivos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17 y acuerdo 2.1 del acta de revisión

      Valores de la tabla «cálculo prima» transcritos de la imagen publicada en el BOPZ. No compensable ni absorbible.

    • Plus de transporte

      61,00 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Empresas situadas fuera del casco urbano (en Zaragoza, fuera del límite del servicio de taxi) que no tienen transporte colectivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20 y acuerdo 3.º del acta de revisión

      Incompatible con el plus de distancia.

    • Plus de distancia (complemento personal consolidado)

      0,30 € por kilómetro según la Orden de 10/2/1958, con un mínimo garantizado de 61 € al mes

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Solo quien ya lo cobraba a la firma del convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20 y acuerdo 3.º del acta de revisión

      No compensable ni absorbible; incompatible con el plus de transporte.

    • Dieta completa

      53,27 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal con derecho legal a dieta por desplazamiento.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 21

    • Media dieta

      19,97 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal con derecho legal a media dieta.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 21

    • Plus compensatorio de formación

      50,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo si la empresa no acredita su participación en un plan formativo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 50

      Naturaleza salarial; 50 € al mes, también durante la incapacidad temporal y las vacaciones.

    • Compensación por disponibilidad horaria

      Condiciones negociadas con la representación legal (o con las personas afectadas), «que serán de 70 euros», además de las horas extra que se hagan

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Cuando la empresa exige estar pendiente de una posible incorporación o teletrabajo fuera del puesto.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10.4

      El texto no dice si los 70 € son por día, semana o mes de disponibilidad.

    • Compensación de horas de la bolsa de horas

      Sobre el valor de la hora ordinaria: horas de recuperación × 1,25 de lunes a jueves y × 1,60 en sábado por la mañana o en turno fijo de noche; horas adicionales × 1,4 de lunes a jueves y × 1,75 en sábado por la mañana o en turno fijo de noche

      Quién lo cobra: Horas de recuperación y horas adicionales de la bolsa de horas (flexibilidad).

      Cotiza y tributa como salario. art. 10

      El texto escribe los coeficientes con «%» (p. ej. «1,25%»); por el contexto son multiplicadores. Las horas adicionales se cobran o se descansan, a elección del trabajador.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOPZ · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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