I Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ocio educativo y animación sociocultural.
Convenio de los años 2022 a 2024 (del 18/5/2022 al 1/10/2024). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I. Personal directivo | ||
| Director/a Gerente | 1.575,63 € | 22.058,76 € |
| Grupo II. Personal directivo y de gestión | ||
| Jefe/a de Departamento | 1.405,77 € | 19.680,81 € |
| Director/a de programas y equipamientos | 1.405,77 € | 19.680,81 € |
| Coordinador/a de proyectos pedagógicos, ocio y tiempo libre | 1.355,57 € | 18.977,93 € |
| Titulado/a de Grado | 1.355,57 € | 18.977,93 € |
| Técnico/a de gestión | 1.355,57 € | 18.977,93 € |
| Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales | ||
| Técnico/a Especialista | 1.305,36 € | 18.275,03 € |
| Animador/a Sociocultural | 1.242,89 € | 17.400,42 € |
| Mediador/a Intercultural Educativo | 1.243,66 € | 17.411,25 € |
| Experto/a en Talleres o Tallerista | 1.171,32 € | 16.398,41 € |
| Informador/a Juvenil | 1.179,84 € | 16.517,81 € |
| Informador/a | 1.096,53 € | 15.351,47 € |
| Mediador/a cultural | 1.244,01 € | 17.416,20 € |
| Taquillero/a | 1.067,61 € | 14.946,50 € |
| Controlador/a de salas | 1.052,26 € | 14.731,65 € |
| Grupo IV. Personal de atención directa en el ocio y tiempo libre educativo | ||
| Coordinador/a de actividades y proyectos de centro | 1.193,92 € | 16.714,81 € |
| Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre | 1.068,13 € | 14.953,86 € |
| Grupo V. Personal de administración | ||
| Agente comercial | 1.075,19 € | 15.052,68 € |
| Oficial Administrativo/a | 1.075,19 € | 15.052,68 € |
| Auxiliar Administrativo/a | 1.045,46 € | 14.636,48 € |
| Recepcionista / Telefonista | 1.045,46 € | 14.636,48 € |
| Grupo VI. Personal de servicios generales | ||
| Cocinero/a | 1.232,17 € | 17.250,35 € |
| Ayudante/a de cocina | 1.052,78 € | 14.738,91 € |
| Empleado/a de Mantenimiento | 1.045,46 € | 14.636,48 € |
| Conductor/a | 1.045,46 € | 14.636,48 € |
| Empleado/a de Limpieza | 1.045,46 € | 14.636,48 € |
| Auxiliar de Servicios Generales | 1.045,46 € | 14.636,48 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I. Personal directivo
- Director/a Gerente
Grupo II. Personal directivo y de gestión
- Jefe/a de Departamento
- Director/a de programas y equipamientos
- Coordinador/a de proyectos pedagógicos, ocio y tiempo libre
- Titulado/a de Grado
- Técnico/a de gestión
Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales
- Técnico/a Especialista
- Animador/a Sociocultural
- Mediador/a Intercultural Educativo
- Experto/a en Talleres o Tallerista
- Informador/a Juvenil
- Informador/a
- Mediador/a cultural
- Taquillero/a
- Controlador/a de salas
Grupo IV. Personal de atención directa en el ocio y tiempo libre educativo
- Coordinador/a de actividades y proyectos de centro
- Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre
Grupo V. Personal de administración
- Agente comercial
- Oficial Administrativo/a
- Auxiliar Administrativo/a
- Recepcionista / Telefonista
Grupo VI. Personal de servicios generales
- Cocinero/a
- Ayudante/a de cocina
- Empleado/a de Mantenimiento
- Conductor/a
- Empleado/a de Limpieza
- Auxiliar de Servicios Generales
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Complemento de festividad y descanso semanal obligatorioPor cada festivo o día de descanso semanal de su calendario en que se trabaja (proporcional si se trabaja menos de la jornada ordinaria) · art. 37 | 40 % sobre el salario base |
| Complemento de nocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 · art. 38 | 15 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Complemento de responsabilidadMonitores/as con 5 monitores o menos a su cargo, y quien haga tareas que no le son propias con responsabilidad explícita; solo mientras dure · art. 39 | 10 % sobre el salario base |
| Complemento de disponibilidad (24 horas en colonias, albergues y campamentos)Servicios presenciales con disponibilidad de 24 horas en casas de colonias, albergues, campamentos o similares · art. 40 | 10 % sobre el salario base |
| Complemento de dedicaciónPuestos con importe en la columna «COMP.» de la tabla: compensa preparación, evaluación, programación, reuniones y uso de medios propios · art. 41 y anexo 2 (tabla 4) | 435,80 € |
| Complemento de acompañantes de transporte escolarPersonal que presta el servicio de acompañamiento en el transporte escolar y debe volver a su lugar de origen o destino, mientras ocupe ese puesto · art. 42 | 15 % sobre el salario base |
| Dietas por desplazamientoViajes extraordinarios por necesidades del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo · art. 71.1 | 10 € con una comida fuera y pernocta en casa; 20 € con dos comidas fuera y pernocta en casa; 70 € si además pernocta fuera |
| Kilometraje con vehículo propioCuando, por necesidades de la empresa, se usa el vehículo propio · art. 71.2 | 0,19 € |
Horas extra: se pagan con un recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Como regla general se compensan con descanso (hora + 45 %); por mutuo acuerdo, se pagan en el mes siguiente con el mismo 45 % de incremento (art. 49). (art. 49)
Revisión salarial: No hay cláusula de revisión por IPC ni de garantía: el convenio fija los importes de cada periodo en el anexo 2 (tablas 1 a 4, la última del 01-10-23 al 01-10-24). Las tablas 3 ya incluyen un incremento andaluz del 1 % sobre las tablas C del III Convenio estatal. (art. 43 y anexo 2).
Permisos pagados.
6 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o inicio de vida en comúnart. 63.5 | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves u hospitalización de pariente hasta 2.º gradoart. 63.1 | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de pariente hasta 2.º gradoart. 63.2 | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Fallecimiento de pariente hasta 2.º gradoart. 63.1 | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilioart. 63.4 | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido el voto)art. 63.12 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Boda o registro de pareja de hecho de pariente de 1.er gradoart. 63.3 | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Exámenes oficiales que liberen materiaart. 63.7 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Técnicas de reproducción asistidaart. 63.11 | 3 | Mejora el Estatuto |
| Exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoarts. 63.6 y 63.13 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Hijos/as prematuros o recién nacidos hospitalizados tras el partoarts. 63.8 y 63.9 | — | Mejora el Estatuto |
| Consultas de especialistas (propias, de hijos menores de 14, con discapacidad o familiares dependientes), tutorías de hijos menores de 16 y atención primaria sin alternativa fuera del horarioart. 63.10 | — | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Grupo I: 6 meses
- Grupo II: 2 meses
- Grupos III, IV, V y VI: 1 mes
- Titulados de grado superior y medio de los grupos III a VI: 2 meses
Preaviso si te vas
- Todo el personal: 15 días
Fuente: BOJA de 18 de mayo de 2022 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente desde su publicación en el BOJA (18/05/2022) hasta el 1/10/2024. Sin denuncia inscrita en REGCON, se prorroga por años naturales (art. 3). Sin tablas nuevas publicadas a 14/10/2026: se aplican las de 1/10/2023.
Convenio propio de Andalucía: convive con el convenio marco estatal de ocio educativo y, en parte, se remite a él (disposición transitoria 4.ª). Se aplica lo que sea más favorable para ti. Sus últimas tablas (octubre de 2023) están casi todas por debajo del SMI: nadie puede cobrar menos que el SMI.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de ocio educativo de Andalucía?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: prorrogado. Vigencia del 18/5/2022 al 1/10/2024.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de ocio educativo de Andalucía en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 14.636,48 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de ocio educativo de Andalucía?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo I: 6 meses. Grupo II: 2 meses. Grupos III, IV, V y VI: 1 mes. Titulados de grado superior y medio de los grupos III a VI: 2 meses.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.