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Tablas salariales de ocio educativo de Andalucía 2025.

No se ha publicado tabla de este año: se aplica la última publicada. Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 27 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Prorrogada del año anterior

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 45 %. Como regla general se compensan con descanso (hora + 45 %); por mutuo acuerdo, se pagan en el mes siguiente con el mismo 45 % de incremento. (art. 49)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I. Personal directivo
    Director/a Gerente1.575,63 €†22.058,76 €18,36 €
    Grupo II. Personal directivo y de gestión
    Jefe/a de Departamento1.405,77 €†19.680,81 €16,38 €
    Director/a de programas y equipamientos1.405,77 €†19.680,81 €16,38 €
    Coordinador/a de proyectos pedagógicos, ocio y tiempo libre1.355,57 €†18.977,93 €15,80 €
    Titulado/a de Grado1.355,57 €†18.977,93 €15,80 €
    Técnico/a de gestión1.355,57 €†18.977,93 €15,80 €
    Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales
    Técnico/a Especialista1.305,36 €†18.275,03 €15,21 €
    Animador/a Sociocultural1.242,89 €†17.400,42 €14,48 €
    Mediador/a Intercultural Educativo1.243,66 €†17.411,25 €14,49 €
    Experto/a en Talleres o Tallerista1.171,32 €†16.398,41 €113,65 €
    Informador/a Juvenil1.179,84 €†16.517,81 €213,75 €
    Informador/a1.096,53 €†15.351,47 €312,78 €
    Mediador/a cultural1.244,01 €†17.416,20 €14,50 €
    Taquillero/a1.067,61 €†14.946,50 €412,44 €
    Controlador/a de salas1.052,26 €†14.731,65 €512,26 €
    Grupo IV. Personal de atención directa en el ocio y tiempo libre educativo
    Coordinador/a de actividades y proyectos de centro1.193,92 €†16.714,81 €13,91 €
    Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre1.068,13 €†14.953,86 €612,45 €
    Grupo V. Personal de administración
    Agente comercial1.075,19 €†15.052,68 €712,53 €
    Oficial Administrativo/a1.075,19 €†15.052,68 €812,53 €
    Auxiliar Administrativo/a1.045,46 €†14.636,48 €912,18 €
    Recepcionista / Telefonista1.045,46 €†14.636,48 €1012,18 €
    Grupo VI. Personal de servicios generales
    Cocinero/a1.232,17 €†17.250,35 €14,36 €
    Ayudante/a de cocina1.052,78 €†14.738,91 €1112,27 €
    Empleado/a de Mantenimiento1.045,46 €†14.636,48 €1212,18 €
    Conductor/a1.045,46 €†14.636,48 €1312,18 €
    Empleado/a de Limpieza1.045,46 €†14.636,48 €1412,18 €
    Auxiliar de Servicios Generales1.045,46 €†14.636,48 €1512,18 €

    1. Experto/a en Talleres o Tallerista: Importe de tabla por debajo del SMI 2025 (16.576 € al año en 14 pagas): se cobra al menos el SMI

    2. Informador/a Juvenil: Importe de tabla por debajo del SMI 2025 (16.576 € al año en 14 pagas): se cobra al menos el SMI

    3. Informador/a: Importe de tabla por debajo del SMI 2025 (16.576 € al año en 14 pagas): se cobra al menos el SMI

    4. Taquillero/a: Importe de tabla por debajo del SMI 2025 (16.576 € al año en 14 pagas): se cobra al menos el SMI

    5. Controlador/a de salas: Importe de tabla por debajo del SMI 2025 (16.576 € al año en 14 pagas): se cobra al menos el SMI

    6. Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre: Importe de tabla por debajo del SMI 2025 (16.576 € al año en 14 pagas): se cobra al menos el SMI

    7. Agente comercial: Importe de tabla por debajo del SMI 2025 (16.576 € al año en 14 pagas): se cobra al menos el SMI

    8. Oficial Administrativo/a: Importe de tabla por debajo del SMI 2025 (16.576 € al año en 14 pagas): se cobra al menos el SMI

    9. Auxiliar Administrativo/a: Importe de tabla por debajo del SMI 2025 (16.576 € al año en 14 pagas): se cobra al menos el SMI

    10. Recepcionista / Telefonista: Importe de tabla por debajo del SMI 2025 (16.576 € al año en 14 pagas): se cobra al menos el SMI

    11. Ayudante/a de cocina: Importe de tabla por debajo del SMI 2025 (16.576 € al año en 14 pagas): se cobra al menos el SMI

    12. Empleado/a de Mantenimiento: Importe de tabla por debajo del SMI 2025 (16.576 € al año en 14 pagas): se cobra al menos el SMI

    13. Conductor/a: Importe de tabla por debajo del SMI 2025 (16.576 € al año en 14 pagas): se cobra al menos el SMI

    14. Empleado/a de Limpieza: Importe de tabla por debajo del SMI 2025 (16.576 € al año en 14 pagas): se cobra al menos el SMI

    15. Auxiliar de Servicios Generales: Importe de tabla por debajo del SMI 2025 (16.576 € al año en 14 pagas): se cobra al menos el SMI

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.742 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Sin tablas posteriores publicadas a 14/10/2026: se carga la última tabla del convenio, la «Tabla 4» del anexo 2 (01-10-23 a 01-10-24), prorrogada en 2025 (art. 3 y art. 86 ET). No se aplica ninguna subida. Salario base anual literal; mensual = anual ÷ 14 (calculado). Todas las filas, salvo las más altas, quedan por debajo del SMI: se cobra el SMI.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de festividad y descanso semanal obligatorio

      Incremento del 40 % del salario base por cada día trabajado en festivo o descanso semanal, y además un día de descanso compensatorio

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada festivo o día de descanso semanal de su calendario en que se trabaja (proporcional si se trabaja menos de la jornada ordinaria).

      Cotiza y tributa como salario. art. 37

      Incompatible con el complemento de disponibilidad.

    • Complemento de nocturnidad

      un 15 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 38

      Incompatible con el complemento de disponibilidad. Absorbe lo que se cobrara por nocturnidad, salvo condiciones más favorables.

    • Complemento de responsabilidad

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Monitores/as con 5 monitores o menos a su cargo, y quien haga tareas que no le son propias con responsabilidad explícita; solo mientras dure.

      Cotiza y tributa como salario. art. 39

    • Complemento de disponibilidad (24 horas en colonias, albergues y campamentos)

      10 % del salario base diario por cada día con disponibilidad

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Servicios presenciales con disponibilidad de 24 horas en casas de colonias, albergues, campamentos o similares.

      Cotiza y tributa como salario. art. 40

      Incompatible con los complementos de festividad y de nocturnidad.

    • Complemento de dedicación

      Importe anual de la tabla (435,80 €), pagado en 12 mensualidades y proporcional a la jornada

      Quién lo cobra: Puestos con importe en la columna «COMP.» de la tabla: compensa preparación, evaluación, programación, reuniones y uso de medios propios.

      Cotiza y tributa como salario. art. 41 y anexo 2 (tabla 4)

      No compensable ni absorbible.

    • Complemento de acompañantes de transporte escolar

      el 15 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Personal que presta el servicio de acompañamiento en el transporte escolar y debe volver a su lugar de origen o destino, mientras ocupe ese puesto.

      Cotiza y tributa como salario. art. 42

      El texto lo limita al personal de la tabla 4 del anexo 2 (la vigente desde el 1/10/2023).

    • Dietas por desplazamiento

      10 € con una comida fuera y pernocta en casa; 20 € con dos comidas fuera y pernocta en casa; 70 € si además pernocta fuera

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes extraordinarios por necesidades del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 71.1

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,19 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Cuando, por necesidades de la empresa, se usa el vehículo propio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción: no cotiza dentro del límite del art. 147.2 LGSS. art. 71.2

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOJA · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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