Convenio colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid 2025-2026.
Convenio de los años 2025 a 2026 (del 1/1/2025 al 31/12/2026).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I | ||
| Nivel 1 · Titulado/a SuperiorNivel más alto del grupo I: dirige un área o hace trabajo técnico de máxima cualificación (investigación, asesoría jurídica, laboral o fiscal…) con gran autonomía. | 1.559,05 € | 21.826,70 € |
| Nivel 2 · Titulado/a Medio, Jefe/a SuperiorGrupo I: dirige, organiza y controla un área o servicio y a su personal, o hace tareas técnicas de alta complejidad; es el nivel de titulado medio y jefe superior. | 1.507,54 € | 21.105,56 € |
| Grupo II | ||
| Nivel 3 · Jefe/a 1ª, Jefe/a Informática, Analista, Programador/aGrupo II: tareas técnicas complejas con autonomía o coordinación de un equipo de su área; incluye jefes de primera y perfiles informáticos (análisis de sistemas y programación). | 1.451,35 € | 20.318,90 € |
| Nivel 4 · Jefe/a 2ª, Jefe/a Delineación, Jefe/a ExplotaciónGrupo II: coordina y supervisa tareas de un equipo (delineación, explotación u otras áreas) o hace trabajo técnico con autonomía media. | 1.395,13 € | 19.531,82 € |
| Grupo III | ||
| Nivel 5 · Oficial 1ª Administrativo, Delineante Proyectista, Operador/a 1ªGrupo III: trabajo con iniciativa y cierta autonomía (contabilidad, proyectos de delineación, operación de sistemas), bajo supervisión de un mando. | 1.292,16 € | 18.090,24 € |
| Nivel 6 · Oficial 2ª Administrativo, Delineante, Operador/a 2ª, Encargado/a OVGrupo III: tareas con iniciativa siguiendo normas de la empresa (administración, delineación de proyectos sencillos, operación de equipos); puede coordinar tareas de un pequeño grupo. | 1.264,10 € | 17.697,40 € |
| Grupo IV | ||
| Nivel 7 · Dibujante, Oficial 1ª OV, Conductor/aGrupo IV: tareas previsibles con instrucciones y supervisión cercana, como dibujo, oficios o conducción. | 1.241,31 € | 17.378,34 € |
| Nivel 8 · Administrativo/a, Grabador/a Datos, Calcador/a, Oficial 2ª OVGrupo IV: tareas administrativas con aplicaciones, archivo, facturación, cálculo o grabación de datos, con supervisión directa. | 1.228,65 € | 17.201,10 € |
| Grupo V | ||
| Nivel 9 · Auxiliar Administrativo, Vigilante/a, Conserje, Ordenanza, Limpiador/a, Mozo, PeónGrupo V: tareas sencillas y muy pautadas, con instrucciones concretas, como apoyo administrativo básico, conserjería, vigilancia, limpieza o carga. | 1.221,00 € | 17.094,00 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I
Dirigen, organizan y controlan un área o departamento y a las personas que trabajan en él, o hacen trabajo técnico de la máxima complejidad; deciden o participan en los objetivos de la empresa con mucha autonomía.
- Nivel 1 · Titulado/a SuperiorNivel más alto del grupo I: dirige un área o hace trabajo técnico de máxima cualificación (investigación, asesoría jurídica, laboral o fiscal…) con gran autonomía.
- Nivel 2 · Titulado/a Medio, Jefe/a SuperiorGrupo I: dirige, organiza y controla un área o servicio y a su personal, o hace tareas técnicas de alta complejidad; es el nivel de titulado medio y jefe superior.
Grupo II
Trabajan con autonomía en tareas técnicas complejas y resuelven problemas de su campo; incluye a responsables que coordinan y supervisan a un equipo de su área.
- Nivel 3 · Jefe/a 1ª, Jefe/a Informática, Analista, Programador/aGrupo II: tareas técnicas complejas con autonomía o coordinación de un equipo de su área; incluye jefes de primera y perfiles informáticos (análisis de sistemas y programación).
- Nivel 4 · Jefe/a 2ª, Jefe/a Delineación, Jefe/a ExplotaciónGrupo II: coordina y supervisa tareas de un equipo (delineación, explotación u otras áreas) o hace trabajo técnico con autonomía media.
Grupo III
Hacen trabajos con iniciativa y cierta autonomía siguiendo las normas de la empresa (contabilidad, delineación, gestión comercial, programación, idiomas…); pueden coordinar tareas de un pequeño grupo.
- Nivel 5 · Oficial 1ª Administrativo, Delineante Proyectista, Operador/a 1ªGrupo III: trabajo con iniciativa y cierta autonomía (contabilidad, proyectos de delineación, operación de sistemas), bajo supervisión de un mando.
- Nivel 6 · Oficial 2ª Administrativo, Delineante, Operador/a 2ª, Encargado/a OVGrupo III: tareas con iniciativa siguiendo normas de la empresa (administración, delineación de proyectos sencillos, operación de equipos); puede coordinar tareas de un pequeño grupo.
Grupo IV
Tareas previsibles con instrucciones establecidas y supervisión cercana: administración con aplicaciones, cobros y pagos, archivo y facturación, oficios, dibujo sencillo o grabación de datos.
- Nivel 7 · Dibujante, Oficial 1ª OV, Conductor/aGrupo IV: tareas previsibles con instrucciones y supervisión cercana, como dibujo, oficios o conducción.
- Nivel 8 · Administrativo/a, Grabador/a Datos, Calcador/a, Oficial 2ª OVGrupo IV: tareas administrativas con aplicaciones, archivo, facturación, cálculo o grabación de datos, con supervisión directa.
Grupo V
Tareas sencillas y muy pautadas, con alta dependencia e instrucciones concretas; pueden requerir esfuerzo físico y conocimientos elementales.
- Nivel 9 · Auxiliar Administrativo, Vigilante/a, Conserje, Ordenanza, Limpiador/a, Mozo, PeónGrupo V: tareas sencillas y muy pautadas, con instrucciones concretas, como apoyo administrativo básico, conserjería, vigilancia, limpieza o carga.
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Complemento personal de antigüedad (cuatrienios)Toda la plantilla; cada cuatrienio se cobra desde el 1 de enero del año en que se cumple · art. 22 | 4 % del salario base por cada 4 años |
| Plus de nocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. No se aplica a quien se contrató para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, porteros de noche…) · art. 24 | 20 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Dieta íntegra (desplazamiento fuera de la localidad)Días en que, por trabajo, se desplaza fuera de la localidad del centro de trabajo · art. 26 y anexo II, punto 3 | 86,55 € por día |
| Kilometraje con vehículo propioDesplazamientos de trabajo con vehículo propio · art. 26.3 y anexo II, punto 3 | 0,37 € |
| Compensación de gastos de teletrabajoPor cada día efectivo de trabajo a distancia · art. 45.5 y anexo II, punto 4 | 1,68 € por día |
| Compensación por teclado, ratón y pantalla (teletrabajo)Solo si empresa y persona trabajadora acuerdan compensar en dinero en vez de entregar esos medios · art. 45.5 | 80,00 € |
Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET).
Subidas pactadas: 2025: (Tablas de 2025 del anexo I. El convenio no da el porcentaje: fija el incremento en euros al mes por nivel (punto 2 del anexo I, de 33,38 € el nivel 9 a 44,22 € el nivel 1), que no es compensable ni absorbible y se paga sobre lo que cada persona ya cobraba (art. 18.2)); 2026: 2,7 % (Subida del 2,7 % (tablas del anexo II). El incremento en euros al mes por nivel (punto 2 del anexo II, de 31,97 € a 40,99 €) no es compensable ni absorbible y se paga sobre lo que cada persona ya cobraba (art. 18.2)); 2026: (Ajuste al SMI de 2026: el nivel 9 pasa de 1.215,97 € a 1.221 € al mes (17.094 € al año) por la cláusula del art. 18.6 (acta de la comisión paritaria de 20/03/2026)).
Revisión salarial: No hay revisión por IPC. Solo garantía de SMI: si el SMI publicado en el BOE supera el salario anual fijado para 2026, los niveles afectados se actualizan al SMI y la comisión paritaria rehace las tablas en el plazo de un mes. Se aplicó en 2026 al nivel 9 (BOCM 1/5/2026). (art. 18.6).
Permisos pagados.
7 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 33.1.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave, ingreso, hospitalización o intervención quirúrgica con o sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta 2.º grado (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho) o de conviviente que requiera cuidado efectivoart. 33.1.b (redacción del Acuerdo de Modificación, BOCM 23/01/2026) | 5 (6 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, padres, padres políticos, hijos/as y hermanos/asart. 33.1.c (redacción del Acuerdo de Modificación, BOCM 23/01/2026) | 4 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de otros parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidadart. 33.1.c (redacción del Acuerdo de Modificación, BOCM 23/01/2026) | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 33.1.e | 2 | Mejora el Estatuto |
| Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por restricciones de las autoridades o riesgo grave e inminente (catástrofe, fenómeno meteorológico adverso); se prolonga mientras duren las circunstanciasart. 33.1.f | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente de familiares o convivientes): horas retribuidas equivalentes a cuatro días al añoart. 33.1.g | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensableart. 33.1.h | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de padre o madre, hijo/a, hermano/a o hermano/a político/a, el día de la ceremoniaart. 33.1.j | 1 | Mejora el Estatuto |
| Consultas médicas propias (incluidas las del proceso de transición de sexo): hasta 8 horas retribuidas al añoart. 33.1.k | — | Mejora el Estatuto |
| Acompañamiento de familiares a consultas médicas y citas con servicios sociales de familiares dependientes: bolsa de 10 horas retribuidas al añoart. 33.1.l | — | Mejora el Estatuto |
| Nacimiento o fallecimiento de hijo/a o fallecimiento de padre/madre ocurrido antes de dos o más días no laborables del registro: hasta las 12:00 h del primer día laborable siguienteart. 33.2 | — | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Personal titulado: 6 meses
- Restante personal, excepto el no cualificado: 2 meses
- Personal no cualificado: 1 mes
Preaviso si te vas
- Todo el personal: 15 días
Novedades del convenio.
- 1/5/2026 · Publicada la tabla salarial definitiva de 2026 (comisión paritaria de 20/03/2026): el nivel 9 sube a 1.221 €/mes (17.094 €/año) para ajustarse al SMI de 2026; el resto de niveles, como en el anexo II.
- 23/1/2026 · Publicado el Acuerdo de Modificación (acta de 10/12/2025) que corrige una errata del art. 33.1.b) y c): el permiso por fallecimiento pasa a 4 días laborables (cónyuge, pareja, padres, suegros, hijos y hermanos) y 3 días laborables (resto de parientes hasta 2.º grado).
- 9/8/2025 · Publicado en el BOCM el convenio 2025-2026 (firmado el 12/06/2025 por CEIM, CC. OO. y UGT): tablas 2025 y subida del 2,7 % para 2026.
- 13/8/2022 · Publicado en el BOCM el convenio anterior de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid, con vigencia 2022-2024.
Fuente: BOCM de 9 de agosto de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente hasta el 31/12/2026 (arts. 4-5). A 13/10/2026 aún no se ha abierto el plazo de denuncia y no consta en el BOCM convenio nuevo ni mesa negociadora.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de oficinas y despachos de Madrid?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de oficinas y despachos de Madrid en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.094,00 € brutos al año a jornada completa (Nivel 9 · Auxiliar Administrativo, Vigilante/a, Conserje, Ordenanza, Limpiador/a, Mozo, Peón).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de oficinas y despachos de Madrid?
23 días laborables al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Personal titulado: 6 meses. Restante personal, excepto el no cualificado: 2 meses. Personal no cualificado: 1 mes.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.