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Tablas salariales de oficinas y despachos de Madrid 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 9 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,7 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto).

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo I
    Nivel 1 · Titulado/a Superior1.559,05 €21.826,70 €+2,7 %12,37 €
    Nivel 2 · Titulado/a Medio, Jefe/a Superior1.507,54 €21.105,56 €+2,7 %11,96 €
    Grupo II
    Nivel 3 · Jefe/a 1ª, Jefe/a Informática, Analista, Programador/a1.451,35 €20.318,90 €+2,7 %11,51 €
    Nivel 4 · Jefe/a 2ª, Jefe/a Delineación, Jefe/a Explotación1.395,13 €19.531,82 €+2,7 %11,07 €
    Grupo III
    Nivel 5 · Oficial 1ª Administrativo, Delineante Proyectista, Operador/a 1ª1.292,16 €18.090,24 €+2,7 %10,25 €
    Nivel 6 · Oficial 2ª Administrativo, Delineante, Operador/a 2ª, Encargado/a OV1.264,10 €17.697,40 €+2,7 %10,03 €
    Grupo IV
    Nivel 7 · Dibujante, Oficial 1ª OV, Conductor/a1.241,31 €17.378,34 €+2,7 %9,85 €
    Nivel 8 · Administrativo/a, Grabador/a Datos, Calcador/a, Oficial 2ª OV1.228,65 €17.201,10 €+2,7 %9,75 €
    Grupo V
    Nivel 9 · Auxiliar Administrativo, Vigilante/a, Conserje, Ordenanza, Limpiador/a, Mozo, Peón1.221,00 €17.094,00 €+3,1 %9,68 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.765 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla económica 2026 «definitiva» del acta de la comisión paritaria de 20/03/2026 (BOCM 1/5/2026). Es la del anexo II del convenio (+2,7 %, art. 18.5) con el nivel 9 subido de 1.215,97 €/mes (17.023,58 €/año) a 1.221 €/mes (17.094 €/año) para igualar el SMI de 2026, por la cláusula del art. 18.6. Anual = 14 pagas, el que da la tabla. Otros importes 2026 del anexo II (no van en las filas): dieta íntegra 86,55 €; kilometraje 0,37 €/km; compensación de gastos de teletrabajo 1,68 €/día. Antigüedad: 4 % del salario base por cuatrienio (art. 22). Nocturnidad: +20 % sobre el sueldo base (art. 24).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento personal de antigüedad (cuatrienios)

      un 4 % del salario base cada cuatro años (tope: 60 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; cada cuatrienio se cobra desde el 1 de enero del año en que se cumple.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      Se cobra también en las dos pagas extra (art. 23: mensualidad de salario base más antigüedad). Como condición más beneficiosa, los trienios devengados antes del 1/1/1993 siguen al 5 % y los de 1993-1996 al 4 % del sueldo base (art. 22.3).

    • Plus de nocturnidad

      un 20 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. No se aplica a quien se contrató para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, porteros de noche…).

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      El convenio calcula el 20 % sobre el sueldo base; como el anual de la tabla es solo sueldo base × 14, la hora ordinaria (anual ÷ jornada) coincide con la hora de sueldo base.

    • Dieta íntegra (desplazamiento fuera de la localidad)

      86,55 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Días en que, por trabajo, se desplaza fuera de la localidad del centro de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso sobre esos límites cotiza. art. 26 y anexo II, punto 3

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,37 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos de trabajo con vehículo propio.

      No cotiza hasta 0,26 €/km (límite del art. 9 del Reglamento del IRPF al que remite el art. 147.2 LGSS); la parte que lo supera sí cotiza. art. 26.3 y anexo II, punto 3

    • Compensación de gastos de teletrabajo

      1,68 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por cada día efectivo de trabajo a distancia.

      El convenio no la califica; compensa gastos del trabajo a distancia (Ley 10/2021). Su cotización depende de que se acrediten gastos reales. art. 45.5 y anexo II, punto 4

    • Compensación por teclado, ratón y pantalla (teletrabajo)

      80 € (pago único por los medios, no mensual)

      Quién lo cobra: Solo si empresa y persona trabajadora acuerdan compensar en dinero en vez de entregar esos medios.

      Compensación de medios de trabajo; el convenio no dice si es salarial. art. 45.5

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOCM · tabla salarial 2026. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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