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Tablas salariales de oficinas y despachos de Madrid 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 9 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto).

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I
    Nivel 1 · Titulado/a Superior1.518,06 €21.252,84 €12,04 €
    Nivel 2 · Titulado/a Medio, Jefe/a Superior1.467,91 €20.550,74 €11,64 €
    Grupo II
    Nivel 3 · Jefe/a 1ª, Jefe/a Informática, Analista, Programador/a1.413,19 €19.784,66 €11,21 €
    Nivel 4 · Jefe/a 2ª, Jefe/a Delineación, Jefe/a Explotación1.358,45 €19.018,30 €10,78 €
    Grupo III
    Nivel 5 · Oficial 1ª Administrativo, Delineante Proyectista, Operador/a 1ª1.258,19 €17.614,66 €9,98 €
    Nivel 6 · Oficial 2ª Administrativo, Delineante, Operador/a 2ª, Encargado/a OV1.230,87 €17.232,18 €9,76 €
    Grupo IV
    Nivel 7 · Dibujante, Oficial 1ª OV, Conductor/a1.208,68 €16.921,52 €9,59 €
    Nivel 8 · Administrativo/a, Grabador/a Datos, Calcador/a, Oficial 2ª OV1.196,35 €16.748,90 €9,49 €
    Grupo V
    Nivel 9 · Auxiliar Administrativo, Vigilante/a, Conserje, Ordenanza, Limpiador/a, Mozo, Peón1.184,00 €16.576,00 €9,39 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.765 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I, Tabla económica 2025, punto 1 (BOCM 9/8/2025). La tabla va por grupo y nivel; cada fila agrupa las categorías del nivel (art. 17). Anual = 14 pagas, el que da la tabla.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento personal de antigüedad (cuatrienios)

      un 4 % del salario base cada cuatro años (tope: 60 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; cada cuatrienio se cobra desde el 1 de enero del año en que se cumple.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      Se cobra también en las dos pagas extra (art. 23: mensualidad de salario base más antigüedad). Como condición más beneficiosa, los trienios devengados antes del 1/1/1993 siguen al 5 % y los de 1993-1996 al 4 % del sueldo base (art. 22.3).

    • Plus de nocturnidad

      un 20 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. No se aplica a quien se contrató para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, porteros de noche…).

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      El convenio calcula el 20 % sobre el sueldo base; como el anual de la tabla es solo sueldo base × 14, la hora ordinaria (anual ÷ jornada) coincide con la hora de sueldo base.

    • Dieta íntegra (desplazamiento fuera de la localidad)

      84,27 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Días en que, por trabajo, se desplaza fuera de la localidad del centro de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso sobre esos límites cotiza. art. 26 y anexo I, punto 3

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,36 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos de trabajo con vehículo propio.

      No cotiza hasta 0,26 €/km (límite del art. 9 del Reglamento del IRPF al que remite el art. 147.2 LGSS); la parte que lo supera sí cotiza. art. 26.3 y anexo I, punto 3

    • Compensación de gastos de teletrabajo

      1,64 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por cada día efectivo de trabajo a distancia.

      El convenio no la califica; compensa gastos del trabajo a distancia (Ley 10/2021). Su cotización depende de que se acrediten gastos reales. art. 45.5 y anexo I, punto 4

    • Compensación por teclado, ratón y pantalla (teletrabajo)

      80 € (pago único por los medios, no mensual)

      Quién lo cobra: Solo si empresa y persona trabajadora acuerdan compensar en dinero en vez de entregar esos medios.

      Compensación de medios de trabajo; el convenio no dice si es salarial. art. 45.5

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOCM · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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