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Convenio colectivo del sector del transporte de mercancías por carretera de las Illes Balears (2025-2027).

VigenteDescargar el convenioCódigo 07000835011982

Convenio de los años 2025 a 2027 (del 1/1/2025 al 31/12/2027).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.776horas
Vacaciones24días

laborables · art. 50

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo I · Personal superior y tecnico
Licenciado/a e Ingeniero2.043,04 €30.645,60 €
Ingeniero/a Técnico y Auxiliar Titulado1.904,49 €28.567,35 €
Ayudante Técnico sin titulación1.800,07 €27.001,05 €
Jefe/a de Servicios2.043,04 €30.645,60 €
Inspector/a principal1.904,49 €28.567,35 €
Grupo II · Personal administrativo
Jefe de Administración1.800,07 €27.001,05 €
Oficial 1ª1.501,45 €22.521,75 €
Oficial 2ª1.326,78 €19.901,70 €
Auxiliar Administrativo/a1.273,52 €19.102,80 €
Grupo III · Personal de movimiento
Encargado/a General (personal de agencias de transporte)1.598,54 €23.978,10 €
Encargado/a de Almacén (personal de agencias de transporte)1.480,74 €22.211,10 €
Capataz (personal de agencias de transporte)1.439,30 €21.589,50 €
Auxiliar de Almacén y Basculero (personal de agencias de transporte)1.334,87 €20.023,05 €
Peón Especializado/a (personal de agencias de transporte)1.253,20 €18.798,00 €
Peón (personal de agencias de transporte)1.228,83 €18.432,45 €
Jefe/a de Tráfico de 1ª (transporte de mercancías)1.592,27 €23.884,05 €
Jefe/a de Tráfico de 2ª (transporte de mercancías)1.529,48 €22.942,20 €
Jefe/a de Tráfico de 3ª (transporte de mercancías)1.460,20 €21.903,00 €
Conductor/a C+E (transporte de mercancías)1.480,75 €22.211,25 €
Conductor/a C (transporte de mercancías)1.393,38 €20.900,70 €
Conductor/a B (transporte de mercancías)1.308,94 €19.634,10 €
Conductor/a Repartidor/a de Vehículos Ligeros (transporte de mercancías)1.231,19 €18.467,85 €
Ayudante (transporte de mercancías)1.265,82 €18.987,30 €
Peón Especializado/a (transporte de mercancías)1.253,20 €18.798,00 €
Peón (transporte de mercancías)1.228,83 €18.432,45 €
Engrasador/a (personal de servicios auxiliares)1.333,64 €20.004,60 €
Guarda de Noche (personal de servicios auxiliares)1.262,55 €18.938,25 €
Guarda de Día (personal de servicios auxiliares)1.228,83 €18.432,45 €
Peón (personal de servicios auxiliares)1.228,83 €18.432,45 €
Grupo IV · Personal de servicios auxiliares
Jefe/a de Tráfico1.598,54 €23.978,10 €
Inspector/a Visitador/a1.529,48 €22.942,20 €
Encargado/a de Almacén y/o Guardamuebles1.480,74 €22.211,10 €
Capataz1.439,30 €21.589,50 €
Capitonista1.334,05 €20.010,75 €
Grupo V · Personal subalterno
Cobrador/a de Facturas1.267,81 €19.017,15 €
Telefonista1.251,05 €18.765,75 €
Portero/a1.228,05 €18.420,75 €
Vigilante1.228,05 €18.420,75 €
Limpiador/a1.073,64 €16.104,60 €

Tabla 2025 · Tabla 2026 · Tabla 2027

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo I · Personal superior y tecnico

  • Licenciado/a e Ingeniero
  • Ingeniero/a Técnico y Auxiliar Titulado
  • Ayudante Técnico sin titulación
  • Jefe/a de Servicios
  • Inspector/a principal

Grupo II · Personal administrativo

  • Jefe/a de Administración
  • Oficial 1ª
  • Oficial 2ª
  • Auxiliar Administrativo/a

Grupo III · Personal de movimiento

  • Encargado/a General (personal de agencias de transporte)
  • Encargado/a de Almacén (personal de agencias de transporte)
  • Capataz (personal de agencias de transporte)
  • Auxiliar de Almacén y Basculero (personal de agencias de transporte)
  • Peón Especializado/a (personal de agencias de transporte)
  • Peón (personal de agencias de transporte)
  • Jefe/a de Tráfico de 1ª (transporte de mercancías)
  • Jefe/a de Tráfico de 2ª (transporte de mercancías)
  • Jefe/a de Tráfico de 3ª (transporte de mercancías)
  • Conductor/a C+E (transporte de mercancías)
  • Conductor/a C (transporte de mercancías)
  • Conductor/a B (transporte de mercancías)
  • Conductor/a Repartidor/a de Vehículos Ligeros (transporte de mercancías)
  • Ayudante (transporte de mercancías)
  • Peón Especializado/a (transporte de mercancías)
  • Peón (transporte de mercancías)
  • Engrasador/a (personal de servicios auxiliares)
  • Guarda de Noche (personal de servicios auxiliares)
  • Guarda de Día (personal de servicios auxiliares)
  • Peón (personal de servicios auxiliares)

Grupo IV · Personal de servicios auxiliares

  • Jefe/a de Tráfico
  • Inspector/a Visitador/a
  • Encargado/a de Almacén y/o Guardamuebles
  • Capataz
  • Capitonista

Grupo V · Personal subalterno

  • Cobrador/a de Facturas
  • Telefonista
  • Portero/a
  • Vigilante
  • Limpiador/a

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Plus de transporteToda la plantilla, igual para todas las categorías; se mantiene durante la incapacidad temporal · art. 33El convenio pacta que sube lo mismo que el salario base (+4 % en 2026 y +4 % en 2027), pero no publica el importe de 2026. Importe publicado: 127,61 €/mes en 2025.
Plus de transporte de mercancías peligrosas (ADR)Conductores que manipulan y transportan habitualmente mercancías peligrosas (ADR); quien lo haga de forma ocasional lo cobra durante el tiempo que lo haga · art. 3410 % sobre el salario base
Plus ADR ad personam (ingresados antes de 1995)Solo personas que entraron en la empresa antes del 1/1/1995 y mientras hagan transporte ADR (sustituye al plus ADR del 10 %) · disposición adicional única25 % sobre el salario base
Plus de nocturnidadTrabajo habitual entre las 22:00 y las 6:00; si es ocasional, se cobra por el tiempo trabajado en ese horario · art. 3510 % sobre el salario base
Plus de nocturnidad ad personam (ingresados antes de 1995)Solo personas que entraron en la empresa antes del 1/1/1995, cuando trabajen de noche (sustituye al plus del 10 %) · disposición adicional única25 % sobre el salario base
Hora de presencia (conductor C+E)Horas de presencia del conductor C+E cuando se compensan en dinero; para el resto de categorías se pagan al valor de su hora ordinaria · art. 37Sube en el mismo porcentaje que el salario base (+4 %), pero el convenio no publica el importe de 2026. Importe publicado: 13,83 €/h en 2025.
Hora de presencia en descanso semanal, festivo o domingo (conductor C+E)Horas de presencia del conductor C+E durante el descanso semanal, en festivo o en domingo · art. 37Sube en el mismo porcentaje que el salario base (+4 %), pero el convenio no publica el importe de 2026. Importe publicado: 18,96 €/h en 2025.
Trabajo en festivo o en descanso semanalTrabajo en festivo que sea día de descanso semanal, o durante el descanso semanal · art. 47Mínimo 4 horas pagadas, aunque se trabajen menos, al valor hora del art. 37 (salvo pacto de empresa)
Prima de mudanzas (piezas pesadas)Transporte de pianos, cajas de caudales y otros trabajos con material pesado que requieran más de tres personas · art. 36Prima única por servicio para la colla o grupo, sea cual sea el tiempo y el número de personas; si hay subida de una planta a otra, se paga por elemento transportado y se reparte entre quienes intervienen
Dieta: desayunoCuando por el servicio se come, cena o desayuna fuera de la localidad del domicilio y de la de trabajo habitual (no se paga si la empresa cubre la comida). Comida o cena también si la jornada del día supera 9 horas, sin duplicar · art. 384,09 € por día
Dieta: comidaCuando por el servicio se come, cena o desayuna fuera de la localidad del domicilio y de la de trabajo habitual (no se paga si la empresa cubre la comida). Comida o cena también si la jornada del día supera 9 horas, sin duplicar · art. 3812,81 € por día
Dieta: cenaCuando por el servicio se come, cena o desayuna fuera de la localidad del domicilio y de la de trabajo habitual (no se paga si la empresa cubre la comida). Comida o cena también si la jornada del día supera 9 horas, sin duplicar · art. 3812,81 € por día
Dieta: pernoctaCuando por el servicio se pernocta fuera de la localidad del domicilio y de la de trabajo habitual; no se paga si la empresa facilita alojamiento · art. 3810,62 € por día
Compensación de ropa de trabajoPersonal no administrativo, solo si la empresa sustituye la entrega de ropa por dinero · art. 6160,00 € en mayo (ropa de verano) + 80,00 € en octubre (ropa de invierno) al año
Ayuda para la póliza de pérdida del carnéPersonas cuya conducción es consustancial al trabajo y que contraten un seguro por pérdida de puntos · art. 58.450,00 €
Antigüedad congeladaSolo quien tuviera reconocida a 31/12/1997 una antigüedad superior al plus de convenio · art. 31Se cobra la cuantía congelada en lugar del plus de convenio (15 %) si es mayor; no se acumulan

Horas extra: precio fijado por categoría, de 10,43 a 19,84 € la hora. El convenio permite optar entre pago y otra compensación (el precio se aplica «cuando se opte por su compensación económica»), pero no fija la equivalencia en descanso (arts. 37 y 46 y anexo I). (arts. 37 y 46 y anexo I)

Subidas pactadas: 2025: 12 % (Tablas de 2025: incremento del 12 % sobre los salarios vigentes a 31/12/2010); 2026: 4 % (Subida del 4 % del salario base (también plus de transporte, prima de mudanzas y valor de la hora de presencia)); 2027: 4 % (Subida del 4 % del salario base (también plus de transporte, prima de mudanzas y valor de la hora de presencia)); 2026: (Garantía IPC: si el IPC oficial de 2026 supera el 4 %, se aplica automáticamente un incremento equivalente al IPC); 2027: (Garantía IPC: si el IPC oficial de 2027 supera el 4 %, se aplica automáticamente un incremento equivalente al IPC).

Revisión salarial: Cláusula de garantía salarial para 2026 y 2027: si el IPC publicado por el INE para cada año supera el incremento pactado (4 %), se aplica automáticamente un incremento equivalente a esa variación del IPC. (art. 30).

Permisos pagados.

5 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonioart. 48.a15Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidadoart. 48.b5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º grado (2 días naturales más si hay desplazamiento)art. 48.b bis4 (6 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitual (hasta 4 días si el nuevo está a más de 45 km)art. 48.c2 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 48.dtiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimientoart. 48.ftiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Imposibilidad de acceder al trabajo por catástrofe o fenómeno meteorológico adversoart. 48.g4Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente)art. 48.h4Igual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propios (con 1 año de antigüedad; fijos discontinuos, 1 día por cada 6 meses de ocupación)art. 48.i2Mejora el Estatuto
Matrimonio de hermano/a o hijo/aart. 48.j1Mejora el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Personal superior y técnico: 6 meses
  • Resto, en empresas de 25 o más trabajadores: 2 meses
  • Resto, en empresas de menos de 25 trabajadores: 3 meses

Preaviso si te vas

  • Personal superior y técnico (grupo I): 30 días
  • Resto de personas trabajadoras: 15 días

Novedades del convenio.

  • 6/11/2025 · Acta de la Comisión Paritaria (24/7/2025): los atrasos de 2025 deben pagarse en un máximo de tres meses desde la publicación del convenio en el BOIB.
  • 18/10/2025 · Publicada el acta de constitución de la Comisión Paritaria (24/7/2025).
  • 24/6/2025 · Publicado en el BOIB el convenio de transporte de mercancías por carretera de Baleares 2025-2027: +12 % en 2025 sobre los salarios de 2010 y +4 % en 2026 y 2027.

Fuente: BOIB de 24 de junio de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2027 (art. 3); prórroga tácita anual si no se denuncia con un mes de antelación. Atrasos de 2025: tres meses desde la publicación (Comisión Paritaria, 24/7/2025).

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Baleares?

Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de Baleares en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 16.104,60 € brutos al año a jornada completa (Limpiador/a).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Baleares?

24 días laborables al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Personal superior y técnico: 6 meses. Resto, en empresas de 25 o más trabajadores: 2 meses. Resto, en empresas de menos de 25 trabajadores: 3 meses.

¿Eres empresa?

Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

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