Convenio colectivo del sector del transporte de mercancías por carretera de las Illes Balears (2025-2027).
Convenio de los años 2025 a 2027 (del 1/1/2025 al 31/12/2027).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I · Personal superior y tecnico | ||
| Licenciado/a e Ingeniero | 2.043,04 € | 30.645,60 € |
| Ingeniero/a Técnico y Auxiliar Titulado | 1.904,49 € | 28.567,35 € |
| Ayudante Técnico sin titulación | 1.800,07 € | 27.001,05 € |
| Jefe/a de Servicios | 2.043,04 € | 30.645,60 € |
| Inspector/a principal | 1.904,49 € | 28.567,35 € |
| Grupo II · Personal administrativo | ||
| Jefe de Administración | 1.800,07 € | 27.001,05 € |
| Oficial 1ª | 1.501,45 € | 22.521,75 € |
| Oficial 2ª | 1.326,78 € | 19.901,70 € |
| Auxiliar Administrativo/a | 1.273,52 € | 19.102,80 € |
| Grupo III · Personal de movimiento | ||
| Encargado/a General (personal de agencias de transporte) | 1.598,54 € | 23.978,10 € |
| Encargado/a de Almacén (personal de agencias de transporte) | 1.480,74 € | 22.211,10 € |
| Capataz (personal de agencias de transporte) | 1.439,30 € | 21.589,50 € |
| Auxiliar de Almacén y Basculero (personal de agencias de transporte) | 1.334,87 € | 20.023,05 € |
| Peón Especializado/a (personal de agencias de transporte) | 1.253,20 € | 18.798,00 € |
| Peón (personal de agencias de transporte) | 1.228,83 € | 18.432,45 € |
| Jefe/a de Tráfico de 1ª (transporte de mercancías) | 1.592,27 € | 23.884,05 € |
| Jefe/a de Tráfico de 2ª (transporte de mercancías) | 1.529,48 € | 22.942,20 € |
| Jefe/a de Tráfico de 3ª (transporte de mercancías) | 1.460,20 € | 21.903,00 € |
| Conductor/a C+E (transporte de mercancías) | 1.480,75 € | 22.211,25 € |
| Conductor/a C (transporte de mercancías) | 1.393,38 € | 20.900,70 € |
| Conductor/a B (transporte de mercancías) | 1.308,94 € | 19.634,10 € |
| Conductor/a Repartidor/a de Vehículos Ligeros (transporte de mercancías) | 1.231,19 € | 18.467,85 € |
| Ayudante (transporte de mercancías) | 1.265,82 € | 18.987,30 € |
| Peón Especializado/a (transporte de mercancías) | 1.253,20 € | 18.798,00 € |
| Peón (transporte de mercancías) | 1.228,83 € | 18.432,45 € |
| Engrasador/a (personal de servicios auxiliares) | 1.333,64 € | 20.004,60 € |
| Guarda de Noche (personal de servicios auxiliares) | 1.262,55 € | 18.938,25 € |
| Guarda de Día (personal de servicios auxiliares) | 1.228,83 € | 18.432,45 € |
| Peón (personal de servicios auxiliares) | 1.228,83 € | 18.432,45 € |
| Grupo IV · Personal de servicios auxiliares | ||
| Jefe/a de Tráfico | 1.598,54 € | 23.978,10 € |
| Inspector/a Visitador/a | 1.529,48 € | 22.942,20 € |
| Encargado/a de Almacén y/o Guardamuebles | 1.480,74 € | 22.211,10 € |
| Capataz | 1.439,30 € | 21.589,50 € |
| Capitonista | 1.334,05 € | 20.010,75 € |
| Grupo V · Personal subalterno | ||
| Cobrador/a de Facturas | 1.267,81 € | 19.017,15 € |
| Telefonista | 1.251,05 € | 18.765,75 € |
| Portero/a | 1.228,05 € | 18.420,75 € |
| Vigilante | 1.228,05 € | 18.420,75 € |
| Limpiador/a | 1.073,64 € | 16.104,60 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I · Personal superior y tecnico
- Licenciado/a e Ingeniero
- Ingeniero/a Técnico y Auxiliar Titulado
- Ayudante Técnico sin titulación
- Jefe/a de Servicios
- Inspector/a principal
Grupo II · Personal administrativo
- Jefe/a de Administración
- Oficial 1ª
- Oficial 2ª
- Auxiliar Administrativo/a
Grupo III · Personal de movimiento
- Encargado/a General (personal de agencias de transporte)
- Encargado/a de Almacén (personal de agencias de transporte)
- Capataz (personal de agencias de transporte)
- Auxiliar de Almacén y Basculero (personal de agencias de transporte)
- Peón Especializado/a (personal de agencias de transporte)
- Peón (personal de agencias de transporte)
- Jefe/a de Tráfico de 1ª (transporte de mercancías)
- Jefe/a de Tráfico de 2ª (transporte de mercancías)
- Jefe/a de Tráfico de 3ª (transporte de mercancías)
- Conductor/a C+E (transporte de mercancías)
- Conductor/a C (transporte de mercancías)
- Conductor/a B (transporte de mercancías)
- Conductor/a Repartidor/a de Vehículos Ligeros (transporte de mercancías)
- Ayudante (transporte de mercancías)
- Peón Especializado/a (transporte de mercancías)
- Peón (transporte de mercancías)
- Engrasador/a (personal de servicios auxiliares)
- Guarda de Noche (personal de servicios auxiliares)
- Guarda de Día (personal de servicios auxiliares)
- Peón (personal de servicios auxiliares)
Grupo IV · Personal de servicios auxiliares
- Jefe/a de Tráfico
- Inspector/a Visitador/a
- Encargado/a de Almacén y/o Guardamuebles
- Capataz
- Capitonista
Grupo V · Personal subalterno
- Cobrador/a de Facturas
- Telefonista
- Portero/a
- Vigilante
- Limpiador/a
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de transporteToda la plantilla, igual para todas las categorías; se mantiene durante la incapacidad temporal · art. 33 | El convenio pacta que sube lo mismo que el salario base (+4 % en 2026 y +4 % en 2027), pero no publica el importe de 2026. Importe publicado: 127,61 €/mes en 2025. |
| Plus de transporte de mercancías peligrosas (ADR)Conductores que manipulan y transportan habitualmente mercancías peligrosas (ADR); quien lo haga de forma ocasional lo cobra durante el tiempo que lo haga · art. 34 | 10 % sobre el salario base |
| Plus ADR ad personam (ingresados antes de 1995)Solo personas que entraron en la empresa antes del 1/1/1995 y mientras hagan transporte ADR (sustituye al plus ADR del 10 %) · disposición adicional única | 25 % sobre el salario base |
| Plus de nocturnidadTrabajo habitual entre las 22:00 y las 6:00; si es ocasional, se cobra por el tiempo trabajado en ese horario · art. 35 | 10 % sobre el salario base |
| Plus de nocturnidad ad personam (ingresados antes de 1995)Solo personas que entraron en la empresa antes del 1/1/1995, cuando trabajen de noche (sustituye al plus del 10 %) · disposición adicional única | 25 % sobre el salario base |
| Hora de presencia (conductor C+E)Horas de presencia del conductor C+E cuando se compensan en dinero; para el resto de categorías se pagan al valor de su hora ordinaria · art. 37 | Sube en el mismo porcentaje que el salario base (+4 %), pero el convenio no publica el importe de 2026. Importe publicado: 13,83 €/h en 2025. |
| Hora de presencia en descanso semanal, festivo o domingo (conductor C+E)Horas de presencia del conductor C+E durante el descanso semanal, en festivo o en domingo · art. 37 | Sube en el mismo porcentaje que el salario base (+4 %), pero el convenio no publica el importe de 2026. Importe publicado: 18,96 €/h en 2025. |
| Trabajo en festivo o en descanso semanalTrabajo en festivo que sea día de descanso semanal, o durante el descanso semanal · art. 47 | Mínimo 4 horas pagadas, aunque se trabajen menos, al valor hora del art. 37 (salvo pacto de empresa) |
| Prima de mudanzas (piezas pesadas)Transporte de pianos, cajas de caudales y otros trabajos con material pesado que requieran más de tres personas · art. 36 | Prima única por servicio para la colla o grupo, sea cual sea el tiempo y el número de personas; si hay subida de una planta a otra, se paga por elemento transportado y se reparte entre quienes intervienen |
| Dieta: desayunoCuando por el servicio se come, cena o desayuna fuera de la localidad del domicilio y de la de trabajo habitual (no se paga si la empresa cubre la comida). Comida o cena también si la jornada del día supera 9 horas, sin duplicar · art. 38 | 4,09 € por día |
| Dieta: comidaCuando por el servicio se come, cena o desayuna fuera de la localidad del domicilio y de la de trabajo habitual (no se paga si la empresa cubre la comida). Comida o cena también si la jornada del día supera 9 horas, sin duplicar · art. 38 | 12,81 € por día |
| Dieta: cenaCuando por el servicio se come, cena o desayuna fuera de la localidad del domicilio y de la de trabajo habitual (no se paga si la empresa cubre la comida). Comida o cena también si la jornada del día supera 9 horas, sin duplicar · art. 38 | 12,81 € por día |
| Dieta: pernoctaCuando por el servicio se pernocta fuera de la localidad del domicilio y de la de trabajo habitual; no se paga si la empresa facilita alojamiento · art. 38 | 10,62 € por día |
| Compensación de ropa de trabajoPersonal no administrativo, solo si la empresa sustituye la entrega de ropa por dinero · art. 61 | 60,00 € en mayo (ropa de verano) + 80,00 € en octubre (ropa de invierno) al año |
| Ayuda para la póliza de pérdida del carnéPersonas cuya conducción es consustancial al trabajo y que contraten un seguro por pérdida de puntos · art. 58.4 | 50,00 € |
| Antigüedad congeladaSolo quien tuviera reconocida a 31/12/1997 una antigüedad superior al plus de convenio · art. 31 | Se cobra la cuantía congelada en lugar del plus de convenio (15 %) si es mayor; no se acumulan |
Horas extra: precio fijado por categoría, de 10,43 a 19,84 € la hora. El convenio permite optar entre pago y otra compensación (el precio se aplica «cuando se opte por su compensación económica»), pero no fija la equivalencia en descanso (arts. 37 y 46 y anexo I). (arts. 37 y 46 y anexo I)
Subidas pactadas: 2025: 12 % (Tablas de 2025: incremento del 12 % sobre los salarios vigentes a 31/12/2010); 2026: 4 % (Subida del 4 % del salario base (también plus de transporte, prima de mudanzas y valor de la hora de presencia)); 2027: 4 % (Subida del 4 % del salario base (también plus de transporte, prima de mudanzas y valor de la hora de presencia)); 2026: (Garantía IPC: si el IPC oficial de 2026 supera el 4 %, se aplica automáticamente un incremento equivalente al IPC); 2027: (Garantía IPC: si el IPC oficial de 2027 supera el 4 %, se aplica automáticamente un incremento equivalente al IPC).
Revisión salarial: Cláusula de garantía salarial para 2026 y 2027: si el IPC publicado por el INE para cada año supera el incremento pactado (4 %), se aplica automáticamente un incremento equivalente a esa variación del IPC. (art. 30).
Permisos pagados.
5 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonioart. 48.a | 15 | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidadoart. 48.b | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º grado (2 días naturales más si hay desplazamiento)art. 48.b bis | 4 (6 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitual (hasta 4 días si el nuevo está a más de 45 km)art. 48.c | 2 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 48.d | tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimientoart. 48.f | tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Imposibilidad de acceder al trabajo por catástrofe o fenómeno meteorológico adversoart. 48.g | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente)art. 48.h | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propios (con 1 año de antigüedad; fijos discontinuos, 1 día por cada 6 meses de ocupación)art. 48.i | 2 | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de hermano/a o hijo/aart. 48.j | 1 | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Personal superior y técnico: 6 meses
- Resto, en empresas de 25 o más trabajadores: 2 meses
- Resto, en empresas de menos de 25 trabajadores: 3 meses
Preaviso si te vas
- Personal superior y técnico (grupo I): 30 días
- Resto de personas trabajadoras: 15 días
Novedades del convenio.
- 6/11/2025 · Acta de la Comisión Paritaria (24/7/2025): los atrasos de 2025 deben pagarse en un máximo de tres meses desde la publicación del convenio en el BOIB.
- 18/10/2025 · Publicada el acta de constitución de la Comisión Paritaria (24/7/2025).
- 24/6/2025 · Publicado en el BOIB el convenio de transporte de mercancías por carretera de Baleares 2025-2027: +12 % en 2025 sobre los salarios de 2010 y +4 % en 2026 y 2027.
Fuente: BOIB de 24 de junio de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2027 (art. 3); prórroga tácita anual si no se denuncia con un mes de antelación. Atrasos de 2025: tres meses desde la publicación (Comisión Paritaria, 24/7/2025).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Baleares?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de Baleares en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 16.104,60 € brutos al año a jornada completa (Limpiador/a).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Baleares?
24 días laborables al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Personal superior y técnico: 6 meses. Resto, en empresas de 25 o más trabajadores: 2 meses. Resto, en empresas de menos de 25 trabajadores: 3 meses.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.