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Tablas salariales de transporte de mercancías de Baleares 2027.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2027. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 39 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. El convenio permite optar entre pago y otra compensación (el precio se aplica «cuando se opte por su compensación económica»), pero no fija la equivalencia en descanso. (arts. 37 y 46 y anexo I)

    Sueldo por categoría en 2027.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2026Hora extraPluses
    Grupo I · Personal superior y tecnico
    Licenciado/a e Ingeniero2.124,76 €31.871,40 €*+4,0 %20,64 €Plus de convenio: 318,72 €/mes
    Ingeniero/a Técnico y Auxiliar Titulado1.980,67 €29.710,05 €*+4,0 %19,24 €Plus de convenio: 297,11 €/mes
    Ayudante Técnico sin titulación1.872,07 €28.081,05 €*+4,0 %18,18 €Plus de convenio: 280,81 €/mes
    Jefe/a de Servicios2.124,76 €31.871,40 €*+4,0 %20,64 €Plus de convenio: 318,72 €/mes
    Inspector/a principal1.980,67 €29.710,05 €*+4,0 %19,24 €Plus de convenio: 297,11 €/mes
    Grupo II · Personal administrativo
    Jefe de Administración1.872,07 €28.081,05 €*+4,0 %18,18 €Plus de convenio: 280,81 €/mes
    Oficial 1ª1.561,51 €23.422,65 €*+4,0 %15,17 €Plus de convenio: 234,22 €/mes
    Oficial 2ª1.379,85 €20.697,75 €*+4,0 %13,40 €Plus de convenio: 206,98 €/mes
    Auxiliar Administrativo/a1.324,46 €19.866,90 €*+4,0 %12,86 €Plus de convenio: 198,67 €/mes
    Grupo III · Personal de movimiento
    Encargado/a General (personal de agencias de transporte)1.662,48 €24.937,20 €*+4,0 %16,15 €Plus de convenio: 249,38 €/mes
    Encargado/a de Almacén (personal de agencias de transporte)1.539,97 €23.099,55 €*+4,0 %14,96 €Plus de convenio: 231,00 €/mes
    Capataz (personal de agencias de transporte)1.496,87 €22.453,05 €*+4,0 %14,54 €Plus de convenio: 224,53 €/mes
    Auxiliar de Almacén y Basculero (personal de agencias de transporte)1.388,27 €20.824,05 €*+4,0 %13,48 €Plus de convenio: 208,24 €/mes
    Peón Especializado/a (personal de agencias de transporte)1.303,32 €19.549,80 €*+4,0 %12,66 €Plus de convenio: 195,49 €/mes
    Peón (personal de agencias de transporte)1.277,98 €19.169,70 €*+4,0 %12,41 €Plus de convenio: 191,70 €/mes
    Jefe/a de Tráfico de 1ª (transporte de mercancías)1.655,96 €24.839,40 €*+4,0 %16,08 €Plus de convenio: 248,40 €/mes
    Jefe/a de Tráfico de 2ª (transporte de mercancías)1.590,65 €23.859,75 €*+4,0 %15,45 €Plus de convenio: 238,60 €/mes
    Jefe/a de Tráfico de 3ª (transporte de mercancías)1.518,61 €22.779,15 €*+4,0 %14,75 €Plus de convenio: 227,79 €/mes
    Conductor/a C+E (transporte de mercancías)1.539,98 €23.099,70 €*+4,0 %14,96 €Plus de convenio: 231,00 €/mes
    Conductor/a C (transporte de mercancías)1.449,12 €21.736,80 €*+4,0 %14,08 €Plus de convenio: 217,37 €/mes
    Conductor/a B (transporte de mercancías)1.361,30 €20.419,50 €*+4,0 %13,22 €Plus de convenio: 204,19 €/mes
    Conductor/a Repartidor/a de Vehículos Ligeros (transporte de mercancías)1.280,44 €19.206,60 €*+4,0 %12,44 €Plus de convenio: 192,07 €/mes
    Ayudante (transporte de mercancías)1.316,46 €19.746,90 €*+4,0 %12,79 €Plus de convenio: 197,47 €/mes
    Peón Especializado/a (transporte de mercancías)1.303,32 €19.549,80 €*+4,0 %12,66 €Plus de convenio: 195,49 €/mes
    Peón (transporte de mercancías)1.277,98 €19.169,70 €*+4,0 %12,41 €Plus de convenio: 191,70 €/mes
    Engrasador/a (personal de servicios auxiliares)1.386,98 €20.804,70 €*+4,0 %13,47 €Plus de convenio: 208,04 €/mes
    Guarda de Noche (personal de servicios auxiliares)1.313,05 €19.695,75 €*+4,0 %12,75 €Plus de convenio: 196,96 €/mes
    Guarda de Día (personal de servicios auxiliares)1.277,98 €19.169,70 €*+4,0 %12,41 €Plus de convenio: 191,70 €/mes
    Peón (personal de servicios auxiliares)1.277,98 €19.169,70 €*+4,0 %12,41 €Plus de convenio: 191,70 €/mes
    Grupo IV · Personal de servicios auxiliares
    Jefe/a de Tráfico1.662,48 €24.937,20 €*+4,0 %16,15 €Plus de convenio: 249,38 €/mes
    Inspector/a Visitador/a1.590,65 €23.859,75 €*+4,0 %15,45 €Plus de convenio: 238,60 €/mes
    Encargado/a de Almacén y/o Guardamuebles1.539,97 €23.099,55 €*+4,0 %14,96 €Plus de convenio: 231,00 €/mes
    Capataz1.496,87 €22.453,05 €*+4,0 %14,54 €Plus de convenio: 224,53 €/mes
    Capitonista1.387,41 €20.811,15 €*+4,0 %13,48 €Plus de convenio: 208,12 €/mes
    Grupo V · Personal subalterno
    Cobrador/a de Facturas1.318,53 €19.777,95 €*+4,0 %12,81 €Plus de convenio: 197,78 €/mes
    Telefonista1.301,10 €19.516,50 €*+4,0 %12,64 €Plus de convenio: 195,17 €/mes
    Portero/a1.277,17 €19.157,55 €*+4,0 %12,40 €Plus de convenio: 191,58 €/mes
    Vigilante1.277,17 €19.157,55 €*+4,0 %12,40 €Plus de convenio: 191,58 €/mes
    Limpiador/a1.116,59 €16.748,85 €*+4,0 %10,85 €Plus de convenio: 167,49 €/mes

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Subida: salario base de 2027 frente al de 2026 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.776 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I «Año 2027» del convenio. Columnas: salario base mensual, plus de convenio (15 % del salario base, compensa la antigüedad suprimida, art. 31) y precio de la hora extraordinaria. El anual no viene en la tabla: salario base × 15 (12 mensualidades + tres pagas extraordinarias de 30 días en marzo, julio y diciembre, art. 32); no incluye el plus de convenio, que se cobra también en las 15 pagas (art. 32), ni el plus de transporte extrasalarial, igual para todos: 1.531,32 €/año en 2025 (127,61 €/mes en 12 mensualidades) con el mismo incremento que el salario base en 2026 y 2027 (art. 33). Otros pluses: ADR 10 %, nocturnidad 10 % (arts. 34-35). El propio anexo recuerda que se aplica como mínimo el SMI. Cláusula de garantía: si el IPC de 2026 o 2027 supera el 4 %, se aplica la diferencia (art. 30).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de transporte

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, igual para todas las categorías; se mantiene durante la incapacidad temporal.

      Cotiza y tributa como salario. Compensación de gastos de desplazamiento al centro de trabajo: cotiza (art. 147 LGSS). art. 33

      El convenio pacta que sube lo mismo que el salario base (+4 % en 2026 y +4 % en 2027), pero no publica el importe de 2027. Importe publicado: 127,61 €/mes en 2025.

    • Plus de transporte de mercancías peligrosas (ADR)

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Conductores que manipulan y transportan habitualmente mercancías peligrosas (ADR); quien lo haga de forma ocasional lo cobra durante el tiempo que lo haga.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

      Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos. Antiguo «plus de peligrosidad».

    • Plus ADR ad personam (ingresados antes de 1995)

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Solo personas que entraron en la empresa antes del 1/1/1995 y mientras hagan transporte ADR (sustituye al plus ADR del 10 %).

      Cotiza y tributa como salario. disposición adicional única

      Derecho adquirido «ad personam» y condición más beneficiosa.

    • Plus de nocturnidad

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo habitual entre las 22:00 y las 6:00; si es ocasional, se cobra por el tiempo trabajado en ese horario.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

      Para trabajo nocturno ocasional el 10 % se aplica proporcionalmente al tiempo trabajado de noche.

    • Plus de nocturnidad ad personam (ingresados antes de 1995)

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo personas que entraron en la empresa antes del 1/1/1995, cuando trabajen de noche (sustituye al plus del 10 %).

      Cotiza y tributa como salario. disposición adicional única

      Derecho adquirido «ad personam» y condición más beneficiosa.

    • Hora de presencia (conductor C+E)

      Quién lo cobra: Horas de presencia del conductor C+E cuando se compensan en dinero; para el resto de categorías se pagan al valor de su hora ordinaria.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37

      Sube en el mismo porcentaje que el salario base (+4 %), pero el convenio no publica el importe de 2027. Importe publicado: 13,83 €/h en 2025.

    • Hora de presencia en descanso semanal, festivo o domingo (conductor C+E)

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas de presencia del conductor C+E durante el descanso semanal, en festivo o en domingo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37

      Sube en el mismo porcentaje que el salario base (+4 %), pero el convenio no publica el importe de 2027. Importe publicado: 18,96 €/h en 2025.

    • Trabajo en festivo o en descanso semanal

      Mínimo 4 horas pagadas, aunque se trabajen menos, al valor hora del art. 37 (salvo pacto de empresa)

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo en festivo que sea día de descanso semanal, o durante el descanso semanal.

      Cotiza y tributa como salario. art. 47

      El art. 37 fija el valor hora de presencia del conductor C+E; para el resto, el de su hora ordinaria.

    • Prima de mudanzas (piezas pesadas)

      Prima única por servicio para la colla o grupo, sea cual sea el tiempo y el número de personas; si hay subida de una planta a otra, se paga por elemento transportado y se reparte entre quienes intervienen

      Quién lo cobra: Transporte de pianos, cajas de caudales y otros trabajos con material pesado que requieran más de tres personas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36

      Sube como el salario base (+4 %), pero el convenio no publica el importe de 2027. Importe publicado: 27,92 € en 2025.

    • Dieta: desayuno

      4,25 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando por el servicio se come, cena o desayuna fuera de la localidad del domicilio y de la de trabajo habitual (no se paga si la empresa cubre la comida). Comida o cena también si la jornada del día supera 9 horas, sin duplicar.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotización si se paga por desplazamiento a un municipio distinto del habitual y del de residencia, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España; 48,08 € y 91,35 € en el extranjero). La dieta que se cobra solo por jornada de más de 9 horas, sin desplazamiento, cotiza. art. 38

    • Dieta: comida

      13,32 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando por el servicio se come, cena o desayuna fuera de la localidad del domicilio y de la de trabajo habitual (no se paga si la empresa cubre la comida). Comida o cena también si la jornada del día supera 9 horas, sin duplicar.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotización si se paga por desplazamiento a un municipio distinto del habitual y del de residencia, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España; 48,08 € y 91,35 € en el extranjero). La dieta que se cobra solo por jornada de más de 9 horas, sin desplazamiento, cotiza. art. 38

    • Dieta: cena

      13,32 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando por el servicio se come, cena o desayuna fuera de la localidad del domicilio y de la de trabajo habitual (no se paga si la empresa cubre la comida). Comida o cena también si la jornada del día supera 9 horas, sin duplicar.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotización si se paga por desplazamiento a un municipio distinto del habitual y del de residencia, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España; 48,08 € y 91,35 € en el extranjero). La dieta que se cobra solo por jornada de más de 9 horas, sin desplazamiento, cotiza. art. 38

    • Dieta: pernocta

      11,04 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando por el servicio se pernocta fuera de la localidad del domicilio y de la de trabajo habitual; no se paga si la empresa facilita alojamiento.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gastos de estancia de conductores de transporte de mercancías: exentos sin justificar hasta 15 €/día en España y 25 €/día en el extranjero (art. 147.2 LGSS y art. 9 RIRPF). art. 38

    • Compensación de ropa de trabajo

      60,00 € en mayo (ropa de verano) + 80,00 € en octubre (ropa de invierno) al año

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Personal no administrativo, solo si la empresa sustituye la entrega de ropa por dinero.

      Cotiza y tributa como salario. La compensación por ropa de trabajo cotiza (RDL 20/2012). art. 61

      Lo normal es la entrega de 2 equipos de verano y 2 de invierno; el dinero es alternativo.

    • Ayuda para la póliza de pérdida del carné

      50 € al año para la prima (o la parte proporcional en fijos discontinuos), si la prima supera ese importe

      Quién lo cobra: Personas cuya conducción es consustancial al trabajo y que contraten un seguro por pérdida de puntos.

      Cotiza y tributa como salario. No es dieta ni gasto de locomoción: cotiza. art. 58.4

    • Antigüedad congelada

      Se cobra la cuantía congelada en lugar del plus de convenio (15 %) si es mayor; no se acumulan

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tuviera reconocida a 31/12/1997 una antigüedad superior al plus de convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      La antigüedad está suprimida y congelada desde 1997; no genera nuevos periodos. El plus de convenio ya figura en la tabla de cada categoría.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOIB · tabla salarial 2027. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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