Tablas salariales de transporte de mercancías de Baleares 2026.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.
Hay 39 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Tabla definitiva Subida general +4,0 %
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. El convenio permite optar entre pago y otra compensación (el precio se aplica «cuando se opte por su compensación económica»), pero no fija la equivalencia en descanso. (arts. 37 y 46 y anexo I)
Sueldo por categoría en 2026.
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Subida vs 2025 | Hora extra | Pluses |
|---|---|---|---|---|---|
| Grupo I · Personal superior y tecnico | |||||
| Licenciado/a e Ingeniero | 2.043,04 € | 30.645,60 €* | +4,0 % | 19,84 € | Plus de convenio: 306,46 €/mes |
| Ingeniero/a Técnico y Auxiliar Titulado | 1.904,49 € | 28.567,35 €* | +4,0 % | 18,50 € | Plus de convenio: 285,68 €/mes |
| Ayudante Técnico sin titulación | 1.800,07 € | 27.001,05 €* | +4,0 % | 17,48 € | Plus de convenio: 270,01 €/mes |
| Jefe/a de Servicios | 2.043,04 € | 30.645,60 €* | +4,0 % | 19,84 € | Plus de convenio: 306,46 €/mes |
| Inspector/a principal | 1.904,49 € | 28.567,35 €* | +4,0 % | 18,50 € | Plus de convenio: 285,68 €/mes |
| Grupo II · Personal administrativo | |||||
| Jefe de Administración | 1.800,07 € | 27.001,05 €* | +4,0 % | 17,48 € | Plus de convenio: 270,01 €/mes |
| Oficial 1ª | 1.501,45 € | 22.521,75 €* | +4,0 % | 14,58 € | Plus de convenio: 225,21 €/mes |
| Oficial 2ª | 1.326,78 € | 19.901,70 €* | +4,0 % | 12,89 € | Plus de convenio: 199,02 €/mes |
| Auxiliar Administrativo/a | 1.273,52 € | 19.102,80 €* | +4,0 % | 12,37 € | Plus de convenio: 191,03 €/mes |
| Grupo III · Personal de movimiento | |||||
| Encargado/a General (personal de agencias de transporte) | 1.598,54 € | 23.978,10 €* | +4,0 % | 14,53 € | Plus de convenio: 239,79 €/mes |
| Encargado/a de Almacén (personal de agencias de transporte) | 1.480,74 € | 22.211,10 €* | +4,0 % | 14,38 € | Plus de convenio: 222,12 €/mes |
| Capataz (personal de agencias de transporte) | 1.439,30 € | 21.589,50 €* | +4,0 % | 13,98 € | Plus de convenio: 215,90 €/mes |
| Auxiliar de Almacén y Basculero (personal de agencias de transporte) | 1.334,87 € | 20.023,05 €* | +4,0 % | 12,97 € | Plus de convenio: 200,23 €/mes |
| Peón Especializado/a (personal de agencias de transporte) | 1.253,20 € | 18.798,00 €* | +4,0 % | 12,17 € | Plus de convenio: 187,98 €/mes |
| Peón (personal de agencias de transporte) | 1.228,83 € | 18.432,45 €* | +4,0 % | 11,94 € | Plus de convenio: 184,33 €/mes |
| Jefe/a de Tráfico de 1ª (transporte de mercancías) | 1.592,27 € | 23.884,05 €* | +4,0 % | 15,47 € | Plus de convenio: 238,84 €/mes |
| Jefe/a de Tráfico de 2ª (transporte de mercancías) | 1.529,48 € | 22.942,20 €* | +4,0 % | 14,86 € | Plus de convenio: 229,42 €/mes |
| Jefe/a de Tráfico de 3ª (transporte de mercancías) | 1.460,20 € | 21.903,00 €* | +4,0 % | 14,18 € | Plus de convenio: 219,03 €/mes |
| Conductor/a C+E (transporte de mercancías) | 1.480,75 € | 22.211,25 €* | +4,0 % | 14,38 € | Plus de convenio: 222,12 €/mes |
| Conductor/a C (transporte de mercancías) | 1.393,38 € | 20.900,70 €* | +4,0 % | 13,53 € | Plus de convenio: 209,01 €/mes |
| Conductor/a B (transporte de mercancías) | 1.308,94 € | 19.634,10 €* | +4,0 % | 12,71 € | Plus de convenio: 195,89 €/mes |
| Conductor/a Repartidor/a de Vehículos Ligeros (transporte de mercancías) | 1.231,19 € | 18.467,85 €* | +4,0 % | 11,96 € | Plus de convenio: 184,68 €/mes |
| Ayudante (transporte de mercancías) | 1.265,82 € | 18.987,30 €* | +4,0 % | 12,29 € | Plus de convenio: 189,87 €/mes |
| Peón Especializado/a (transporte de mercancías) | 1.253,20 € | 18.798,00 €* | +4,0 % | 12,17 € | Plus de convenio: 187,98 €/mes |
| Peón (transporte de mercancías) | 1.228,83 € | 18.432,45 €* | +4,0 % | 11,94 € | Plus de convenio: 184,33 €/mes |
| Engrasador/a (personal de servicios auxiliares) | 1.333,64 € | 20.004,60 €* | +4,0 % | 12,95 € | Plus de convenio: 200,04 €/mes |
| Guarda de Noche (personal de servicios auxiliares) | 1.262,55 € | 18.938,25 €* | +4,0 % | 12,26 € | Plus de convenio: 189,38 €/mes |
| Guarda de Día (personal de servicios auxiliares) | 1.228,83 € | 18.432,45 €* | +4,0 % | 11,94 € | Plus de convenio: 184,33 €/mes |
| Peón (personal de servicios auxiliares) | 1.228,83 € | 18.432,45 €* | +4,0 % | 11,94 € | Plus de convenio: 184,33 €/mes |
| Grupo IV · Personal de servicios auxiliares | |||||
| Jefe/a de Tráfico | 1.598,54 € | 23.978,10 €* | +4,0 % | 15,53 € | Plus de convenio: 239,79 €/mes |
| Inspector/a Visitador/a | 1.529,48 € | 22.942,20 €* | +4,0 % | 14,86 € | Plus de convenio: 229,42 €/mes |
| Encargado/a de Almacén y/o Guardamuebles | 1.480,74 € | 22.211,10 €* | +4,0 % | 14,38 € | Plus de convenio: 222,12 €/mes |
| Capataz | 1.439,30 € | 21.589,50 €* | +4,0 % | 13,98 € | Plus de convenio: 215,90 €/mes |
| Capitonista | 1.334,05 € | 20.010,75 €* | +4,0 % | 12,96 € | Plus de convenio: 200,11 €/mes |
| Grupo V · Personal subalterno | |||||
| Cobrador/a de Facturas | 1.267,81 € | 19.017,15 €* | +4,0 % | 12,31 € | Plus de convenio: 190,18 €/mes |
| Telefonista | 1.251,05 € | 18.765,75 €* | +4,0 % | 12,15 € | Plus de convenio: 187,66 €/mes |
| Portero/a | 1.228,05 € | 18.420,75 €* | +4,0 % | 11,93 € | Plus de convenio: 184,21 €/mes |
| Vigilante | 1.228,05 € | 18.420,75 €* | +4,0 % | 11,93 € | Plus de convenio: 184,21 €/mes |
| Limpiador/a | 1.073,64 € | 16.104,60 €* | +4,0 % | 10,43 € | Plus de convenio: 161,05 €/mes |
* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.
Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.776 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla. Anexo I «Año 2026» del convenio. Columnas: salario base mensual, plus de convenio (15 % del salario base, compensa la antigüedad suprimida, art. 31) y precio de la hora extraordinaria. El anual no viene en la tabla: salario base × 15 (12 mensualidades + tres pagas extraordinarias de 30 días en marzo, julio y diciembre, art. 32); no incluye el plus de convenio, que se cobra también en las 15 pagas (art. 32), ni el plus de transporte extrasalarial, igual para todos: 1.531,32 €/año en 2025 (127,61 €/mes en 12 mensualidades) con el mismo incremento que el salario base en 2026 y 2027 (art. 33). Otros pluses: ADR 10 %, nocturnidad 10 % (arts. 34-35). El propio anexo recuerda que se aplica como mínimo el SMI. Cláusula de garantía: si el IPC de 2026 o 2027 supera el 4 %, se aplica la diferencia (art. 30).
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Plus de transporte
Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, igual para todas las categorías; se mantiene durante la incapacidad temporal.
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Plus de transporte de mercancías peligrosas (ADR)
el 10 % de tu salario baseLo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Conductores que manipulan y transportan habitualmente mercancías peligrosas (ADR); quien lo haga de forma ocasional lo cobra durante el tiempo que lo haga.
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Plus ADR ad personam (ingresados antes de 1995)
el 25 % de tu salario baseLo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Solo personas que entraron en la empresa antes del 1/1/1995 y mientras hagan transporte ADR (sustituye al plus ADR del 10 %).
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Plus de nocturnidad
el 10 % de tu salario baseLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo habitual entre las 22:00 y las 6:00; si es ocasional, se cobra por el tiempo trabajado en ese horario.
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Plus de nocturnidad ad personam (ingresados antes de 1995)
el 25 % de tu salario baseLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo personas que entraron en la empresa antes del 1/1/1995, cuando trabajen de noche (sustituye al plus del 10 %).
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Hora de presencia (conductor C+E)
Quién lo cobra: Horas de presencia del conductor C+E cuando se compensan en dinero; para el resto de categorías se pagan al valor de su hora ordinaria.
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Hora de presencia en descanso semanal, festivo o domingo (conductor C+E)
Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas de presencia del conductor C+E durante el descanso semanal, en festivo o en domingo.
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Trabajo en festivo o en descanso semanal
Mínimo 4 horas pagadas, aunque se trabajen menos, al valor hora del art. 37 (salvo pacto de empresa)Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo en festivo que sea día de descanso semanal, o durante el descanso semanal.
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Prima de mudanzas (piezas pesadas)
Prima única por servicio para la colla o grupo, sea cual sea el tiempo y el número de personas; si hay subida de una planta a otra, se paga por elemento transportado y se reparte entre quienes intervienenQuién lo cobra: Transporte de pianos, cajas de caudales y otros trabajos con material pesado que requieran más de tres personas.
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Dieta: desayuno
4,09 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando por el servicio se come, cena o desayuna fuera de la localidad del domicilio y de la de trabajo habitual (no se paga si la empresa cubre la comida). Comida o cena también si la jornada del día supera 9 horas, sin duplicar.
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Dieta: comida
12,81 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando por el servicio se come, cena o desayuna fuera de la localidad del domicilio y de la de trabajo habitual (no se paga si la empresa cubre la comida). Comida o cena también si la jornada del día supera 9 horas, sin duplicar.
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Dieta: cena
12,81 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando por el servicio se come, cena o desayuna fuera de la localidad del domicilio y de la de trabajo habitual (no se paga si la empresa cubre la comida). Comida o cena también si la jornada del día supera 9 horas, sin duplicar.
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Dieta: pernocta
10,62 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando por el servicio se pernocta fuera de la localidad del domicilio y de la de trabajo habitual; no se paga si la empresa facilita alojamiento.
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Compensación de ropa de trabajo
60,00 € en mayo (ropa de verano) + 80,00 € en octubre (ropa de invierno) al añoCompensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Personal no administrativo, solo si la empresa sustituye la entrega de ropa por dinero.
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Ayuda para la póliza de pérdida del carné
50 € al año para la prima (o la parte proporcional en fijos discontinuos), si la prima supera ese importeQuién lo cobra: Personas cuya conducción es consustancial al trabajo y que contraten un seguro por pérdida de puntos.
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Antigüedad congelada
Se cobra la cuantía congelada en lugar del plus de convenio (15 %) si es mayor; no se acumulanLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tuviera reconocida a 31/12/1997 una antigüedad superior al plus de convenio.
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
Fuente: BOIB · tabla salarial 2026. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
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