Convenio colectivo para el sector de transporte de mercancías por carretera, agencias de transporte, despachos, almacenistas y operadores logísticos de la provincia de Cádiz.
Convenio de los años 2021 a 2026 (del 1/1/2021 al 31/12/2026).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Personal superior y técnico | ||
| Jefe de Servicio | 1.549,25 € | 23.238,69 € |
| Titulado de Grado Superior | 1.433,62 € | 21.504,36 € |
| Titulado de Grado Medio | 1.265,92 € | 18.988,75 € |
| Jefe de Sección | 1.303,20 € | 19.548,00 € |
| Jefe de Negociado | 1.265,92 € | 18.988,75 € |
| Jefe de Tráfico de Primera | 1.244,22 € | 18.663,32 € |
| Jefe de Tráfico de Segunda | 1.211,18 € | 18.167,65 € |
| Encargado General | 1.217,32 € | 18.259,78 € |
| Inspector-Visitador de Empresas de Mundanzas | 1.161,42 € | 17.421,24 € |
| Jefe de Taller | 1.357,04 € | 20.355,60 € |
| Personal administrativo | ||
| Oficial de Primera | 1.178,88 € | 17.683,26 € |
| Oficial de Segunda | 1.151,41 € | 17.271,17 € |
| Auxiliar | 1.122,45 € | 16.836,69 € |
| Personal de movimiento | ||
| Encargado de Almacén | 1.188,66 € | 17.829,91 € |
| Jefe de Equipo | 1.174,70 € | 17.752,07 € |
| Conductor mecánico | 1.173,30 € | 17.795,05 € |
| Conductor | 1.156,34 € | 17.537,89 € |
| Conductor-Repartidor de vehículos ligeros | 1.120,01 € | 16.986,80 € |
| Capitonista | 1.120,01 € | 16.986,80 € |
| Mozo especializado-carretillero | 1.098,81 € | 16.665,35 € |
| Ayudante o Mozo Especializado | 1.092,92 € | 16.576,00 € |
| Mozo | 1.092,92 € | 16.576,00 € |
| Personal de servicios auxiliares | ||
| Jefe de Equipo de Taller | 1.174,70 € | 17.816,33 € |
| Oficial de Primera de Oficios | 1.160,00 € | 17.593,39 € |
| Oficial de Segunda de Oficios | 1.144,96 € | 17.365,27 € |
| Mozo especializado de Taller | 1.118,64 € | 16.966,06 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo Personal superior y técnico
- Director de Área o Departamento
- Director o Delegado de Sucursal
- Jefe de Servicio
- Titulado de Grado Superior
- Titulado de Grado Medio
- Jefe de Sección
- Jefe de Negociado
- Jefe de Tráfico de Primera
- Jefe de Tráfico de Segunda
- Encargado General
- Inspector-Visitador de Empresas de Mundanzas
- Jefe de Taller
Grupo Personal administrativo
- Oficial de Primera
- Oficial de Segunda
- Auxiliar
- Telefonista
Grupo Personal de movimiento
- Encargado de Almacén
- Jefe de Equipo
- Encargado de garaje, campas y otras dependencias
- Conductor mecánico
- Conductor
- Conductor-Repartidor de vehículos ligeros
- Capitonista
- Mozo especializado-carretillero
- Ayudante o Mozo Especializado
- Auxiliar de Almacén-Basculero
- Mozo
Grupo Personal de servicios auxiliares
- Ordenanza
- Guarda
- Personal de Mantenimiento y Limpieza
- Jefe de Equipo de Taller
- Oficial de Primera de Oficios
- Oficial de Segunda de Oficios
- Mozo especializado de Taller
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (5 % a los 2 años, 10 % a los 4, 20 % a los 9)Toda la plantilla. Porcentaje mensual sobre el salario base: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro y 20 % a los nueve (tope 20 %). Se cobra también en vacaciones y en las tres pagas extra. · art. 34.1.1 | Dos años: 5 %; cuatro años: 10 %; nueve años: 20 % del salario base (tramos = lo que se añade en cada salto). |
| Plus de nocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, si la nocturnidad no se tuvo en cuenta al fijar el salario. · art. 34.2.1 | 25 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Plus de peligrosidad y toxicidad (habitual)Manipular o transportar habitualmente mercancías explosivas, inflamables o peligrosas tóxicas. · art. 34.2.2 | 10 % sobre el salario base |
| Plus de peligrosidad y toxicidad (incidental)Manipulación o transporte de mercancías peligrosas de forma incidental o esporádica: por jornada con más de cuatro horas en ese cometido, o con menos. · art. 34.2.2 | Texto de 2022: 5 euros por jornada diaria con más de cuatro horas en ese cometido; 3 euros si no se alcanzan las cuatro horas. |
| Plus de idiomasPersonal administrativo que usa idiomas de forma habitual en su trabajo (desde 1/1/2024). Mensual. · art. 34.1.4 | 5 % sobre el salario base |
| Quebranto de monedaPersonal que cobra de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. Por día. · art. 36 | 2,97 € por día |
| Dieta completa (provincial)Salida de la residencia por trabajo; igual para todas las categorías. Desglose: desayuno 3,61 €, comida 12,66 €, cena 10,85 € y cama 9,04 € (10 %, 35 %, 30 % y 25 %). La cama solo se paga si la empresa no da alojamiento digno fuera de la cabina. · art. 35 | 36,16 € por día |
| Dieta internacionalServicio en el extranjero (200 % de la dieta completa). · art. 35 | 72,31 € por día |
| Dieta en plaza (comida)Personal de plaza que, por necesidad del servicio y a petición de la empresa, tiene que comer fuera: jornada interrumpida hasta una hora entre la primera y la segunda parte, o ampliada a instancia de la empresa. · art. 35.1 | 13,80 € por día |
Horas extra: se pagan como la hora ordinaria. Alternativa: descanso equivalente dentro de los seis meses siguientes, programado de común acuerdo (art. 26). (art. 26)
Subidas pactadas: 2025: 3,5 % (Incremento del 3,5 % de la tabla salarial y restantes conceptos económicos sobre la tabla vigente a 31/12/2024; atrasos en dos meses desde la publicación.); 2026: 3 % (Incremento del 3,00 % de la tabla salarial y restantes conceptos económicos sobre la tabla vigente a 31/12/2025. La tabla 2026 no se ha publicado en el BOP y la subida no está aplicada en estos datos.).
Permisos pagados.
6 de los 7 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio de la persona trabajadoraart. 28.1 | 17 | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de familiares de primer grado, incluidos los políticosart. 28.2 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidadart. 28.3 | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidadart. 28.3 | 5 | Mejora el Estatuto |
| Enfermedad del cónyuge, pareja de hecho o hijo (bolsa anual)art. 28.4 | 17 | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propios que no admitan demoraart. 28.6 | 5 | Mejora el Estatuto |
| Renovación del carné de conducirart. 28.7 | 1 | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Técnicos titulados: 5 meses
- Resto del personal del Grupo I: 2 meses
- Resto de trabajadores: 2 meses
Preaviso si te vas
- Todos los trabajadores: 15 días
Novedades del convenio.
- 1/10/2026 · REGCON inscribe la denuncia del convenio para negociar uno nuevo.
- 9/6/2025 · Publicado el acuerdo que prorroga el convenio en 2025 y 2026: +3,5 % en 2025 (con tabla) y +3 % en 2026.
- 14/3/2023 · Publicadas de nuevo, corregidas, las tablas 2021-2024; la Comisión Paritaria confirma que Correos Express aplica este convenio.
- 24/6/2022 · Publicado el convenio 2021-2024 (AGETRA, CC. OO. y UGT).
Fuente: BOP Cádiz de 24 de junio de 2022 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Prorrogado por acuerdo hasta el 31/12/2026 con subidas del 3,5 % (2025) y 3 % (2026); denunciado el 1/10/2026 (REGCON) para negociar un convenio nuevo. Sin tabla 2026 publicada en el BOP.
La tabla de 2026 que se muestra es la de 2025: el acuerdo de abril de 2025 pacta una subida del 3 % para 2026 en salarios y demás conceptos, pero el BOP no ha publicado la tabla. Si no te lo han aplicado, puedes reclamarlo. (En el registro oficial se llama «transportes de mercancías larga distancia», pero es el convenio general del sector en Cádiz: mercancías, agencias, almacenistas y operadores logísticos.)
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Cádiz?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2021 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de Cádiz en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.576,00 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Cádiz?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados: 5 meses. Resto del personal del Grupo I: 2 meses. Resto de trabajadores: 2 meses.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
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