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Tablas salariales de transporte de mercancías de Cádiz 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 26 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anual
    Personal superior y técnico
    Jefe de Servicio1.549,25 €23.238,69 €
    Titulado de Grado Superior1.433,62 €21.504,36 €
    Titulado de Grado Medio1.265,92 €18.988,75 €
    Jefe de Sección1.303,20 €19.548,00 €
    Jefe de Negociado1.265,92 €18.988,75 €
    Jefe de Tráfico de Primera1.244,22 €18.663,32 €
    Jefe de Tráfico de Segunda1.211,18 €18.167,65 €
    Encargado General1.217,32 €18.259,78 €
    Inspector-Visitador de Empresas de Mundanzas1.161,42 €17.421,24 €
    Jefe de Taller1.357,04 €20.355,60 €
    Personal administrativo
    Oficial de Primera1.178,88 €17.683,26 €
    Oficial de Segunda1.151,41 €17.271,17 €
    Auxiliar1.122,45 €16.836,69 €
    Personal de movimiento
    Encargado de Almacén1.188,66 €17.829,91 €
    Jefe de Equipo1.174,70 €17.752,07 €
    Conductor mecánico1.173,30 €17.795,05 €
    Conductor1.156,34 €17.537,89 €
    Conductor-Repartidor de vehículos ligeros1.120,01 €16.986,80 €
    Capitonista1.120,01 €16.986,80 €
    Mozo especializado-carretillero1.098,81 €16.665,35 €
    Ayudante o Mozo Especializado1.092,92 €16.576,00 €1
    Mozo1.092,92 €16.576,00 €2
    Personal de servicios auxiliares
    Jefe de Equipo de Taller1.174,70 €17.816,33 €
    Oficial de Primera de Oficios1.160,00 €17.593,39 €
    Oficial de Segunda de Oficios1.144,96 €17.365,27 €
    Mozo especializado de Taller1.118,64 €16.966,06 €

    1. Ayudante o Mozo Especializado: El anual de tabla (16.576,00 €) coincide con el SMI de 2025; Mozo y Ayudante o Mozo Especializado tienen los mismos importes en 2025.

    2. Mozo: El anual de tabla (16.576,00 €) coincide con el SMI de 2025; Mozo y Ayudante o Mozo Especializado tienen los mismos importes en 2025.

    Notas de la tabla. Columnas del BOP: salario base 30 días, salario base día, mes y salario base año (15 pagas: 12 + marzo, julio y diciembre de 30 días). Personal superior, administrativo y Encargado de Almacén: retribución mensual (anual = mes × 15). Resto de personal de movimiento y de servicios auxiliares: la tabla da también salario diario y el anual (≈ día × 455) no es mes × 15. Sin importes en la tabla: Director de Área o Departamento, Director o Delegado de Sucursal, Telefonista, Encargado de garaje, campas y otras dependencias, Auxiliar de Almacén-Basculero, Ordenanza, Guarda y Personal de Mantenimiento y Limpieza. Tabla 2025 = tabla 2024 + 3,5 % (acuerdo SERCLA de 1/4/2025, BOP 107 de 9/6/2025).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (5 % a los 2 años, 10 % a los 4, 20 % a los 9)

      Dos años: 5 %; cuatro años: 10 %; nueve años: 20 % del salario base (tramos = lo que se añade en cada salto).

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla. Porcentaje mensual sobre el salario base: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro y 20 % a los nueve (tope 20 %). Se cobra también en vacaciones y en las tres pagas extra..

      Cotiza y tributa como salario. art. 34.1.1

      Quien ya tuviera más del 20 % lo conserva congelado. Las horas extra se pagan a precio de hora ordinaria más la antigüedad (art. 26).

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, si la nocturnidad no se tuvo en cuenta al fijar el salario..

      Cotiza y tributa como salario. art. 34.2.1

      Las partes pueden acordar otra mejora.

    • Plus de peligrosidad y toxicidad (habitual)

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Manipular o transportar habitualmente mercancías explosivas, inflamables o peligrosas tóxicas..

      Cotiza y tributa como salario. art. 34.2.2

      El convenio no dice si se cobra en las pagas extra (sin dato de pagas: 12 meses).

    • Plus de peligrosidad y toxicidad (incidental)

      Texto de 2022: 5 euros por jornada diaria con más de cuatro horas en ese cometido; 3 euros si no se alcanzan las cuatro horas.

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Manipulación o transporte de mercancías peligrosas de forma incidental o esporádica: por jornada con más de cuatro horas en ese cometido, o con menos..

      Cotiza y tributa como salario. art. 34.2.2

      Importes del texto publicado en 2022 (5 € y 3 €). Las tablas de 2025 no los recogen y los acuerdos de subida se aplican a los «restantes conceptos económicos»: no se ha calculado el importe actualizado.

    • Plus de idiomas

      el 5 % de tu salario base

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Personal administrativo que usa idiomas de forma habitual en su trabajo (desde 1/1/2024). Mensual..

      Cotiza y tributa como salario. art. 34.1.4

      Las divergencias sobre su aplicación van a la Comisión Paritaria.

    • Quebranto de moneda

      2,97 € por cada día trabajado

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que cobra de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. Por día..

      Cotiza y tributa como salario. El quebranto de moneda cotiza desde el RDL 20/2012. art. 36

    • Dieta completa (provincial)

      36,16 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Salida de la residencia por trabajo; igual para todas las categorías. Desglose: desayuno 3,61 €, comida 12,66 €, cena 10,85 € y cama 9,04 € (10 %, 35 %, 30 % y 25 %). La cama solo se paga si la empresa no da alojamiento digno fuera de la cabina..

      No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (53,34 €/día pernoctando en España; 26,67 € sin pernocta); el exceso cotiza. art. 35

    • Dieta internacional

      72,31 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio en el extranjero (200 % de la dieta completa)..

      No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS en el extranjero (91,35 €/día pernoctando; 48,08 € sin pernocta); el exceso cotiza. art. 35

    • Dieta en plaza (comida)

      13,80 € por cada día trabajado

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personal de plaza que, por necesidad del servicio y a petición de la empresa, tiene que comer fuera: jornada interrumpida hasta una hora entre la primera y la segunda parte, o ampliada a instancia de la empresa..

      Solo no cotiza si es gasto de manutención por desplazamiento a otro municipio dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; si no, cotiza. art. 35.1

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Cádiz · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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