Convenio colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la Región de Murcia 2026-2028.
Convenio de los años 2026 a 2028 (del 1/1/2026 al 31/12/2028).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| I | ||
| Jefe de Sección | 1.297,01 € | 21.821,96 € |
| Jefe de Negociado | 1.245,50 € | 21.049,21 € |
| Jefe de Tráfico de Primera | 1.297,01 € | 21.821,96 € |
| Jefe de Tráfico de Segunda | 1.193,93 € | 20.275,78 € |
| Encargado General | 1.281,57 € | 21.590,25 € |
| Inspector-Visitador de Empresas de Mudanzas | 1.245,50 € | 21.049,21 € |
| Jefe de Taller | 1.400,11 € | 23.368,48 € |
| II | ||
| Oficial de Primera | 1.194,97 € | 20.291,34 € |
| Oficial de Segunda | 1.153,71 € | 19.672,49 € |
| Auxiliar | 1.116,61 € | 19.115,88 € |
| Telefonista | 1.090,74 € | 18.727,89 € |
| III | ||
| Encargado de Almacen | 1.194,97 € | 20.291,34 € |
| Jefe de Equipo | 1.153,71 € | 19.672,49 € |
| Encargado de Garaje | 1.194,97 € | 20.291,34 € |
| Conductor Mecánico | 1.200,76 € | 20.378,21 € |
| Conductor | 1.156,75 € | 19.717,98 € |
| Conductor Repartidor de Vehículos Ligeros | 1.152,23 € | 19.650,26 € |
| Capitonista | 1.152,23 € | 19.650,26 € |
| Mozo Especializado Carretillero | 1.152,23 € | 19.650,26 € |
| Mozo Especializado | 1.129,73 € | 19.312,71 € |
| Auxiliar Almacén-Basculero | 1.116,55 € | 19.115,03 € |
| Mozo | 1.103,70 € | 18.922,31 € |
| IV | ||
| Ordenanza | 1.090,74 € | 18.727,89 € |
| Guarda | 1.077,35 € | 18.526,96 € |
| Personal de Mantenimiento y Limpieza | 1.090,74 € | 18.727,89 € |
| Jefe de Equipo o de taller | 1.261,88 € | 21.294,94 € |
| Oficial de Primera de Oficios | 1.200,76 € | 20.378,21 € |
| Oficial de Segunda de Oficios | 1.156,75 € | 19.717,98 € |
| Mozo Especializado de Taller | 1.129,73 € | 19.312,71 € |
| Peón Ordinario | 1.103,70 € | 18.922,31 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I
- Director/a de Área o Departamento
- Director/a o Delegado/a de Sucursal
- Jefe/a de Servicio
- Titulado/a de Grado Superior
- Titulado/a de Grado Medio
- Jefe/a de Sección
- Jefe/a de Negociado
- Jefe/a de Tráfico de Primera
- Jefe/a de Tráfico de Segunda
- Encargado/a General
- Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas
- Jefe/a de Taller
Grupo II
- Oficial de Primera
- Oficial de Segunda
- Auxiliar
- Telefonista
Grupo III
- Encargado/a de Almacén
- Jefe/a de Equipo
- Encargado/a de garaje, campas y otras dependencias
- Conductor/a mecánico
- Conductor/a
- Conductor/a-Repartidor/a de vehículos ligeros
- Capitonista
- Mozo/a especializado/a-carretillero/a
- Ayudante o Mozo/a Especializado/a
- Auxiliar de Almacén-Basculero
- Mozo/a
Grupo IV
- Ordenanza
- Guarda
- Personal de Mantenimiento y Limpieza
- Jefe/a de Equipo de Taller
- Oficial de Primera de Oficios
- Oficial de Segunda de Oficios
- Mozo/a Especializado de Taller
- Peón Ordinario
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| NocturnidadTiempo de trabajo efectivo nocturno (22:00 a 6:00, art. 36 ET). No se paga aparte a los conductores con plus de kilometraje (art. 45), cuyo plus ya incluye la nocturnidad · art. 46 | 20 % sobre el salario base por hora |
| Plus especial de peligrosidad, toxicidad o penosidadPuestos con riesgo especial para la salud por penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad excepcionales según la evaluación de riesgos, por el tiempo efectivo en esa actividad · art. 47 | 20 % sobre el salario base |
| Plus de conducción en equipoCada conductor, por día de conducción en equipo (dos conductores) · art. 48 | 5,00 € por día |
| Plus de Nochebuena y Nochevieja para el personal desplazadoPor trabajar desplazado fuera del centro desde las 22:00 del 24 de diciembre hasta las 17:00 del 25, o desde las 22:00 del 31 de diciembre hasta las 17:00 del 1 de enero (máximo 2 al año) · art. 49 | 220,00 € por día |
| Plus de domingoSolo mozo especializado carretillero, mozo especializado y mozo cuya jornada ordinaria incluya los domingos, por domingo trabajado · art. 50 | 40,00 € por día |
| Plus de kilometraje, largo recorrido, vehículos de hasta 26 t MMAConductores de largo recorrido (radio diario de más de 100 km desde el centro y más de 7.000 km al mes) con vehículos de hasta 26 t de MMA · art. 45 y anexo IV | 0,03 € |
| Plus de kilometraje, largo recorrido, vehículos de más de 26 t MMAConductores de largo recorrido (radio diario de más de 100 km desde el centro y más de 7.000 km al mes) con vehículos de más de 26 t de MMA · art. 45 y anexo IV | 0,03 € |
| Plus de kilometraje, doble tripulación (largo recorrido)Largo recorrido con dos conductores: cada uno cobra por los kilómetros que haya conducido según su tarjeta · art. 45 y anexo IV | 0,05 € |
| Plus de kilometraje, corto recorrido: camiones hormigoneraConductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes) · art. 45 y anexo IV | Hasta 80 viajes de ida y vuelta al mes, 1,5262 € por viaje; a partir de 80, 3,0524 € por viaje. Además, 0,1570 € por km hasta 1.900 km al mes y 0,3141 € por km a partir de 1.900 km |
| Plus de kilometraje, corto recorrido: camiones cisterna de cementoConductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes) · art. 45 y anexo IV | Hasta 55 viajes de ida y vuelta al mes, 0,7678 € por viaje; a partir de 55, 1,5355 € por viaje. Además, 0,0408 € por km hasta 7.000 km al mes y 0,0816 € por km a partir de 7.000 km |
| Plus de kilometraje, corto recorrido: camiones bañera-volqueteConductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes) · art. 45 y anexo IV | Hasta 105 viajes de ida y vuelta al mes, 0,7678 € por viaje; a partir de 105, 1,5355 € por viaje. Además, 0,0408 € por km hasta 5.000 km al mes y 0,0816 € por km a partir de 5.000 km |
| Plus de kilometraje, corto recorrido: transporte portuario y similaresConductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes) · art. 45 y anexo IV | 1,2638 € por viaje de ida y vuelta y 0,1016 € por km recorrido al mes (radio de acción de 25 km desde el puerto) |
| Plus de kilometraje, corto recorrido: otros camiones de más de 26 t MMAConductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes) · art. 45 y anexo IV | 0,05 € |
| Dieta: desayunoTodo el personal salvo los conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención · arts. 51.2 y 52 y anexo V | 5,27 € por día |
| Dieta: comidaTodo el personal salvo los conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención · arts. 51.2 y 52 y anexo V | 13,17 € por día |
| Dieta: cenaTodo el personal salvo los conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención · arts. 51.2 y 52 y anexo V | 11,54 € por día |
| Dieta: camaTodo el personal salvo los conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención · arts. 51.2 y 52 y anexo V | 5,00 € por día |
| Dieta: desayuno (conductores de largo recorrido)Conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención · arts. 51.2 y 52 y anexo V | 7,95 € por día |
| Dieta: comida (conductores de largo recorrido)Conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención · arts. 51.2 y 52 y anexo V | 19,86 € por día |
| Dieta: cena (conductores de largo recorrido)Conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención · arts. 51.2 y 52 y anexo V | 17,39 € por día |
| Dieta: cama (conductores de largo recorrido)Conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención · arts. 51.2 y 52 y anexo V | 5,00 € por día |
| Ayuda de comida en plazaCuando por conveniencia del servicio come fuera del centro de trabajo y de su domicilio sin estar desplazado a otra localidad · art. 41 | 75 % sobre el salario base |
Horas extra: se pagan con un recargo del 20 % sobre la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente en los 4 meses siguientes, de común acuerdo (arts. 30 y 31). (arts. 30 y 31)
Subidas pactadas: 2026: (Nueva tabla 2026 (anexo I) con efectos de 1/1/2026; atrasos dentro de los 6 meses siguientes a la publicación. El texto no expresa la subida en porcentaje.); 2027: (Tabla 2027 ya pactada (anexo II). El texto no expresa la subida en porcentaje (salario base y plus de asistencia suben un 4,0 % sobre 2026: cálculo nuestro). La nocturnidad pasa del 20 % al 25 % y el plus de Nochebuena/Nochevieja de 220 € a 240 €.).
Permisos pagados.
1 de los 9 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonioart. 33.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 33.h | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 33.b | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Día de libre disposición (entre enero y noviembre, con 15 días de antelación)art. 33.g | 1 | Mejora el Estatuto |
| Imposibilidad de acceder al trabajo por catástrofe o fenómeno meteorológico adverso (hasta 4 días, prorrogable)art. 33.i | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (retribuidas hasta 4 días al año)art. 33.j | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 33.c | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoart. 33.e | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º grado (el convenio no lo regula: rige el art. 37.3.b ET)art. 37.3.b ET | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Técnicos titulados: 6 meses
- Resto del Grupo I (personal superior y técnico): 3 meses
- Resto de personas trabajadoras: 2 meses
Preaviso si te vas
- Grupo I (categorías 20.1 a 20.5: directores, jefe de servicio y titulados): 30 días
- Resto de grupos y categorías: 15 días
Novedades del convenio.
- 16/5/2026 · Publicado el convenio 2026-2028 con tablas 2026, 2027 y 2028 (BORM n.º 111).
Fuente: BORM de 16 de mayo de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Nuevo convenio 2026-2028 publicado en el BORM de 16/5/2026, con tablas 2026, 2027 y 2028.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Murcia?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2028.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de Murcia en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 18.526,96 € brutos al año a jornada completa (Guarda).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Murcia?
31 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados: 6 meses. Resto del Grupo I (personal superior y técnico): 3 meses. Resto de personas trabajadoras: 2 meses.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.