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Convenio colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la Región de Murcia 2026-2028.

VigenteDescargar el convenioCódigo 30001355011981

Convenio de los años 2026 a 2028 (del 1/1/2026 al 31/12/2028).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.826,5horas
Vacaciones31días

naturales · art. 32

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
I
Jefe de Sección1.297,01 €21.821,96 €
Jefe de Negociado1.245,50 €21.049,21 €
Jefe de Tráfico de Primera1.297,01 €21.821,96 €
Jefe de Tráfico de Segunda1.193,93 €20.275,78 €
Encargado General1.281,57 €21.590,25 €
Inspector-Visitador de Empresas de Mudanzas1.245,50 €21.049,21 €
Jefe de Taller1.400,11 €23.368,48 €
II
Oficial de Primera1.194,97 €20.291,34 €
Oficial de Segunda1.153,71 €19.672,49 €
Auxiliar1.116,61 €19.115,88 €
Telefonista1.090,74 €18.727,89 €
III
Encargado de Almacen1.194,97 €20.291,34 €
Jefe de Equipo1.153,71 €19.672,49 €
Encargado de Garaje1.194,97 €20.291,34 €
Conductor Mecánico1.200,76 €20.378,21 €
Conductor1.156,75 €19.717,98 €
Conductor Repartidor de Vehículos Ligeros1.152,23 €19.650,26 €
Capitonista1.152,23 €19.650,26 €
Mozo Especializado Carretillero1.152,23 €19.650,26 €
Mozo Especializado1.129,73 €19.312,71 €
Auxiliar Almacén-Basculero1.116,55 €19.115,03 €
Mozo1.103,70 €18.922,31 €
IV
Ordenanza1.090,74 €18.727,89 €
Guarda1.077,35 €18.526,96 €
Personal de Mantenimiento y Limpieza1.090,74 €18.727,89 €
Jefe de Equipo o de taller1.261,88 €21.294,94 €
Oficial de Primera de Oficios1.200,76 €20.378,21 €
Oficial de Segunda de Oficios1.156,75 €19.717,98 €
Mozo Especializado de Taller1.129,73 €19.312,71 €
Peón Ordinario1.103,70 €18.922,31 €

Tabla 2026 · Tabla 2027 · Tabla 2028

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo I

  • Director/a de Área o Departamento
  • Director/a o Delegado/a de Sucursal
  • Jefe/a de Servicio
  • Titulado/a de Grado Superior
  • Titulado/a de Grado Medio
  • Jefe/a de Sección
  • Jefe/a de Negociado
  • Jefe/a de Tráfico de Primera
  • Jefe/a de Tráfico de Segunda
  • Encargado/a General
  • Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas
  • Jefe/a de Taller

Grupo II

  • Oficial de Primera
  • Oficial de Segunda
  • Auxiliar
  • Telefonista

Grupo III

  • Encargado/a de Almacén
  • Jefe/a de Equipo
  • Encargado/a de garaje, campas y otras dependencias
  • Conductor/a mecánico
  • Conductor/a
  • Conductor/a-Repartidor/a de vehículos ligeros
  • Capitonista
  • Mozo/a especializado/a-carretillero/a
  • Ayudante o Mozo/a Especializado/a
  • Auxiliar de Almacén-Basculero
  • Mozo/a

Grupo IV

  • Ordenanza
  • Guarda
  • Personal de Mantenimiento y Limpieza
  • Jefe/a de Equipo de Taller
  • Oficial de Primera de Oficios
  • Oficial de Segunda de Oficios
  • Mozo/a Especializado de Taller
  • Peón Ordinario

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
NocturnidadTiempo de trabajo efectivo nocturno (22:00 a 6:00, art. 36 ET). No se paga aparte a los conductores con plus de kilometraje (art. 45), cuyo plus ya incluye la nocturnidad · art. 4620 % sobre el salario base por hora
Plus especial de peligrosidad, toxicidad o penosidadPuestos con riesgo especial para la salud por penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad excepcionales según la evaluación de riesgos, por el tiempo efectivo en esa actividad · art. 4720 % sobre el salario base
Plus de conducción en equipoCada conductor, por día de conducción en equipo (dos conductores) · art. 485,00 € por día
Plus de Nochebuena y Nochevieja para el personal desplazadoPor trabajar desplazado fuera del centro desde las 22:00 del 24 de diciembre hasta las 17:00 del 25, o desde las 22:00 del 31 de diciembre hasta las 17:00 del 1 de enero (máximo 2 al año) · art. 49220,00 € por día
Plus de domingoSolo mozo especializado carretillero, mozo especializado y mozo cuya jornada ordinaria incluya los domingos, por domingo trabajado · art. 5040,00 € por día
Plus de kilometraje, largo recorrido, vehículos de hasta 26 t MMAConductores de largo recorrido (radio diario de más de 100 km desde el centro y más de 7.000 km al mes) con vehículos de hasta 26 t de MMA · art. 45 y anexo IV0,03 €
Plus de kilometraje, largo recorrido, vehículos de más de 26 t MMAConductores de largo recorrido (radio diario de más de 100 km desde el centro y más de 7.000 km al mes) con vehículos de más de 26 t de MMA · art. 45 y anexo IV0,03 €
Plus de kilometraje, doble tripulación (largo recorrido)Largo recorrido con dos conductores: cada uno cobra por los kilómetros que haya conducido según su tarjeta · art. 45 y anexo IV0,05 €
Plus de kilometraje, corto recorrido: camiones hormigoneraConductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes) · art. 45 y anexo IVHasta 80 viajes de ida y vuelta al mes, 1,5262 € por viaje; a partir de 80, 3,0524 € por viaje. Además, 0,1570 € por km hasta 1.900 km al mes y 0,3141 € por km a partir de 1.900 km
Plus de kilometraje, corto recorrido: camiones cisterna de cementoConductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes) · art. 45 y anexo IVHasta 55 viajes de ida y vuelta al mes, 0,7678 € por viaje; a partir de 55, 1,5355 € por viaje. Además, 0,0408 € por km hasta 7.000 km al mes y 0,0816 € por km a partir de 7.000 km
Plus de kilometraje, corto recorrido: camiones bañera-volqueteConductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes) · art. 45 y anexo IVHasta 105 viajes de ida y vuelta al mes, 0,7678 € por viaje; a partir de 105, 1,5355 € por viaje. Además, 0,0408 € por km hasta 5.000 km al mes y 0,0816 € por km a partir de 5.000 km
Plus de kilometraje, corto recorrido: transporte portuario y similaresConductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes) · art. 45 y anexo IV1,2638 € por viaje de ida y vuelta y 0,1016 € por km recorrido al mes (radio de acción de 25 km desde el puerto)
Plus de kilometraje, corto recorrido: otros camiones de más de 26 t MMAConductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes) · art. 45 y anexo IV0,05 €
Dieta: desayunoTodo el personal salvo los conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención · arts. 51.2 y 52 y anexo V5,27 € por día
Dieta: comidaTodo el personal salvo los conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención · arts. 51.2 y 52 y anexo V13,17 € por día
Dieta: cenaTodo el personal salvo los conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención · arts. 51.2 y 52 y anexo V11,54 € por día
Dieta: camaTodo el personal salvo los conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención · arts. 51.2 y 52 y anexo V5,00 € por día
Dieta: desayuno (conductores de largo recorrido)Conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención · arts. 51.2 y 52 y anexo V7,95 € por día
Dieta: comida (conductores de largo recorrido)Conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención · arts. 51.2 y 52 y anexo V19,86 € por día
Dieta: cena (conductores de largo recorrido)Conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención · arts. 51.2 y 52 y anexo V17,39 € por día
Dieta: cama (conductores de largo recorrido)Conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención · arts. 51.2 y 52 y anexo V5,00 € por día
Ayuda de comida en plazaCuando por conveniencia del servicio come fuera del centro de trabajo y de su domicilio sin estar desplazado a otra localidad · art. 4175 % sobre el salario base

Horas extra: se pagan con un recargo del 20 % sobre la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente en los 4 meses siguientes, de común acuerdo (arts. 30 y 31). (arts. 30 y 31)

Subidas pactadas: 2026: (Nueva tabla 2026 (anexo I) con efectos de 1/1/2026; atrasos dentro de los 6 meses siguientes a la publicación. El texto no expresa la subida en porcentaje.); 2027: (Tabla 2027 ya pactada (anexo II). El texto no expresa la subida en porcentaje (salario base y plus de asistencia suben un 4,0 % sobre 2026: cálculo nuestro). La nocturnidad pasa del 20 % al 25 % y el plus de Nochebuena/Nochevieja de 220 € a 240 €.).

Permisos pagados.

1 de los 9 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonioart. 33.a15Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 33.h5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 33.b1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Día de libre disposición (entre enero y noviembre, con 15 días de antelación)art. 33.g1Mejora el Estatuto
Imposibilidad de acceder al trabajo por catástrofe o fenómeno meteorológico adverso (hasta 4 días, prorrogable)art. 33.i4Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (retribuidas hasta 4 días al año)art. 33.j4Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 33.c—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoart. 33.e—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º grado (el convenio no lo regula: rige el art. 37.3.b ET)art. 37.3.b ET2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Técnicos titulados: 6 meses
  • Resto del Grupo I (personal superior y técnico): 3 meses
  • Resto de personas trabajadoras: 2 meses

Preaviso si te vas

  • Grupo I (categorías 20.1 a 20.5: directores, jefe de servicio y titulados): 30 días
  • Resto de grupos y categorías: 15 días

Novedades del convenio.

  • 16/5/2026 · Publicado el convenio 2026-2028 con tablas 2026, 2027 y 2028 (BORM n.º 111).

Fuente: BORM de 16 de mayo de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Nuevo convenio 2026-2028 publicado en el BORM de 16/5/2026, con tablas 2026, 2027 y 2028.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Murcia?

Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2028.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de Murcia en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 18.526,96 € brutos al año a jornada completa (Guarda).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Murcia?

31 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Técnicos titulados: 6 meses. Resto del Grupo I (personal superior y técnico): 3 meses. Resto de personas trabajadoras: 2 meses.

¿Eres empresa?

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