Tablas salariales de transporte de mercancías de Murcia 2026.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.
Hay 30 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Tabla definitiva
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 20 %. Pueden compensarse con descanso equivalente en los 4 meses siguientes, de común acuerdo. (arts. 30 y 31)
Sueldo por categoría en 2026.
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Hora extra |
|---|---|---|---|
| I | |||
| Jefe de Sección | 1.297,01 € | 21.821,96 € | 14,34 € |
| Jefe de Negociado | 1.245,50 € | 21.049,21 € | 13,83 € |
| Jefe de Tráfico de Primera | 1.297,01 € | 21.821,96 € | 14,34 € |
| Jefe de Tráfico de Segunda | 1.193,93 € | 20.275,78 € | 13,32 € |
| Encargado General | 1.281,57 € | 21.590,25 € | 14,19 € |
| Inspector-Visitador de Empresas de Mudanzas | 1.245,50 € | 21.049,21 € | 13,83 € |
| Jefe de Taller | 1.400,11 € | 23.368,48 € | 15,35 € |
| II | |||
| Oficial de Primera | 1.194,97 € | 20.291,34 € | 13,33 € |
| Oficial de Segunda | 1.153,71 € | 19.672,49 € | 12,93 € |
| Auxiliar | 1.116,61 € | 19.115,88 € | 12,56 € |
| Telefonista | 1.090,74 € | 18.727,89 € | 12,30 € |
| III | |||
| Encargado de Almacen | 1.194,97 € | 20.291,34 € | 13,33 € |
| Jefe de Equipo | 1.153,71 € | 19.672,49 € | 12,93 € |
| Encargado de Garaje | 1.194,97 € | 20.291,34 € | 13,33 € |
| Conductor Mecánico | 1.200,76 € | 20.378,21 € | 13,39 € |
| Conductor | 1.156,75 € | 19.717,98 € | 12,95 € |
| Conductor Repartidor de Vehículos Ligeros | 1.152,23 € | 19.650,26 € | 12,91 € |
| Capitonista | 1.152,23 € | 19.650,26 € | 12,91 € |
| Mozo Especializado Carretillero | 1.152,23 € | 19.650,26 € | 12,91 € |
| Mozo Especializado | 1.129,73 € | 19.312,71 € | 12,69 € |
| Auxiliar Almacén-Basculero | 1.116,55 € | 19.115,03 € | 12,56 € |
| Mozo | 1.103,70 € | 18.922,31 € | 12,43 € |
| IV | |||
| Ordenanza | 1.090,74 € | 18.727,89 € | 12,30 € |
| Guarda | 1.077,35 € | 18.526,96 € | 12,17 € |
| Personal de Mantenimiento y Limpieza | 1.090,74 € | 18.727,89 € | 12,30 € |
| Jefe de Equipo o de taller | 1.261,88 € | 21.294,94 € | 13,99 € |
| Oficial de Primera de Oficios | 1.200,76 € | 20.378,21 € | 13,39 € |
| Oficial de Segunda de Oficios | 1.156,75 € | 19.717,98 € | 12,95 € |
| Mozo Especializado de Taller | 1.129,73 € | 19.312,71 € | 12,69 € |
| Peón Ordinario | 1.103,70 € | 18.922,31 € | 12,43 € |
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.826 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla. Anexo I «Tabla salarial 2026» del convenio 2026-2028 (BORM n.º 111, 16/5/2026), con efectos de 1/1/2026 (atrasos en los 6 meses siguientes a la publicación, art. 5). Columnas: salario base, plus de asistencia y «total anual incl. pagas extras». pagas = 15 (12 mensualidades + 3 pagas extra de marzo, julio y diciembre de 30 días de salario base, art. 44); el plus de asistencia se cobra 12 meses (art. 43) y se reduce por faltas de puntualidad o asistencia. El anual es el literal de la tabla y cuadra con base × 15 + asistencia × 12 (diferencias de redondeo de hasta 0,08 €). Las categorías 20.1 a 20.5 (directores, jefe de servicio, titulados) no tienen importe en la tabla. Hay además plus de kilometraje (Anexo IV), nocturnidad, peligrosidad, conducción en equipo, domingo y dietas (Anexo V), que no van en las filas.
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Nocturnidad
Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Tiempo de trabajo efectivo nocturno (22:00 a 6:00, art. 36 ET). No se paga aparte a los conductores con plus de kilometraje (art. 45), cuyo plus ya incluye la nocturnidad.
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Plus especial de peligrosidad, toxicidad o penosidad
20 % del salario base diario, en proporción al tiempo de trabajo efectivo en esa actividadLo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Puestos con riesgo especial para la salud por penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad excepcionales según la evaluación de riesgos, por el tiempo efectivo en esa actividad.
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Plus de conducción en equipo
5,00 € por cada día trabajadoQuién lo cobra: Cada conductor, por día de conducción en equipo (dos conductores).
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Plus de Nochebuena y Nochevieja para el personal desplazado
220,00 € por cada día trabajadoLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por trabajar desplazado fuera del centro desde las 22:00 del 24 de diciembre hasta las 17:00 del 25, o desde las 22:00 del 31 de diciembre hasta las 17:00 del 1 de enero (máximo 2 al año).
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Plus de domingo
40,00 € por cada día trabajadoLo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Solo mozo especializado carretillero, mozo especializado y mozo cuya jornada ordinaria incluya los domingos, por domingo trabajado.
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Plus de kilometraje, largo recorrido, vehículos de hasta 26 t MMA
0,02632 € por kilómetro recorrido en el mes, desde el primer kilómetroQuién lo cobra: Conductores de largo recorrido (radio diario de más de 100 km desde el centro y más de 7.000 km al mes) con vehículos de hasta 26 t de MMA.
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Plus de kilometraje, largo recorrido, vehículos de más de 26 t MMA
0,02926 € por kilómetro recorrido en el mes, desde el primer kilómetroQuién lo cobra: Conductores de largo recorrido (radio diario de más de 100 km desde el centro y más de 7.000 km al mes) con vehículos de más de 26 t de MMA.
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Plus de kilometraje, doble tripulación (largo recorrido)
0,049 € por kilómetro recorrido en el mes, desde el primer kilómetroQuién lo cobra: Largo recorrido con dos conductores: cada uno cobra por los kilómetros que haya conducido según su tarjeta.
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Plus de kilometraje, corto recorrido: camiones hormigonera
Hasta 80 viajes de ida y vuelta al mes, 1,5262 € por viaje; a partir de 80, 3,0524 € por viaje. Además, 0,1570 € por km hasta 1.900 km al mes y 0,3141 € por km a partir de 1.900 kmQuién lo cobra: Conductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes).
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Plus de kilometraje, corto recorrido: camiones cisterna de cemento
Hasta 55 viajes de ida y vuelta al mes, 0,7678 € por viaje; a partir de 55, 1,5355 € por viaje. Además, 0,0408 € por km hasta 7.000 km al mes y 0,0816 € por km a partir de 7.000 kmQuién lo cobra: Conductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes).
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Plus de kilometraje, corto recorrido: camiones bañera-volquete
Hasta 105 viajes de ida y vuelta al mes, 0,7678 € por viaje; a partir de 105, 1,5355 € por viaje. Además, 0,0408 € por km hasta 5.000 km al mes y 0,0816 € por km a partir de 5.000 kmQuién lo cobra: Conductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes).
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Plus de kilometraje, corto recorrido: transporte portuario y similares
1,2638 € por viaje de ida y vuelta y 0,1016 € por km recorrido al mes (radio de acción de 25 km desde el puerto)Quién lo cobra: Conductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes).
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Plus de kilometraje, corto recorrido: otros camiones de más de 26 t MMA
Prima de 0,0510 € por kilómetro recorrido al mesQuién lo cobra: Conductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes).
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Dieta: desayuno
5,27 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal salvo los conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.
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Dieta: comida
13,17 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal salvo los conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.
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Dieta: cena
11,54 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal salvo los conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.
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Dieta: cama
5,00 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal salvo los conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.
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Dieta: desayuno (conductores de largo recorrido)
7,95 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.
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Dieta: comida (conductores de largo recorrido)
19,86 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.
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Dieta: cena (conductores de largo recorrido)
17,39 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.
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Dieta: cama (conductores de largo recorrido)
5,00 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.
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Ayuda de comida en plaza
75 % de la dieta de comida que correspondaAyuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Cuando por conveniencia del servicio come fuera del centro de trabajo y de su domicilio sin estar desplazado a otra localidad.
Plus de asistencia
197,23 € al mes, en 12 pagasPremio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
Fuente: BORM · tabla salarial 2026. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
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