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Tablas salariales de transporte de mercancías de Murcia 2027.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2027. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 30 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 20 %. Pueden compensarse con descanso equivalente en los 4 meses siguientes, de común acuerdo. (arts. 30 y 31)

    Sueldo por categoría en 2027.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2026Hora extra
    I
    Jefe de Sección1.348,89 €22.694,84 €+4,0 %14,91 €
    Jefe de Negociado1.295,32 €21.891,18 €+4,0 %14,38 €
    Jefe de Tráfico de Primera1.348,89 €22.694,84 €+4,0 %14,91 €
    Jefe de Tráfico de Segunda1.241,69 €21.086,81 €+4,0 %13,85 €
    Encargado General1.332,83 €22.453,86 €+4,0 %14,75 €
    Inspector-Visitador de Empresas de Mudanzas1.295,32 €21.891,18 €+4,0 %14,38 €
    Jefe de Taller1.456,12 €24.303,22 €+4,0 %15,97 €
    II
    Oficial de Primera1.242,77 €21.102,99 €+4,0 %13,86 €
    Oficial de Segunda1.199,86 €20.459,39 €+4,0 %13,44 €
    Auxiliar1.161,27 €19.880,52 €+4,0 %13,06 €
    Telefonista1.134,37 €19.477,00 €+4,0 %12,80 €
    III
    Encargado de Almacen1.242,77 €21.102,99 €+4,0 %13,86 €
    Jefe de Equipo1.199,86 €20.459,39 €+4,0 %13,44 €
    Encargado de Garaje1.242,77 €21.102,99 €+4,0 %13,86 €
    Conductor Mecánico1.248,79 €21.193,34 €+4,0 %13,92 €
    Conductor1.203,02 €20.506,69 €+4,0 %13,47 €
    Conductor Repartidor de Vehículos Ligeros1.198,32 €20.436,27 €+4,0 %13,43 €
    Capitonista1.198,32 €20.436,27 €+4,0 %13,43 €
    Mozo Especializado Carretillero1.198,32 €20.436,27 €+4,0 %13,43 €
    Mozo Especializado1.174,92 €20.085,21 €+4,0 %13,20 €
    Auxiliar Almacén-Basculero1.161,21 €19.879,63 €+4,0 %13,06 €
    Mozo1.147,85 €19.679,21 €+4,0 %12,93 €
    IV
    Ordenanza1.134,37 €19.477,00 €+4,0 %12,80 €
    Guarda1.120,44 €19.268,04 €+4,0 %12,66 €
    Personal de Mantenimiento y Limpieza1.134,37 €19.477,00 €+4,0 %12,80 €
    Jefe de Equipo o de taller1.312,35 €22.146,74 €+4,0 %14,55 €
    Oficial de Primera de Oficios1.248,79 €21.193,34 €+4,0 %13,92 €
    Oficial de Segunda de Oficios1.203,02 €20.506,69 €+4,0 %13,47 €
    Mozo Especializado de Taller1.174,92 €20.085,21 €+4,0 %13,20 €
    Peón Ordinario1.147,85 €19.679,21 €+4,0 %12,93 €

    Subida: salario base de 2027 frente al de 2026 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.826 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo II «Tabla salarial 2027» del convenio 2026-2028 (BORM n.º 111, 16/5/2026), también reproducida en el art. 42.2. Mismas columnas y categorías que la tabla 2026: salario base, plus de asistencia y «total anual incl. pagas extras». pagas = 15 (12 mensualidades + 3 pagas extra de 30 días de salario base, art. 44); el plus de asistencia se cobra 12 meses (art. 43). El anual es el literal de la tabla y cuadra con base × 15 + asistencia × 12 (diferencias de redondeo de hasta 0,08 €). Las categorías 20.1 a 20.5 no tienen importe en la tabla.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Tiempo de trabajo efectivo nocturno (22:00 a 6:00, art. 36 ET). No se paga aparte a los conductores con plus de kilometraje (art. 45), cuyo plus ya incluye la nocturnidad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 46

      20 % en 2026 y 25 % en 2027 y 2028.

    • Plus especial de peligrosidad, toxicidad o penosidad

      20 % del salario base diario, en proporción al tiempo de trabajo efectivo en esa actividad

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Puestos con riesgo especial para la salud por penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad excepcionales según la evaluación de riesgos, por el tiempo efectivo en esa actividad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 47

    • Plus de conducción en equipo

      5,00 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Cada conductor, por día de conducción en equipo (dos conductores).

      Cotiza y tributa como salario. art. 48

    • Plus de Nochebuena y Nochevieja para el personal desplazado

      240,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por trabajar desplazado fuera del centro desde las 22:00 del 24 de diciembre hasta las 17:00 del 25, o desde las 22:00 del 31 de diciembre hasta las 17:00 del 1 de enero (máximo 2 al año).

      Cotiza y tributa como salario. art. 49

      220 € en 2026, 240 € en 2027 y 260 € en 2028.

    • Plus de domingo

      40,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Solo mozo especializado carretillero, mozo especializado y mozo cuya jornada ordinaria incluya los domingos, por domingo trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 50

    • Plus de kilometraje, largo recorrido, vehículos de hasta 26 t MMA

      0,0302 € por kilómetro recorrido en el mes, desde el primer kilómetro

      Quién lo cobra: Conductores de largo recorrido (radio diario de más de 100 km desde el centro y más de 7.000 km al mes) con vehículos de hasta 26 t de MMA.

      Cotiza y tributa como salario. Aunque se llame «kilometraje», es una retribución salarial (compensa horas extra, presencia y nocturnidad), no un gasto de locomoción: cotiza. art. 45 y anexo IV

      Plus salarial de los conductores: compensa las posibles horas de presencia y extraordinarias y la nocturnidad; en nómina se reparte 40 % horas extra, 50 % horas de presencia y 10 % nocturnidad.

    • Plus de kilometraje, largo recorrido, vehículos de más de 26 t MMA

      0,0336 € por kilómetro recorrido en el mes, desde el primer kilómetro

      Quién lo cobra: Conductores de largo recorrido (radio diario de más de 100 km desde el centro y más de 7.000 km al mes) con vehículos de más de 26 t de MMA.

      Cotiza y tributa como salario. Aunque se llame «kilometraje», es una retribución salarial (compensa horas extra, presencia y nocturnidad), no un gasto de locomoción: cotiza. art. 45 y anexo IV

      Plus salarial de los conductores: compensa las posibles horas de presencia y extraordinarias y la nocturnidad; en nómina se reparte 40 % horas extra, 50 % horas de presencia y 10 % nocturnidad.

    • Plus de kilometraje, doble tripulación (largo recorrido)

      0,0563 € por kilómetro recorrido en el mes, desde el primer kilómetro

      Quién lo cobra: Largo recorrido con dos conductores: cada uno cobra por los kilómetros que haya conducido según su tarjeta.

      Cotiza y tributa como salario. Aunque se llame «kilometraje», es una retribución salarial (compensa horas extra, presencia y nocturnidad), no un gasto de locomoción: cotiza. art. 45 y anexo IV

      Plus salarial de los conductores: compensa las posibles horas de presencia y extraordinarias y la nocturnidad; en nómina se reparte 40 % horas extra, 50 % horas de presencia y 10 % nocturnidad.

    • Plus de kilometraje, corto recorrido: camiones hormigonera

      Hasta 80 viajes de ida y vuelta al mes, 1,5262 € por viaje; a partir de 80, 3,0524 € por viaje. Además, 0,1570 € por km hasta 1.900 km al mes y 0,3141 € por km a partir de 1.900 km

      Quién lo cobra: Conductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes).

      Cotiza y tributa como salario. Aunque se llame «kilometraje», es una retribución salarial (compensa horas extra, presencia y nocturnidad), no un gasto de locomoción: cotiza. art. 45 y anexo IV

      Plus salarial de los conductores: compensa las posibles horas de presencia y extraordinarias y la nocturnidad; en nómina se reparte 40 % horas extra, 50 % horas de presencia y 10 % nocturnidad. El texto no fija estos importes por año: son los mismos para 2026, 2027 y 2028.

    • Plus de kilometraje, corto recorrido: camiones cisterna de cemento

      Hasta 55 viajes de ida y vuelta al mes, 0,7678 € por viaje; a partir de 55, 1,5355 € por viaje. Además, 0,0408 € por km hasta 7.000 km al mes y 0,0816 € por km a partir de 7.000 km

      Quién lo cobra: Conductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes).

      Cotiza y tributa como salario. Aunque se llame «kilometraje», es una retribución salarial (compensa horas extra, presencia y nocturnidad), no un gasto de locomoción: cotiza. art. 45 y anexo IV

      Plus salarial de los conductores: compensa las posibles horas de presencia y extraordinarias y la nocturnidad; en nómina se reparte 40 % horas extra, 50 % horas de presencia y 10 % nocturnidad. El texto no fija estos importes por año: son los mismos para 2026, 2027 y 2028.

    • Plus de kilometraje, corto recorrido: camiones bañera-volquete

      Hasta 105 viajes de ida y vuelta al mes, 0,7678 € por viaje; a partir de 105, 1,5355 € por viaje. Además, 0,0408 € por km hasta 5.000 km al mes y 0,0816 € por km a partir de 5.000 km

      Quién lo cobra: Conductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes).

      Cotiza y tributa como salario. Aunque se llame «kilometraje», es una retribución salarial (compensa horas extra, presencia y nocturnidad), no un gasto de locomoción: cotiza. art. 45 y anexo IV

      Plus salarial de los conductores: compensa las posibles horas de presencia y extraordinarias y la nocturnidad; en nómina se reparte 40 % horas extra, 50 % horas de presencia y 10 % nocturnidad. El texto no fija estos importes por año: son los mismos para 2026, 2027 y 2028.

    • Plus de kilometraje, corto recorrido: transporte portuario y similares

      1,2638 € por viaje de ida y vuelta y 0,1016 € por km recorrido al mes (radio de acción de 25 km desde el puerto)

      Quién lo cobra: Conductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes).

      Cotiza y tributa como salario. Aunque se llame «kilometraje», es una retribución salarial (compensa horas extra, presencia y nocturnidad), no un gasto de locomoción: cotiza. art. 45 y anexo IV

      Plus salarial de los conductores: compensa las posibles horas de presencia y extraordinarias y la nocturnidad; en nómina se reparte 40 % horas extra, 50 % horas de presencia y 10 % nocturnidad. El texto no fija estos importes por año: son los mismos para 2026, 2027 y 2028.

    • Plus de kilometraje, corto recorrido: otros camiones de más de 26 t MMA

      Prima de 0,0510 € por kilómetro recorrido al mes

      Quién lo cobra: Conductores de corto recorrido (radio diario de hasta 100 km desde el centro y no más de 7.000 km al mes).

      Cotiza y tributa como salario. Aunque se llame «kilometraje», es una retribución salarial (compensa horas extra, presencia y nocturnidad), no un gasto de locomoción: cotiza. art. 45 y anexo IV

      Plus salarial de los conductores: compensa las posibles horas de presencia y extraordinarias y la nocturnidad; en nómina se reparte 40 % horas extra, 50 % horas de presencia y 10 % nocturnidad. El texto no fija estos importes por año: son los mismos para 2026, 2027 y 2028.

    • Dieta: desayuno

      5,27 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal salvo los conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS arts. 51.2 y 52 y anexo V

      Importe sin año en el texto: el mismo para 2026, 2027 y 2028. En desplazamientos de más de 3 meses (máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (art. 51.2).

    • Dieta: comida

      13,17 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal salvo los conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS arts. 51.2 y 52 y anexo V

      Importe sin año en el texto: el mismo para 2026, 2027 y 2028. En desplazamientos de más de 3 meses (máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (art. 51.2).

    • Dieta: cena

      11,54 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal salvo los conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS arts. 51.2 y 52 y anexo V

      Importe sin año en el texto: el mismo para 2026, 2027 y 2028. En desplazamientos de más de 3 meses (máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (art. 51.2).

    • Dieta: cama

      5,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal salvo los conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS arts. 51.2 y 52 y anexo V

      Importe sin año en el texto: el mismo para 2026, 2027 y 2028. En desplazamientos de más de 3 meses (máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (art. 51.2).

    • Dieta: desayuno (conductores de largo recorrido)

      7,95 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS arts. 51.2 y 52 y anexo V

      Importe sin año en el texto: el mismo para 2026, 2027 y 2028. En desplazamientos de más de 3 meses (máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (art. 51.2).

    • Dieta: comida (conductores de largo recorrido)

      19,86 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS arts. 51.2 y 52 y anexo V

      Importe sin año en el texto: el mismo para 2026, 2027 y 2028. En desplazamientos de más de 3 meses (máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (art. 51.2).

    • Dieta: cena (conductores de largo recorrido)

      17,39 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS arts. 51.2 y 52 y anexo V

      Importe sin año en el texto: el mismo para 2026, 2027 y 2028. En desplazamientos de más de 3 meses (máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (art. 51.2).

    • Dieta: cama (conductores de largo recorrido)

      5,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Conductores de largo recorrido del art. 45: desplazamiento por el servicio fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual (desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h, cena de 21 a 23 h). No se paga si la empresa cubre la manutención.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS arts. 51.2 y 52 y anexo V

      Importe sin año en el texto: el mismo para 2026, 2027 y 2028. En desplazamientos de más de 3 meses (máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (art. 51.2).

    • Ayuda de comida en plaza

      75 % de la dieta de comida que corresponda

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Cuando por conveniencia del servicio come fuera del centro de trabajo y de su domicilio sin estar desplazado a otra localidad.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio la califica de extrasalarial, pero al no haber desplazamiento a otro municipio no es una dieta del art. 147.2 LGSS y cotiza art. 41

    • Plus de asistencia

      205,12 € al mes, en 12 pagas

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BORM · tabla salarial 2027. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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