Convenio Colectivo Provincial del Sector de Servicio Público de Transportes de Mercancías por Carretera de Sevilla 2024-2027.
Convenio de los años 2024 a 2027 (del 1/1/2024 al 31/12/2027).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Personal superior y tecnico | ||
| Jefe/a de Servicio | 1.265,44 € | 22.810,45 € |
| Ingenieros/as y Licenciados/as | 1.187,12 € | 21.635,65 € |
| Ayudantes de Ingenieros/as | 1.015,53 € | 19.061,80 € |
| Ayudantes Técnicos Sanitarios | 928,54 € | 17.756,95 € |
| Personal de varios | ||
| Encargado/a General | 999,32 € | 18.818,65 € |
| Encargado/a de Almacén | 934,70 € | 17.849,35 € |
| Carpintero/a | 930,45 € | 17.747,30 € |
| Mozo/a Especializado/a | 898,20 € | 17.265,00 € |
| Mozo/a | 878,43 € | 16.969,25 € |
| Personal de trafico | ||
| Jefe/a de Tráfico | 999,32 € | 18.818,65 € |
| Inspector/a Visitador | 999,32 € | 18.818,65 € |
| Conductor/a Mecánico/a | 959,95 € | 18.188,65 € |
| Conductor/a | 937,75 € | 17.856,50 € |
| Conductor/a-Repartidor/a vehículos ligeros | 917,37 € | 17.551,65 € |
| Capitonista | 930,45 € | 17.747,30 € |
| Repartidor/a Mercancías // Mozo/a carga y descarga | 878,43 € | 16.969,25 € |
| Ayudante | 903,98 € | 17.351,45 € |
| Mozo/a Especializado/a | 898,20 € | 17.265,00 € |
| Personal administrativo | ||
| Jefe/a de Sección | 1.046,74 € | 19.529,95 € |
| Jefe/a de Negociado | 1.010,84 € | 18.991,45 € |
| Oficial de 1ª | 954,47 € | 18.145,90 € |
| Oficial de 2ª | 928,02 € | 17.749,15 € |
| Auxiliar | 869,52 € | 16.871,65 € |
| Personal subalterno | ||
| Cobrador/a de Facturas | 885,88 € | 17.117,05 € |
| Telefonista | 885,23 € | 17.107,30 € |
| Portero/a y Vigilante | 869,52 € | 16.871,65 € |
| Operario/a de limpieza | 838,89 € | 16.377,75 € |
| Personal de talleres | ||
| Jefe/a de Equipo | 959,95 € | 18.188,65 € |
| Oficial 1ª | 944,74 € | 17.961,15 € |
| Oficial 2ª | 930,45 € | 17.747,30 € |
| Oficial 3ª | 877,52 € | 16.955,60 € |
| Peón/a Ordinario | 878,43 € | 16.969,25 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo Personal superior y tecnico
- Jefe/a de Servicio
- Ingenieros/as y Licenciados/as
- Ayudantes de Ingenieros/as
- Ayudantes Técnicos Sanitarios
Grupo Personal de varios
- Encargado/a General
- Encargado/a de Almacén
- Carpintero/a
- Mozo/a Especializado/a
- Mozo/a
Grupo Personal de trafico
- Jefe/a de Tráfico
- Inspector/a Visitador
- Conductor/a Mecánico/a
- Conductor/a
- Conductor/a-Repartidor/a vehículos ligeros
- Capitonista
- Repartidor/a Mercancías // Mozo/a carga y descarga
- Ayudante
- Mozo/a Especializado/a
Grupo Personal administrativo
- Jefe/a de Sección
- Jefe/a de Negociado
- Oficial de 1ª
- Oficial de 2ª
- Auxiliar
Grupo Personal subalterno
- Cobrador/a de Facturas
- Telefonista
- Portero/a y Vigilante
- Operario/a de limpieza
Grupo Personal de talleres
- Jefe/a de Equipo
- Oficial 1ª
- Oficial 2ª
- Oficial 3ª
- Peón/a Ordinario
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Complemento de asistenciaPor cada día de asistencia al trabajo; se paga también en descansos semanales, festivos y vacaciones, y entra en las 3 pagas extra · arts. 11 y 14 y anexo III | 5,72 € por día |
| Compensación por transportePor día efectivo y real de trabajo, igual para todas las categorías · art. 12 y anexo III | 5,45 € por día |
| Promoción económica (antigüedad)Toda la plantilla; se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada tramo · arts. 10 y 14 | 5 % del salario base por cada 5 años (máximo 4) |
| Horas nocturnasHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 · art. 7.3 | 27 % sobre el salario base |
| Complemento de peligrosidadPersonas que manipulan o transportan mercancías explosivas e inflamables · art. 13 | 12 % sobre el salario base |
| Dieta completa (13 a 22 h con pernocta)Desplazado por el servicio entre las 13 y las 22 h y obligado a pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo. Importes mínimos para desplazamientos en España · art. 15 y anexo III | 42,54 € por día |
| Dieta de 13 a 15 hDesplazado fuera del centro de trabajo por el servicio entre las 13 y las 15 h (interpretación de la comisión paritaria de 28/5/2026). Importes mínimos para desplazamientos en España · art. 15 y anexo III | 21,30 € por día |
| Dieta de 13 a 22 h (o desde las 15 h con pernocta)Desplazado entre las 13 y las 22 h, o a partir de las 15 h con obligación de pernoctar. Importes mínimos para desplazamientos en España · art. 15 y anexo III | 28,42 € por día |
| Dieta de 15 a 22 hDesplazado únicamente entre las 15 y las 22 h. Importes mínimos para desplazamientos en España · art. 15 y anexo III | 14,19 € por día |
Horas extra: se pagan como la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso según el art. 35 ET; el convenio no fija la equivalencia (art. 8). (art. 8)
Subidas pactadas: 2025: 4 % (Subida salarial del 4,00 % para 2025, aplicada también al complemento de asistencia y a la compensación por transporte (tablas en los anexos)); 2025: (Revisión al IPC de 2025 con un máximo del 5 %); 2026: 4 % (Subida salarial del 4,00 % para 2026, aplicada también al complemento de asistencia y a la compensación por transporte (tablas en los anexos)); 2026: (Revisión al IPC de 2026 con un máximo del 5 %); 2027: 4 % (Subida salarial del 4,00 % para 2027, aplicada también al complemento de asistencia y a la compensación por transporte (tablas en los anexos)); 2027: (Revisión al IPC de 2027 con un máximo del 5 %); 2026: 4 % (Retribución mínima garantizada: 16.576 € brutos anuales en 2025; +4,00 % en 2026 y en 2027, o el SMI si es mayor).
Revisión salarial: Subida del 4,00 % en cada año 2024-2027 «con revisión al IPC con un máximo del 5 %»; el texto no detalla cómo ni cuándo se aplica la revisión y no consta ninguna revisión publicada. Además, retribución mínima garantizada de 16.576 € en 2025, +4 % en 2026 y 2027 o el SMI si es superior. (arts. 10 y 31).
Permisos pagados.
3 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o pareja de hecho registradaart. 22.1 | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 22.2 | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado (2 días más con desplazamiento)art. 22.3 | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Examen o revisión del carnet profesional (el día necesario)art. 22.5 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 22.6 | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deberes públicos (tiempo indispensable)art. 22.7 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Supuestos justificados a elegir (clases o exámenes de capacitación, DNI o pasaporte, gestiones oficiales)art. 22.8 | 2 | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 22.9 | 1 | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Contratos de más de un año: 15 días
- Contratos de duración inferior: 7 días
Novedades del convenio.
- 31/7/2026 · Comisión Paritaria (AETRANS): interpreta las dietas de 13 a 15 h; sin acuerdo sobre la jornada reducida en Semana Santa, Feria y vísperas
- 9/4/2025 · Publicado el convenio provincial de transporte de mercancías por carretera 2024-2027 (+4 % anual)
Fuente: BOP Sevilla de 9 de abril de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2027 (art. 4); tablas 2024-2027 incluidas en el texto publicado el 9/4/2025.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Sevilla?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2027.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de Sevilla en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.377,75 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Sevilla?
30 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.