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Tablas salariales de transporte de mercancías de Sevilla 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 32 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. Pueden compensarse con descanso según el art. 35 ET; el convenio no fija la equivalencia. (art. 8)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Personal superior y tecnico
    Jefe/a de Servicio1.216,77 €21.933,05 €12,19 €
    Ingenieros/as y Licenciados/as1.141,46 €20.803,40 €11,56 €
    Ayudantes de Ingenieros/as976,47 €18.328,55 €10,18 €
    Ayudantes Técnicos Sanitarios892,83 €17.073,95 €9,49 €
    Personal de varios
    Encargado/a General960,88 €18.094,70 €10,05 €
    Encargado/a de Almacén898,75 €17.162,75 €9,53 €
    Carpintero/a894,55 €†17.063,05 €9,48 €
    Mozo/a Especializado/a863,53 €†16.598,95 €9,22 €
    Mozo/a844,67 €†16.576,00 €9,21 €
    Personal de trafico
    Jefe/a de Tráfico960,88 €18.094,70 €10,05 €
    Inspector/a Visitador960,88 €18.094,70 €10,05 €
    Conductor/a Mecánico/a923,15 €†17.490,75 €9,72 €
    Conductor/a901,55 €†17.167,70 €9,54 €
    Conductor/a-Repartidor/a vehículos ligeros882,08 €†16.876,50 €9,38 €
    Capitonista894,55 €†17.063,05 €9,48 €
    Repartidor/a Mercancías // Mozo/a carga y descarga844,67 €†16.316,85 €9,06 €
    Ayudante869,31 €†16.685,40 €9,27 €
    Mozo/a Especializado/a863,53 €†16.598,95 €9,22 €
    Personal administrativo
    Jefe/a de Sección1.006,48 €18.778,70 €10,43 €
    Jefe/a de Negociado971,96 €18.260,90 €10,14 €
    Oficial de 1ª917,76 €17.447,90 €9,69 €
    Oficial de 2ª892,33 €17.066,45 €9,48 €
    Auxiliar836,08 €16.576,00 €9,21 €
    Personal subalterno
    Cobrador/a de Facturas851,81 €16.576,00 €9,21 €
    Telefonista851,18 €16.576,00 €9,21 €
    Portero/a y Vigilante836,08 €16.576,00 €9,21 €
    Operario/a de limpieza806,65 €†16.576,00 €9,21 €
    Personal de talleres
    Jefe/a de Equipo923,15 €†17.490,75 €9,72 €
    Oficial 1ª908,55 €†17.272,35 €9,60 €
    Oficial 2ª894,55 €†17.063,05 €9,48 €
    Oficial 3ª843,76 €†16.576,00 €9,21 €
    Peón/a Ordinario844,67 €†16.576,00 €9,21 €

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de asistencia

      5,50 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por cada día de asistencia al trabajo; se paga también en descansos semanales, festivos y vacaciones, y entra en las 3 pagas extra.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 11 y 14 y anexo II

      Ya incluido en la «retribución anual» de la tabla: no sumarlo si se parte de esa cifra.

    • Compensación por transporte

      5,24 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo y real de trabajo, igual para todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo define como plus salarial; cotiza. art. 12 y anexo II

      La «retribución anual» de la tabla ya lo incluye, calculado con 225 días al año (nota 1 del anexo).

    • Promoción económica (antigüedad)

      un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio), hasta 4 (tope: 20 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada tramo.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 10 y 14

      Se respeta a título personal la antigüedad que se cobrara el 31/12/1997 si es mayor. Entra en las 3 pagas extra.

    • Horas nocturnas

      27 % sobre la prorrata horaria de salario base + promoción económica + complemento de asistencia, por hora nocturna

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 7.3

    • Complemento de peligrosidad

      12 % sobre salario base + promoción económica + complemento de asistencia

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Personas que manipulan o transportan mercancías explosivas e inflamables.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

    • Dieta completa (13 a 22 h con pernocta)

      40,90 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazado por el servicio entre las 13 y las 22 h y obligado a pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo. Importes mínimos para desplazamientos en España.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotización si el desplazamiento es a un municipio distinto del centro de trabajo y de la residencia, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España). Si se cobra estando en el mismo municipio, cotiza. art. 15 y anexo II

      Para el extranjero, lo que pacten empresa y trabajador.

    • Dieta de 13 a 15 h

      20,48 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazado fuera del centro de trabajo por el servicio entre las 13 y las 15 h (interpretación de la comisión paritaria de 28/5/2026). Importes mínimos para desplazamientos en España.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotización si el desplazamiento es a un municipio distinto del centro de trabajo y de la residencia, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España). Si se cobra estando en el mismo municipio, cotiza. art. 15 y anexo II

      Para el extranjero, lo que pacten empresa y trabajador.

    • Dieta de 13 a 22 h (o desde las 15 h con pernocta)

      27,33 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazado entre las 13 y las 22 h, o a partir de las 15 h con obligación de pernoctar. Importes mínimos para desplazamientos en España.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotización si el desplazamiento es a un municipio distinto del centro de trabajo y de la residencia, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España). Si se cobra estando en el mismo municipio, cotiza. art. 15 y anexo II

      Para el extranjero, lo que pacten empresa y trabajador. La comisión paritaria (BOP 31/7/2026) no se puso de acuerdo sobre cómo encaja con la dieta de 13 a 15 h.

    • Dieta de 15 a 22 h

      13,64 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazado únicamente entre las 15 y las 22 h. Importes mínimos para desplazamientos en España.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotización si el desplazamiento es a un municipio distinto del centro de trabajo y de la residencia, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España). Si se cobra estando en el mismo municipio, cotiza. art. 15 y anexo II

      Para el extranjero, lo que pacten empresa y trabajador.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Sevilla · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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