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Tablas salariales de transporte de mercancías de Sevilla 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 32 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. Pueden compensarse con descanso según el art. 35 ET; el convenio no fija la equivalencia. (art. 8)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Personal superior y tecnico
    Jefe/a de Servicio1.265,44 €22.810,45 €+4,0 %12,67 €
    Ingenieros/as y Licenciados/as1.187,12 €21.635,65 €+4,0 %12,02 €
    Ayudantes de Ingenieros/as1.015,53 €19.061,80 €+4,0 %10,59 €
    Ayudantes Técnicos Sanitarios928,54 €17.756,95 €+4,0 %9,86 €
    Personal de varios
    Encargado/a General999,32 €18.818,65 €+4,0 %10,45 €
    Encargado/a de Almacén934,70 €17.849,35 €+4,0 %9,92 €
    Carpintero/a930,45 €†17.747,30 €+4,0 %9,86 €
    Mozo/a Especializado/a898,20 €†17.265,00 €+4,0 %9,59 €
    Mozo/a878,43 €†16.969,25 € SMI+4,0 %9,43 €
    Personal de trafico
    Jefe/a de Tráfico999,32 €18.818,65 €+4,0 %10,45 €
    Inspector/a Visitador999,32 €18.818,65 €+4,0 %10,45 €
    Conductor/a Mecánico/a959,95 €†18.188,65 €+4,0 %10,10 €
    Conductor/a937,75 €†17.856,50 €+4,0 %9,92 €
    Conductor/a-Repartidor/a vehículos ligeros917,37 €†17.551,65 €+4,0 %9,75 €
    Capitonista930,45 €†17.747,30 €+4,0 %9,86 €
    Repartidor/a Mercancías // Mozo/a carga y descarga878,43 €†16.969,25 € SMI+4,0 %9,43 €
    Ayudante903,98 €†17.351,45 €+4,0 %9,64 €
    Mozo/a Especializado/a898,20 €†17.265,00 €+4,0 %9,59 €
    Personal administrativo
    Jefe/a de Sección1.046,74 €19.529,95 €+4,0 %10,85 €
    Jefe/a de Negociado1.010,84 €18.991,45 €+4,0 %10,55 €
    Oficial de 1ª954,47 €18.145,90 €+4,0 %10,08 €
    Oficial de 2ª928,02 €17.749,15 €+4,0 %9,86 €
    Auxiliar869,52 €16.871,65 € SMI+4,0 %9,37 €
    Personal subalterno
    Cobrador/a de Facturas885,88 €17.117,05 €+4,0 %9,51 €
    Telefonista885,23 €17.107,30 €+4,0 %9,50 €
    Portero/a y Vigilante869,52 €16.871,65 € SMI+4,0 %9,37 €
    Operario/a de limpieza838,89 €†16.377,75 € SMI+4,0 %9,10 €
    Personal de talleres
    Jefe/a de Equipo959,95 €†18.188,65 €+4,0 %10,10 €
    Oficial 1ª944,74 €†17.961,15 €+4,0 %9,98 €
    Oficial 2ª930,45 €†17.747,30 €+4,0 %9,86 €
    Oficial 3ª877,52 €†16.955,60 € SMI+4,0 %9,42 €
    Peón/a Ordinario878,43 €†16.969,25 € SMI+4,0 %9,43 €

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de asistencia

      5,72 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por cada día de asistencia al trabajo; se paga también en descansos semanales, festivos y vacaciones, y entra en las 3 pagas extra.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 11 y 14 y anexo III

      Ya incluido en la «retribución anual» de la tabla: no sumarlo si se parte de esa cifra.

    • Compensación por transporte

      5,45 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo y real de trabajo, igual para todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo define como plus salarial; cotiza. art. 12 y anexo III

      La «retribución anual» de la tabla ya lo incluye, calculado con 225 días al año (nota 1 del anexo).

    • Promoción económica (antigüedad)

      un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio), hasta 4 (tope: 20 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada tramo.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 10 y 14

      Se respeta a título personal la antigüedad que se cobrara el 31/12/1997 si es mayor. Entra en las 3 pagas extra.

    • Horas nocturnas

      27 % sobre la prorrata horaria de salario base + promoción económica + complemento de asistencia, por hora nocturna

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 7.3

    • Complemento de peligrosidad

      12 % sobre salario base + promoción económica + complemento de asistencia

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Personas que manipulan o transportan mercancías explosivas e inflamables.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

    • Dieta completa (13 a 22 h con pernocta)

      42,54 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazado por el servicio entre las 13 y las 22 h y obligado a pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo. Importes mínimos para desplazamientos en España.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotización si el desplazamiento es a un municipio distinto del centro de trabajo y de la residencia, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España). Si se cobra estando en el mismo municipio, cotiza. art. 15 y anexo III

      Para el extranjero, lo que pacten empresa y trabajador.

    • Dieta de 13 a 15 h

      21,30 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazado fuera del centro de trabajo por el servicio entre las 13 y las 15 h (interpretación de la comisión paritaria de 28/5/2026). Importes mínimos para desplazamientos en España.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotización si el desplazamiento es a un municipio distinto del centro de trabajo y de la residencia, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España). Si se cobra estando en el mismo municipio, cotiza. art. 15 y anexo III

      Para el extranjero, lo que pacten empresa y trabajador.

    • Dieta de 13 a 22 h (o desde las 15 h con pernocta)

      28,42 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazado entre las 13 y las 22 h, o a partir de las 15 h con obligación de pernoctar. Importes mínimos para desplazamientos en España.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotización si el desplazamiento es a un municipio distinto del centro de trabajo y de la residencia, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España). Si se cobra estando en el mismo municipio, cotiza. art. 15 y anexo III

      Para el extranjero, lo que pacten empresa y trabajador. La comisión paritaria (BOP 31/7/2026) no se puso de acuerdo sobre cómo encaja con la dieta de 13 a 15 h.

    • Dieta de 15 a 22 h

      14,19 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazado únicamente entre las 15 y las 22 h. Importes mínimos para desplazamientos en España.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotización si el desplazamiento es a un municipio distinto del centro de trabajo y de la residencia, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España). Si se cobra estando en el mismo municipio, cotiza. art. 15 y anexo III

      Para el extranjero, lo que pacten empresa y trabajador.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Sevilla · tabla salarial 2026. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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