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VII Convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera de la provincia de Soria.

En ultraactividadDescargar el convenioCódigo 42000305012003

Convenio de los años 2021 a 2025 (del 1/1/2021 al 31/12/2025). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.792horas
Vacaciones32días

naturales · art. 25

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo I. Personal superior y técnico
Jefatura de servicio1.286,40 €19.296,00 €
Jefatura de negociado1.200,30 €18.004,50 €
Jefatura de taller1.112,70 €16.690,50 €
Jefatura de tráfico1.112,70 €16.690,50 €
Personal encargado general de agencia de transporte y almacén y distribución1.112,70 €16.690,50 €
Grupo II. Personal de administración
Oficial de primera1.083,60 €16.254,00 €
Personal encargado de almacén1.083,60 €16.254,00 €
Oficial de segunda1.080,30 €16.204,50 €
Auxiliar1.077,30 €16.159,50 €
Grupo III. Personal de movimiento
Conductor/a mecánico/a1.083,60 €16.254,00 €
Conductor/a1.080,30 €16.204,50 €
Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros1.077,30 €16.159,50 €
Capataz1.080,30 €16.204,50 €
Capitonista1.077,30 €16.159,50 €
Auxiliar de almacén1.077,30 €16.159,50 €
Grupo IV. Personal de servicios auxiliares
Oficial de primera de oficios1.083,60 €16.254,00 €
Oficial de segunda de oficios1.080,30 €16.204,50 €
Mozo/a especialista de taller1.077,30 €16.159,50 €
Personal obrero ordinario1.077,30 €16.159,50 €

Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo I. Personal superior y técnico

  • Jefatura de servicio · nivel Nivel I
  • Jefatura de negociado · nivel Nivel II
  • Jefatura de taller · nivel Nivel III
  • Jefatura de tráfico · nivel Nivel III
  • Personal encargado general de agencia de transporte y almacén y distribución · nivel Nivel III

Grupo II. Personal de administración

  • Oficial de primera · nivel Nivel IV
  • Personal encargado de almacén · nivel Nivel IV
  • Oficial de segunda · nivel Nivel V
  • Auxiliar · nivel Nivel VI

Grupo III. Personal de movimiento

  • Conductor/a mecánico/a · nivel Nivel IV
  • Conductor/a · nivel Nivel V
  • Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros · nivel Nivel VI
  • Capataz · nivel Nivel V
  • Capitonista · nivel Nivel VI
  • Auxiliar de almacén · nivel Nivel VI

Grupo IV. Personal de servicios auxiliares

  • Oficial de primera de oficios · nivel Nivel IV
  • Oficial de segunda de oficios · nivel Nivel V
  • Mozo/a especialista de taller · nivel Nivel VI
  • Personal obrero ordinario · nivel Nivel VI

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Complemento de antigüedadToda la plantilla, sobre el salario base; se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplir el periodo · art. 32.25 % del salario base por cada 5 años (máximo 4)
Plus de nocturnidadQuien hace habitualmente horas nocturnas (22:00 a 6:00), con independencia de cuántas · art. 3441,66 € al mes en 12 pagas
Quebranto de monedaPersonal que realiza operaciones dinerarias (cobros y pagos) · art. 3526,62 € al mes en 11 pagas
Plus de peligrosidadActividad principal de transporte de mercancías peligrosas, transportes con permiso especial (no frigoríficos) o grúas de al menos 20 toneladas de elevación o arrastre · art. 3615 % sobre el salario base
Plus compensatorio de formaciónSolo en empresas que no acrediten participar en planes de formación del sector (organización empresarial o sindicatos firmantes) · art. 4220,00 € al mes en 12 pagas
Dieta completa: transporte regular (España, Portugal y Marruecos)Servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual · art. 4534,00 € por día
Dieta completa: transporte discrecional (España, Portugal y Marruecos)Servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual · art. 4545,00 € por día
Dieta completa: transporte internacional a FranciaServicio internacional en Francia · art. 4548,41 € por día
Dieta completa: transporte internacional, resto de paísesServicio internacional fuera de Francia, Portugal y Marruecos · art. 4555,50 € por día
Comida en plazaComida fuera del centro y del domicilio por conveniencia del servicio, sin desplazamiento a otra localidad · art. 4835 % sobre el salario base

Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET). Las compensadas con descanso equivalente en los 4 meses siguientes no cuentan para el límite legal (art. 37) (art. 37). (art. 37)

Subidas pactadas: 2025: 3,25 % (3,25 % sobre las tablas de 2024); 2026: 1 % (Si la suma del IPC de 2023, 2024 y 2025 supera el 10,75 %, revisión por el exceso con un máximo del 1 %, con efectos de enero de 2026 y sin atrasos de 2025. No consta publicada.).

Revisión salarial: Si el sumatorio del IPC de 2023, 2024 y 2025 supera el 10,75 %, se revisan los salarios por el exceso, hasta un máximo del 1 %, con efectos económicos de enero de 2026 y sin atrasos en 2025. (art. 30).

Permisos pagados.

Ninguno de los 8 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonioart. 49.115Igual o sin mínimo en el Estatuto
Nacimiento de hijoart. 49.22 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de parientes hasta 2.º gradoart. 49.22 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de parientes hasta 2.º gradoart. 49.25 (4 con desplazamiento)Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2)
Traslado de domicilio habitualart. 49.31Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 49.4—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoart. 49.6—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 37.9 ET4Igual o sin mínimo en el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Técnicos titulados: 6 meses
  • Resto del grupo I: 3 meses
  • Resto de la plantilla: 2 meses

Preaviso si te vas

  • Toda la plantilla: 15 días

Novedades del convenio.

  • 27/12/2024 · Acuerdo homologado por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Soria: la mensajería con autorización de transporte está incluida en el convenio.

Fuente: BOP Soria de 10 de mayo de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vencido el 31/12/2025 y denunciado automáticamente ese día (art. 4); su articulado sigue vigente hasta que se firme otro. Sin tablas 2026 publicadas a 14/10/2026: se aplican las de 2025 (art. 86 ET). La revisión por IPC con efectos de enero de 2026 (art. 30) no se ha publicado.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Soria?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2021 al 31/12/2025.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de Soria en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.159,50 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Soria?

32 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Técnicos titulados: 6 meses. Resto del grupo I: 3 meses. Resto de la plantilla: 2 meses.

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