VII Convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera de la provincia de Soria.
Convenio de los años 2021 a 2025 (del 1/1/2021 al 31/12/2025). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I. Personal superior y técnico | ||
| Jefatura de servicio | 1.286,40 € | 19.296,00 € |
| Jefatura de negociado | 1.200,30 € | 18.004,50 € |
| Jefatura de taller | 1.112,70 € | 16.690,50 € |
| Jefatura de tráfico | 1.112,70 € | 16.690,50 € |
| Personal encargado general de agencia de transporte y almacén y distribución | 1.112,70 € | 16.690,50 € |
| Grupo II. Personal de administración | ||
| Oficial de primera | 1.083,60 € | 16.254,00 € |
| Personal encargado de almacén | 1.083,60 € | 16.254,00 € |
| Oficial de segunda | 1.080,30 € | 16.204,50 € |
| Auxiliar | 1.077,30 € | 16.159,50 € |
| Grupo III. Personal de movimiento | ||
| Conductor/a mecánico/a | 1.083,60 € | 16.254,00 € |
| Conductor/a | 1.080,30 € | 16.204,50 € |
| Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros | 1.077,30 € | 16.159,50 € |
| Capataz | 1.080,30 € | 16.204,50 € |
| Capitonista | 1.077,30 € | 16.159,50 € |
| Auxiliar de almacén | 1.077,30 € | 16.159,50 € |
| Grupo IV. Personal de servicios auxiliares | ||
| Oficial de primera de oficios | 1.083,60 € | 16.254,00 € |
| Oficial de segunda de oficios | 1.080,30 € | 16.204,50 € |
| Mozo/a especialista de taller | 1.077,30 € | 16.159,50 € |
| Personal obrero ordinario | 1.077,30 € | 16.159,50 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I. Personal superior y técnico
- Jefatura de servicio · nivel Nivel I
- Jefatura de negociado · nivel Nivel II
- Jefatura de taller · nivel Nivel III
- Jefatura de tráfico · nivel Nivel III
- Personal encargado general de agencia de transporte y almacén y distribución · nivel Nivel III
Grupo II. Personal de administración
- Oficial de primera · nivel Nivel IV
- Personal encargado de almacén · nivel Nivel IV
- Oficial de segunda · nivel Nivel V
- Auxiliar · nivel Nivel VI
Grupo III. Personal de movimiento
- Conductor/a mecánico/a · nivel Nivel IV
- Conductor/a · nivel Nivel V
- Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros · nivel Nivel VI
- Capataz · nivel Nivel V
- Capitonista · nivel Nivel VI
- Auxiliar de almacén · nivel Nivel VI
Grupo IV. Personal de servicios auxiliares
- Oficial de primera de oficios · nivel Nivel IV
- Oficial de segunda de oficios · nivel Nivel V
- Mozo/a especialista de taller · nivel Nivel VI
- Personal obrero ordinario · nivel Nivel VI
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Complemento de antigüedadToda la plantilla, sobre el salario base; se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplir el periodo · art. 32.2 | 5 % del salario base por cada 5 años (máximo 4) |
| Plus de nocturnidadQuien hace habitualmente horas nocturnas (22:00 a 6:00), con independencia de cuántas · art. 34 | 41,66 € al mes en 12 pagas |
| Quebranto de monedaPersonal que realiza operaciones dinerarias (cobros y pagos) · art. 35 | 26,62 € al mes en 11 pagas |
| Plus de peligrosidadActividad principal de transporte de mercancías peligrosas, transportes con permiso especial (no frigoríficos) o grúas de al menos 20 toneladas de elevación o arrastre · art. 36 | 15 % sobre el salario base |
| Plus compensatorio de formaciónSolo en empresas que no acrediten participar en planes de formación del sector (organización empresarial o sindicatos firmantes) · art. 42 | 20,00 € al mes en 12 pagas |
| Dieta completa: transporte regular (España, Portugal y Marruecos)Servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual · art. 45 | 34,00 € por día |
| Dieta completa: transporte discrecional (España, Portugal y Marruecos)Servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual · art. 45 | 45,00 € por día |
| Dieta completa: transporte internacional a FranciaServicio internacional en Francia · art. 45 | 48,41 € por día |
| Dieta completa: transporte internacional, resto de paísesServicio internacional fuera de Francia, Portugal y Marruecos · art. 45 | 55,50 € por día |
| Comida en plazaComida fuera del centro y del domicilio por conveniencia del servicio, sin desplazamiento a otra localidad · art. 48 | 35 % sobre el salario base |
Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET). Las compensadas con descanso equivalente en los 4 meses siguientes no cuentan para el límite legal (art. 37) (art. 37). (art. 37)
Subidas pactadas: 2025: 3,25 % (3,25 % sobre las tablas de 2024); 2026: 1 % (Si la suma del IPC de 2023, 2024 y 2025 supera el 10,75 %, revisión por el exceso con un máximo del 1 %, con efectos de enero de 2026 y sin atrasos de 2025. No consta publicada.).
Revisión salarial: Si el sumatorio del IPC de 2023, 2024 y 2025 supera el 10,75 %, se revisan los salarios por el exceso, hasta un máximo del 1 %, con efectos económicos de enero de 2026 y sin atrasos en 2025. (art. 30).
Permisos pagados.
Ninguno de los 8 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonioart. 49.1 | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento de hijoart. 49.2 | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º gradoart. 49.2 | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de parientes hasta 2.º gradoart. 49.2 | 5 (4 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Traslado de domicilio habitualart. 49.3 | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 49.4 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al partoart. 49.6 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 37.9 ET | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Técnicos titulados: 6 meses
- Resto del grupo I: 3 meses
- Resto de la plantilla: 2 meses
Preaviso si te vas
- Toda la plantilla: 15 días
Novedades del convenio.
- 27/12/2024 · Acuerdo homologado por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Soria: la mensajería con autorización de transporte está incluida en el convenio.
Fuente: BOP Soria de 10 de mayo de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vencido el 31/12/2025 y denunciado automáticamente ese día (art. 4); su articulado sigue vigente hasta que se firme otro. Sin tablas 2026 publicadas a 14/10/2026: se aplican las de 2025 (art. 86 ET). La revisión por IPC con efectos de enero de 2026 (art. 30) no se ha publicado.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Soria?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2021 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de Soria en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.159,50 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Soria?
32 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados: 6 meses. Resto del grupo I: 3 meses. Resto de la plantilla: 2 meses.
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