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Tablas salariales de transporte de mercancías de Soria 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 19 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,2 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). Las compensadas con descanso equivalente en los 4 meses siguientes no cuentan para el límite legal (art. 37). (art. 37)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I. Personal superior y técnico
    Jefatura de servicio1.286,40 €19.296,00 €10,77 €
    Jefatura de negociado1.200,30 €18.004,50 €10,05 €
    Jefatura de taller1.112,70 €16.690,50 €9,31 €
    Jefatura de tráfico1.112,70 €16.690,50 €9,31 €
    Personal encargado general de agencia de transporte y almacén y distribución1.112,70 €16.690,50 €9,31 €
    Grupo II. Personal de administración
    Oficial de primera1.083,60 €16.254,00 €9,07 €
    Personal encargado de almacén1.083,60 €16.254,00 €9,07 €
    Oficial de segunda1.080,30 €16.204,50 €9,04 €
    Auxiliar1.077,30 €16.159,50 €9,02 €
    Grupo III. Personal de movimiento
    Conductor/a mecánico/a1.083,60 €16.254,00 €9,07 €
    Conductor/a1.080,30 €16.204,50 €9,04 €
    Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros1.077,30 €16.159,50 €9,02 €
    Capataz1.080,30 €16.204,50 €9,04 €
    Capitonista1.077,30 €16.159,50 €9,02 €
    Auxiliar de almacén1.077,30 €16.159,50 €9,02 €
    Grupo IV. Personal de servicios auxiliares
    Oficial de primera de oficios1.083,60 €16.254,00 €9,07 €
    Oficial de segunda de oficios1.080,30 €16.204,50 €9,04 €
    Mozo/a especialista de taller1.077,30 €16.159,50 €9,02 €
    Personal obrero ordinario1.077,30 €16.159,50 €9,02 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.792 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de antigüedad

      un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio), hasta 4 (tope: 20 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, sobre el salario base; se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplir el periodo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32.2

      Complemento personal consolidable; entra en las pagas extra (art. 39).

    • Plus de nocturnidad

      41,66 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Quien hace habitualmente horas nocturnas (22:00 a 6:00), con independencia de cuántas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

      Cantidad fija mensual para todos los años de vigencia; el convenio no dice si se cobra en las pagas extra.

    • Quebranto de moneda

      26,62 € al mes, en 11 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que realiza operaciones dinerarias (cobros y pagos).

      Cotiza y tributa como salario. El quebranto de moneda cotiza (RDL 20/2012). art. 35

      Once mensualidades; mismo importe todos los años de vigencia.

    • Plus de peligrosidad

      el 15 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Actividad principal de transporte de mercancías peligrosas, transportes con permiso especial (no frigoríficos) o grúas de al menos 20 toneladas de elevación o arrastre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36

    • Plus compensatorio de formación

      20,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo en empresas que no acrediten participar en planes de formación del sector (organización empresarial o sindicatos firmantes).

      Cotiza y tributa como salario. art. 42

      Salarial, 20 €/mes desde el 1/1/2016.

    • Dieta completa: transporte regular (España, Portugal y Marruecos)

      34,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 45

      Reparto: almuerzo 30 %, cena 30 %, pernoctación 25 % y desayuno 15 %. Importe para 2023, 2024 y 2025.

    • Dieta completa: transporte discrecional (España, Portugal y Marruecos)

      45,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 45

      Mismo reparto por comidas. Importe para 2023, 2024 y 2025.

    • Dieta completa: transporte internacional a Francia

      48,41 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio internacional en Francia.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS en el extranjero (48,08 €/día sin pernocta y 91,35 €/día con pernocta); el exceso cotiza. art. 45

      Importe para 2023, 2024 y 2025.

    • Dieta completa: transporte internacional, resto de países

      55,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio internacional fuera de Francia, Portugal y Marruecos.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS en el extranjero (48,08 €/día sin pernocta y 91,35 €/día con pernocta); el exceso cotiza. art. 45

      Importe para 2023, 2024 y 2025. Las empresas que pagaban dietas superiores las mantienen.

    • Comida en plaza

      35 % de la parte de almuerzo de la dieta (el almuerzo es el 30 % de la dieta)

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Comida fuera del centro y del domicilio por conveniencia del servicio, sin desplazamiento a otra localidad.

      El convenio la califica de extrasalarial; fuera de los supuestos de dieta del art. 147.2 LGSS cotiza. art. 48

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Soria · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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