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Convenio colectivo provincial de trabajo para la actividad de comercio de Ávila y provincia 2026-2028

Tablas salariales de comercio de Ávila 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 13 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. (art. 6)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo profesional III
    Director1.437,39 €20.123,46 €11,18 €
    Encargado General1.361,71 €19.063,94 €10,59 €
    Encargado Sucursal o Superm.1.323,45 €18.528,30 €10,29 €
    Jefe de almacén o sección1.280,52 €17.927,28 €9,96 €
    Grupo profesional II
    Conductor-repartidor-cobrador, Contable1.193,15 €16.704,10 €9,28 €
    Viajante1.192,11 €16.689,54 €9,27 €
    Dependiente, Conductor-repartidor, Operador máquinas contables, Oficial Administrativo1.164,93 €16.309,02 €9,06 €
    Auxiliar Administrativo1.137,81 €15.929,34 €8,85 €
    Auxiliar de Caja1.136,06 €15.904,84 €8,84 €
    Profesional de Oficio de 1.ª1.134,30 €15.880,20 €8,82 €
    Profesional de Oficio de 2.ª1.131,56 €15.841,84 €8,80 €
    Grupo profesional I
    Mozo especializado1.129,77 €15.816,78 €8,79 €
    Ayudante, Mozo1.128,83 €15.803,62 €8,78 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (cuatrienios, ingreso desde 1995)

      340,23 € al mes cada cuatro años, hasta 3

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personas que entraron a partir del 1/1/1995: hasta tres cuatrienios, importe anual fijo e igual para todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

      Quien entró antes de 1995 cobra la «antigüedad consolidada» a 31/12/1994 (no crece), y nunca menos que lo que le tocaría con esta escala. El importe es anual: el convenio no dice en cuántas pagas se reparte; las pagas extra se incrementan con la antigüedad (art. 11).

    • Compensación por festivo trabajado

      33,31 € por cada media jornada trabajada en festivo, más medio día de descanso

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Festivos de apertura autorizada (cinco obligatorios, el resto voluntarios), si se elige ½ día de descanso por cada ½ jornada más dinero en lugar de 1 día de descanso por cada ½ jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 5.c

    • Plus de nocturnidad

      un 20 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno el trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

    • Plus de cámara frigorífica

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Conductores-repartidores que trabajen en cámaras frigoríficas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

    • Media dieta

      15,15 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 18

    • Dieta completa

      40,66 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 18

    • Comisión de viajantes

      2,5 % de las ventas sin impuestos si usan vehículo propio; 1 % si usan vehículo de la empresa

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Viajantes o corredores de plaza con dedicación exclusiva.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      Cada empresa fija el sistema de comisiones con su personal; estos porcentajes son los del convenio.

    • Kilometraje de viajantes

      0,21 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Viajantes que usan vehículo propio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 12

    • Premio de fidelidad (20 años)

      Tres mensualidades de salario, de una vez o una cada seis meses

      Quién lo cobra: Al cumplir 20 años de servicio continuado en la misma empresa (una sola vez).

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

    • Plus de responsabilidad

      el 15 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: 1 categorías del convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      Desde 2026 está incluido en el salario de la categoría (acta de 7/9/2026).

    • Ayuda por matrimonio

      81,88 € (2025), una vez

      Quién lo cobra: Con al menos tres años de antigüedad en la empresa; pago único.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

    • Ayuda por natalidad

      49,13 € (2025), una vez

      Quién lo cobra: Nacimiento de hijo, con al menos tres años de antigüedad; pago único.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Ávila · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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