Saltar al contenido

Convenio colectivo provincial de trabajo aplicable al sector de metal comercio de Zamora (2024-2026)

Tablas salariales de comercio del metal de Zamora 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 72 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. A opción de la persona trabajadora, descanso con el mismo porcentaje (175 %), acumulado en una bolsa de horas que se disfruta en fechas de común acuerdo. (art. 14)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Personal técnico titulado · jornada de lunes a viernes
    Titulado/a de Grado Superior1.715,01 €25.725,15 €+3,0 %25,78 €
    Titulado/a de Grado Medio1.693,63 €25.404,45 €+3,0 %25,46 €
    Ayudante Técnico Sanitario1.576,63 €23.649,45 €+3,0 %23,70 €
    Personal mercantil no titulado · jornada de lunes a viernes
    Director/a2.111,34 €31.670,10 €+3,0 %31,74 €
    Jefe/a de División1.955,07 €29.326,05 €+3,0 %29,39 €
    Jefe/a de Personal1.906,92 €28.603,80 €+3,0 %28,67 €
    Encargado/a General - J. Ventas - J. Compras1.691,22 €25.368,30 €+3,0 %25,43 €
    Jefe/a de Sucursal / Supermercado / Jefe/a Almacén1.644,67 €24.670,05 €+3,0 %24,73 €
    Jefe/a de Grupo1.618,83 €24.282,45 €+3,0 %24,34 €
    Encargado/a de Establecimiento1.595,85 €23.937,75 €+3,0 %23,99 €
    Jefe/a de Sección Mercantil1.555,93 €23.338,95 €+3,0 %23,39 €
    Vendedor/a, Comprador/a y Subalterno/a1.521,60 €22.824,00 €+3,0 %22,88 €
    Personal mercantil propiamente dicho · jornada de lunes a viernes
    Viajante1.530,51 €22.957,65 €+3,0 %23,01 €
    Corredor de Plaza / Dependiente Mayor1.521,60 €22.824,00 €+3,0 %22,88 €
    Dependiente/a de Primera1.471,89 €22.078,35 €+3,0 %22,13 €
    Dependiente/a de Segunda1.354,67 €20.320,05 €+3,0 %20,37 €
    Ayudante1.283,28 €19.249,20 €+3,0 %19,29 €
    Personal técnico no titulado · jornada de lunes a viernes
    Director/a2.111,79 €31.676,85 €+3,0 %31,75 €
    Jefe/a de División1.925,78 €28.886,70 €+3,0 %28,95 €
    Jefe/a Administrativo de Primera1.772,38 €26.585,70 €+3,0 %26,65 €
    Jefe/a Administrativo de Segunda1.717,32 €25.759,80 €+3,0 %25,82 €
    Jefe/a Administrativo de Tercera1.541,61 €23.124,15 €+3,0 %23,18 €
    Secretario/a1.491,01 €22.365,15 €+3,0 %22,42 €
    Personal administrativo · jornada de lunes a viernes
    Contable, Cajero/a y Mecanografía1.541,79 €23.126,85 €+3,0 %23,18 €
    Oficial Administrativo de Primera1.494,57 €22.418,55 €+3,0 %22,47 €
    Oficial Administrativo/a y Operador/a1.472,00 €22.080,00 €+3,0 %22,13 €
    Auxiliar Administrativo/a y Perforista1.449,03 €21.735,45 €+3,0 %21,79 €
    Auxiliar de Caja1.370,45 €20.556,75 €+3,0 %20,60 €
    Aprendiz de Caja1.319,69 €19.795,35 €+3,0 %19,84 €
    Personal de servicios y actividades · jornada de lunes a viernes
    Jefe/a de sección o Servicios1.455,05 €21.825,75 €+3,0 %21,88 €
    Jefe/a de Taller1.455,05 €21.825,75 €+3,0 %21,88 €
    Personal de Oficio de Primera1.401,91 €21.028,65 €+3,0 %21,08 €
    Personal de Oficio de Segunda1.374,89 €20.623,35 €+3,0 %20,67 €
    Personal de Oficio de Tercera y Ayudante1.337,09 €20.056,35 €+3,0 %20,10 €
    Conductor/a de Primera1.472,00 €22.080,00 €+3,0 %22,13 €
    Conductor/a de Segunda1.354,98 €20.324,70 €+3,0 %20,37 €
    Personal técnico titulado · jornada de lunes a sábado
    Titulado/a de Grado Superior1.749,42 €26.241,30 €+3,0 %26,30 €
    Titulado/a de Grado Medio1.728,08 €25.921,20 €+3,0 %25,98 €
    Ayudante Técnico Sanitario1.611,05 €24.165,75 €+3,0 %24,22 €
    Personal mercantil no titulado · jornada de lunes a sábado
    Director/a2.145,77 €32.186,55 €+3,0 %32,26 €
    Jefe/a de División1.989,16 €29.837,40 €+3,0 %29,91 €
    Jefe/a de Personal1.941,36 €29.120,40 €+3,0 %29,19 €
    Encargado/a General - J. Ventas - J. Compras1.700,67 €25.510,05 €+3,0 %25,57 €
    Jefe/a de Sucursal / Supermercado / Jefe/a Almacén1.679,13 €25.186,95 €+3,0 %25,24 €
    Jefe/a de Grupo1.653,29 €24.799,35 €+3,0 %24,86 €
    Encargado/a de Establecimiento1.630,29 €24.454,35 €+3,0 %24,51 €
    Jefe/a de Sección Mercantil1.590,36 €23.855,40 €+3,0 %23,91 €
    Vendedor/a, Comprador/a y Subalterno/a1.556,05 €23.340,75 €+3,0 %23,39 €
    Personal mercantil propiamente dicho · jornada de lunes a sábado
    Viajante1.576,30 €23.644,50 €+3,0 %23,70 €
    Corredor de Plaza / Dependiente Mayor1.556,05 €23.340,75 €+3,0 %23,39 €
    Dependiente/a de Primera1.506,33 €22.594,95 €+3,0 %22,65 €
    Dependiente/a de Segunda1.389,01 €20.835,15 €+3,0 %20,88 €
    Ayudante1.310,93 €19.663,95 €+3,0 %19,71 €
    Personal técnico no titulado · jornada de lunes a sábado
    Director/a2.145,77 €32.186,55 €+3,0 %32,26 €
    Jefe/a de División1.989,16 €29.837,40 €+3,0 %29,91 €
    Jefe/a Administrativo de Primera1.806,81 €27.102,15 €+3,0 %27,16 €
    Jefe/a Administrativo de Segunda1.745,11 €26.176,65 €+3,0 %26,24 €
    Jefe/a Administrativo de Tercera1.576,03 €23.640,45 €+3,0 %23,69 €
    Secretario/a1.525,47 €22.882,05 €+3,0 %22,93 €
    Personal administrativo · jornada de lunes a sábado
    Contable, Cajero/a y Mecanografía1.576,22 €23.643,30 €+3,0 %23,70 €
    Oficial Administrativo de Primera1.529,01 €22.935,15 €+3,0 %22,99 €
    Oficial Administrativo/a y Operador/a1.506,44 €22.596,60 €+3,0 %22,65 €
    Auxiliar Administrativo/a y Perforista1.483,46 €22.251,90 €+3,0 %22,30 €
    Auxiliar de Caja1.396,90 €20.953,50 €+3,0 %21,00 €
    Aprendiz de Caja1.354,15 €20.312,25 €+3,0 %20,36 €
    Personal de servicios y actividades · jornada de lunes a sábado
    Jefe/a de sección o Servicios1.489,00 €22.335,00 €+3,0 %22,39 €
    Jefe/a de Taller1.489,00 €22.335,00 €+3,0 %22,39 €
    Personal de Oficio de Primera1.436,32 €21.544,80 €+3,0 %21,59 €
    Personal de Oficio de Segunda1.409,33 €21.139,95 €+3,0 %21,19 €
    Personal de Oficio de Tercera y Ayudante1.371,53 €20.572,95 €+3,0 %20,62 €
    Conductor/a de Primera1.506,44 €22.596,60 €+3,0 %22,65 €
    Conductor/a de Segunda1.389,44 €20.841,60 €+3,0 %20,89 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.746 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo del convenio 2024-2026 (BOP Zamora n.º 106 de 9/9/2024, pág. 40): «Tablas salariales metal comercio 2026».

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de penosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puesto con condiciones de excepcional penosidad declaradas oficialmente (relación de puestos hecha por la empresa y la representación de los trabajadores).

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.B.2

      Si concurren dos o más de estas condiciones, a la suma de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.

    • Plus de toxicidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Puesto con condiciones de excepcional toxicidad declaradas oficialmente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.B.2

      Si concurren dos o más de estas condiciones, a la suma de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.

    • Plus de peligrosidad

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Puesto con condiciones de excepcional peligrosidad declaradas oficialmente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.B.2

      Si concurren dos o más de estas condiciones, a la suma de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.

    • Plus de suciedad

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puesto con condiciones de excepcional suciedad declaradas oficialmente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.B.2

      Si concurren dos o más de estas condiciones, a la suma de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.

    • Plus de nocturnidad

      el 30 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo durante la noche, salvo que el puesto sea nocturno por su propia naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.B.3

      El convenio no dice si se calcula por hora o por jornada ni fija el horario nocturno: aplicar a las horas nocturnas (22:00 a 6:00, art. 36 ET).

    • Trabajo en festivos

      Salario real del día (o fracción) con todos los emolumentos, incrementado en un 50 %, más descanso del mismo tiempo en la semana siguiente

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo en día festivo acordado entre empresa y trabajador por necesidades del servicio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.B.4

    • Plus de antigüedad consolidada

      Importe consolidado de cada persona; no sube ni baja y no se absorbe ni compensa

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien generó el derecho al congelarse la antigüedad el 30/6/1998; importe individual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.B.1

      Desde el 30/6/1998 no se genera antigüedad nueva. Se cobra también en las pagas extra (art. 21.B.5).

    • Kilometraje

      Al menos 0,29 € por kilómetro, respetando condiciones más beneficiosas

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio, de acuerdo con la empresa y por necesidades de esta.

      Gasto de locomoción: no cotiza dentro del límite exento por kilómetro (art. 147.2 LGSS); el exceso sí cotiza. art. 21.C.1

      El tiempo de desplazamiento que exceda del habitual se compensa como hora extraordinaria o con reducción de jornada.

    • Dieta completa

      60,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con derecho a dieta (todas las categorías).

      Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (con pernocta en España, 53,34 € al día); el exceso cotiza. art. 21.C.2

      La empresa puede pagar directamente alojamiento y comidas; si la dieta no cubre el gasto, paga la diferencia justificada.

    • Media dieta

      18,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con derecho a media dieta (todas las categorías).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 21.C.2

      Si no cubre el gasto, la empresa paga la diferencia justificada.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Zamora · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    ¿Eres empresa?

    Lo que la ley pide a tu empresa, en documentos.

    Registro retributivo, protocolo de acoso, desconexión digital y protección de datos de la plantilla. Mira cuáles te tocan.

    Ver qué me toca