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Tablas salariales de construcción de Asturias 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 12 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +0,4 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 17 %. Regla general: se compensan con descanso equivalente incrementado en un 17 %, dentro de los 30 días siguientes (acumulable en medias jornadas o jornadas completas). (art. 17)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
    Nivel II · Personal titulado superiornivel II70,70 €/día36.052,14 €24,30 €
    Nivel III · Titulado medio, jefe de personal, jefe administrativo de 1.ªnivel III57,93 €/día30.173,92 €20,34 €
    Nivel IV · Ayudante de obra, encargado generalnivel IV56,35 €/día29.461,44 €19,86 €
    Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª, delineante superior, encargado general de obranivel V53,76 €/día28.256,34 €19,04 €
    Nivel VI · Oficial administrativo de 1.ª, delineante de 1.ª, encargado de obrasnivel VI50,82 €/día26.951,70 €18,16 €
    Nivel VII · Oficial administrativo de 2.ª, capataz, especialista de oficio, jefe de equiponivel VII49,87 €/día26.398,19 €17,79 €
    Nivel VIII · Oficial de 1.ª de oficio, gruistanivel VIII48,32 €/día25.724,93 €17,34 €
    Nivel IX · Oficial de 2.ª de oficio, auxiliar administrativonivel IX46,14 €/día24.752,92 €16,68 €
    Nivel X · Ayudante de oficio, especialista de 1.ª, vigilante, almaceneronivel X44,71 €/día24.185,46 €16,30 €
    Nivel XI · Especialista de 2.ª, peón especialistanivel XI44,04 €/día23.836,10 €16,06 €
    Nivel XII · Peón ordinario y de limpiezanivel XII43,54 €/día23.570,32 €15,89 €
    Nivel XIII · Trabajadores de 16 y 17 añosnivel XIII32,58 €/día18.262,81 €112,31 €

    1. Nivel XIII · Trabajadores de 16 y 17 años: Trabajadores de 16 y 17 años: tabla propia del convenio; el anual puede quedar por debajo del SMI, que se aplica igualmente.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de asistencia

      9,50 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo; con 1 falta en el mes se cobra el 85 % del total mensual, con 2 el 70 %, con 3 el 50 %, con 4 el 25 % y con 5 o más nada (no cuentan las ausencias justificadas del art. 25.3).

      Cotiza y tributa como salario. art. 25 y tabla salarial 2025

      YA INCLUIDO en el «anual» de la tabla (217 días al año). Igual para todos los niveles.

    • Plus mixto extrasalarial (ropa y transporte)

      3,06 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día realmente trabajado, igual para todos los grupos y categorías.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 26 y tabla salarial 2025

      YA INCLUIDO en el «anual» de la tabla (217 días al año).

    • Plus nocturno

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29.2

    • Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas reconocidas por la autoridad laboral (también el buceo, art. 33).

      Cotiza y tributa como salario. art. 29.1

    • Plus de turnicidad

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Trabajo en régimen de turnos por necesidades de la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 29.3 y 31

      Absorbible y compensable con retribuciones que superen la tabla (art. 31).

    • Incremento por trabajo nocturno a turnos en túneles

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo continuado en el interior de túneles, entre las 22:00 y las 6:00, en sistema de turnos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34.1.a

      El convenio no dice sobre qué base se calcula el 10 %.

    • Complemento por discapacidad

      17 € al mes (13-22 %), 24 € (23-32 %) y 34 € (33 % o superior); un solo complemento

      Quién lo cobra: Discapacidad reconocida del 13 % o más.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

      Importes del texto de 2013; las tablas de 2025 y 2026 no los actualizan.

    • Dieta completa

      44,12 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en casa; por día natural (20 % si la empresa paga manutención y alojamiento).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 28 y tabla salarial 2025

    • Media dieta

      12,68 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; no se devenga a menos de 10 km.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 28 y tabla salarial 2025

    • Kilometraje (vehículo propio)

      0,4146 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio autorizado por escrito por la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento de cotizar hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 del Reglamento del IRPF); lo que exceda cotiza. art. 27 y tabla salarial 2025

    • Garantía personal de antigüedad

      Se mantiene, no absorbible ni compensable, la cantidad que se percibía por antigüedad el 31/12/1988

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien cobraba premio de antigüedad el 31/12/1988.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32.5 y anexo XI

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOPA · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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