Saltar al contenido

Tablas salariales de construcción de Bizkaia 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 50 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Pueden compensarse con descanso a razón del 125 % por hora extra (1 h 15 min por hora) si hay acuerdo expreso con la representación legal; las compensadas en los 4 meses siguientes no cuentan para el tope de 80 horas. (art. 19 y Anexo IV)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Personal Superior
    Jefe de Servicios64,36 €/día42.223,15 €31,05 €
    Jefe de Obra64,36 €/día42.223,15 €31,05 €
    Ayudante de Servicio64,36 €/día42.223,15 €31,05 €
    Personal Titulado
    Arquitecto64,36 €/día42.223,15 €31,05 €
    Ingeniero64,36 €/día42.223,15 €31,05 €
    Licenciado64,36 €/día42.223,15 €31,05 €
    Aparejador59,35 €/día39.151,29 €28,79 €
    Périto industrial59,35 €/día39.151,29 €28,79 €
    Ayudante Ingeniero59,35 €/día39.151,29 €28,79 €
    Graduado Social54,65 €/día36.238,89 €26,65 €
    Decorador/Diseñador interiores54,65 €/día36.238,89 €26,65 €
    A.T.S.54,65 €/día36.238,89 €26,65 €
    Empleados · A) Técnicos
    Ayudante de obra57,37 €/día37.730,09 €27,74 €
    Encargado general57,44 €/día37.730,09 €27,74 €
    Delineante Proyectista54,92 €/día36.177,88 €26,60 €
    Delineante de 1.ª52,89 €/día34.711,31 €25,53 €
    Delineante de 2.ª49,85 €/día32.818,84 €24,14 €
    Práctico topog. de 1.ª52,89 €/día34.711,31 €25,53 €
    Práctico topog. de 2.ª49,85 €/día32.818,84 €24,14 €
    Aydte. práctico topog48,74 €/día31.825,91 €23,40 €
    Técnico Organiz. 1.ª52,89 €/día34.711,31 €25,53 €
    Técnico Organiz 2.ª49,85 €/día32.818,84 €24,14 €
    Inspector de control45,42 €/día30.030,40 €22,08 €
    Calcador37,32 €/día24.772,28 €18,21 €
    Empleados · B) Administrativos
    Jefe de 1.ª54,47 €/día36.238,91 €26,65 €
    Jefe de 2.ª52,89 €/día34.711,18 €25,53 €
    Jefe de Personal59,92 €/día39.159,04 €28,79 €
    Oficial de 1.ª51,52 €/día33.939,30 €24,95 €
    Oficial de 2.ª47,18 €/día31.096,42 €22,86 €
    Auxiliar de 1.ª43,50 €/día28.596,31 €21,03 €
    Auxiliar de 2.ª36,97 €/día24.558,43 €18,06 €
    Telefonista36,96 €/día24.555,92 €18,05 €
    Empleados · C) Subalternos
    Conserjes y Cobradores42,75 €/día28.230,34 €20,76 €
    Ordenanza,Portero42,75 €/día28.230,34 €20,76 €
    Operarios · A) Oficios Clásicos y Auxiliares
    Encargado de Obra y Jefe de Taller54,96 €/día36.177,93 €26,60 €
    Capataz y Contramaestre Taller50,75 €/día33.296,17 €24,49 €
    Jefe de Equipo50,75 €/día33.296,17 €24,49 €
    Especialistas50,35 €/día33.062,33 €24,31 €
    Oficial de 1.ª50,35 €/día33.062,33 €24,31 €
    Oficial de 2.ª45,42 €/día30.030,45 €22,08 €
    Ayudante42,75 €/día28.230,34 €20,76 €
    Peones Especialistas42,61 €/día27.896,61 €20,51 €
    Peones Ordinarios42,30 €/día27.510,78 €20,23 €
    Operarios · B) Auxiliares de obra
    Aux. Técnico de Obra de 1.ª48,73 €/día31.819,40 €23,40 €
    Aux. Técnico de Obra de 2.ª36,97 €/día24.558,43 €18,06 €
    Aux. Admón. Obra de 1.ª43,51 €/día28.591,65 €21,03 €
    Aux. Admón de Obra de 2.ª36,97 €/día24.558,92 €18,06 €
    Listero42,75 €/día28.229,79 €20,76 €
    Almacenero, Guarda Jurado, Vigilante Taller/Almacén42,75 €/día28.230,34 €20,76 €
    Personal de Limpieza y Cocina42,30 €/día27.510,78 €20,23 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.700 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo IV del convenio 2025-2027: +3 % (art. 25). Tabla en importes DIARIOS (art. 25): salario base por día natural (× 335 días en la tabla), plus de actividad y plus extrasalarial por día trabajado (× 212,5). salario anual = columna «Total anual» literal de la tabla (salario base + plus de actividad + plus extrasalarial + vacaciones + pagas extra). sin dato de salario base mensual: el convenio no da regla para pasar el salario diario a mensual (el diario va en salario base diario y el anual de salario base en salario base anual tabla). pagas = 14 (12 meses + 2 gratificaciones de junio y diciembre, art. 31, cuyo importe anual figura en la tabla). Prohibido prorratear las pagas (art. 23 y 31). Nivel: el de la tabla 2025 del anexo IV (la tabla 2026 no lo repite en la primera parte pero mantiene las mismas filas en el mismo orden y lo usa en las tablas de vacaciones y horas extra).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (2 bienios del 5 % y quinquenios del 7 %)

      Porcentaje acumulado sobre la «antigüedad-base» diaria de la categoría (columna «Antig. Base Diario»): 2 años 5 %; 4 años 10 %; 9 años 17 %; y +7 % por cada quinquenio siguiente (24 %, 31 %, 38 %, 45 %, 52 %, 59 %)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; cuentan los periodos de contrato de formación..

      Cotiza y tributa como salario. art. 27 y Anexo IV

      Los importes por categoría NO son la cuantía del plus: son la base diaria sobre la que se aplica el porcentaje. El primer quinquenio del 7 % empieza «a partir de los 9 años» (periodo de 5 años tras los dos bienios). Las tablas desarrollan la escala hasta el 59 %; el texto no fija un tope expreso. El convenio no dice sobre cuántos días se multiplica la base diaria. La antigüedad-base sube la mitad que el resto de conceptos (art. 27). Las pagas extra de la tabla ya incluyen la antigüedad correspondiente (art. 31).

    • Plus de nocturnidad

      25 % del salario base de la categoría, antigüedad si procede y plus de actividad, por el tiempo nocturno

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan menos de 4 horas nocturnas, se paga solo sobre ese tiempo; si más de 4, sobre toda la jornada. No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno con salario fijado por ello..

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

      Además, 4 horas de descanso por cada 50 días con más de 4 horas nocturnas (acumulables).

    • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos

      20 % de salario base + antigüedad + plus de actividad con un riesgo; 30 % si coinciden dos; 35 % si coinciden los tres

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, salvo acuerdo distinto con la representación. Si se hacen durante media jornada o menos, la mitad del porcentaje. No consolidable..

      Cotiza y tributa como salario. art. 32 y Anexo IV, «Otros conceptos 2025»

      Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos (o lo tengan en el salario del puesto) no tienen que abonarlo.

    • Plus de turnicidad (sábados, domingos, festivos y días CH)

      55,84 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Personal en régimen de 4 o más turnos: por cada día de fiesta, día CH, sábado o domingo que le toque trabajar en su jornada normal..

      Cotiza y tributa como salario. art. 35; importe 2025: Anexo IV, «Otros conceptos 2025»

    • Plus de turnicidad (24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero)

      107,61 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Personal en régimen de 4 o más turnos que trabaja dentro de su jornada normal el 24, 25 o 31 de diciembre o el 1 de enero (sustituye al importe ordinario esos días)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 35; importe 2025: Anexo IV, «Otros conceptos 2025»

    • Desgaste de herramientas

      0,85 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Personal que, por su categoría o especialidad, aporta herramientas de mano propias. Por día de trabajo efectivo..

      Cotiza y tributa como salario. El desgaste de útiles o herramientas cotiza desde el RDL 20/2012. art. 30; importe 2025: Anexo IV, «Otros conceptos 2025»

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,45 € por km; 0,53 € por km si traslada a otros trabajadores con autorización

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Con autorización expresa de la empresa, uso del vehículo propio para ir al centro de trabajo..

      Exento solo hasta 0,26 €/km y cuando sea desplazamiento fuera del centro habitual (art. 147.2 LGSS); el exceso, o si es el trayecto habitual a la obra, cotiza. art. 42; importe 2025: Anexo IV, «Otros conceptos 2025»

      El convenio lo llama «Plus Extrasalarial». No confundir con el plus extrasalarial diario de la tabla (ya en los pluses de cada fila).

    • Dieta completa

      81,41 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otro municipio a 10 km o más (15 km en pintura) sin poder pernoctar en la residencia habitual. Por día natural. Si la empresa costea manutención y alojamiento, o en el extranjero, solo el 20 %..

      Extrasalarial. No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 53,34 €/día pernoctando en España más alojamiento justificado); el exceso cotiza. art. 41; importe 2025: Anexo IV, «Otros conceptos 2025»

      Solo en desplazamientos.

    • Media dieta

      18,35 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento en que hay que comer fuera y se puede volver a pernoctar a casa. Por día efectivo trabajado; puede pagarse con vales de comida si se acuerda..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Extrasalarial; por debajo del límite exento del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta en España). art. 41.5; importe 2025: Anexo IV, «Otros conceptos 2025»

      Solo en desplazamientos.

    • Plus de jefe/a de turno (Operador/a de Tráfico)

      15 % del salario base, plus de actividad y antigüedad si procede

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Operador/a de Tráfico de la red viaria de Bizkaia que asume en su turno la responsabilidad de jefe/a de turno..

      Cotiza y tributa como salario. disposición adicional quinta

      La categoría de Operador/a de Tráfico se equipara a niveles VII a III según permanencia; no figura como fila propia en las tablas.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOB · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    ¿Eres empresa?

    Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

    Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

    Ver soluciones para empresas

    Lo que suele venir después.