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Tablas salariales de construcción de Bizkaia 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 50 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,4 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Pueden compensarse con descanso a razón del 125 % por hora extra (1 h 15 min por hora) si hay acuerdo expreso con la representación legal; las compensadas en los 4 meses siguientes no cuentan para el tope de 80 horas. (art. 19 y tablas 2026)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Personal Superior
    Jefe de Servicios66,60 €/día43.658,74 €+3,4 %32,10 €
    Jefe de Obra66,60 €/día43.658,74 €+3,4 %32,10 €
    Ayudante de Servicio66,60 €/día43.658,74 €+3,4 %32,10 €
    Personal Titulado
    Arquitecto66,60 €/día43.658,74 €+3,4 %32,10 €
    Ingeniero66,60 €/día43.658,74 €+3,4 %32,10 €
    Licenciado66,60 €/día43.658,74 €+3,4 %32,10 €
    Aparejador61,41 €/día40.482,44 €+3,4 %29,76 €
    Périto industrial61,41 €/día40.482,44 €+3,4 %29,76 €
    Ayudante Ingeniero61,41 €/día40.482,44 €+3,4 %29,76 €
    Graduado Social56,55 €/día37.471,02 €+3,4 %27,55 €
    Decorador/Diseñador interiores56,55 €/día37.471,02 €+3,4 %27,55 €
    A.T.S.56,55 €/día37.471,02 €+3,4 %27,55 €
    Empleados · A) Técnicos
    Ayudante de obra59,37 €/día39.012,92 €+3,4 %28,69 €
    Encargado general59,44 €/día39.012,92 €+3,4 %28,69 €
    Delineante Proyectista56,84 €/día37.407,93 €+3,4 %27,50 €
    Delineante de 1.ª54,73 €/día35.891,49 €+3,4 %26,39 €
    Delineante de 2.ª51,59 €/día33.934,68 €+3,4 %24,95 €
    Práctico topog. de 1.ª54,73 €/día35.891,49 €+3,4 %26,39 €
    Práctico topog. de 2.ª51,59 €/día33.934,68 €+3,4 %24,95 €
    Aydte. práctico topog50,44 €/día32.907,99 €+3,4 %24,20 €
    Técnico Organiz. 1.ª54,73 €/día35.891,49 €+3,4 %26,39 €
    Técnico Organiz 2.ª51,59 €/día33.934,68 €+3,4 %24,95 €
    Inspector de control47,01 €/día31.051,43 €+3,4 %22,84 €
    Calcador38,63 €/día25.614,54 €+3,4 %18,84 €
    Empleados · B) Administrativos
    Jefe de 1.ª56,37 €/día37.471,03 €+3,4 %27,55 €
    Jefe de 2.ª54,73 €/día35.891,36 €+3,4 %26,39 €
    Jefe de Personal62,01 €/día40.490,44 €+3,4 %29,78 €
    Oficial de 1.ª53,32 €/día35.093,23 €+3,4 %25,80 €
    Oficial de 2.ª48,83 €/día32.153,70 €+3,4 %23,64 €
    Auxiliar de 1.ª45,03 €/día29.568,58 €+3,4 %21,74 €
    Auxiliar de 2.ª38,27 €/día25.393,42 €+3,4 %18,68 €
    Telefonista38,26 €/día25.390,82 €+3,4 %18,68 €
    Empleados · C) Subalternos
    Conserjes y Cobradores44,25 €/día29.190,17 €+3,4 %21,46 €
    Ordenanza,Portero44,25 €/día29.190,17 €+3,4 %21,46 €
    Operarios · A) Oficios Clásicos y Auxiliares
    Encargado de Obra y Jefe de Taller56,88 €/día37.407,98 €+3,4 %27,50 €
    Capataz y Contramaestre Taller52,52 €/día34.428,24 €+3,4 %25,31 €
    Jefe de Equipo52,52 €/día34.428,24 €+3,4 %25,31 €
    Especialistas52,11 €/día34.186,45 €+3,4 %25,14 €
    Oficial de 1.ª52,11 €/día34.186,45 €+3,4 %25,14 €
    Oficial de 2.ª47,01 €/día31.051,49 €+3,4 %22,84 €
    Ayudante44,25 €/día29.190,17 €+3,4 %21,46 €
    Peones Especialistas44,10 €/día28.845,09 €+3,4 %21,21 €
    Peones Ordinarios43,78 €/día28.446,14 €+3,4 %20,91 €
    Operarios · B) Auxiliares de obra
    Aux. Técnico de Obra de 1.ª50,43 €/día32.901,26 €+3,4 %24,19 €
    Aux. Técnico de Obra de 2.ª38,27 €/día25.393,42 €+3,4 %18,68 €
    Aux. Admón. Obra de 1.ª45,03 €/día29.563,77 €+3,4 %21,74 €
    Aux. Admón de Obra de 2.ª38,27 €/día25.393,92 €+3,4 %18,68 €
    Listero44,25 €/día29.189,61 €+3,4 %21,46 €
    Almacenero, Guarda Jurado, Vigilante Taller/Almacén44,25 €/día29.190,17 €+3,4 %21,46 €
    Personal de Limpieza y Cocina43,78 €/día28.446,14 €+3,4 %20,91 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.700 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tablas 2026 aprobadas por la comisión paritaria el 19/1/2026 (BOB 21, 02/02/2026): IPC 2025 (2,9 %) + 0,5 % = +3,4 % (art. 25). Tabla en importes DIARIOS (art. 25): salario base por día natural (× 335 días en la tabla), plus de actividad y plus extrasalarial por día trabajado (× 212,5). salario anual = columna «Total anual» literal de la tabla (salario base + plus de actividad + plus extrasalarial + vacaciones + pagas extra). sin dato de salario base mensual: el convenio no da regla para pasar el salario diario a mensual (el diario va en salario base diario y el anual de salario base en salario base anual tabla). pagas = 14 (12 meses + 2 gratificaciones de junio y diciembre, art. 31, cuyo importe anual figura en la tabla). Prohibido prorratear las pagas (art. 23 y 31). Nivel: el de la tabla 2025 del anexo IV (la tabla 2026 no lo repite en la primera parte pero mantiene las mismas filas en el mismo orden y lo usa en las tablas de vacaciones y horas extra).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (2 bienios del 5 % y quinquenios del 7 %)

      Porcentaje acumulado sobre la «antigüedad-base» diaria de la categoría (columna «Antig. Base Diario»): 2 años 5 %; 4 años 10 %; 9 años 17 %; y +7 % por cada quinquenio siguiente (24 %, 31 %, 38 %, 45 %, 52 %, 59 %)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; cuentan los periodos de contrato de formación..

      Cotiza y tributa como salario. art. 27 y tablas 2026

      Los importes por categoría NO son la cuantía del plus: son la base diaria sobre la que se aplica el porcentaje. El primer quinquenio del 7 % empieza «a partir de los 9 años» (periodo de 5 años tras los dos bienios). Las tablas desarrollan la escala hasta el 59 %; el texto no fija un tope expreso. El convenio no dice sobre cuántos días se multiplica la base diaria. La antigüedad-base sube la mitad que el resto de conceptos (art. 27). Las pagas extra de la tabla ya incluyen la antigüedad correspondiente (art. 31).

    • Plus de nocturnidad

      25 % del salario base de la categoría, antigüedad si procede y plus de actividad, por el tiempo nocturno

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan menos de 4 horas nocturnas, se paga solo sobre ese tiempo; si más de 4, sobre toda la jornada. No lo cobra quien fue contratado exclusivamente para trabajo nocturno con salario fijado por ello..

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

      Además, 4 horas de descanso por cada 50 días con más de 4 horas nocturnas (acumulables).

    • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos

      20 % de salario base + antigüedad + plus de actividad con un riesgo; 30 % si coinciden dos; 35 % si coinciden los tres

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, salvo acuerdo distinto con la representación. Si se hacen durante media jornada o menos, la mitad del porcentaje. No consolidable..

      Cotiza y tributa como salario. art. 32 y tablas 2026, «Otros conceptos» (acuerdo de 19/1/2026)

      Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos (o lo tengan en el salario del puesto) no tienen que abonarlo.

    • Plus de turnicidad (sábados, domingos, festivos y días CH)

      57,74 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Personal en régimen de 4 o más turnos: por cada día de fiesta, día CH, sábado o domingo que le toque trabajar en su jornada normal..

      Cotiza y tributa como salario. art. 35; importe 2026: tablas 2026, «Otros conceptos» (acuerdo de 19/1/2026)

    • Plus de turnicidad (24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero)

      111,27 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Personal en régimen de 4 o más turnos que trabaja dentro de su jornada normal el 24, 25 o 31 de diciembre o el 1 de enero (sustituye al importe ordinario esos días)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 35; importe 2026: tablas 2026, «Otros conceptos» (acuerdo de 19/1/2026)

    • Desgaste de herramientas

      0,89 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Personal que, por su categoría o especialidad, aporta herramientas de mano propias. Por día de trabajo efectivo..

      Cotiza y tributa como salario. El desgaste de útiles o herramientas cotiza desde el RDL 20/2012. art. 30; importe 2026: tablas 2026, «Otros conceptos» (acuerdo de 19/1/2026)

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,47 € por km; 0,55 € por km si traslada a otros trabajadores con autorización

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Con autorización expresa de la empresa, uso del vehículo propio para ir al centro de trabajo..

      Exento solo hasta 0,26 €/km y cuando sea desplazamiento fuera del centro habitual (art. 147.2 LGSS); el exceso, o si es el trayecto habitual a la obra, cotiza. art. 42; importe 2026: tablas 2026, «Otros conceptos» (acuerdo de 19/1/2026)

      El convenio lo llama «Plus Extrasalarial». No confundir con el plus extrasalarial diario de la tabla (ya en los pluses de cada fila).

    • Dieta completa

      84,18 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otro municipio a 10 km o más (15 km en pintura) sin poder pernoctar en la residencia habitual. Por día natural. Si la empresa costea manutención y alojamiento, o en el extranjero, solo el 20 %..

      Extrasalarial. No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 53,34 €/día pernoctando en España más alojamiento justificado); el exceso cotiza. art. 41; importe 2026: tablas 2026, «Otros conceptos» (acuerdo de 19/1/2026)

      Solo en desplazamientos.

    • Media dieta

      18,97 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento en que hay que comer fuera y se puede volver a pernoctar a casa. Por día efectivo trabajado; puede pagarse con vales de comida si se acuerda..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Extrasalarial; por debajo del límite exento del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta en España). art. 41.5; importe 2026: tablas 2026, «Otros conceptos» (acuerdo de 19/1/2026)

      Solo en desplazamientos.

    • Plus de jefe/a de turno (Operador/a de Tráfico)

      15 % del salario base, plus de actividad y antigüedad si procede

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Operador/a de Tráfico de la red viaria de Bizkaia que asume en su turno la responsabilidad de jefe/a de turno..

      Cotiza y tributa como salario. disposición adicional quinta

      La categoría de Operador/a de Tráfico se equipara a niveles VII a III según permanencia; no figura como fila propia en las tablas.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOB · tabla salarial 2026. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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