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Tablas salariales de construcción de Ciudad Real 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025.

    Hay 11 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Por cada hora extra trabajada, dos horas de descanso. (art. 44 y anexos II y III del acta de 27/11/2025)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
    Titulado superiornivel II52,14 €/día27.215,13 €25,95 €
    Titulado medionivel III46,94 €/día24.818,53 €23,54 €
    Encargado generalnivel IV44,70 €/día23.793,53 €22,56 €
    Jefe administrativonivel V43,70 €/día23.325,41 €22,07 €
    Encargado de obranivel VI41,36 €/día22.241,01 €21,00 €
    Capataznivel VII39,46 €/día21.367,37 €20,13 €
    Oficial de 1.ªnivel VIII39,36 €/día21.342,01 €20,11 €
    Oficial de 2.ªnivel IX38,97 €/día21.079,58 €19,76 €
    Ayudantenivel X38,23 €/día20.758,96 €19,39 €
    Peón especializadonivel XI37,64 €/día20.492,85 €19,16 €
    Peón ordinarionivel XII37,02 €/día20.232,90 €18,94 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo II del acta de la Comisión Negociadora de 27/11/2025 (BOP Ciudad Real n.º 234 de 3/12/2025, anuncio 4214), con efectos desde el 1 de enero de 2025. Solo hay tabla diaria: salario base × 335 días, complementos salarial y extrasalarial por día efectivo de trabajo (incluidos sábados) y tres pagas iguales (vacaciones, verano y Navidad, columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»). La «remuneración bruta anual» es la del acta (lo que incluye el anual = total convenio).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno (se remite a la legislación vigente).

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Plus tóxico, penoso y peligroso

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Cuando concurra cualquiera de las tres causas (toxicidad, penosidad o peligrosidad); se paga entero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

    • Plus de distancia (por kilómetro de ida)

      0,88 € por kilómetro recorrido de ida y día efectivo de trabajo; no se pagan los kilómetros de vuelta

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Recorridos para ir al trabajo fuera del casco urbano de la residencia con medios no facilitados por la empresa; no se cobra si hay transporte público (la empresa paga el billete).

      Cotiza y tributa como salario. Los pluses de distancia y transporte cotizan desde 2013 (art. 147 LGSS); el convenio lo declara no salarial. art. 20 y anexo II del acta de 27/11/2025

    • Ropa de trabajo (si no se entrega el buzo)

      0,67 € por cada día trabajado

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no entrega un buzo cada cuatro meses; por día efectivo de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. La ropa de trabajo cotiza desde el RDL 20/2012. art. 22 y anexo II del acta de 27/11/2025

    • Desgaste de herramientas

      0,88 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Si la empresa no facilita las herramientas de mano y el trabajador aporta un equipo completo y en buen uso; por día efectivo de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. El desgaste de útiles o herramientas cotiza desde el RDL 20/2012. art. 23 y anexo II del acta de 27/11/2025

    • Dieta completa

      44,39 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento, solo el 20 %.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que supere esos límites cotiza. art. 21 y anexo II del acta de 27/11/2025

    • Media dieta

      16,32 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera pudiendo pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que supere esos límites cotiza. art. 21 y anexo II del acta de 27/11/2025

    • Antigüedad consolidada («ad personam»)

      Importe fijo e invariable consolidado por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción (BOE 21/11/1996); no genera nuevos tramos y se extingue con el contrato. Se suma también a las pagas y a las vacaciones

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 9, 14 y 16

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Ciudad Real · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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