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Tablas salariales de construcción de Granada 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 12 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no perturba la producción; las compensadas no cuentan para los límites. (arts. 58 a 60 y tabla «H. extraord. sin antigüedad»)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Personal de retribución mensual
    Nivel II2.041,82 €35.052,60 €+3,0 %25,76 €Plus de asistencia: 216,68 €/mes; Plus extrasalarial: 128,28 €/mes
    Nivel III1.964,43 €33.878,56 €+3,0 %24,91 €Plus de asistencia: 216,68 €/mes; Plus extrasalarial: 128,28 €/mes
    Nivel IV1.857,76 €32.260,36 €+3,0 %24,69 €Plus de asistencia: 216,68 €/mes; Plus extrasalarial: 128,28 €/mes
    Nivel V1.819,59 €31.681,37 €+3,0 %23,19 €Plus de asistencia: 216,68 €/mes; Plus extrasalarial: 128,28 €/mes
    Personal de retribución diaria
    Nivel VI54,64 €/día29.213,68 €+3,0 %21,30 €
    Nivel VII50,46 €/día27.293,36 €+3,0 %19,85 €
    Nivel VIII · Oficial de 1.ª49,54 €/día26.867,56 €+3,0 %19,54 €
    Nivel IX · Oficial de 2.ª47,87 €/día26.104,86 €+3,0 %18,96 €
    Nivel X · Ayudante47,10 €/día25.751,21 €+3,0 %18,65 €
    Nivel XI · Peón especialista46,96 €/día25.684,54 €+3,0 %18,61 €
    Nivel XII · Peón ordinario46,53 €/día25.486,70 €+3,0 %18,44 €
    Nivel XIII · Menor de 18 años37,29 €/día20.465,74 €1+3,0 %14,95 €

    1. Nivel XIII · Menor de 18 años: Menores de 18 años: no pueden hacer horas extra (art. 60). Si el total queda por debajo del SMI, se cobra el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Acta de la Comisión Negociadora de 26/11/2025 (BOP Granada n.º 18 de 29/01/2026, CVE BOP-GRA-2026-018002), tabla de 2026 (3 %). Niveles II a V: salario base mensual (× 11 en el total); niveles VI a XIII: salario base diario (× 335). Plus de asistencia y extrasalarial: anual fijo de la tabla (217 días). Tres pagas iguales (verano, Navidad y vacaciones). El total anual de la tabla (lo que incluye el anual = total convenio) no incluye la aportación al plan de pensiones, que va aparte en aportacion plan pensiones anual.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de operador de grúa (gruista acreditado)

      10,24 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Operadores de grúa torre, puente o autoportante con acreditación profesional de gruista; por día efectivo trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 56 y tabla salarial

    • Plus de trabajo nocturno

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 51

    • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Cloacas o pozos de más de 5 m, alcantarillas y colectores, trabajos en agua, derribos y trabajos de altura, zanjas de 4 m o más, montaje de andamios o plataformas a 10 m o más.

      Cotiza y tributa como salario. art. 50

    • Plus de altura de montaña

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos a 1.500 metros o más sobre el nivel del mar.

      Cotiza y tributa como salario. art. 54

    • Complemento por discapacidad

      Grado 13–22 %: 17 €/mes; 23–32 %: 24 €/mes; 33 % o más: 34 €/mes (un solo complemento según el grado reconocido)

      Quién lo cobra: Discapacidad reconocida por el organismo oficial (grado del 13 % o más).

      Cotiza y tributa como salario. art. 47

      Importe bruto por mes natural; absorbible con ayudas análogas que ya pague la empresa. Importes del texto de 2021, sin actualización publicada.

    • Dieta completa

      44,13 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento, solo el 20 %.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que supere esos límites cotiza. art. 77 y tabla salarial

    • Media dieta

      16,58 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera pudiendo pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que supere esos límites cotiza. art. 77 y tabla salarial

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,22 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos con vehículo propio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento dentro del límite de 0,26 €/km del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS). art. 78 y tabla salarial

    • Antigüedad consolidada («ad personam»)

      Importe fijo e invariable consolidado por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18/10/1996; no genera nuevos tramos y se extingue con el contrato

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996.

      Cotiza y tributa como salario. art. 46 y «tabla para el cálculo y congelación del concepto de antigüedad»

      La tabla anual repite los importes de referencia por nivel (mensuales y diarios) para calcular la antigüedad congelada.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Granada · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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