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Convenio colectivo para las industrias de la construcción y obras públicas de la provincia de Granada, años 2016-2022

Caducado, pero se sigue aplicandoVer mi convenio completo

Tablas salariales de construcción de Granada 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 12 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no perturba la producción; las compensadas no cuentan para los límites. (arts. 58 a 60 y tabla «H. extraord. sin antigüedad»)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extraPluses
    Personal de retribución mensual
    Nivel II1.982,35 €34.029,94 €24,17 €Plus de asistencia: 210,37 €/mes; Plus extrasalarial: 124,54 €/mes
    Nivel III1.907,22 €32.890,11 €23,37 €Plus de asistencia: 210,37 €/mes; Plus extrasalarial: 124,54 €/mes
    Nivel IV1.803,65 €31.319,04 €23,16 €Plus de asistencia: 210,37 €/mes; Plus extrasalarial: 124,54 €/mes
    Nivel V1.766,59 €30.756,88 €21,75 €Plus de asistencia: 210,37 €/mes; Plus extrasalarial: 124,54 €/mes
    Personal de retribución diaria
    Nivel VI53,05 €/día28.361,59 €19,98 €
    Nivel VII48,99 €/día26.496,59 €18,62 €
    Nivel VIII · Oficial de 1.ª48,10 €/día26.084,29 €18,33 €
    Nivel IX · Oficial de 2.ª46,48 €/día25.344,25 €17,78 €
    Nivel X · Ayudante45,73 €/día25.000,09 €17,50 €
    Nivel XI · Peón especialista45,59 €/día24.933,99 €17,45 €
    Nivel XII · Peón ordinario45,17 €/día24.741,06 €17,30 €
    Nivel XIII · Menor de 18 años36,20 €/día19.869,58 €14,02 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Acta de la Comisión Negociadora de 26/11/2025 (BOP Granada n.º 18 de 29/01/2026, CVE BOP-GRA-2026-018002), tabla de 2025 (3,5 %). Niveles II a V: salario base mensual (× 11 en el total); niveles VI a XIII: salario base diario (× 335).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de operador de grúa (gruista acreditado)

      9,94 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Operadores de grúa torre, puente o autoportante con acreditación profesional de gruista; por día efectivo trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 56 y tabla salarial

    • Plus de trabajo nocturno

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 51

    • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Cloacas o pozos de más de 5 m, alcantarillas y colectores, trabajos en agua, derribos y trabajos de altura, zanjas de 4 m o más, montaje de andamios o plataformas a 10 m o más.

      Cotiza y tributa como salario. art. 50

    • Plus de altura de montaña

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos a 1.500 metros o más sobre el nivel del mar.

      Cotiza y tributa como salario. art. 54

    • Complemento por discapacidad

      Grado 13–22 %: 17 €/mes; 23–32 %: 24 €/mes; 33 % o más: 34 €/mes (un solo complemento según el grado reconocido)

      Quién lo cobra: Discapacidad reconocida por el organismo oficial (grado del 13 % o más).

      Cotiza y tributa como salario. art. 47

      Importe bruto por mes natural; absorbible con ayudas análogas que ya pague la empresa. Importes del texto de 2021, sin actualización publicada.

    • Dieta completa

      42,85 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento, solo el 20 %.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 77 y tabla salarial

    • Media dieta

      16,10 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera pudiendo pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 77 y tabla salarial

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,22 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos con vehículo propio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 78 y tabla salarial

    • Antigüedad consolidada («ad personam»)

      Importe fijo e invariable consolidado por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18/10/1996; no genera nuevos tramos y se extingue con el contrato

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996.

      Cotiza y tributa como salario. art. 46 y «tabla para el cálculo y congelación del concepto de antigüedad»

      La tabla anual repite los importes de referencia por nivel (mensuales y diarios) para calcular la antigüedad congelada.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Granada · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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