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Convenio Colectivo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de Navarra

Tablas salariales de construcción de Navarra 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 16 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no perturba la producción; las compensadas no cuentan para el límite de 80 al año. (art. 33 y anexo I (precio de la hora extraordinaria 2025))

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extraPluses
    Nivel II · Titulado superiornivel II2.758,70 €52.965,81 €—Complemento convenio: 729,53 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mes
    Nivel III · Titulado medionivel III2.263,86 €43.904,50 €—Complemento convenio: 612,98 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mes
    Nivel IV · Encargado generalnivel IV2.192,04 €42.607,92 €—Complemento convenio: 595,12 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mes
    Nivel V · Jefe administrativo de 2.ªnivel V1.966,44 €38.420,45 €—Complemento convenio: 538,57 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mes
    Nivel VI · Delineante de 1.ªnivel VI1.686,89 €33.247,47 €26,05 €Complemento convenio: 469,72 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mes
    Nivel VII · Capataznivel VII1.656,51 €32.745,86 €25,63 €Complemento convenio: 466,77 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mes
    Nivel VIII · Oficial de 1.ªnivel VIII1.619,73 €32.243,98 €25,15 €Complemento convenio: 470,19 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mes
    Nivel IX · Oficial de 2.ªnivel IX1.424,90 €28.727,91 €22,22 €Complemento convenio: 428,45 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mes
    Nivel X · Especialistanivel X1.341,39 €27.276,66 €20,99 €Complemento convenio: 414,57 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mes
    Nivel XI · Peón especializadonivel XI1.318,54 €26.968,01 €20,73 €Complemento convenio: 416,98 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mes
    Nivel XII · Peón ordinarionivel XII1.272,39 €26.185,37 €20,05 €Complemento convenio: 410,71 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mes
    Nivel XIII · Aspirante administrativonivel XIII904,51 €18.989,85 €14,20 €Complemento convenio: 292,35 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mes
    Nivel XIV · Aprendiz de 16 y 17 años, primer añonivel XIV783,70 €16.226,13 €112,23 €Complemento convenio: 235,64 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mes
    Nivel XIV · Aprendiz de 16 y 17 años, segundo añonivel XIV854,94 €17.615,21 €113,32 €Complemento convenio: 257,07 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mes
    Nivel XIV · Aprendiz de 18 a 21 años, primer añonivel XIV926,18 €19.004,30 €114,44 €Complemento convenio: 278,50 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mes
    Nivel XIV · Aprendiz de 18 a 21 años, segundo añonivel XIV997,43 €20.393,40 €115,55 €Complemento convenio: 299,91 €/mes; Plus extrasalarial: 86,00 €/mes

    1. Nivel XIV · Aprendiz de 16 y 17 años, primer año y otras: Aprendices (contrato formativo): importe de tabla para jornada completa; el tiempo de formación puede reducir la retribución según el contrato.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.728 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Dieta completa

      40,32 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otro término municipal a 15 km o más que impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural (20 % si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 27.1.f

      Importe del art. 27; la tabla «Otros conceptos económicos» del anexo I del mismo año dice 40,33 €/día (diferencia de 1 céntimo en el boletín).

    • Media dieta

      16,62 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otro término municipal a 15 km o más que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 27.1.f

    • Locomoción (kilometraje)

      0,32 € por kilómetro durante la vigencia del convenio

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos a partir del km 4 desde la Diputación (Pamplona) o el Ayuntamiento (Tudela), o del km 2 en el resto de Navarra; no se paga si la empresa pone vehículo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 28.A

      Además, si el desplazamiento a otro centro supera 30 km por trayecto, el exceso se paga a prorrata del salario o se computa como jornada (60 km/h), a elección de la empresa (art. 28.B).

    • Desgaste de herramienta

      0,70 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Oficiales y ayudantes que aportan sus propias herramientas de mano cuando la empresa no las pone; por día trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

    • Plus de conservación de carreteras

      4,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras; solo en contratas licitadas tras la publicación del convenio; por día efectivo de trabajo (proporcional si la jornada es menor).

      Cotiza y tributa como salario. disposición adicional octava

      Importe invariable durante la vigencia del convenio; absorbe compensaciones que ya se pagaran por lo mismo.

    • Antigüedad consolidada («ad personam»)

      Importe fijo e invariable consolidado por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18/10/1996 (BOE 21/11/1996); se suma a pagas y vacaciones y se extingue con el contrato

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía consolidado el complemento por el Acuerdo Sectorial Nacional de 18/10/1996.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24 (y arts. 21 y 34)

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BON (Boletín Oficial de Navarra) · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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