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Tablas salariales de construcción de Segovia 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 15 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +0,4 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente si no perturba la producción; las compensadas en los 4 meses siguientes no cuentan para el límite de 80 al año. (art. XVII y tabla 2025 (columna «Valor horas extras»))

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
    Titulados mediosnivel III41,71 €/día27.194,34 €18,11 €
    Jefe de personalnivel IV40,37 €/día26.385,26 €18,11 €
    Jefe administrativonivel V38,64 €/día25.325,21 €18,11 €
    Oficial administrativonivel VI36,95 €/día24.308,51 €16,40 €
    Capataznivel VII35,84 €/día23.792,81 €16,82 €
    Oficial de primeranivel VIII34,05 €/día22.630,62 €16,74 €
    Oficial segundanivel IX32,45 €/día21.730,81 €15,39 €
    Ayudantenivel X31,21 €/día21.022,35 €15,44 €
    Peón especialistanivel XI30,50 €/día20.613,69 €15,44 €
    Peón ordinarionivel XII29,74 €/día20.233,25 €12,92 €
    Formación 3.º añonivel XIII27,63 €/día18.612,89 €1—
    Formación 2.º añonivel XIII24,32 €/día16.499,32 €2—
    Formación 3.º año · 3.ª fila de formación (1.º año en las tablas 2022-2024)nivel XIII21,10 €/día14.409,36 €3—
    Colectivos sin límite de edad mayores de 21 · 1.er año30,82 €/día20.677,43 €—
    Colectivos sin límite de edad mayores de 21 · 2.º año32,58 €/día21.773,74 €—

    1. Formación 3.º año: Contrato formativo: el salario no puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 11 ET).

    2. Formación 2.º año: Contrato formativo: el salario no puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 11 ET).

    3. Formación 3.º año · 3.ª fila de formación (1.º año en las tablas 2022-2024): El BOP titula esta fila «FORMACIÓN 3º AÑO», igual que la primera; por posición e importes corresponde al 1.er año de formación (así figura en las tablas 2022-2024). Errata probable del boletín. Contrato formativo: el salario no puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 11 ET).

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de actividad

      de 13,54 a 25,14 € por día trabajado según categoría

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por jornada efectivamente trabajada con rendimiento normal; también en las fiestas de convenio. Se pierde por impuntualidad injustificada (salvo 2 faltas al mes) y todo el mes con 6 o más ausencias o 10 faltas de puntualidad.

      Cotiza y tributa como salario. art. XVI y tabla 2025

      YA INCLUIDO en la «remuneración total» anual de la tabla. Varía por categoría.

    • Plus extrasalarial (distancia, desgaste de herramienta y ropa de trabajo)

      3,80 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado y en los días no laborables del calendario del convenio; igual para todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte y distancia cotiza (art. 147 LGSS). Incluye también desgaste de herramienta y ropa, que cotizan. arts. XV y X.2 y tabla 2025

      YA INCLUIDO en la «remuneración total» anual. Reparto: 80 % distancia, 15 % desgaste de herramienta, 5 % ropa de trabajo; la empresa puede sustituir parte por la prestación material.

    • Plus de trabajo nocturno

      un 30 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. XL

    • Dieta completa

      140,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento ordenado por la empresa que impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural (20 % si la empresa costea manutención y alojamiento).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. XIX

      Importe fijado «para la vigencia de este Convenio» (2022-2026).

    • Media dieta

      24,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. XIX

      Importe fijado «para la vigencia de este Convenio» (2022-2026).

    • Locomoción con vehículo propio

      0,40 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos con vehículo del trabajador.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento de cotizar hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 del Reglamento del IRPF); lo que exceda cotiza. Con 0,40 €/km, los 0,14 € por encima del límite cotizan. art. XIX

    • Antigüedad consolidada

      Importe consolidado que se mantiene; se suma también a pagas extraordinarias y vacaciones (arts. XIII y XX)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho al complemento personal de antigüedad a la fecha del acuerdo (BOP 6/1/1997).

      Cotiza y tributa como salario. art. XIV

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Segovia · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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