Saltar al contenido

Tablas salariales de contact center 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 10 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,4 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 25 %. En festivo, más un 60 %; de noche, más un 60 %. Por pacto individual: una hora de descanso por hora extra diurna o nocturna; hora y media por hora extra festiva (diurna o nocturna). (art. 51)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    A
    Directivos/as2.985,82 €†41.801,45 €+3,4 %29,62 €
    Jefes/as de Departamentos o áreas2.705,88 €†37.882,25 €+3,4 %26,84 €
    C
    Jefes/as de Proyectos, Analistas funcionales2.333,07 €†32.662,92 €+3,4 %23,15 €
    B, C
    Titulados/as superiores, Analistas, Técnicos/as de sistemas A1.960,26 €†27.443,59 €+3,4 %19,45 €
    B, C, D
    Titulados/as medios, Técnicos/as de sistemas B, Analista-Programador/a, Programador/a senior, Jefe/a de Administración, Responsable de servicios1.727,08 €†24.179,17 €+3,4 %17,13 €
    C, D
    Programador/a junior, Técnico/a Administrativo/a, Supervisor/a A1.473,20 €†20.624,78 €+3,4 %14,62 €
    Ayudante de sistemas, Oficial/a Administrativo/a, Coordinador/a, Formador/a, Agente de calidad (Quality)1.336,23 €†18.707,27 €+3,4 %13,26 €
    D
    Supervisor/a B1.406,39 €†19.689,43 €+3,4 %13,95 €
    Gestor/a Telefónico/a1.289,47 €†18.052,54 €+3,4 %12,79 €
    D, E
    Auxiliar Administrativo, Teleoperador/a/Operador/a, Personal de Oficios Propios1.224,26 €†17.139,58 €+3,4 %12,15 €

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.764 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. La tabla da el salario base ANUAL por nivel; art. 47: el importe anual incluye 12 mensualidades + pagas extra de junio y Navidad. salario base mensual = anual ÷ 14 (calculado). Los recargos por festivo/domingo son por día trabajado, no mensuales (importe en _importe). Pluses generales no incluidos en filas: Plus de idioma 130,95 €/mes; nocturnidad 1,96 €/h; transporte 6,56 €/día; teletrabajo 1,34 €/día (≥30 h/sem) o 1,05 € (<30 h); dietas 17,96 € (una comida) y 31,65 € (dos); kilometraje 0,24 €/km. Incremento del 3,4 % (IPC 2025 + 0,5, art. 45).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de idiomas

      130,95 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Personal de operaciones al que se exige usar uno o más idiomas extranjeros, o una lengua cooficial fuera de su comunidad autónoma.

      Cotiza y tributa como salario. art. 48; acta de tablas 2026

      Cuantía mensual a jornada completa; a tiempo parcial, proporcional a la jornada contratada. El convenio no dice si se cobra en las pagas extraordinarias; entra en la media de la retribución de vacaciones (art. 52).

    • Plus de nocturnidad

      1,96 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Personal que en su jornada habitual trabaja entre las 22:00 y las 06:00 horas, por hora trabajada en esa franja.

      Cotiza y tributa como salario. art. 50; acta de tablas 2026

      Importe único por hora para todos los niveles. Entra en la media de la retribución de vacaciones (art. 52).

    • Plus de transporte (entrada o salida de madrugada)

      6,56 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día de trabajo efectivo en que se empieza o se termina la jornada entre las 24:00 y las 06:00 horas (ambas incluidas); doble si se empieza y se termina dentro de esa franja el mismo día.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo llama extrasalarial, pero el plus de transporte cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 53; acta de tablas 2026

    • Compensación de gastos de trabajo a distancia (jornada de 30 h semanales o más)

      1,34 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por día trabajado a distancia, con jornada semanal de 30 horas o más.

      Cotiza y tributa como salario. Compensación de gastos de teletrabajo: el art. 147.2 LGSS no la excluye, así que cotiza. art. 19.9; acta de tablas 2026

      Cubre todos los gastos de trabajar a distancia, incluida la conexión a internet.

    • Compensación de gastos de trabajo a distancia (jornada de menos de 30 h semanales)

      1,05 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por día trabajado a distancia, con jornada semanal inferior a 30 horas.

      Cotiza y tributa como salario. Compensación de gastos de teletrabajo: el art. 147.2 LGSS no la excluye, así que cotiza. art. 19.9; acta de tablas 2026

      Cubre todos los gastos de trabajar a distancia, incluida la conexión a internet.

    • Dieta: una comida fuera, sin pernocta

      17,96 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidad de la empresa a otra población, con una comida fuera y pernocta en el domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta dentro del límite exento del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta en España): no cotiza. art. 54.b; acta de tablas 2026

      Si se pernocta fuera, la empresa paga además el alojamiento (hasta hotel de tres estrellas, con factura).

    • Dieta: dos comidas fuera, sin pernocta

      31,65 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidad de la empresa a otra población, con las dos comidas fuera y pernocta en el domicilio.

      Dieta: no cotiza hasta 26,67 €/día sin pernocta en España (art. 147.2 LGSS); el exceso sobre ese límite cotiza. art. 54.b; acta de tablas 2026

      Si se pernocta fuera, la empresa paga además el alojamiento (hasta hotel de tres estrellas, con factura).

    • Kilometraje con vehículo propio

      Importe por kilómetro realizado

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos fuera del término municipal del centro, con vehículo propio autorizado por la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Por debajo del límite exento de 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 RIRPF): no cotiza. art. 54.a; acta de tablas 2026

    • Recargo por festivo trabajado

      de 44,51 a 109,10 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada uno de los 14 festivos anuales trabajados, además del día libre retribuido que le compensa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 49.1; acta de tablas 2026

      Entra en la media de la retribución de vacaciones (art. 52). Mismo importe que el dato informativo de filas[].pluses «Recargo festivo normal» (allí sin importe mes, porque es por día y no está en el salario anual): se repite aquí con su forma de cálculo para la calculadora; no sumar los dos.

    • Recargo por festivo especial trabajado

      de 94,39 a 231,16 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: 25 de diciembre, 1 y 6 de enero (además del día libre retribuido), y 24 y 31 de diciembre desde las 20:00 (sin día libre).

      Cotiza y tributa como salario. art. 49.2; acta de tablas 2026

      No se acumula con el recargo de domingo: si coinciden, se cobra solo el de festivo especial (art. 49.4). Mismo importe que el dato informativo de filas[].pluses «Recargo festivo especial» (allí sin importe mes, porque es por día y no está en el salario anual): se repite aquí con su forma de cálculo para la calculadora; no sumar los dos.

    • Recargo por domingo trabajado

      de 15,33 a 37,62 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada domingo trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 49.3; acta de tablas 2026

      Aquí dias mes = domingos trabajados al mes. Mismo importe que el dato informativo de filas[].pluses «Recargo domingo» (allí sin importe mes, porque es por día y no está en el salario anual): se repite aquí con su forma de cálculo para la calculadora; no sumar los dos.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOE · tabla salarial 2026. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    ¿Eres empresa?

    Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

    Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

    Ver soluciones para empresas

    Lo que suele venir después.