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III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (antes telemarketing)

Tablas salariales de contact center 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 10 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 25 %. En festivo, más un 60 %; de noche, más un 60 %. Por pacto individual: una hora de descanso por hora extra diurna o nocturna; hora y media por hora extra festiva (diurna o nocturna). (art. 51)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    A
    Directivos/as2.887,64 €†40.426,93 €28,65 €
    Jefes/as de Departamentos o áreas2.616,90 €†36.636,61 €25,96 €
    C
    Jefes/as de Proyectos, Analistas funcionales2.256,35 €†31.588,90 €22,38 €
    B, C
    Titulados/as superiores, Analistas, Técnicos/as de sistemas A1.895,80 €†26.541,19 €18,81 €
    B, C, D
    Titulados/as medios, Técnicos/as de sistemas B, Analista-Programador/a, Programador/a senior, Jefe/a de Administración, Responsable de servicios1.670,29 €†23.384,11 €16,57 €
    C, D
    Programador/a junior, Técnico/a Administrativo/a, Supervisor/a A1.424,76 €†19.946,60 €14,13 €
    Ayudante de sistemas, Oficial/a Administrativo/a, Coordinador/a, Formador/a, Agente de calidad (Quality)1.292,30 €†18.092,14 €12,82 €
    D
    Supervisor/a B1.360,14 €†19.042,00 €13,49 €
    Gestor/a Telefónico/a1.247,07 €†17.458,94 €12,37 €
    D, E
    Auxiliar Administrativo, Teleoperador/a/Operador/a, Personal de Oficios Propios1.184,00 €†16.576,00 €11,75 €

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.764 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. La tabla da el salario base ANUAL por nivel; art. 47: el importe anual incluye 12 mensualidades + pagas extra de junio y Navidad. Nivel 10 fijado en 16.576 €, igual al SMI 2025 (RD 87/2025), según el acta.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de idiomas

      126,64 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Personal de operaciones al que se exige usar uno o más idiomas extranjeros, o una lengua cooficial fuera de su comunidad autónoma.

      Cotiza y tributa como salario. art. 48; acta de tablas 2025

      Cuantía mensual a jornada completa; a tiempo parcial, proporcional a la jornada contratada. El convenio no dice si se cobra en las pagas extraordinarias; entra en la media de la retribución de vacaciones (art. 52).

    • Plus de nocturnidad

      1,90 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Personal que en su jornada habitual trabaja entre las 22:00 y las 06:00 horas, por hora trabajada en esa franja.

      Cotiza y tributa como salario. art. 50; acta de tablas 2025

      Importe único por hora para todos los niveles. Entra en la media de la retribución de vacaciones (art. 52).

    • Plus de transporte (entrada o salida de madrugada)

      6,34 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día de trabajo efectivo en que se empieza o se termina la jornada entre las 24:00 y las 06:00 horas (ambas incluidas); doble si se empieza y se termina dentro de esa franja el mismo día.

      Cotiza y tributa como salario. art. 53; acta de tablas 2025

    • Compensación de gastos de trabajo a distancia (jornada de 30 h semanales o más)

      1,30 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por día trabajado a distancia, con jornada semanal de 30 horas o más.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19.9; acta de tablas 2025

      Cubre todos los gastos de trabajar a distancia, incluida la conexión a internet.

    • Compensación de gastos de trabajo a distancia (jornada de menos de 30 h semanales)

      1,02 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por día trabajado a distancia, con jornada semanal inferior a 30 horas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19.9; acta de tablas 2025

      Cubre todos los gastos de trabajar a distancia, incluida la conexión a internet.

    • Dieta: una comida fuera, sin pernocta

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidad de la empresa a otra población, con una comida fuera y pernocta en el domicilio.

      Dieta: no cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta en España). art. 54.b

      El acta de tablas 2025 no publica dietas ni kilometraje. El texto del convenio (2023) fija 16,41 € (una comida) y 28,91 € (dos comidas) y 0,21 €/km, y manda incrementarlos «conforme al resto de subidas» (art. 54), pero no hay importe publicado para 2025: no se actualiza aquí.

    • Dieta: dos comidas fuera, sin pernocta

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidad de la empresa a otra población, con las dos comidas fuera y pernocta en el domicilio.

      Dieta: no cotiza hasta 26,67 €/día sin pernocta en España (art. 147.2 LGSS); el exceso sobre ese límite cotiza. art. 54.b

      El acta de tablas 2025 no publica dietas ni kilometraje. El texto del convenio (2023) fija 16,41 € (una comida) y 28,91 € (dos comidas) y 0,21 €/km, y manda incrementarlos «conforme al resto de subidas» (art. 54), pero no hay importe publicado para 2025: no se actualiza aquí.

    • Kilometraje con vehículo propio

      Importe por kilómetro realizado

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos fuera del término municipal del centro, con vehículo propio autorizado por la empresa.

      Exento hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 RIRPF); el exceso cotiza. art. 54.a

      El acta de tablas 2025 no publica dietas ni kilometraje. El texto del convenio (2023) fija 16,41 € (una comida) y 28,91 € (dos comidas) y 0,21 €/km, y manda incrementarlos «conforme al resto de subidas» (art. 54), pero no hay importe publicado para 2025: no se actualiza aquí.

    • Recargo por festivo trabajado

      de 43,05 a 105,51 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada uno de los 14 festivos anuales trabajados, además del día libre retribuido que le compensa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 49.1; acta de tablas 2025

      Entra en la media de la retribución de vacaciones (art. 52).

    • Recargo por festivo especial trabajado

      de 91,29 a 223,56 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: 25 de diciembre, 1 y 6 de enero (además del día libre retribuido), y 24 y 31 de diciembre desde las 20:00 (sin día libre).

      Cotiza y tributa como salario. art. 49.2; acta de tablas 2025

      No se acumula con el recargo de domingo: si coinciden, se cobra solo el de festivo especial (art. 49.4).

    • Recargo por domingo trabajado

      de 14,83 a 36,38 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada domingo trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 49.3; acta de tablas 2025

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOE · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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