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Tablas salariales de hostelería de Almería 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 6 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,8 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Previo acuerdo, descanso del 150 % del tiempo trabajado (1,5 horas por hora extra). (art. 34)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo primero
    Nivel I (Grupo primero)1.365,70 €20.485,50 €*13,09 €
    Grupo segundo
    Nivel II (Grupo segundo)1.279,41 €19.191,15 €*13,09 €
    Grupo tercero
    Nivel III (Grupo tercero)1.231,42 €18.471,30 €*13,09 €
    Grupo cuarto
    Nivel IV (Grupo cuarto)1.183,64 €17.754,60 €*13,09 €
    Grupo quinto
    Nivel V (Grupo quinto)1.135,21 €17.028,15 €*13,09 €
    Grupo sexto
    Nivel VI (Grupo sexto)783,05 €11.745,75 €*113,09 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Nivel VI (Grupo sexto): Nivel de aprendices y botones menores de 18 años.

    Notas de la tabla. Art. 31 (tabla «AÑO 2025», salario base y garantizado mensual por nivel I a VI). Anual calculado = mensual × 15: 12 mensualidades, pagas de 15 de julio y 20 de diciembre y paga de abril de 30 días (art. 37; la de abril se cobra prorrateada cada mes). No incluye antigüedad, plus de transporte (104,75 €/mes para todos, art. 40) ni otros pluses. Nivel = grupo profesional del Anexo (I = grupo primero … VI = grupo sexto).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (no acumulativa)

      Porcentaje del salario garantizado (salario base de tabla), no acumulativo: 3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9, 25 % a los 14 y 38 % a los 19. Importe mensual de 2025 por nivel (3 años / 6 / 9 / 14 / 19): I: 40,97 / 109,26 / 218,51 / 341,43 / 518,97; II: 38,38 / 102,35 / 204,71 / 319,85 / 486,18; III: 36,94 / 98,51 / 197,03 / 307,86 / 467,94; IV: 35,51 / 94,69 / 189,38 / 295,91 / 449,78; V: 34,06 / 90,82 / 181,63 / 283,80 / 431,38; VI: 23,49 / 62,64 / 125,29 / 195,76 / 297,56 €.

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Según los años de servicio desde el ingreso en la empresa. Se cobra también en las pagas extra y en la paga de abril..

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

      Los tramos guardan lo que SE AÑADE en cada escalón (el texto da los porcentajes totales 3, 8, 16, 25 y 38 %). El convenio publica también los importes en euros por nivel, recogidos en la fórmula.

    • Plus de nocturnidad (55 horas o más al mes)

      130,51 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Si trabajas al menos 55 horas al mes entre las 22:00 y las 7:00..

      Cotiza y tributa como salario. art. 33

    • Nocturnidad por hora (menos de 55 horas al mes)

      1,30 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00 si al mes no llegas a 55 horas nocturnas..

      Cotiza y tributa como salario. art. 33

    • Camas supletorias y sofás cama

      32,74 € al mes, solo de mayo a septiembre (5 meses)

      Quién lo cobra: Si te asignan hacer camas supletorias o sofás cama como tarea añadida, de mayo a septiembre..

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

    • Plus de minibares

      57,43 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Si tienes encargada como tarea añadida la reposición, revisión y vigilancia de los minibares..

      Cotiza y tributa como salario. art. 36

    • Manutención en metálico

      46,60 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personal de establecimientos donde se sirven comidas. Se da en especie los días trabajados; se cobra en dinero si lo pides por escrito..

      Cotiza y tributa como salario. art. 38

    • Alojamiento en metálico

      11,60 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Personal de la sección de pisos en empresas de alojamiento de zonas turísticas, si la empresa compensa en dinero el alojamiento..

      Cotiza y tributa como salario. art. 39

    • Plus de transporte (suplidos)

      104,75 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Todas las categorías..

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de indemnización no salarial, pero el plus de transporte cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 40

      En la capa de texto del PDF la cifra aparece partida («10 4,75»); en el documento se lee 104,75.

    • Festivo trabajado compensado en dinero

      de 62,56 a 93,83 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada festivo abonable (14 al año) que trabajes o que coincida con tu descanso, si se acuerda compensarlo en dinero en lugar de con descanso..

      Cotiza y tributa como salario. art. 48

      93,83 € para todos los grupos salvo el sexto, que cobra 62,56 €. Requiere mutuo acuerdo; la alternativa es un día de descanso.

    • Dieta por desplazamiento

      23,68 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Por cada día desplazado si la empresa no facilita manutención ni alojamiento..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS: no cotiza. art. 20

    • Dieta reducida por desplazamiento

      11,85 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Por cada día desplazado si la empresa solo facilita la manutención o el alojamiento..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS: no cotiza. art. 20

    • Kilometraje en traslados con vehículo propio

      0,23 € por km recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Traslado (art. 40 ET) o desplazamiento en tu vehículo, desde la localidad de origen a la de destino..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción por debajo del límite exento: no cotiza. art. 20

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Almería · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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