Tablas salariales de hostelería de Madrid 2025.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.
Hay 26 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Tabla definitiva Subida general +4,0 %
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 100 %. Alternativa por pacto individual o con la representación: 1,5 horas de descanso retribuido por cada hora extra. (art. 15)
Sueldo por categoría en 2025.
| Categoría | Grupo | Base / mes | Bruto anual | Hora extra |
|---|---|---|---|---|
| Nivel salarial I · establecimientos clase A | nivel I | 1.415,47 € | 19.816,58 €* | 22,02 € |
| Nivel salarial I · establecimientos clase B | nivel I | 1.366,11 € | 19.125,54 €* | 21,25 € |
| Nivel salarial I · establecimientos clase C | nivel I | 1.250,91 € | 17.512,74 €* | 19,46 € |
| Nivel salarial II-A · establecimientos clase A | nivel II-A | 1.316,72 € | 18.434,08 €* | 20,48 € |
| Nivel salarial II-A · establecimientos clase B | nivel II-A | 1.292,05 € | 18.088,70 €* | 20,10 € |
| Nivel salarial II-A · establecimientos clase C | nivel II-A | 1.217,99 € | 17.051,86 €* | 18,95 € |
| Nivel salarial II-B · establecimientos clase A | nivel II-B | 1.300,28 € | 18.203,92 €* | 20,23 € |
| Nivel salarial II-B · establecimientos clase B | nivel II-B | 1.267,33 € | 17.742,62 €* | 19,71 € |
| Nivel salarial II-B · establecimientos clase C | nivel II-B | 1.201,51 € | 16.821,14 €* | 18,69 € |
| Nivel salarial III · establecimientos clase A | nivel III | 1.283,83 € | 17.973,62 €* | 19,97 € |
| Nivel salarial III · establecimientos clase B | nivel III | 1.250,91 € | 17.512,74 €* | 19,46 € |
| Nivel salarial III · establecimientos clase C | nivel III | 1.160,37 € | 16.245,18 €* | 18,05 € |
| Nivel salarial IV · establecimientos clase A | nivel IV | 1.217,99 € | 17.051,86 €* | 18,95 € |
| Nivel salarial IV · establecimientos clase B | nivel IV | 1.185,05 € | 16.590,70 €* | 18,43 € |
| Nivel salarial IV · establecimientos clase C | nivel IV | 1.127,42 € | 15.783,88 €* | 17,54 € |
| Nivel salarial V · establecimientos clase A | nivel V | 1.152,15 € | 16.130,10 €* | 17,92 € |
| Nivel salarial V · establecimientos clase B | nivel V | 1.119,22 € | 15.669,08 €* | 17,41 € |
| Nivel salarial V · establecimientos clase C | nivel V | 1.086,31 € | 15.208,34 €* | 16,90 € |
| Nivel salarial I · catering (clase D) | nivel I | 1.459,95 € | 20.439,30 €* | 22,71 € |
| Nivel salarial II-A · catering (clase D) | nivel II-A | 1.409,21 € | 19.728,94 €* | 21,92 € |
| Nivel salarial II-B · catering (clase D) | nivel II-B | 1.356,77 € | 18.994,78 €* | 21,11 € |
| Nivel salarial II-C · catering (clase D) | nivel II-C | 1.307,48 € | 18.304,72 €* | 20,34 € |
| Nivel salarial III-A · catering (clase D) | nivel III-A | 1.277,36 € | 17.883,04 €* | 19,87 € |
| Nivel salarial III-B · catering (clase D) | nivel III-B | 1.225,38 € | 17.155,32 €* | 19,06 € |
| Nivel salarial IV · catering (clase D) | nivel IV | 1.196,74 € | 16.754,36 €* | 18,62 € |
| Nivel salarial V · catering (clase D) | nivel V | 1.175,66 € | 16.459,24 €* | 18,29 € |
* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla. Anexo I.C.c) «Tablas salariales 1 de enero al 31 de diciembre de 2.025. Salarios base mensuales». Clase A: restaurantes de 5 y 4 tenedores, restaurante-espectáculo, salones de banquetes, cafeterías de 3 tazas, discotecas y salas de baile/fiesta, casinos de 1ª y 2ª. Clase B: restaurantes de 3 tenedores, autoservicios, cafeterías de 2 tazas, bares especiales (pubs, bares de copas), cafés espectáculo, salones de juego y recreo, casinos de 3ª y 4ª. Clase C: restaurantes de 2 y 1 tenedor, cafeterías de 1 taza, chocolaterías, heladerías, salones de té, cafés-bares, bares, tabernas y bodegas. Clase D: catering (Anexo I.B). El anual no viene en la tabla: se calcula salario base × 14 (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre, art. 26; la disposición transitoria primera multiplica por catorce el salario base de tabla). No incluye plus convenio ni otros pluses. Pluses generales (no por categoría, por eso no van en las filas): plus convenio (extinto plus transporte, art. 29) 191,22 €/mes en 2025, abonado 11 meses; manutención 57,82 € (Anexo I) para quien trabaje en establecimientos con servicio de comidas en horario de comida/cena. Hay además nocturnidad (art. 27), complemento de permanencia (art. 30) y plus compensatorio de formación (art. 31).
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Plus convenio (antiguo plus de transporte)
191,22 € al mes, en 11 pagasPlus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Toda la plantilla. Se cobra 11 meses al año (no en vacaciones ni en pagas extra). Si entraste después del 15/6/2019 se cobra en proporción a tu jornada y se descuenta por días de ausencia (salvo permisos retribuidos y festivos)..
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Manutención (complemento en especie o en metálico)
57,82 € al mes, en 12 pagasAyuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Establecimientos con restaurante o que elaboran comidas. En cafeterías y catering, además, tu jornada debe coincidir con el horario de comidas o cenas. Se da en especie; el importe es el que cobras si eliges recibirla en metálico. Se abona también en vacaciones y fiestas abonables..
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Nocturnidad de 0:00 a 8:00
Salario base mensual × 25 % ÷ (4 × 40) por cada hora nocturnaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 0:00 y las 8:00. Si trabajas 5 o más horas entre las 22:00 y las 8:00, toda la jornada se paga como nocturna al 25 %..
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Nocturnidad de 22:00 a 0:00
Salario base mensual × 1 % ÷ (4 × 40) por cada horaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 0:00 (salvo que toda la jornada cuente como nocturna al 25 %)..
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Quebranto de moneda
56,25 € al mes, en 12 pagasLo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Solo cajeros/as y auxiliares de caja a quienes se exija responder de las faltas de caja..
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Plus compensatorio de formación
20,00 € al mes, en 12 pagasQuién lo cobra: Solo si tu empresa no acreditó formación (por asociación empresarial, plan propio o plan sindical) el año anterior y trabajaste al menos 90 días. No se paga en pagas extra ni durante la suspensión del contrato..
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Complemento de permanencia
Una mensualidad al año (salario base de tablas + antigüedad consolidada, si la hay), pagada en marzoQuién lo cobra: Tener 58 años o más (o cumplirlos ese año) y al menos 10 años de antigüedad en la empresa..
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Complemento personal de antigüedad consolidada
Importe personal: el porcentaje consolidado (3, 8, 17, 25, 38, 45 o 50 %) sobre el salario fijo o garantizado de la fecha del último salto, revalorizado cada año con la subida de las tablasLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya trabajaba en la empresa el 3/6/1997 y lo tiene reconocido. Desde esa fecha no se generan nuevos tramos..
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Gratificación por matrimonio o pareja de hecho
Pago único de 1.012,40 €Quién lo cobra: Al menos 4 años en la empresa y seguir en ella 6 meses después de la boda o inscripción (si te vas voluntariamente antes, se descuenta). Pareja de hecho: como máximo una vez cada 7 años..
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Festivos abonables pendientes al terminar el contrato
Salario base mensual × 1,75 ÷ 30 por cada festivo pendienteLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo al cesar en la empresa, por los festivos abonables que queden sin compensar con descanso. Durante el contrato los 14 festivos se compensan con descanso (20 días), no en dinero..
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
Fuente: BOCM · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
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