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Tablas salariales de hostelería de Madrid 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 26 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 100 %. Alternativa por pacto individual o con la representación: 1,5 horas de descanso retribuido por cada hora extra. (art. 15)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
    Nivel salarial I · establecimientos clase Anivel I1.415,47 €19.816,58 €*22,02 €
    Nivel salarial I · establecimientos clase Bnivel I1.366,11 €19.125,54 €*21,25 €
    Nivel salarial I · establecimientos clase Cnivel I1.250,91 €17.512,74 €*19,46 €
    Nivel salarial II-A · establecimientos clase Anivel II-A1.316,72 €18.434,08 €*20,48 €
    Nivel salarial II-A · establecimientos clase Bnivel II-A1.292,05 €18.088,70 €*20,10 €
    Nivel salarial II-A · establecimientos clase Cnivel II-A1.217,99 €17.051,86 €*18,95 €
    Nivel salarial II-B · establecimientos clase Anivel II-B1.300,28 €18.203,92 €*20,23 €
    Nivel salarial II-B · establecimientos clase Bnivel II-B1.267,33 €17.742,62 €*19,71 €
    Nivel salarial II-B · establecimientos clase Cnivel II-B1.201,51 €16.821,14 €*18,69 €
    Nivel salarial III · establecimientos clase Anivel III1.283,83 €17.973,62 €*19,97 €
    Nivel salarial III · establecimientos clase Bnivel III1.250,91 €17.512,74 €*19,46 €
    Nivel salarial III · establecimientos clase Cnivel III1.160,37 €16.245,18 €*18,05 €
    Nivel salarial IV · establecimientos clase Anivel IV1.217,99 €17.051,86 €*18,95 €
    Nivel salarial IV · establecimientos clase Bnivel IV1.185,05 €16.590,70 €*18,43 €
    Nivel salarial IV · establecimientos clase Cnivel IV1.127,42 €15.783,88 €*17,54 €
    Nivel salarial V · establecimientos clase Anivel V1.152,15 €16.130,10 €*17,92 €
    Nivel salarial V · establecimientos clase Bnivel V1.119,22 €15.669,08 €*17,41 €
    Nivel salarial V · establecimientos clase Cnivel V1.086,31 €15.208,34 €*16,90 €
    Nivel salarial I · catering (clase D)nivel I1.459,95 €20.439,30 €*22,71 €
    Nivel salarial II-A · catering (clase D)nivel II-A1.409,21 €19.728,94 €*21,92 €
    Nivel salarial II-B · catering (clase D)nivel II-B1.356,77 €18.994,78 €*21,11 €
    Nivel salarial II-C · catering (clase D)nivel II-C1.307,48 €18.304,72 €*20,34 €
    Nivel salarial III-A · catering (clase D)nivel III-A1.277,36 €17.883,04 €*19,87 €
    Nivel salarial III-B · catering (clase D)nivel III-B1.225,38 €17.155,32 €*19,06 €
    Nivel salarial IV · catering (clase D)nivel IV1.196,74 €16.754,36 €*18,62 €
    Nivel salarial V · catering (clase D)nivel V1.175,66 €16.459,24 €*18,29 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I.C.c) «Tablas salariales 1 de enero al 31 de diciembre de 2.025. Salarios base mensuales». Clase A: restaurantes de 5 y 4 tenedores, restaurante-espectáculo, salones de banquetes, cafeterías de 3 tazas, discotecas y salas de baile/fiesta, casinos de 1ª y 2ª. Clase B: restaurantes de 3 tenedores, autoservicios, cafeterías de 2 tazas, bares especiales (pubs, bares de copas), cafés espectáculo, salones de juego y recreo, casinos de 3ª y 4ª. Clase C: restaurantes de 2 y 1 tenedor, cafeterías de 1 taza, chocolaterías, heladerías, salones de té, cafés-bares, bares, tabernas y bodegas. Clase D: catering (Anexo I.B). El anual no viene en la tabla: se calcula salario base × 14 (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre, art. 26; la disposición transitoria primera multiplica por catorce el salario base de tabla). No incluye plus convenio ni otros pluses. Pluses generales (no por categoría, por eso no van en las filas): plus convenio (extinto plus transporte, art. 29) 191,22 €/mes en 2025, abonado 11 meses; manutención 57,82 € (Anexo I) para quien trabaje en establecimientos con servicio de comidas en horario de comida/cena. Hay además nocturnidad (art. 27), complemento de permanencia (art. 30) y plus compensatorio de formación (art. 31).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus convenio (antiguo plus de transporte)

      191,22 € al mes, en 11 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Toda la plantilla. Se cobra 11 meses al año (no en vacaciones ni en pagas extra). Si entraste después del 15/6/2019 se cobra en proporción a tu jornada y se descuenta por días de ausencia (salvo permisos retribuidos y festivos)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 29 y anexo I.C

      Sustituye al plus de transporte desde el 15/6/2019. Las tablas del anexo remiten por error al «artículo 31».

    • Manutención (complemento en especie o en metálico)

      57,82 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Establecimientos con restaurante o que elaboran comidas. En cafeterías y catering, además, tu jornada debe coincidir con el horario de comidas o cenas. Se da en especie; el importe es el que cobras si eliges recibirla en metálico. Se abona también en vacaciones y fiestas abonables..

      Cotiza y tributa como salario. art. 28 y anexo I.C

    • Nocturnidad de 0:00 a 8:00

      Salario base mensual × 25 % ÷ (4 × 40) por cada hora nocturna

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 0:00 y las 8:00. Si trabajas 5 o más horas entre las 22:00 y las 8:00, toda la jornada se paga como nocturna al 25 %..

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

      En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se cobra la media de los 3 últimos meses (salvo nocturnidad esporádica). El convenio considera nocturnos por su propia naturaleza los servicios de salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos y cafés-teatro (art. 27.d).

    • Nocturnidad de 22:00 a 0:00

      Salario base mensual × 1 % ÷ (4 × 40) por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 0:00 (salvo que toda la jornada cuente como nocturna al 25 %)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

    • Quebranto de moneda

      56,25 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Solo cajeros/as y auxiliares de caja a quienes se exija responder de las faltas de caja..

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. disposición transitoria tercera

    • Plus compensatorio de formación

      20,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo si tu empresa no acreditó formación (por asociación empresarial, plan propio o plan sindical) el año anterior y trabajaste al menos 90 días. No se paga en pagas extra ni durante la suspensión del contrato..

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      Importe fijo no revisable (20 € al mes, 240 € al año).

    • Complemento de permanencia

      Una mensualidad al año (salario base de tablas + antigüedad consolidada, si la hay), pagada en marzo

      Quién lo cobra: Tener 58 años o más (o cumplirlos ese año) y al menos 10 años de antigüedad en la empresa..

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

    • Complemento personal de antigüedad consolidada

      Importe personal: el porcentaje consolidado (3, 8, 17, 25, 38, 45 o 50 %) sobre el salario fijo o garantizado de la fecha del último salto, revalorizado cada año con la subida de las tablas

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya trabajaba en la empresa el 3/6/1997 y lo tiene reconocido. Desde esa fecha no se generan nuevos tramos..

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo declara cotizable. disposición transitoria segunda

      Mira el importe en tu nómina: no se puede calcular desde las tablas.

    • Gratificación por matrimonio o pareja de hecho

      Pago único de 1.012,40 €

      Quién lo cobra: Al menos 4 años en la empresa y seguir en ella 6 meses después de la boda o inscripción (si te vas voluntariamente antes, se descuenta). Pareja de hecho: como máximo una vez cada 7 años..

      Cotiza y tributa como salario. art. 33

      Pago único: no se suma cada año.

    • Festivos abonables pendientes al terminar el contrato

      Salario base mensual × 1,75 ÷ 30 por cada festivo pendiente

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo al cesar en la empresa, por los festivos abonables que queden sin compensar con descanso. Durante el contrato los 14 festivos se compensan con descanso (20 días), no en dinero..

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOCM · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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