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Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid (restauración)

Tablas salariales de hostelería de Madrid 2026.

No se ha publicado tabla de este año: se aplica la última publicada. Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 26 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Sigue la tabla del año anterior Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 100 %. Alternativa por pacto individual o con la representación: 1,5 horas de descanso retribuido por cada hora extra. (art. 15)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Nivel salarial I · establecimientos clase Anivel I1.415,47 €19.816,58 €*0,0 %22,02 €
    Nivel salarial I · establecimientos clase Bnivel I1.366,11 €19.125,54 €*0,0 %21,25 €
    Nivel salarial I · establecimientos clase Cnivel I1.250,91 €17.512,74 €*0,0 %19,46 €
    Nivel salarial II-A · establecimientos clase Anivel II-A1.316,72 €18.434,08 €*0,0 %20,48 €
    Nivel salarial II-A · establecimientos clase Bnivel II-A1.292,05 €18.088,70 €*0,0 %20,10 €
    Nivel salarial II-A · establecimientos clase Cnivel II-A1.217,99 €17.051,86 €* SMI0,0 %18,95 €
    Nivel salarial II-B · establecimientos clase Anivel II-B1.300,28 €18.203,92 €*0,0 %20,23 €
    Nivel salarial II-B · establecimientos clase Bnivel II-B1.267,33 €17.742,62 €*0,0 %19,71 €
    Nivel salarial II-B · establecimientos clase Cnivel II-B1.201,51 €16.821,14 €* SMI0,0 %18,69 €
    Nivel salarial III · establecimientos clase Anivel III1.283,83 €17.973,62 €*0,0 %19,97 €
    Nivel salarial III · establecimientos clase Bnivel III1.250,91 €17.512,74 €*0,0 %19,46 €
    Nivel salarial III · establecimientos clase Cnivel III1.160,37 €16.245,18 €* SMI0,0 %18,05 €
    Nivel salarial IV · establecimientos clase Anivel IV1.217,99 €17.051,86 €* SMI0,0 %18,95 €
    Nivel salarial IV · establecimientos clase Bnivel IV1.185,05 €16.590,70 €* SMI0,0 %18,43 €
    Nivel salarial IV · establecimientos clase Cnivel IV1.127,42 €15.783,88 €* SMI0,0 %17,54 €
    Nivel salarial V · establecimientos clase Anivel V1.152,15 €16.130,10 €* SMI0,0 %17,92 €
    Nivel salarial V · establecimientos clase Bnivel V1.119,22 €15.669,08 €* SMI0,0 %17,41 €
    Nivel salarial V · establecimientos clase Cnivel V1.086,31 €15.208,34 €* SMI0,0 %16,90 €
    Nivel salarial I · catering (clase D)nivel I1.459,95 €20.439,30 €*0,0 %22,71 €
    Nivel salarial II-A · catering (clase D)nivel II-A1.409,21 €19.728,94 €*0,0 %21,92 €
    Nivel salarial II-B · catering (clase D)nivel II-B1.356,77 €18.994,78 €*0,0 %21,11 €
    Nivel salarial II-C · catering (clase D)nivel II-C1.307,48 €18.304,72 €*0,0 %20,34 €
    Nivel salarial III-A · catering (clase D)nivel III-A1.277,36 €17.883,04 €*0,0 %19,87 €
    Nivel salarial III-B · catering (clase D)nivel III-B1.225,38 €17.155,32 €*0,0 %19,06 €
    Nivel salarial IV · catering (clase D)nivel IV1.196,74 €16.754,36 €* SMI0,0 %18,62 €
    Nivel salarial V · catering (clase D)nivel V1.175,66 €16.459,24 €* SMI0,0 %18,29 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. No hay tabla 2026 publicada en el BOCM a 13/10/2026: el convenio (2023-2025) solo pacta incrementos hasta 2025 y el nuevo está en negociación. Si el nuevo convenio pacta subida con efectos de 1/1/2026 habrá atrasos.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus convenio (antiguo plus de transporte)

      191,22 € al mes, en 11 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Toda la plantilla. Se cobra 11 meses al año (no en vacaciones ni en pagas extra). Si entraste después del 15/6/2019 se cobra en proporción a tu jornada y se descuenta por días de ausencia (salvo permisos retribuidos y festivos).

      Cotiza y tributa como salario. art. 29 y anexo I.C

      Sustituye al plus de transporte desde el 15/6/2019. Las tablas del anexo remiten por error al «artículo 31».

    • Manutención (complemento en especie o en metálico)

      57,82 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Establecimientos con restaurante o que elaboran comidas. En cafeterías y catering, además, tu jornada debe coincidir con el horario de comidas o cenas. Se da en especie; el importe es el que cobras si eliges recibirla en metálico. Se abona también en vacaciones y fiestas abonables.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28 y anexo I.C

      Importe de 2025 prorrogado: el convenio venció el 31/12/2025 y no hay tablas ni importes de 2026 publicados (art. 86 ET).

    • Nocturnidad de 0:00 a 8:00

      Salario base mensual × 25 % ÷ (4 × 40) por cada hora nocturna

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 0:00 y las 8:00. Si trabajas 5 o más horas entre las 22:00 y las 8:00, toda la jornada se paga como nocturna al 25 %.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

      En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se cobra la media de los 3 últimos meses (salvo nocturnidad esporádica). El convenio considera nocturnos por su propia naturaleza los servicios de salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos y cafés-teatro (art. 27.d).

    • Nocturnidad de 22:00 a 0:00

      Salario base mensual × 1 % ÷ (4 × 40) por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 0:00 (salvo que toda la jornada cuente como nocturna al 25 %).

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

      Importe de 2025 prorrogado: el convenio venció el 31/12/2025 y no hay tablas ni importes de 2026 publicados (art. 86 ET).

    • Quebranto de moneda

      56,25 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Solo cajeros/as y auxiliares de caja a quienes se exija responder de las faltas de caja.

      Cotiza y tributa como salario. disposición transitoria tercera

      Importe de 2025 prorrogado: el convenio venció el 31/12/2025 y no hay tablas ni importes de 2026 publicados (art. 86 ET).

    • Plus compensatorio de formación

      20,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo si tu empresa no acreditó formación (por asociación empresarial, plan propio o plan sindical) el año anterior y trabajaste al menos 90 días. No se paga en pagas extra ni durante la suspensión del contrato.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      Importe fijo no revisable (20 € al mes, 240 € al año).

    • Complemento de permanencia

      Una mensualidad al año (salario base de tablas + antigüedad consolidada, si la hay), pagada en marzo

      Quién lo cobra: Tener 58 años o más (o cumplirlos ese año) y al menos 10 años de antigüedad en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

      Importe de 2025 prorrogado: el convenio venció el 31/12/2025 y no hay tablas ni importes de 2026 publicados (art. 86 ET).

    • Complemento personal de antigüedad consolidada

      Importe personal: el porcentaje consolidado (3, 8, 17, 25, 38, 45 o 50 %) sobre el salario fijo o garantizado de la fecha del último salto, revalorizado cada año con la subida de las tablas

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya trabajaba en la empresa el 3/6/1997 y lo tiene reconocido. Desde esa fecha no se generan nuevos tramos.

      Cotiza y tributa como salario. disposición transitoria segunda

      Mira el importe en tu nómina: no se puede calcular desde las tablas.

    • Gratificación por matrimonio o pareja de hecho

      Pago único de 1.012,40 €

      Quién lo cobra: Al menos 4 años en la empresa y seguir en ella 6 meses después de la boda o inscripción (si te vas voluntariamente antes, se descuenta). Pareja de hecho: como máximo una vez cada 7 años.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33

      Pago único: no se suma cada año. Importe de 2025 prorrogado: el convenio venció el 31/12/2025 y no hay tablas ni importes de 2026 publicados (art. 86 ET).

    • Festivos abonables pendientes al terminar el contrato

      Salario base mensual × 1,75 ÷ 30 por cada festivo pendiente

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo al cesar en la empresa, por los festivos abonables que queden sin compensar con descanso. Durante el contrato los 14 festivos se compensan con descanso (20 días), no en dinero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      Importe de 2025 prorrogado: el convenio venció el 31/12/2025 y no hay tablas ni importes de 2026 publicados (art. 86 ET).

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOCM · tabla salarial 2026. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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