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Tablas salariales de hostelería de Navarra 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 5 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. (art. 25.1 y anexo II)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extraPluses
    Nivel Inivel I1.711,45 €29.670,92 €*30,12 €Plus convenio: 288,27 €/mes; Plus de manutención: 139,57 €/mes
    Nivel IInivel II1.480,30 €25.954,76 €*26,35 €Plus convenio: 253,98 €/mes; Plus de manutención: 139,57 €/mes
    Nivel IIInivel III1.318,44 €23.353,28 €*23,71 €Plus convenio: 230,02 €/mes; Plus de manutención: 139,57 €/mes
    Nivel IVnivel IV1.272,11 €22.607,22 €*22,95 €Plus convenio: 223,06 €/mes; Plus de manutención: 139,57 €/mes
    Nivel V (16 y 17 años)nivel V948,29 €17.403,84 €*17,67 €Plus convenio: 175,21 €/mes; Plus de manutención: 139,57 €/mes

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.724 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Art. 4 (salario base mensual por nivel), art. 9 (plus convenio por nivel) y art. 5 (plus de manutención igual para todos, 1.674,84 € al año en 12 pagas de 139,57 €). Anual calculado = (salario base + plus convenio) × 14 (dos pagas extra de base, plus convenio y antigüedad, art. 6) + manutención × 12; coincide con el precio-hora del anexo II × 1.724 horas. Si comes en la empresa, te descuentan el plus de manutención. No incluye antigüedad ni pluses de puesto. El nivel de cada puesto está en el anexo I (ver categorias). Art. 26: los niveles IV pasan a cobrar el nivel III a los tres años de antigüedad en el sector.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad a los 6 años

      de 101,77 a 136,92 € al mes según categoría, en 14 pagas

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Desde que cumples 6 años en la empresa y hasta los 9. El nivel V (16 y 17 años) no tiene importe..

      Cotiza y tributa como salario. art. 7 y art. 6

      El art. 7 habla de 12 pagas, pero las pagas extra del art. 6 incluyen la antigüedad: 14 en total.

    • Antigüedad a los 9 años (consolidada)

      de 203,54 a 273,83 € al mes según categoría, en 14 pagas

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Desde que cumples 9 años en la empresa. Sustituye a la de 6 años y se mantiene como «antigüedad consolidada», que no se puede compensar ni absorber..

      Cotiza y tributa como salario. art. 7 y art. 6

      No hay más tramos después de los 9 años; el premio de vinculación (art. 8) se suma a partir de los 19.

    • Premio de vinculación (19 a 28 años de antigüedad)

      184,17 € al año

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Desde los 19 años de antigüedad en la empresa y hasta los 28..

      Cotiza y tributa como salario. art. 8

    • Premio de vinculación (29 años de antigüedad o más)

      276,24 € al año

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Desde los 29 años de antigüedad en la empresa (sustituye al de 19 años)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 8

    • Plus de domingos y festivos

      32,42 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada domingo o festivo que trabajes de verdad (no se cobra en vacaciones, descansos, bajas o permisos). Con jornada parcial, la parte proporcional..

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

      Se paga en la nómina del mes siguiente. Es compensable y absorbible con mejoras de la empresa (art. 24).

    • Plus de recepcionistas

      87,75 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Puestos de jefe/a de recepción, 2.º jefe/a de recepción y recepcionista..

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      Cuantía mínima mensual; compensable y absorbible (art. 24). El convenio no aclara si se cobra en las pagas extra.

    • Plus de idiomas para recepcionistas

      30,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Recepcionistas que acrediten un nivel B2 en dos lenguas extranjeras..

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

    • Plus compensatorio de formación

      20,00 € al mes, en 14 pagas

      Quién lo cobra: Solo si tu empresa no acredita participar en una organización empresarial representativa ni en planes de formación homologados (lo puedes consultar a la Comisión Paritaria)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

    • Plus por descanso semanal de día y medio

      51,11 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Si el descanso semanal de dos días se sustituye por día y medio (por acuerdo con la representación o, en empresas de menos de 10, por decisión de la empresa)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 16.2

    • Compensación por festivo con descanso denegado

      38,21 € por cada vez

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Cuando la empresa te deniega la fecha elegida para descansar un festivo trabajado: además del día de descanso en otra fecha..

      Cotiza y tributa como salario. art. 16.3.C

    • Nocturnidad

      de 2,33 a 3,08 € por hora según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No se cobra si tu salario real ya supera los conceptos de convenio más la nocturnidad, ni en los puestos de conserje de noche y vigilante nocturno (tienen plus propio)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

      En el BON la tercera fila dice «NIVEL II» por errata: es el nivel III. El nivel V no tiene importe.

    • Complemento de nocturnidad del conserje de noche

      98,39 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Puesto de conserje de noche..

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

    • Complemento de nocturnidad del vigilante nocturno

      84,31 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Puesto de vigilante nocturno..

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

    • Compensación por ropa de trabajo

      145,94 € al año (en septiembre); +50 % si la empresa no proporciona ninguna prenda

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si la empresa no te da la ropa de trabajo (uniformes, calzado…). Se cobra en septiembre. Si no te da ninguna prenda, sube un 50 %..

      Cotiza y tributa como salario. La compensación por ropa de trabajo cotiza desde el RDL 20/2012. art. 23

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BON · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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