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Tablas salariales de hostelería de Salamanca 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 46 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 80 %. En festivo, más un 80 %. (art. 32)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Área funcional primera (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión)
    Área primera · nivel salarial 1 · establecimientos de categoría 5-41.285,00 €17.990,00 €*18,15 €
    Área primera · nivel salarial 1 · establecimientos de categoría 1-2-31.270,00 €17.780,00 €*17,94 €
    Área primera · nivel salarial 2 · establecimientos de categoría 5-41.230,00 €17.220,00 €*17,37 €
    Área primera · nivel salarial 2 · establecimientos de categoría 1-2-31.220,00 €17.080,00 €*17,23 €
    Área primera · nivel salarial 3 · establecimientos de categoría 5-41.216,00 €17.024,00 €*17,18 €
    Área primera · nivel salarial 3 · establecimientos de categoría 1-2-31.209,00 €16.926,00 €*17,08 €
    Área primera · nivel salarial 4 · establecimientos de categoría 5-41.200,00 €16.800,00 €*16,95 €
    Área primera · nivel salarial 4 · establecimientos de categoría 1-2-31.200,00 €16.800,00 €*16,95 €
    Área funcional segunda (cocina y economato)
    Área segunda · nivel salarial 1 · establecimientos de categoría 5-41.285,00 €17.990,00 €*18,15 €
    Área segunda · nivel salarial 1 · establecimientos de categoría 1-2-31.270,00 €17.780,00 €*17,94 €
    Área segunda · nivel salarial 2 · establecimientos de categoría 5-41.230,00 €17.220,00 €*17,37 €
    Área segunda · nivel salarial 2 · establecimientos de categoría 1-2-31.220,00 €17.080,00 €*17,23 €
    Área segunda · nivel salarial 3 · establecimientos de categoría 5-41.216,00 €17.024,00 €*17,18 €
    Área segunda · nivel salarial 3 · establecimientos de categoría 1-2-31.209,00 €16.926,00 €*17,08 €
    Área segunda · nivel salarial 4 · establecimientos de categoría 5-41.200,00 €16.800,00 €*16,95 €
    Área segunda · nivel salarial 4 · establecimientos de categoría 1-2-31.200,00 €16.800,00 €*16,95 €
    Área funcional tercera (restaurante, bar y similares; pista para catering)
    Área tercera · nivel salarial 1 · establecimientos de categoría 5-41.285,00 €17.990,00 €*18,15 €
    Área tercera · nivel salarial 1 · establecimientos de categoría 1-2-31.270,00 €17.780,00 €*17,94 €
    Área tercera · nivel salarial 2 · establecimientos de categoría 5-41.230,00 €17.220,00 €*17,37 €
    Área tercera · nivel salarial 2 · establecimientos de categoría 1-2-31.220,00 €17.080,00 €*17,23 €
    Área tercera · nivel salarial 3 · establecimientos de categoría 5-41.216,00 €17.024,00 €*17,18 €
    Área tercera · nivel salarial 3 · establecimientos de categoría 1-2-31.209,00 €16.926,00 €*17,08 €
    Área tercera · nivel salarial 4 · establecimientos de categoría 5-41.200,00 €16.800,00 €*16,95 €
    Área tercera · nivel salarial 4 · establecimientos de categoría 1-2-31.200,00 €16.800,00 €*16,95 €
    Área funcional cuarta (pisos y limpieza)
    Área cuarta · nivel salarial 2 · establecimientos de categoría 5-41.255,00 €17.570,00 €*17,73 €
    Área cuarta · nivel salarial 2 · establecimientos de categoría 1-2-31.245,00 €17.430,00 €*17,59 €
    Área cuarta · nivel salarial 3 · establecimientos de categoría 5-41.230,00 €17.220,00 €*17,37 €
    Área cuarta · nivel salarial 3 · establecimientos de categoría 1-2-31.220,00 €17.080,00 €*17,23 €
    Área cuarta · nivel salarial 4 · establecimientos de categoría 5-41.200,00 €16.800,00 €*16,95 €
    Área cuarta · nivel salarial 4 · establecimientos de categoría 1-2-31.200,00 €16.800,00 €*16,95 €
    Área funcional quinta (servicios de mantenimiento y servicios auxiliares)
    Área quinta · nivel salarial 1 · establecimientos de categoría 5-41.285,00 €17.990,00 €*18,15 €
    Área quinta · nivel salarial 1 · establecimientos de categoría 1-2-31.270,00 €17.780,00 €*17,94 €
    Área quinta · nivel salarial 2 · establecimientos de categoría 5-41.230,00 €17.220,00 €*17,37 €
    Área quinta · nivel salarial 2 · establecimientos de categoría 1-2-31.220,00 €17.080,00 €*17,23 €
    Área quinta · nivel salarial 3 · establecimientos de categoría 5-41.216,00 €17.024,00 €*17,18 €
    Área quinta · nivel salarial 3 · establecimientos de categoría 1-2-31.209,00 €16.926,00 €*17,08 €
    Área quinta · nivel salarial 4 · establecimientos de categoría 5-41.200,00 €16.800,00 €*16,95 €
    Área quinta · nivel salarial 4 · establecimientos de categoría 1-2-31.200,00 €16.800,00 €*16,95 €
    Área funcional sexta (servicios complementarios)
    Área sexta · nivel salarial 1 · establecimientos de categoría 5-41.285,00 €17.990,00 €*18,15 €
    Área sexta · nivel salarial 1 · establecimientos de categoría 1-2-31.270,00 €17.780,00 €*17,94 €
    Área sexta · nivel salarial 2 · establecimientos de categoría 5-41.230,00 €17.220,00 €*17,37 €
    Área sexta · nivel salarial 2 · establecimientos de categoría 1-2-31.220,00 €17.080,00 €*17,23 €
    Área sexta · nivel salarial 3 · establecimientos de categoría 5-41.216,00 €17.024,00 €*17,18 €
    Área sexta · nivel salarial 3 · establecimientos de categoría 1-2-31.209,00 €16.926,00 €*17,08 €
    Área sexta · nivel salarial 4 · establecimientos de categoría 5-41.200,00 €16.800,00 €*16,95 €
    Área sexta · nivel salarial 4 · establecimientos de categoría 1-2-31.200,00 €16.800,00 €*16,95 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.784 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo III, «Tablas salariales vigentes desde el 01/01/2025 hasta 31/12/2025»: salario base mensual por área funcional, nivel salarial y categoría de establecimiento (columnas 5-4 y 1-2-3). La tabla no da el anual: se calcula × 14 (12 mensualidades + pagas de julio y Navidad de 30 días de salario, art. 28). Categorías de establecimiento (anexo I): 5 = hoteles de 5 estrellas, restaurantes de lujo (5 tenedores), turismo rural de 5 estrellas; 4 = hoteles de 4 estrellas, restaurantes de 4 tenedores, turismo rural de 4 estrellas, apartamentos de 4 llaves; 3 = hoteles de 3 estrellas, restaurantes de 3 tenedores, turismo rural de 3 estrellas, apartamentos de 3 llaves, camping de lujo; 2 = hoteles y hostales de 2 estrellas, restaurantes de 2 tenedores, apartamentos de 2 llaves, camping de 1.ª, albergues superiores y del Camino de Santiago, cafeterías de 2 tazas; 1 = hoteles de 1 estrella, restaurantes de 1 tenedor, apartamentos de 1 llave, camping de 2.ª, albergues, hostales de 1 estrella, pensiones, cafeterías de 1 taza, bares, salones recreativos y cualquier otro no incluido. Las tablas del boletín no tienen texto extraíble (fuente sin ToUnicode): importes leídos de la imagen de la página y comprobados por dos vías: (1) decodificación de los glifos del PDF con una correspondencia biyectiva (Convenios/_trabajo/descargas/hosteleria-salamanca/_tablas_descifradas_BOP-SA.txt) y (2) tabla 2026 = tabla 2025 × 1,029 en todas las celdas.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento «ad personam» de antigüedad

      125,00 € al mes cada 10 años, hasta 1

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Quien ya trabajaba en la empresa el 31/7/2013: a los 10 años de antigüedad cobra 125 € al mes a jornada completa (proporcional si es parcial). Si ya cobraba antigüedad consolidada a esa fecha, conserva su importe, que no puede ser inferior a 125 € al cumplir 10 años..

      Cotiza y tributa como salario. art. 30.1 y 30.2

      Importe fijo y definitivo, no absorbible. Entra en las pagas extra (art. 28).

    • Mensualidades de fidelidad (contratos desde agosto de 2013)

      Una mensualidad de salario base al cumplir 10 años de servicio y otra al cumplir 15

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Quien entró en la empresa desde el 1/8/2013..

      El convenio la califica de «no cotizable», pero no encaja en las exclusiones del art. 147.2 LGSS: confirmar. art. 30.3

      Pagos únicos, no mensuales.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 00:00 y las 8:00, salvo que el salario ya se fijara como nocturno por la naturaleza del trabajo..

      Cotiza y tributa como salario. art. 31.a

    • Trabajo nocturno por su propia naturaleza

      el 15 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Si al menos un tercio de tu jornada cae entre las 00:00 y las 8:00 y tu puesto es nocturno por naturaleza..

      Cotiza y tributa como salario. art. 31.b

    • Plus de transporte

      43,00 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, sea cual sea su categoría..

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el plus de transporte dejó de estar exento en 2013. art. 35 y anexo III

      516 € al año, que la empresa puede prorratear en 12 pagos de 43 €.

    • Manutención (compensación en metálico)

      24,44 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Si trabajas en horas de comida (13 a 16 h o 21 a 24 h): la empresa te da de comer o te paga esta compensación..

      Cotiza y tributa como salario. art. 29 y anexo III

      293,28 € al año.

    • Plus de descanso (día y medio)

      35,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Centros de 12 o menos personas en los que la empresa sustituye los dos días de descanso semanal por día y medio..

      Cotiza y tributa como salario. art. 20.a y anexo III

      420 € al año.

    • Incremento por titulación oficial

      el 3 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener un título que exige el puesto. Quién lo cobra: Si obtienes una titulación oficial de grado medio o superior vinculada a tu puesto mientras trabajas en la empresa..

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

      El texto lo expresa en letra («un tres por ciento»).

    • Servicio extra general (bodas, banquetes, comuniones)

      56,00 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por cada servicio extra completo, desde el inicio del evento hasta servir cafés y licores y recoger. No incluye la mecánica..

      Cotiza y tributa como salario. art. 13.A

      Importe fijo para toda la vigencia 2020-2025.

    • Servicio extra a grupos

      35,00 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Servicios concertados de primer plato, segundo, postre y café, recogiendo el servicio. No incluye la mecánica..

      Cotiza y tributa como salario. art. 13.B

      Importe fijo para toda la vigencia 2020-2025.

    • Servicio extra de vino español, cóctel o lunch

      9,00 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por cada servicio de vino español, cóctel, lunch o similar, recogiendo el servicio..

      Cotiza y tributa como salario. art. 13.C

      Importe fijo para toda la vigencia 2020-2025.

    • Ayuda por matrimonio

      Pago único: 152,46 € con un año de antigüedad; 270,55 € con más de dos años

      Quién lo cobra: Al casarte, según tu antigüedad en la empresa..

      Cotiza y tributa como salario. art. 40

      Pago único. Cuantías fijadas desde 2023 hasta el 31/12/2025.

    • Premio de jubilación

      Como mínimo tres mensualidades de salario real, más una mensualidad por cada cinco años que pasen de los dieciocho

      Quién lo cobra: Al jubilarte de forma total y definitiva con al menos 18 años de servicio en la empresa..

      Cotiza y tributa como salario. art. 41

      Pago único al jubilarte.

    • Indemnización por jubilación anticipada pactada

      Pago único según la edad: 61 años 4.932 €; 62 años 3.984 €; 63 años 3.035 €; 64 años 2.011 €; 65 años 1.631 €; 66 años 1.200 €

      Quién lo cobra: Más de 15 años de antigüedad, jubilación de mutuo acuerdo pedida con 2 meses de antelación. En jubilación parcial, el 50 %..

      Indemnización pactada: su tratamiento en cotización depende del caso. art. 42

      Para jubilaciones durante la vigencia del convenio.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Salamanca · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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